REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
202° y 153°
SOLICITANTE: JUAN CARLOS ACEVEDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.499.014.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS ALBERTO MORANTES GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.016.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITUD: Nº 3843-13
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentada la presente solicitud, la cual efectuada el sorteo correspondiente fue asignada a éste Juzgado, dándosele entrada en fecha 07 de Enero de 2013. Una vez consignados los recaudos, por auto de fecha 23 de Enero de 2013, se admitió la solicitud y se ordenó examinar a dos personas como testigos, las cuales rindieron su testimonial en fecha 31 del mismo mes y año.
Siendo esta la oportunidad para decidir, éste Tribunal pasa a hacerlo, previas las consideraciones siguientes: Promovidas y evacuadas como han sido las declaraciones de testigos, y examinadas las actas procesales, observa éste Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1.- Original del acta de defunción del De-Cujus, marcada con letra “A”;
2.- Copia certificada del acta de defunción de la cónyuge del De-Cujus, marcada con letra “B”;
3.- Copias certificadas de las actas de nacimiento de los descendientes del De-Cujus, marcadas con letras “C”, “D”, “E” y “F”, respectivamente;
4.- Copias de las cédulas de identidad del De-Cujus, su cónyuge (finada) y de todos sus descendientes, marcada con letra “G”;
5.- Declaración de los testigos, ciudadanos: MARIA ESTHER QUESADA ORDAZ y TIRONE EISER GONZALEZ.-
Del análisis de las documentales promovidas y de las declaraciones rendidas por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual este Tribunal lo aprecia con todo su valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.
Por lo expuesto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JUAN HERIBERTO ACEVEDO MENDEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-1.441.522, a sus cuatro (04) hijos, ciudadanos: ALEX ANIBAL ACEVEDO RODRIGUEZ, JUAN RAFAEL ACEVEDO RODRIGUEZ, JUAN CARLOS ACEVEDO RODRIGUEZ y YINETT MARIA ACEVEDO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-5.099.531, V-5.573.558, V-6.499.014 y V-10.581.367, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JUAN HERIBERTO ACEVEDO MENDEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-1.441.522, a sus cuatro (04) hijos, ciudadanos: ALEX ANIBAL ACEVEDO RODRIGUEZ, JUAN RAFAEL ACEVEDO RODRIGUEZ, JUAN CARLOS ACEVEDO RODRIGUEZ y YINETT MARIA ACEVEDO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-5.099.531, V-5.573.558, V-6.499.014 y V-10.581.367, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada y expídase las copias certificadas de las presentes actuaciones, y déjese una en el archivo de este Juzgado. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los cuatro (04) días del mes de febrero del año dos mil trece (2.013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,
NAHIROBY BOSCAN PEREZ
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
En esta misma fecha, siendo las 9:30 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
NCBP/EG/David
S-3843-13
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