REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 5 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: WH21-J-2011-000328

SOLICITANTES: ROMMEY DEL CARMEN JIMENEZ RODRIGUEZ y LUIS ALFREDO CHIQUIN SANCHEZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Números V-9.994.380 y V-11.058.855, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: EMMA MILAGROS FIGUERA., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.289.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS


Mediante escrito presentado por los ciudadanos ROMMEY DEL CARMEN JIMENEZ RODRIGUEZ y LUIS ALFREDO CHIQUIN SANCHEZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Números V-9.994.380 y V-11.058.855, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho EMMA MILAGROS FIGUERA., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.289, solicitaron por ante este Tribunal, la Separación de Cuerpos, basando su solicitud en el artículo 189 del Código Civil Venezolano.

CONSIGNARON: Copias Certificadas del Acta de Matrimonio y de las Actas de Nacimientos de su hijo, el niño de nombre: YAMIL JESUS CHIQUIN JIMENEZ, de siete (07) años de edad.

Mediante auto dictado en fecha veintiocho (28) de Enero de 2.013, se admitió y decretó la presente solicitud.
Siendo hoy la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a ello para lo cual hace las siguientes consideraciones:


MOTIVA

En la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes: Del estudio y análisis de las actas procesales que integran el presente expediente se observa que se han llenado los extremos señalados en el artículo 189 del Código Civil, y que no existe indicio alguno de que hubiere ocurrido la reconciliación de los cónyuges, por lo tanto la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos debe prosperar. Y así se declara.-

- D I S P O S I T I V A –

Por todo lo antes expuesto, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Transición del Circuito Judicial de Protección de Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Administrando Justicia y por la Autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR, la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos, formulada por los ciudadanos ROMMEY DEL CARMEN JIMENEZ RODRIGUEZ y LUIS ALFREDO CHIQUIN SANCHEZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Números V-9.994.380 y V-11.058.855, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho EMMA MILAGROS FIGUERA abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.289, en consecuencia, SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, contraído en fecha veinticuatro (24) de Abril del Dos Mil Ocho (2008), por ante el registro civil segundo circuito del Municipio Vargas del Estado Vargas cuya acta corre inserta bajo el N° 195, Folio Nº 098, correspondiente al año dos mil ocho (2008)

De conformidad con lo establecido en el Artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación al niño YAMIL JESUS CHIQUIN JIMENEZ, de siete (07) años de edad, habidos de la unión matrimonial, la Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores y el niño YAMIL JESUS CHIQUIN JIMENEZ, de siete (07) años de edad, quedaran bajo la Custodia de la madre ciudadana. ROMMEY DEL CARMEN JIMENEZ RODRIGUEZ
En relación a la Obligación de Manutención, se fija en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES, (Bs. 500,oo), mensuales, lo que da un aporte mensual en beneficio de su hijo. En cuyo caso, será efectuado dicho aporte en dinero en efectivo por dicha madre. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, quien suscribe ratifica los acuerdos suscritos por los progenitores del niño antes prenombrado, en el escrito libelar de la presente solicitud.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los cinco (05) días del mes de Febrero de 2013. Años 202 de la Independencia y 153 de la Federación.
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg.Nohemi Rosendo R




Hora de Emisión: 3:00 PM
Asistente que realizo la actuación:


WH21-J-2011-000328