REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 1 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: WP21-V-2012-000271
Celebrado el convenimiento de Obligación de Manutención por ante este Tribunal, entre los ciudadanos: IBETTE DOLORES PACHECO JIMENEZ y JORGE ORLANDO HERNANDEZ ROMERO, titulares de las cedula de identidad Nº V-10.351.084 y V-11.726.689, a favor de su hija la niña SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA mediante el cual acordaron: PRIMERO El padre retirará al niña los días sábados en horas de la mañana , cada quince días, retornándola los días domingo antes de las 6:00 p.m., tiempo en el cual se compromete a garantizarle las atenciones propias de su edad y a reforzar la actividad académica cumpliendo con las asignaciones respectivas. SEGUNDO: Todos los períodos vacacionales, carnaval y semana santa, días feriados, puentes, vacaciones escolares de julio y agosto, navidad y año nuevo, serán compartidos de manera proporcional y alterna entre ambos progenitores. TERCERO: En las festividades de Navidad y Año Nuevo ambos padres se pondrán de acuerdo para compartir equitativamente con la niña, pudiendo distribuirse las vacaciones que le den el colegio para trasladarlo a lugares distintos de esparcimiento y recreación, siempre con el consentimiento del otro progenitor. CUARTO: El padre se compromete a ocuparse directamente de las atenciones y cuidados de la niña, los fines de semana y feriados que le corresponda disfrutar con el, evitando en todo momento llevarlos a lugar que impliquen riesgo para su integridad física y moral y procurando no dejarlo con personas extrañas que puedan causarle algún perjuicio QUINTO: las partes solicitan al tribunal la Homologación del presente acuerdo a los fines que surta los acuerdos. En este estado y visto el acuerdo Total alcanzado por las partes, en interés de la niña SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA se da por terminada la Audiencia y proveerá por auto separado, para la Homologación respectiva. En consecuencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto, conforme a lo establecido en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Yira Ceballos Vera

Hora de Emisión: 3:14 PM