REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, cinco, (05) de Febrero del 2013
202° y 153°



Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2013-000010
PARTE ACTORA: FELIPE GREGORIO MATA Y EDUARDO GUEVARA, titulares de las Cédulas de Identidad N. V.-6.465.247 Y V-7.990.260,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARÍA DOS SANTOS DE FREITES, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL N° 32.994
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO TRANSPORTE SOCIAL URBANO VARGAS (TRANSUVAR), C.A.,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES



Inició el presente Juicio con demanda por cobro de Prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por los ciudadanos FELIPE GREGORIO MATA Y EDUARDO GUEVARA, debidamente representados por la Profesional del derecho MARÍA DOS SANTOS DE FREITES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.994, en contra de la ENTIDAD DE TRABAJO TRANSPORTE SOCIAL URBANO VARGAS (TRANSUVAR), C.A., Dicha demanda fue recibida por el Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha catorce (14) de enero del 2013 y admitida en fecha dieciséis (16) de enero del presente año.


En fecha primero (01) de febrero del presente año las abogadas CAROLINA HERRERA, y YANINA MARCANO, solicitan la reposición de la causa por cuanto no se notificó a la Procuraduría General del Estado Vargas siendo que la accionada es una entidad de trabajo en donde el estado es parte.

Así las cosas este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre el requerimiento realiza las siguientes consideraciones:

PUNTO PREVIO
DE LA NOTIFICACIÓN

La notificación es uno de los actos más importantes del proceso, siendo materia de orden público y es a través de ella que se materializa el derecho a la defensa, al poner en conocimiento al demandado que se ha instaurado un proceso judicial en su contra, a los fines que pueda ejercer oportunamente las defensas que a bien tenga, o explanar dentro de la oportunidad procesal correspondiente, todos los alegatos que considerare pertinentes, es decir, es el acto mediante el cual se le informa al demandado que se intentó una acción en su contra, la cual fue admitida por el órgano jurisdiccional y se le emplaza a que comparezca al acto de la audiencia preliminar en la fecha allí indicada.

Ahora bien, cuando se demanda una entidad de trabajo en donde el estado tenga un interés directo o indirecto se debe actuar apegado a las disposiciones de Ley relativas a los Privilegios y Prerrogativas procesales y en tal sentido, tenemos que la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, prevé que la Procuraduría General de la República sea notificada de toda demanda o solicitud de cualquier naturaleza que, directa o indirectamente, obre contra los intereses patrimoniales de la República.


En este orden de ideas revisadas como han sido las actas procesales, constata esta Jurisdicente que en el caso de autos, tal y como lo advirtieron las abogadas CAROLINA HERRERA y YANINA MARCANO, la accionada es una entidad del trabajo en cuyo patrimonio se encuentran involucrados los derechos, bienes o intereses del Estado y como consecuencia de ello le son aplicables todas aquellas prerrogativas fiscales y procesales, tal como lo señala la Ley de Reforma parcial de la Procuraduría General del estado vargas, Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, la Ley de Descentralización y transferencia de competencias del Sector Publico, y Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


En tal sentido se desprende de autos que no se libró Notificación a la Procuraduría General del Estado vargas en acatamiento de las disposiciones legales a los fines de obtener una Seguridad jurídica dentro del presente proceso judicial, por lo cual es necesario concluir, que el presente procedimiento deberá ser repuesto al estado en que sean libradas nuevas notificaciones así como los oficios respectivos a los fines de que comience a transcurrir efectivamente el lapso de comparecencia de las partes a la Audiencia Preliminar. Así se decide.------------------------------------------------------------



DISPOSITIVO


Por las razones de hecho y de derecho expresada supra este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se repone la presente causa al estado de que sean libradas nuevos carteles de Notificación así como los oficios respectivos, a los fines de que comience a correr efectivamente el lapso de comparecencia de las partes a la Audiencia Preliminar. Así se decide. -----------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 202° y 153°.

LA JUEZ

Dra. GIOCONDA CACIQUE
LA SECRETARIA

Abg. MARBELYS BASTARDO



En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley se publicó y registró la presente Decisión, siendo las dos horas treinta minutos de la tarde

LA SECRETARIA
Abg. MARBELYS BASTARDO