REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio.
San Cristóbal, 5 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-002977
ASUNTO : SP21-S-2010-002977

SENTENCIA CONDENATORIA Y ABSOLUTORIA CON JUEZA UNIPERSONAL

CAPITULO I
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADOR: Fiscal 22 del Ministerio Público, Abogada Olga Liliana Utrera.
ACUSADO: ANDRES FERREIRA URIBE, titular de la cédula de identidad N° V- 3.791.860, fecha de nacimiento 30.11.1949, domiciliado en la Calle del Medio Esquina Don Pancho, Nº 3.49, Palo Gordo, Estado Táchira.
DEFENSOR PRIVADO: JOSE NICOLAS RODRIGUEZ
VÍCTIMA: Y.M.A.V. (se omite su nombre por razones de ley).
DELITO: AMENAZA Y VIOLENCIA SEXUAL previstos y sancionados en los artículos 41 y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.



CAPÍTULO II
PUNTOS PREVIOS


1. De la Imposición al Acusado del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos.
El Tribunal previo al inicio del debate probatorio, en cumplimiento de lo preceptuado en el encabezamiento del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al acusado ANDRES FERREIRA URIBE, titular de la cédula de identidad N° V-3.791.860, sobre el significado de la audiencia, informándole asimismo sobre el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, en virtud de la disposición establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y/o segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina. Inmediatamente y de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, se le indicó e informó también sobre los derechos procesales que le asisten y se le preguntó si estaba dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió: “no admito los hechos, me voy a juicio oral y reservado”.

2. Sobre la Publicidad en el Debate.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el juicio debe ser público, salvo que a solicitud de la Mujer Víctima de Violencia el tribunal decida que éste se celebre total o parcialmente a puerta cerrada, debiendo informársele previa y oportunamente a la mujer que puede hacer uso de ese derecho.
Este principio se encuentra desarrollado en similares términos en el artículo 106 de la Ley Orgánica Especial, cuando dispone textualmente: “…El debate será oral y público, pudiendo el juez o jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El juez o la jueza deberá informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto…”.
En el caso bajo juzgamiento, encontrándose presente la víctima y su representante legal, esta manifestó su deseo de celebrar el juicio de manera reservada, conforme a las normas citadas y por los motivos expuestos.

