REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Años: 202º y 154º

SOLICITANTE: DARVIN RAMON SALAZAR CASTRO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.581.079.
ABOGADA ASISTENTE: MARITZA AMAYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 165.972.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD: Nº 3762-12.

Visto el escrito presentado por el ciudadano: DARVIN RAMON SALAZAR CASTRO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.581.079, asistido por la abogada MARITZA AMAYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 165.972, mediante el cual solicita se le declare Título Supletorio a su favor sobre las bienhechurías de su propiedad que ha construido con dinero de su propio peculio, cuyos linderos, forma de construcción y demás determinaciones se especifica en el escrito de solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándosele entrada por auto de fecha 30 de Octubre de 2012.
Por diligencia de fecha 01 de Noviembre de 2012, el solicitante, consignó los recaudos necesarios para la admisión de la solicitud de Título Supletorio.
En fecha 05 de Noviembre de 2012, el Tribunal admitió la solicitud y ordenó oficiar a la Oficina de Catastro Municipal, así como a la Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana en el Municipio Vargas, previa consignación de los fotostatos. Siendo librados los oficios Nros: 550-12 y 551-12, de fecha 08 del mismo mes y año.
El día 03 de Diciembre de 2012, compareció el ciudadano: DARVIN RAMON SALAZAR CASTRO, y consignó copias de los oficios Nros: 550-12 y 551-12, debidamente sellados y firmados por las oficinas de Catastro Municipal y Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana en el Municipio Vargas, en señal de haber sido recibidos.
En fecha 30 de Enero de 2013, el Tribunal ordenó agregar a los autos el oficio No. DCM-CEB-0008-2013, proveniente de Catastro Municipal, el cual informa que el terreno objeto de la consulta NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS, asimismo, se instó a la solicitante a que realizara aclaratoria o aceptara las especificaciones dadas por la Dirección de Catastro Municipal.
El 14 de Febrero de 2013, el solicitante, mediante diligencia, aceptó las especificaciones que aparecen en el Certificado de Bienhechurías, emitido por la Dirección de Catastro.
En fecha 19 de Febrero de 2013, el Tribunal ordenó examinar a dos (02) personas como testigos, compareciendo los ciudadanos: DARRYN AQUILES HERRERA CASTRO y ANTHONY JOSE FIGUEROA CHACON, quienes rindieron declaración en fecha 21 de los corrientes.
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que constan los siguientes elementos probatorios:
1. Copia de la cédula de identidad;
2. Carta de residencia, emitida por el Consejo comunal Guiri Guire, Parte Baja. El Brillante, Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas;
3. Croquis de ubicación de las bienhechurías;
4. Certificación de Bienhechurías, emitido por la Dirección de Catastro;
5. Testimoniales rendidas por los ciudadanos: DARRYN AQUILES HERRERA CASTRO y ANTHONY JOSE FIGUEROA CHACON.
Del análisis de las documentales promovidas y de las declaraciones rendidas por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: DARVIN RAMON SALAZAR CASTRO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.581.079, sobre las bienhechurías de su propiedad, ubicadas en: Sector Subida Esquina El Brillante, Parte Media, Sector Guiriguiri, Casa Nº 06, Jurisdicción de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, y que ha edificado a sus solas y únicas expensas, cuyos linderos, forma de construcción y demás determinaciones se especifican debidamente en su escrito de solicitud y Certificación de Bienhechurías, emitida por la Dirección de Catastro. Todo ello a fin de dar cumplimiento al principio constitucional de Tutela Judicial efectiva, que se encuentra contemplado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
Además, se hace saber a la parte interesada, que en virtud de la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, en fecha 01 de abril de 1997, en el cual señalo lo siguiente: “…Es indispensable a los fines del registro, que el presentante produzca la autorización del propietario del terreno para la construcción en el mismo de mejoras y bienhechurías, autorización que debe registrarse previamente y por cuanto en el caso consultado no ha sido presentada tal autorización, el registrador debe abstenerse de protocolizar el documento en cuestión hasta tanto no sea cumplido el requisito anterior…”, solo se podrá protocolizar previa autorización del propietario del terreno, título supletorio de bienhechurías construidas en terreno ajenos. Y así se decide.
Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este Juzgado.
Publíquese, regístrese y déjese copia en la presente decisión en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil trece (2.013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,

NAHIROBY C BOSCAN PEREZ
LA SECRETARIA

ELIA GONZALEZ
En esta misma fecha, siendo las 10:00a.m, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ELIA GONZALEZ




NCBP/EG/David
S-3762-12