REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 15 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: WH21-J-2011-000201
SOLICITANTES: RUBEN JOSE MARTINEZ JIMENEZ y SHIRLEY MARILEY GARCIA LEON venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Números V-15.545.288 y V-12.865.481, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS A. AGUILERA M., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.886

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES


Mediante escrito presentado por los ciudadanos RUBEN JOSE MARTINEZ JIMENEZ y SHIRLEY MARILEY GARCIA LEON venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Números V-15.545.288 y V-12.865.481, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho CARLOS A. AGUILERA M., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.886, solicitaron por ante este Tribunal, la Separación de Cuerpos, basando su solicitud en el artículo 189 del Código Civil Venezolano.
CONSIGNARON: Copias Certificadas del Acta de Matrimonio y del Acta de Nacimiento de su hijo, el niño de nombre: JESUS ALBERTO MARTINEZ GARCIA, actualmente de cuatro (04) años de edad.
Mediante auto dictado en fecha cinco (05) de Diciembre de 2.011, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes
En fecha 18 de diciembre de 2012 comparecen la partes y consignan diligencia mediante la cual solicitan al Tribunal la Conversión en Divorcio.
Siendo hoy la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a ello para lo cual hace las siguientes consideraciones:
MOTIVA
En la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes: Del estudio y análisis de las actas procesales que integran el presente expediente se observa que se han llenado los extremos señalados en el artículo 189 del Código Civil, y que no existe indicio alguno de que hubiere ocurrido la reconciliación de los cónyuges, por lo tanto la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos debe prosperar. Y así se declara.-

- D I S P O S I T I V A –
Por todo lo antes expuesto, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Transición del Circuito Judicial de Protección de Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Administrando Justicia y por la Autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR, la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes, formulada por los ciudadanos RUBEN JOSE MARTINEZ JIMENEZ y SHIRLEY MARILEY GARCIA LEON venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Números V-15..545.288 y V-12.865.481, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho CARLOS A. AGUILERA M, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.886, en consecuencia, SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, contraído en fecha veintidós (22) de Junio del Dos Mil Cinco (2005), por ante el Circuito de Registro Civil y Justicia de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, cuya acta corre inserta bajo el N° 66, Folio Nº 008, correspondiente al año dos mil cinco(2005)

De conformidad con lo establecido en el Artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación al niño JESUS ALBERTO MARTINEZ GARCIA, de cuatro (04) años de edad, habidos de la unión matrimonial, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida por ambos progenitores y el mismo quedaran bajo la Custodia de la madre ciudadana. SHIRLEY MARILEY GARCIA LEON
En relación a la Obligación de Manutención, se ratifica la cantidad de DOS MIL BOLIVARES, (Bs. 2.000, oo), mensuales, con los respectivos ajustes cancelados en dos pagos quincenales y depositados enla cuenta corriente del banco mercantil antes indicada. Adicionalmente cada progenitor cubrirá el 50% en los meses de julio y diciembre de cada año.
El Régimen de Convivencia Familiar, quien suscribe ratifica los acuerdos suscritos por los progenitores del niño antes prenombrado, en el escrito libelar de la presente solicitud.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los quince (15) días del mes de Febrero de 2013. Años 202 de la Independencia y 153 de la Federación.
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Nohemi Rosendo Reyes




Hora de Emisión: 2:29 PM