CAPÍTULO III
DE LOS HECHOS Y ALEGATOS DE LAS PARTES

Del Ministerio Público:
La representante del Ministerio Público expuso sus alegatos realizando un relato de los hechos acaecidos, señalando que el presente caso fue conocido por el despacho fiscal en fecha 24-11-2009, por medio de la denuncia que hiciera la madre de la víctima, quien manifestó que ella quería denunciar al señor Andrés Ferreira, vecino de su casa, por cuanto había abusado de su hija de 17 años de edad en ese momento. Así mismo indicó que su hija era una niña especial, con un retardo, y que ella había conocido esto por una profesora de la escuela especial a la que asiste, y que la profesora le dijo que la niña tenía dinero y le persistieron a la niña para que dijera de dónde lo había sacado y dijo que el dinero se lo había dado Andrés y que había abusado de ella, que esto pasaba en la frutería, cuando no había nadie, que le daba frutas, dinero, huevos, y que siempre que había ocurrido esto el señor la amenazaba de muerte si contaba lo que ocurría. Una vez que se inició la fase investigativa el Ministerio Público obtuvo suficientes elementos de convicción que permitió presentar la acusación del señor Andrés Ferreira, como la declaración de la madre de la víctima, que fue reiterativa con el hecho del abuso sexual, así mismo se oyó la declaración de la joven víctima, quien reiteró también el hecho del abuso sexual; y el examen psiquiátrico de la víctima que indica que hay un retardo mental de leve a moderado, por lo que consideró el Ministerio Público que esta situación colocaba a la joven en una situación de desventaja, ya que la jovencita era manipulada por el acusado para que lograra tener el acceso carnal, vaginal y oral, manifestando la niña que le colocaba el pene en la vagina y en la boca y que el señor le daba pastillas para que ella no quedara embarazada, todo lo cual llevó al Ministerio Público a encuadrar el delito como el de violencia sexual establecido en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y como el de amenaza establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica Especial que rige la materia, dadas las amenazas que le proporcionaba el acusado cuando cometía el delito de violencia sexual; todo en perjuicio de Y. M. A. V., circunstancia esta que según dijo, sería demostrada a través del discurrir del Juicio Oral y Reservado, y con los medios de prueba debidamente admitidos, solicitando en consecuencia se le de apertura al Juicio Oral y Reservado, en el cual sería demostrada la culpabilidad del prenombrado acusado, que aprovechándose de la desventaja mental que tenía la joven la obligó a tener relaciones sexuales sin su consentimiento y por ello el Ministerio Público solicitó que una vez demostrada la responsabilidad penal del acusado, se dicte la respectiva sentencia condenatoria.”
De La Defensa Privada:
Concedido como le fue el derecho de palabra a la Defensa Privada del acusado, Abogado JOSE NICOLAS RODRIGUEZ, éste expuso sus alegatos iniciales, manifestando entre otras cosas, lo siguiente: “Hemos oído los alegatos del Ministerio Públicos y los medios de prueba que se ofrecieron, pero afortunadamente hemos iniciado esta fase de juicio, es importante porque muchos aspectos que están en el escrito acusatorio no se materializarán en el desarrollo del debate, no obstante es la oportunidad idónea para debatir los medios de prueba del Ministerio Público y la Defensa, y se irán descartando algunos aspectos que no se demostrarán; por eso, en base a lo planteado y a las pruebas, vamos a demostrar que mi defendido es inocente, que no es responsable de los delitos de amenaza y violencia sexual y en el debate se demostrará”. Solicitó que una vez concluido el debate se decrete una sentencia absolutoria. Es todo

De la Declaración Inicial del Acusado:

Posteriormente, este Tribunal, luego de exponerle resumidamente al Acusado de Autos los hechos que se le imputan, la Advertencia Preliminar establecida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el Principio de Presunción de Inocencia contenido en el artículo 08 ejusdem; así como el contenido del artículo 49 ordinales 2do y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le inquiere sobre si desea declarar, manifestando éste lo siguiente: “No voy a declarar me acojo al precepto constitucional” Es todo.

