REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 1 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: WP21-V-2012-000439
Celebrado el convenimiento de Obligación de Manutención por ante este Tribunal, entre los ciudadanos: YONODYS YOSELYS BENITEZ MARTINEZ y CARLOS MANUEL RAMIREZ SACHEZ, titulares de las cédula de identidad Nros. V-8.642.917 y V-15.241.082, a favor de su hijo el niño SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA ; mediante el cual acordaron: PRIMERO: El padre realizará un aporte mensualidad de UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIAVRES (Bs. 1550,00) destinados a sufragar los gastos básicos del niñoSE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. En tal sentido el padre cancelará mensualmente y de manera directa mediante depósito o transferencia a la Unidad Educativa Colegio Santo Domingo de Guzmán, donde el niño cursa sus estudios de Segundo Grado, como lo viene realizando hasta, la cantidad de de Bs. 550,00 y abonará en dos (2) cuotas quincenales a la cuenta del Banco Mercantil a nombre de la madre, cuyo número se compromete a suministrar al progenitor a la brevedad posible, la cantidad de Bs. 475 quincenales. SEGUNDO: Para el inicio del año escolar, el padre y la madre se comprometen a sufragar el cincuenta por ciento (50%) cada uno, de los gastos de matrícula, dotación de útiles y uniformes, calzado negro y deportivos, entre otras necesidades, pudiendo ponerse de acuerdo para que el padre realice las compras directamente con el niño, previa entrega de las listas indicadas por la unidad educativa.- TERCERO: Los gastos por concepto de atención médica y medicamentos que pueda requerir el niño y que no estén amparadas por las pólizas de seguros de los padres con los que el niño está amparado, serán cubiertos de manera proporcional por ambos progenitores, así como los gastos de vestido y calzado de uso corriente, debiendo siempre comunicarse antes de incurrir en los gastos para evitar malos entendidos que puedan perturbar la comunicación fluida y respetuosa que debe imperar entre los dos, en Interés de su hijo. CUARTO: En el mes de diciembre el padre realizará un aporte adicional destinado a la adquisición de los estrenos y regalos propios de la festividad, con un aporte del 50% del monto requerido, pudiendo realizar las compras de manera directa. QUINTO: Estos montos serán incrementados automáticamente y de manera proporcional a los ingresos del obligado y a las necesidades del niño, sin que las partes recurran nuevamente al órgano jurisdiccional. SEXTO: Ambos solicitan la Homologación del presente acuerdo en los términos por ellos establecidos. En consecuencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto, conforme a lo establecido en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez
Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria
Abg. Yira Ceballos Vera
Hora de Emisión: 1:00 PM
Asistente que realizo la actuación:
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