REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS


TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
Maiquetía, diecinueve (19) de febrero de dos mil trece (2013)
202º Y 153º

ASUNTO: WP11-L-2012-000286
PARTE ACTORA: RAMÍREZ SAMUEL, TITULAR DE LA CEDULA Nº V-2.902.713
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FLORISMAR YEPEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Número: 84.133
PARTE DEMANDADA: HOTEL BAR Y RESTAURANT RIVERA DE MACUTO.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MIRIAM TUA y VALENTINA RODRÍGUEZ, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 10.167, 52.321, respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, diecinueve (19) de febrero del dos mil trece (2013), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma el ciudadano: RAMÍREZ SAMUEL, parte a actora debidamente representado por la profesional del derecho: FLORISMAR YEPEZ, por una parte y por la otra en representación de la accionada, las profesionales del derecho: MIRIAM TUA , todos identificados ut supra dándose así inicio a dicha Audiencia, una vez aperturada la Audiencia se deja constancia que los representantes Judiciales de ambas partes discutieron en mesa de trabajo calculo de Prestaciones Sociales que le corresponden al trabajador, los cuales ya fueron discutidos ampliamente de manera conjunta, en consecuencia manifiestan al Tribunal que de mutuo y amistoso acuerdo han llegado a una mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de acuerdo a los siguientes términos: PRIMERO: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto por cada una de las personas firmantes del acuerdo, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas. SEGUNDO: Las partes han conciliado y reconocen como ciertas las cantidades a favor del trabajador demandante, que resultaron del cálculo de Prestaciones Sociales trabajados de manera conjunta. Dichos cálculos dieron un total general de: DOCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs F. 12.000,00). TERCERO: Dicha cantidad será cancelada en dos partes una para el día veintiocho (28) de febrero y la otra para el quince (15) de marzo del presente año dichos pagos se efectuaran por ante la Unidad de Recepción y Distribución, para lo cual deberán estar presentes ambas partes a los fines del otorgamiento y recibimiento. CUARTO: ambas partes en razón del acuerdo alcanzado firman escrito Transaccional el cual formara parte de la presente acta y en consecuencia del acuerdo suscrito, QUINTO La parte actora y su representación manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto por lo cual otorgan total, amplio y definitivo finiquito a la demandada; declarando que no tiene más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que unió con la empresa, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, utilidades, indemnizaciones de cualquier tipo como las establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni las estatuidas en el Título VIII de la Ley Orgánica del Trabajo. Por último: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO y otorgarle efecto de COSA JUZGADA. En este Estado, este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y, por ser la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación, y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo para la resolución de disputas; este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a los acuerdos alcanzados por las partes en el presente proceso, se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta, y en consecuencia se otorga EFECTO DE COSA JUZGADA, por lo cual se ordenará el cierre del expediente transcurrido cinco días contados a partir del día del último pago. Es todo terminó se leyó y conformen firman.
LA JUEZ
Dra. GIOCONDA CACIQUE
















PARTE APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE

ACTORA
APODERADO JUDICIAL ACCIONADA
SECRETARIA
Ab g. MARBELYS BASTARDO
WP11 2012-000293