De la Declaración Inicial de la Víctima:
En este punto se le concedió el derecho de palabra a la víctima Y.M.A.V., quien manifestó:
“…yo estaba pasando y él me agarró a la fuerza, me metió para adentro a la casa de él y me metió a un cuarto y que se lo chupara y le diera besos, y esto y aquello, y él me amenazaba con mi familia que si decía algo que mataba a mi mamá o a una de mis amigas por ahí, yo me quedé callada y después me mandó a mi casa y me dijo que viene gente vaya y venga en un ratico, esté mirando y viene por ahí, él me regalaba frutas y después llamaron a mi mamá de la escuela porque me vieron plata y empecé a decir la verdad y le conté a mi mamá, que él me ponía a hacer esto y esto, más nada y de la escuela me dijeron que dijera la verdad, la profesora me llamó y le dije la verdad. Es todo.”. A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público respondió: ¿Diga usted explique qué significa con que hacíamos esto y eso? A lo que contestó: "él me decía póngase así, abra las piernas, y yo boté como sangre y él me dijo no le pare bolas, yo le dije no quiero estar con usted, él me decía que sí, y me ponía a hacer cosas, yo le decía que lo hiciera con su esposa, y él me decía que yo le gustaba y me hacía cosas”; ¿Diga usted él le colocaba el pene en la boca? A lo que contestó: "Sí, todo hasta adentro, botaba eso blanco y dejaba por ahí un rato y después me llamaba”; ¿Diga usted el día que dice que botó sangre le introdujo el pene en la vagina? A lo que contestó: "sí, me dolía el vientre como si fuera la menstruación”; ¿Diga usted eso pasó cuántas veces? A lo que contestó: "no me acuerdo, él me llamaba muchas veces, cuando la mujer se iba a trabajar él me decía venga, venga”; ¿Diga usted el señor le daba dinero por eso? A lo que contestó: "si me daba, me decía compre pepitos, compre algo, pero no le diga nada a su mamá”; ¿Diga usted dónde estudiaba? A lo que contestó: "en la escuela de la castra”; ¿Diga usted eso es una escuela especial? A lo que contestó: "si”; ¿Diga usted la profesora cómo se enteró? A lo que contestó: "yo saqué un lápiz y ella me vio la plata y me preguntó y le dije que era de mi mamá y la llamó”; ¿Diga usted llevaba plata a la escuela? A lo que contestó: "no, era la primera vez”; ¿Diga usted se acuerda cómo le contó a su mamá? A lo que contestó: "yo le dije que me estaba acostando con Andrés porque me amenazaba con un cuchillo o una cosa así, y ahí le dije a mamá, él me estaba dando esa plata para acostarme con él, nos metimos al cuarto y hacemos esto y esto y le dije la verdad y me puse a llorar”; ¿Diga usted en algún momento el señor Andrés le preguntó que si quería acostarse con usted? A lo que contestó: "yo le dije que no quería nada con él, que no me gustaban los viejos así como él”; ¿Diga usted la casa quedaba cerca de la suya? A lo que contestó: "llegando a la entrada de la vereda primero está la casa de él y la de nosotros es la última; ¿Diga usted todavía vive allá? A lo que contestó: "si”; ¿Diga usted sentía miedo por las amenazas del señor Andrés? A lo que contestó: "si, me amenazaba por mi abuela y luego por mi mamá yo temblaba me asustaba toda”; ¿Diga usted recuerda durante cuánto tiempo pasó eso? A lo que contestó: "me acuerdo todo lo que me hizo pero no me acuerdo cuánto tiempo”. Es todo. A preguntas de la Defensa Privada respondió: ¿Diga usted, recuerda la hora de los hechos? A lo que contestó: "no me acuerdo bien, me llamaba como a las 9 ó 10 de la mañana que se iba la mujer, yo pasaba y él me decía con el dedo (hace gestos con el dedo) si o no”; ¿Diga usted cuando la invitaba a pasar por donde ingresaba? A lo que contestó: "yo iba bajando de mi casa hay un porchecito y hay una entrada”; ¿Diga usted a dónde entraba? A lo que contestó: "directo a un cuarto que esta después de la cocina”; ¿Diga usted llegó a observar alguna otra persona dentro del inmueble? A lo que contestó: "no, porque el acomodaba la cortina para que nadie mirara”; ¿Diga usted las cortinas son divisiones? A lo que contestó: "las ventanas tienen cortinas”; ¿Diga usted por qué no entraba por la puerta principal? A lo que contestó: "porque él decía que los vecinos vigilaban”; ¿Diga usted la entrada principal cómo es? A lo que contestó: "es una puerta negra y si se cierra no se ve nada”; ¿Diga usted recuerda la fecha en que le encontraron el dinero? A lo que contestó: "no”; ¿Diga usted recuerda qué cantidad de dinero era? A lo que contestó: "no porque yo no sé contar, lo contó la profesora”; ¿Diga usted recuerda la denominación? A lo que contestó: "era uno verde y uno de cien”; ¿Diga usted que pasó con el dinero? A lo que contestó: "la profesora se quedó con él y llamó a mi mamá y había una reunión por ese dinero”; ¿Diga usted cómo se llama su profesora? A lo que contestó: "Estela Duarte”; ¿Diga usted antes de recurrir a denunciar al Ministerio Público llegó a ir a otro sitio diferente? A lo que contestó: "no recuerdo”; ¿Diga usted que le indicaba el señor Andrés cuando le daba dinero? A lo que contestó: "que comprara pepitos, chucherías, que no le dijera a mi mamá”; ¿Diga usted sabe en qué trabajaba el señor Andrés? A lo que contestó: "vendiendo fruta en la casa de él”; ¿Diga usted puras frutas? A lo que contestó: "tenía una guardería y pura frutas”. Es todo. A preguntas del Tribunal respondió: ¿Diga usted aparte de su mamá le contó lo que le sucedía a alguien más? A lo que contestó: "no, porque él me amenazaba que si yo le contaba a alguien él me mataba una familia”; ¿Diga usted cuando él la llamaba y le decía que si o no con el dedito usted iba? A lo que contestó: "él me decía que fuera y que fuera y yo iba y señala con la mano que le hacía con el cuchillo que venga que venga”; ¿Diga usted cada cuánto sucedía esto? A lo que contestó: "fueron muchas veces, pero no me acuerdo, hasta que le conté a mi mamá, yo iba muchas veces después, le dije a mi mamá y ella le reclamó a la mujer”; ¿Diga usted cuando sucedía esto quienes estaban en la casa? A lo que contestó: "nadie, porque eso se la pasa solo”; ¿Diga usted aparte de la amenaza con el cuchillo y la muerte de su familia te amenazaba de otra forma? A lo que contestó: "él me amenazaba que si no hacía eso me amenazaba en la cama y me agarraba con las manos de él duro, no me gustaba, asco”; ¿Diga usted llegó a tener relación sexual con él? A lo que contestó: "si, yo le decía que él no me gustaba y él me decía que le gustaba a mi porque yo era bonita”.



