REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, primero (01) de febrero del año dos mil trece (2013)
202° y 153°

AUTO
ASUNTO: WP11-S-2011-000183

Vistas y estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa que desde el veintiocho (28) de Noviembre del año dos mil once (2011), no se ha verificado ninguna actuación de la parte oferente para mantener el necesario impulso procesal en el presente procedimiento, en tal sentido, este Tribunal, considera, que lo más ajustado a derecho es decretar la Perención de la Instancia, en virtud de lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece.”… toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Disposición esta aplicada por remisión analógica del artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, por los razonamientos antes explanados se DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la OFERTA REAL DE PAGO, presentada por la Entidad de Trabajo “CONSTRUCCIONES JUNCAL, C.A.”, a favor del ciudadano LICONTE ROMYS, igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
LA JUEZ


Dra. GIOCONDA CACIQUE


LA SECRETARIA
Abg. MARBELYS BASTARDO
Partes: Construcciones Juncal, C.A. y Liconte Romys
Motivo: Oferta Real de Pago
GC/MB/reb.-
WP11-S-2011-000183