REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 05 de Febrero de 2013
202º y 153º
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2012-000259
PARTE ACTORA: JOSÉ BENITO ISARRA MATERAN y ELEAZAR MEZA IRIARTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 13.896.439 y 13.225.316, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: BARTOLOME DIAZ y BENITO MIGUEL TOVAR GARCÍA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 97.607 y 130.863, respectivamente
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y DESARROLLOS DAVILA, C.A.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GLORIA MARINA GOMEZ, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 12.289
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, Martes cinco (05) de Febrero del año dos mil trece (2013), siendo la 01:00 p.m. de la tarde, comparecen a la misma los Apoderados Judiciales de la parte actora, los Profesionales del derecho BARTOLOME DIAZ y BENITO MIGUEL TOVAR GARCÍA y por otra parte el Ciudadano RAMÓN IGNACIO BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.562.740, en su condición de Administrador de la parte demandada, asistido en este acto por la Profesional del derecho GLORIA MARINA GOMEZ, todos ya identificados. Seguidamente, ambas partes solicitan adelantar la oportunidad para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, en consecuencia, este Tribunal, acuerda la misma y las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto cada una de las personas firmantes de EL ACUERDO, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole. SEGUNDO: Las partes han conciliado y reconocen como ciertas las cantidades a favor de los trabajadores. TERCERO: En este estado, los Apoderados Judiciales de la parte actora, manifiesta estar de acuerdo en mediar por la cantidad de DIECISIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 17.000,00), para el trabajador JOSÉ BENITO ISARRA MATERAN y cantidad de DIECISIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 17.000,00), para el trabajador ELEAZAR MEZA IRIARTE, ya identificados. De la misma forma bilateral y amistosa durante la etapa preliminar las partes han analizado cada uno de los conceptos demandados además de cualquier otro que pudiera corresponder al caso, versus los conceptos que la demandada reconoce a favor de los trabajadores, mediante el análisis de la Ley Orgánica del Trabajo Año 1997 y la Convención Colectiva que rige esta relación laboral, concluyendo de mutuo acuerdo que efectivamente los cálculos correctos aplicables al caso son esgrimidos a continuación:
JOSÉ BENITO ISARRA MATERAN
CONCEPTO: Bs.
ANTIGÜEDAD (Art. 108 LOT y CLÁUSULA 46 C.C. 12.593,00
PREAVISO SUSTITUTIVO 8.695,80
VACACIONES FRACCIONADAS 5.209,80
UTILIDADES FRACCIONADAS 7.123,50
BONO ASISTENCIA 390,54
DOTACIONES 400,00
DIFERENCIA DE HORAS EXTRAS 917,06
BONO DE ALIMENTACIÓN 6.957,85
TOTAL ANTICIPOS - 25.287,55
TOTAL CONCEPTOS CORRESPONDIENTES: 17.000,00
ELEZAR MEZA IRIARTE
CONCEPTO: Bs.
ANTIGÜEDAD (Art. 108 LOT y CLÁUSULA 46 C.C. 12.484,00
PREAVISO SUSTITUTIVO 8.610,30
VACACIONES FRACCIONADAS 5.209,60
UTILIDADES FRACCIONADAS 7.148,11
BONO ASISTENCIA 390,54
DOTACIONES 400,00
DIFERENCIA DE HORAS EXTRAS 916,99
BONO DE ALIMENTACIÓN 7.128,00
TOTAL DE ANTICIPOS -25287,54
TOTAL CONCEPTOS CORRESPONDIENTES: 17.000,00
Por todo lo antes expuesto, la parte demandada se compromete a cancelar por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, para el día Jueves catorce (14) de Febrero del año dos mil trece (2013), la cantidad de DIECISIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 17.000,00), para cada trabajador, los Ciudadanos JOSE BENITO ISARRA MATERAN y ELEAZAR MEZA IRIARTE, respectivamente. CUARTO: Los Apoderados Judiciales de la parte actora manifiestan estar satisfecho con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto; por lo cual otorga total, amplio y definitivo finiquito a LA DEMANDADA; además declara que no tiene más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que lo unió con LA ENTIDAD DE TRABAJO, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, utilidades, eventuales daños morales o materiales, indemnizaciones de cualquier tipo como las establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo Año 1997, ni las estatuidas en el Titulo VIII de la Ley Orgánica del Trabajo Año 1997, vacaciones, bono vacacional, sueldos o salario presentes o futuros, horas de comidas o descanso, antigüedad, comisiones, gratificaciones, horas extras, alimentación, accidente o enfermedad de cualquier índole, vivienda, trabajo nocturno, días libres, eventual responsabilidad civil extracontractual derivada de cualquier hecho ilícito, días feriados, costos y costas derivados del presente juicio, honorarios de abogados, ni intereses; y en fin declara no tener más que reclamar por cualquier otro derecho o concepto derivado de la relación laboral que lo vinculara con LA ENTIDAD DE TRABAJO. Por último: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO, para que adquiera efectos de COSA JUZGADA. En este estado este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal Quinto de Sustanciación, Medicación, y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; decide: A) SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el presente proceso de Mediación y Conciliación contenidos en la presente Acta; motivo por el cual se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta.
B) Se otorga efecto de Cosa Juzgada, por lo cual se ordena el cierre y archivo del presente expediente en su oportunidad. Ambas partes solicitan un ejemplar de la presente acta, en tal sentido, este Tribunal, acuerda lo solicitado. Se deja constancia que una vez verificadas las pruebas de ambas partes, se entregaron en este acto las mismas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
DR. ARNALDO RODRÍGUEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
ADMINISTRADOR DE LA PARTE DEMANDADA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. MARBELYS BASTARDO
WP11-L-2012-000259
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