CAPÍTULO IV
DEL DEBATE
De la Recepción y Evacuación de las Pruebas Admitidas:

Declarado abierto a pruebas como fue el debate, las partes de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, evacuaron en las audiencias de juicio las pruebas promovidas y admitidas ante el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas al cual le correspondió conocer, en cargo y descargo del acusado, en el orden que a continuación queda plasmado:
Testimoniales:
• Ciudadana víctima Y. M. A.V.
• Ciudadana DORA MARLENY VARGAS PEÑARANDA.
• Ciudadano MIGUEL PINTO.
• Ciudadana GARCIA CASTRO MILEYDY ESTEFANIA
• Ciudadana CANDIDA EURORA GONZALES DE MOLINA.
• Ciudadano NANCY ELIMAR SAYAGO MUÑOZ.
• Ciudadana MARIA LAUDELINA ZAMBRANO DE OMAÑA.
• Ciudadana JOSEFINA FIGUEROA RODRIGUEZ.
• Ciudadana ROREIMA MARILIN CACERES.
• Ciudadana DANESA LILIANA GONZALEZ NIÑO.
• Ciudadana LISBETH OMAÑA ZAMBRANO.
• Ciudadana CARDENAS CASTRO SANDRA EDUVIGES.
• Ciudadana CARDENAS DE BETANCUR CARMEN DE LA TRINIDAD.
• Ciudadano ORLANDO ZAMBRANO COLMENARES.
• Ciudadano ZAMBRANO ARAQUE JAKSON ALEXANDER.
• Ciudadana MARIA GADIRAS VIVAS.
• Ciudadano MORA AYALA ALVARO JAVIER.
• Ciudadana MARYLIN MILEYDY BENTACUR CARDENAS.
• Ciudadana ALBA LUZ DIAZ ESCALANTE.
• Ciudadana DERYHI NATHALIE PAZ CASTRO.
• Ciudadano A.A.F.P.
• Ciudadana BETSY MEDINA DE PEREZ.
• Ciudadano GARCÍA CASTRO ANDRÉS.

Asimismo y de conformidad con lo establecido en los artículos 120, 121 y 122 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se evacuaron en juicio los testimonios de los integrantes del Equipo Interdisciplinario, quienes depusieron sobre la Experticia bio-psico-social-legal, como servicio auxiliar de carácter independiente e imparcial, en apoyo de la función jurisdiccional, siendo estos testigos oídos en juicio así:
• Ciudadano JUAN CARLOS ESTUPIÑAN HORTUA.
• Ciudadana YAJAIRA COROMOTO GALVIZ QUINTERO.
• Ciudadana RUTH KARI CONTRERAS.

