REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 25 de Febrero de 2013
202º y 153º

ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2012-000248
PARTE ACTORA: JADITMAR DEL VALLE FERNÁNDEZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 19.796.118
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: WILLIAM GONZALEZ, ROXANA CABELLO, GLORIA PACHECO, ENZO PISCITELLI, LISETTE CRUZ, JAVIER ALIRIO GIRÓN, ANA MARÍA DÍAZ, ZULAY PIÑANGO, ISABEL RICO DE OLIVEROS, LUISSANDRA MARTÍNEZ, ELENA HAMERLOK, JOSETE GÓMEZ, FABIOLA ALVAREZ, DANUEL GNOBLE, JUAN NIETO, RONALD AROCHA, THAHIDE PIÑANGO, MARBURY PARRA, ALIRIO GÓMEZ, MARÍA CORREA, XIOMARY CASTILLO, ADA BENITEZ y NANCY GONZÁLEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 52.600, 106.642, 45.723, 33.667, 118.349, 150.010, 76.626, 87.605, 70.606, 124.816, 146.987, 117.564, 49.596, 97.075, 117.066, 83.560, 129.966, 45.723, 57.907, 89.525, 102.750, 92.732 y 104.915, respectivamente
PARTE DEMANDADA: DULCERÍA VIMAR S.RL. (MINITIENDAS COCCINELLE, C.A.).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS DAVID NUNES GOMES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 154.751
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, Lunes veinticinco (25) de Febrero del año dos mil trece (2013), siendo las 09:00 a.m. de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecen a la misma, la Ciudadana JADITMAR DEL VALLE FERNÁNDEZ ORTIZ y asistida en este acto, por la Profesional del Derecho NINOSKA ALEXANDRA BRAVO NARANJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 164.819 y por otra parte el Apoderado Judicial de la parte demandada, el Profesional del derecho CARLOS DAVID NUNES GOMES, ya identificado. LAS PARTES aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto cada una de las personas firmantes de EL ACUERDO, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole. SEGUNDO: Las partes han conciliado y reconocen como ciertas las cantidades a favor de la trabajadora. TERCERO: En este estado, la parte actora, manifiesta estar de acuerdo en mediar por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 30.000,00); vale decir; que la Ciudadana: JADITMAR DEL VALLE FERNÁNDEZ ORTIZ, ingreso a prestar servicio en fecha primero (01) de Junio del año mil siete (2007) y con fecha de egreso ocho (08) de Febrero del año dos mil doce (2012), como Vendedora, todos los conceptos están señalados en el libelo de demanda. De la misma forma bilateral y amistosa durante la etapa preliminar las partes han analizado cada uno de los conceptos demandados además de cualquier otro que pudiera corresponder al caso, versus los conceptos que la demandada reconoce a favor de la trabajadora, mediante el análisis de la Ley Orgánica del Trabajo, Año 1997; que rige esta relación laboral, concluyendo de mutuo acuerdo que efectivamente los cálculos correctos aplicables al caso son esgrimidos a continuación:

CONCEPTO: BsF.
ANTIGÜEDAD ACUMULATIVA (Art. 108 LOT- Año 1997) 11.104,35
INDEMINIZACION DE ANTIGÜEDAD (ART. 125 L.O.T.- Año 1997) 7.741,50
VACACIONES Y BONO VACACIONAL Año 2007-2008 586,08
VACACIONES Y BONO VACACIONAL Año 2008-2009 703,44
VACACIONES Y BONO VACACIONAL Año 2009-2010 1.060,80
VACACIONES Y BONO VACACIONAL Año 2010-2011 1.313,76
VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO Año 2011-2012 1.032,20
UTILIDADES 6.457,87
TOTAL CONCEPTOS CORRESPONDIENTES: 30.000,00

En este estado el Apoderado Judicial de la parte demandada, ya identificado, cancela en este acto en mediante un (01) cheque de gerencia, la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 30.000,00), Nº 00416327, de la Cuenta Nº 01020485280000022021, del Banco de Venezuela, a nombre de la Ciudadana JADITMAR FERNANDEZ y el Apoderado Judicial de la parte demandada, concluye en este acto, manifestando, que nada adeuda a la parte actora, por ningún concepto directa o indirectamente relacionado con la relación laboral que los unió. CUARTO: La parte actora manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, recibe conforme el cheque antes identificado y reconoce y acepta los salarios utilizados para calcular cada concepto; por lo cual otorga total, amplio y definitivo finiquito a LA DEMANDADA; además declara que no tiene más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que lo unió con LA ENTIDAD DE TRABAJO, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, utilidades, eventuales daños morales o materiales, indemnizaciones de cualquier tipo como las establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Año 1997, ni las estatuidas en el Titulo VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones, bono vacacional, sueldos o salario presentes o futuros, horas de comidas o descanso, antigüedad, comisiones, gratificaciones, horas extras, alimentación, accidente o enfermedad de cualquier índole, vivienda, trabajo nocturno, días libres, eventual responsabilidad civil extracontractual derivada de cualquier hecho ilícito, días feriados, costos y costas derivados del presente juicio, honorarios de abogados, ni intereses; y en fin declara no tener más que reclamar por cualquier otro derecho o concepto derivado de la relación laboral que lo vinculara con LA ENTIDAD DE TRABAJO. Por ultimo: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO, para que adquiera efectos de COSA JUZGADA. En este estado este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal Quinto de Sustanciación, Medicación, y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: A) SE IMPARTE LA HOMOLOGACION de los acuerdos alcanzados por las partes en el presente proceso de Mediación y Conciliación contenidos en la presente Acta; motivo por el cual se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta.
B) Se otorga efecto de Cosa Juzgada, por lo cual se ordena el cierre y archivo del presente expediente, en su oportunidad. Se deja constancia que una vez verificadas las pruebas de ambas partes, se entregaron en este acto las mismas. Asimismo, se le entrega un ejemplar de la presente acta a cada una de las partes, en virtud de la solicitud efectuada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

DR. ARNALDO RODRÍGUEZ

LAS PARTES COMPARECIENTES:

PARTE ACTORA

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA


ABG. MARBELYS BASTARDO

WP11-L-2012-000248