REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
201° Y 153°
EXPEDIENTE: SPO1-L-2013-046
DEMANDANTE: FLOR DE MARIA TORRES RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad nro: V-9.192.943.
APODERADO DEL ACTOR: MAYRA ALEJANDRA CONTRERAS, bajo el IPSA Nro: 71.832.
DEMANDADO: EXPRESOS LOS LLANOS C.A.
APODERADO DEL DEMANDADO: JHONY DUQUE, inscrito bajo el IPSA Nro: 28.352.
MOTIVO: COBOR DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, viernes 15 de Febrero de 2013, siendo las11:30am. oportunidad otorgada por éste tribunal, para que tenga lugar la Audiencia preliminar, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, presente la trabajadora, y los Abogados de ambas partes anteriormente mencionados; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 126 y 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejo constancia de la comparecencia de las mismas, y les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos, en este estado se le otorgó el derecho de palabra al abogado de la parte demandada y concedido como le fué expuso: propongo a la parte actora que reciba la cantidad total de CIENTOSEIS MIL DOSCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 106.221,39) los cuales les serán cancelados ante este Tribunal en la fecha de hoy, mediante dos cheques a nombre de la trabajadora del Banco Sofitasa por Bs:100.794,81 y 5.426,58 bajo los números 52929401.17PR y 97129402.14LH, respectivamente. En este momento se instó a la parte actora a considerar la cantidad ofertada para poder darle fin al proceso, y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde al pago de lo demandado. Oída por la parte las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira; a lo que contestó la parte actora que acepta la propuesta realizada por la parte demandada, señala estar conforme con el monto del cual ya no restaría nada a deber por dichos conceptos reclamados en ésta demanda; este Tribunal visto el acuerdo lo HOMOLOGA, se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se decide expedir cinco (05) copias certificadas de la presente acta y se ordena el archivo del expediente. Es todo, termino se leyó y conformes firman:

LA JUEZ
Dra. YALENA MORA



PARTE ACTORA.

PARTE DEMANDADA




El secretario.

Exp:2013-046.