REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, cinco (05) de febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: SP01-L-2012-000398
En el día de hoy, cinco (05) de febrero de 2013, siendo la fecha y hora fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública en el asunto N° SP01-L-2012-000398, que por Cobro de Prestaciones Sociales, sigue el ciudadano JAVIER HUMBERTO GAMEZ CASTRO contra la sociedad mercantil LACTEOS LA VAQUITA C.A. por cobro de prestaciones sociales. El ciudadano Juez que preside este Tribunal declara abierta la Audiencia de Juicio, solicitando a la Secretaria que anuncie el acto y verifique la presencia e identidad de las partes. A continuación, la Secretaria a viva voz anunció el acto y dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante ciudadano JAVIER HUMBERTO GAMEZ CASTRO, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Así mismo se deja constancia que se hizo presente el ciudadano GONZALO VEGA, con el carácter de presidente de la demandada y su apoderado Judicial de la parte demandada abogado PEDRO MALDONADO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.985. Acto seguido el ciudadano Juez vista la incomparecencia de la parte demandante y de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declaró el desistimiento del procedimiento. Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO intentado por el ciudadano JAVIER HUMBERTO GAMEZ CASTRO, en contra sociedad mercantil LACTEOS LA VAQUITA C.A. por cobro de diferencia de prestaciones sociales, por lo tanto se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, una vez transcurrido el lapso para impugnar el contenido de la presente decisión. SEGUNDO: Se exime de condenatoria en costas a la parte demandante por cuanto constituye un hecho no controvertido la condición de trabajador del demandante y devengaba menos de tres salarios mínimos mensuales para la fecha de terminación de la relación de trabajo. Se deja constancia que la presente Audiencia de Juicio se reprodujo en forma Audiovisual, por un Técnico adscrito a esta Coordinación del Trabajo.
EL JUEZ,
ABOG. JOSE LEONARDO CARMONA G.
PARTE DEMANDA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. ISLEY GAMBOA
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