En horas de Despacho del día de hoy, Veintiocho (28) de Febrero del año Dos Mil trece (2013) siendo las 10:00 a.m., se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en compañía de la Apoderada de la parte actora Abg. ROSABEL DEL CARMEN QUINTERO VERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.680, a la siguiente dirección: Apartamento N°17-B, de la Torre B, del Edificio Residencias Belo Horizonte, situado en la Urbanización Playa Grande, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, a los fines de ejecutar el AMPARO CONSTITUCIONAL, a que se contrae la presente comisión, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con ocasión de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto por la ciudadana ROSABEL DEL CARMEN QUINTERO VERA contra la ciudadana NINOSCA BELLO, que se sustancia en el expediente Nro. 8093, nomenclatura de ese Tribunal y cuya signatura de éste comisionado es C-002/13. Se deja constancia, que acompaña al tribunal el ciudadano ANDRES PADILLA, en su carácter de Alguacil Titular de este tribunal. Constituido el Tribunal en el sitio indicado y verificado que es el mismo a que se contrae la presente comisión, se procedió a dar el toque de ley siendo atendidos por las ciudadanas NINOSCA CECILIA BELLO DE GHARAZEDDINE, quien se identificó con la Cedula de Identidad Nro. V-2.765.787, en su carácter de parte Demandada en el presente procedimiento y la ciudadana NOHEMY ARACELIS SALAZAR RAMIREZ; quien se identificó con la Cedula De Identidad Nro. V-6.481784, quien manifestó ser sobrina de la parte demandada. En este estado, el Tribunal le impuso a la ciudadana NINOSCA BELLO, ya identificada, la misión a que se contrae el despacho comisorio y dando cumplimiento a la misión conferida, hace de su conocimiento que el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, ordenó NOTIFICAR a la ciudadana NINOSCA BELLO, del contenido de la dispositiva de la decisión de fecha 28 de septiembre 2009, dictada por el comitente, que estableció lo siguiente: “Se ordena a la ciudadana NINOSCA BELLO mantener su residencia constituida por el apartamento N° 17-B, de la Torre B, del Edificio Belo Horizonte, situado en la Urbanización Playa Grande, Estado Vargas, en forma Higiénica tal como lo establece el articulo 82 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 127 y 115, eiudem, por lo que deberá mantener tales condiciones de manera permanente en su hábitat vecinal, para humanizar las relaciones vecinales y comunitarias” Se deja constancia que en este acto se hace entrega a la notificada copia certificada del Despacho librado y de la sentencia dictada por el Tribunal comitente donde consta lo ordenado por el mismo. En este estado, cumplida como ha sido la misión de este tribunal, se ordena el regreso a la sede, siendo las 11:30 a.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA (Fdo). LA PARTE ACTORA (Fdo). LA NOTIFICADA (Fdo). EL ALGUACIL (Fdo). LA SECRETARIA (Fdo).