REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
202° y 154°
SOLICITANTES: ARELYS DEL CARMEN GARCIA DE JIMENEZ, EFRAIN RAFAEL JIMENEZ VILLARREAL y LOSIRAM JOSEFINA JIMENEZ CAIRO, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-6.479.541, V-11.642.786 y V-14.314.762, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: NELLY MENDEZ PATACON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.243.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Solicitud: Nº 3873-13
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentada la presente solicitud, la cual efectuada el sorteo correspondiente fue asignada a éste Juzgado, dándosele entrada en fecha 30 de Enero de 2013. Una vez consignados los recaudos, por auto de fecha 19 de Febrero de 2013, se admitió la solicitud y se ordenó examinar a dos personas como testigos, las cuales rindieron su testimonial en fecha 26 de los corrientes.
Siendo esta la oportunidad para decidir, éste Tribunal pasa a hacerlo, previas las consideraciones siguientes: Promovidas y evacuadas como han sido las declaraciones de testigos, y examinadas las actas procesales, observa éste Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1.- Copia certificada del acta de defunción del De-Cujus;
2.- Copia del acta de matrimonio;
3.- Copias de las actas de nacimiento de los descendientes del De-Cujus;
4.- Copias de las cédulas de identidad del De-Cujus, su cónyuge y sus descendientes;
5.- Declaración de las testigos, ciudadanas: JUANA MAYORA y CISMAR YENIREE SERRANO SILVA.-
Del análisis de las documentales promovidas y de las declaraciones rendidas por las testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual este Tribunal lo aprecia con todo su valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.
Por lo expuesto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: EFRAIN JOSE JIMENEZ RODRIGUEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-3.120.533, a su cónyuge, ciudadana: ARELYS DEL CARMEN GARCIA DE JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.479.541, y a sus dos (02) hijos, ciudadanos: EFRAIN RAFAEL JIMENEZ VILLARREAL y LOSIRAM JOSEFINA JIMENEZ CAIRO, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-11.642.786 y V-14.314.762, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: EFRAIN JOSE JIMENEZ RODRIGUEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-3.120.533, a su cónyuge, ciudadana: ARELYS DEL CARMEN GARCIA DE JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.479.541, y a sus dos (02) hijos, ciudadanos: EFRAIN RAFAEL JIMENEZ VILLARREAL y LOSIRAM JOSEFINA JIMENEZ CAIRO, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-11.642.786 y V-14.314.762, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada y expídase las copias certificadas de las presentes actuaciones, y déjese una en el archivo de este Juzgado. En cuanto a los dos (02) juegos de copias certificadas solicitadas en el escrito de solicitud por los ciudadanos: ARELYS DEL CARMEN GARCIA DE JIMENEZ, EFRAIN RAFAEL JIMENEZ VILLARREAL y LOSIRAM JOSEFINA JIMENEZ CAIRO, antes identificados, este Tribunal, acuerda expedir las mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil trece (2.013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,
NAHIROBY BOSCAN PEREZ
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
En esta misma fecha, siendo las 2:30p.m, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ


NCBP/EG/David
S-3873-13