REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
202° y 154°
SOLICITANTE: SERVILIA MORON LEON, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.561.879.
ABOGADO ASISTENTE: ROMULO RICARDO SANZ ECHARRY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.781.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Solicitud: Nº 3724-12
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentada la presente solicitud, la cual efectuada el sorteo correspondiente fue asignada a éste Juzgado, dándosele entrada en fecha 01 de Octubre de 2012. Una vez consignados los recaudos, por auto de fecha 25 de Octubre de 2012, se admitió la solicitud y se ordenó examinar a dos personas como testigos, las cuales rindieron su testimonial en fecha 29 de Noviembre de 2012.
Siendo esta la oportunidad para decidir, éste Tribunal pasa a hacerlo, previas las consideraciones siguientes: Promovidas y evacuadas como han sido las declaraciones de testigos, y examinadas las actas procesales, observa éste Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1.- Copias de las actas de defunción de los De-Cujus;
2.- Copias de las actas de nacimiento de los descendientes de los De-Cujus;
3.- Copias de las cédulas de identidad de los descendientes de los De-Cujus;
4.- Copia del carnet de identificación del De-Cujus José Morón;
5.- Declaración de las testigos, ciudadanas: ROSIRIS DEL CARMEN CARDONA PEREZ y YESENIA MARLENE BRACHO CEDEÑO.-
Del análisis de las documentales promovidas y de las declaraciones rendidas por las testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal lo aprecia con todo su valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.
Por lo expuesto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los ciudadanos: JOSE MORON y SERVIDIA LEON BLANCO, quienes en vida fueran titulares de las cédulas de identidad Nros: V-800.233 y V-1.449.989, respectivamente, a sus dos (02) hijos, ciudadanos: SERVILIA MORON LEON y JOSE JESUS MORON LEON, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-4.561.879 y V-5.570.351, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los ciudadanos: JOSE MORON y SERVIDIA LEON BLANCO, quienes en vida fueran titulares de las cédulas de identidad Nros: V-800.233 y V-1.449.989, respectivamente, a sus dos (02) hijos, ciudadanos: SERVILIA MORON LEON y JOSE JESUS MORON LEON, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-4.561.879 y V-5.570.351, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada y expídase las copias certificadas de las presentes actuaciones, y déjese una en el archivo de este Juzgado. En cuanto a los cuatro (04) juegos de copias certificadas solicitadas en el escrito de solicitud por la ciudadana: SERVILIA MORON LEON, antes identificada, este Tribunal, acuerda expedir las mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil trece (2.013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,
NAHIROBY BOSCAN PEREZ
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
En esta misma fecha, siendo las 2:00p.m, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ


NCBP/EG/David
S-3724-12