REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Años: 202º y 153º

SOLICITANTE: JUANA BEATRIZ BLANCO DE MORALES, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.429.646.
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO ALEJANDRO GARCIA CURVELO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.905.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD: Nº 3405-12.

Visto el escrito presentado por la ciudadana: JUANA BEATRIZ BLANCO DE MORALES, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.429.646, asistida por el abogado PEDRO ALEJANDRO GARCIA CURVELO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.905, mediante la cual solicita se le declare Título Supletorio a su favor sobre las bienhechurías que ha construido a sus solas y únicas expensas, cuyos linderos, forma de construcción y demás determinaciones se especifica en el escrito de solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándosele entrada por auto de fecha 14 de Marzo de 2012.
Por diligencia de fecha 30 de Marzo de 2012, la solicitante, consignó los recaudos necesarios para la admisión de la solicitud de Título Supletorio.
En fecha 10 de Abril de 2012, el Tribunal admitió la solicitud y ordenó oficiar a la Oficina de Catastro Municipal, previa consignación de los fotostatos. Siendo librado el oficio Nº 183-12, de fecha 17 del mismo mes y año.
El día 25 de Abril de 2012, compareció el ciudadano: PEDRO GUTIERREZ, Alguacil Titular del Tribunal y consignó copia del oficio Nº 183-12, debidamente sellado y firmado por la oficina de Catastro Municipal, en señal de haber sido recibidos.
En fecha 13 de Diciembre de 2012, el Tribunal ordenó agregar a los autos el oficio No. DCM-CEB-0253-2012, proveniente de Catastro Municipal, el cual informa que el terreno objeto de la consulta ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, según consta de Resolución Nº 88 del Poder Ejecutivo del Edo. Miranda, Protocolizado en la Victoria, Edo. Aragua, el día 15 de Agosto de 1981 (La Sabana – Caruao), asimismo, se instó a la solicitante a que realizara aclaratoria o aceptara las especificaciones dadas por la Dirección de Catastro Municipal.
El 24 de Enero de 2013, la solicitante, mediante diligencia, aceptó las especificaciones que aparecen en el Certificado de Bienhechurías, emitido por la Dirección de Catastro.
En fecha 28 de Enero de 2013, el Tribunal ordenó examinar a dos (02) personas como testigos, compareciendo los ciudadanos: EDGAR YULDEN y VICENTE CARDONA, quienes rindieron declaración en fecha 04 de los corrientes.
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que constan los siguientes elementos probatorios:
1. Copia de la cédula de identidad;
2. Carta aval;
3. Croquis de ubicación de las bienhechurías;
4. Copia del acta de defunción del De-Cujus MANUEL FELIPE MORALES UGUETO (cónyuge de la solicitante);
5. Certificación de Bienhechurías, emitido por la Dirección de Catastro;
6. Testimoniales rendidas por los ciudadanos: EDGAR YULDEN y VICENTE CARDONA.
Del análisis de las documentales promovidas y de las declaraciones rendidas por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: JUANA BEATRIZ BLANCO DE MORALES, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.429.646, sobre las bienhechurías de su propiedad, ubicadas en: Población de La Sabana, Calle 5 de Julio, Lateral al Hospital José María Vargas, Jurisdicción de la Parroquia Caruao, Municipio Vargas del Estado Vargas, y que ha edificado a sus solas y únicas expensas, cuyos linderos, forma de construcción y demás determinaciones se especifican debidamente en su escrito de solicitud y Certificación de Bienhechurías, emitida por la Dirección de Catastro.
Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este Juzgado.
Publíquese, regístrese y déjese copia en la presente decisión en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los seis (06) días del mes de febrero del año dos mil trece (2.013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,

NAHIROBY C BOSCAN PEREZ
LA SECRETARIA

ELIA GONZALEZ
En esta misma fecha, siendo las 10:00a.m, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ELIA GONZALEZ




NCBP/EG/David
S-3405-12