Documentales:
• Acta Inspección Nº 1265 de fecha 16-02-2010, suscrita por los funcionarios detective Danesa Gonzales y Agente Carol Arias, adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal.
• Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-164-6459 de fecha 24-11-2009, Suscrito por el Dr. Miguel Pinto practicado a la ciudadana Y. M. A.V.
• Experticia psiquiátrica Nº 9700-164-4841, de fecha 22-11-2009 suscrita por la Dra. Betsy Medina Zambrano, Médico Psiquiatra Forense adscrita al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal.
• Acta De Nacimiento Nº 2037 de fecha 08-09-1993, emanada de la Prefectura de la Parroquia La Concordia San Cristóbal, Estado Táchira.
• Informe realizado por los expertos que conforman el Equipo interdisciplinario adscrito a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

De las Incidencias ocurridas durante el Debate:

Declarado abierto el debate, las partes presentaron diversas solicitudes a este Tribunal, en el orden que a continuación se resume, y que fueron decididas sucesivamente como se fueron presentando, según se reseña:

1. En la Audiencia Oral y Privada celebrada el 16 de Mayo de 2012.

La Fiscala del Ministerio Público solicitó una experticia psicológica y psiquiátrica ya que no se solicitó en la etapa procesal que concluyó con la preliminar, todo ello a los fines de llegar a la verdad. Es todo.

La Defensa Privada manifestó respetando el criterio del Ministerio Público, que se tuvo la oportunidad procesal para ello, y que no creía que fuese esa la oportunidad procesal para hacer esa petición, es todo.

El Tribunal una vez escuchado lo manifestado por las partes y revisadas las actas procesales le informó a la Fiscala del Ministerio Público y a la Defensa que a partir del folio 261 consta en actas el informe del equipo interdisciplinario de estos tribunales, y que el mismo fue debidamente admitido por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas, por lo que consideró inoficioso pronunciarse respecto de lo solicitado, y así lo decidió.

2. En la Audiencia Oral y Privada celebrada el 16 de Mayo de 2012.

La Fiscala del Ministerio Público prescindió del testimonio de la ciudadana Carol Arias, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas.

La defensa Privada prescindió del testimonio de las ciudadanas Nayib Vivas y Dora Jaimes.

El Tribunal una vez escuchado lo manifestado por las partes y revisadas las actas procesales, prescindió de dichos testimonios en virtud de que los mismos no hicieron acto de presencia al juicio, aun y cuando en varias oportunidades se insto a las partes para que trajeran el acerbo probatorio debidamente promovido por ello, lo cual fue infructuoso.
De las Conclusiones del Debate:
Llegada la oportunidad procesal pertinente, se le concedió el derecho de palabra a las partes para que expusieran sus conclusiones, manifestando el Ministerio Público entre otras cosas que:

“…Como hemos venido realizando desde mayo las audiencias en relación al presente asunto, en virtud de la imputación que se le hizo al acusad por los delitos de amenaza y violencia sexual en perjuicio de la joven adolescente Y.M.A.V. en tal sentido estima el Ministerio Público necesario hacer un recorrido por los testigos que se escucharon en esta sala y que fueron debidamente evacuados, en primer lugar la víctima; y dado el privilegio que otorga el proceso penal, por la inmediación, todos observamos y vimos como se desarrolló la declaración de la joven, quien señaló al inicio y dijo que Ferreira había abusado sexualmente de ella, y dijo que la primera vez que ocurrió, ella iba pasando y él la metió a la casa y la despojó de la ropa y tuvo contacto sexual con la joven, ella dijo que él la obligaba a tener sexo oral, y la amenazaba de matar a la mamá y entorno familiar, es de destacar que al momento de la declaración de la víctima es importante tomar en consideración la expresión corporal de la misma, quien mostraba repugnancia cuando dijo que él la obligó a tener relaciones sexuales y que le daba dinero, frutas, y verduras, y la amenazaba, y quiero recordar la expresión de asco, que denotó la víctima, y ella la víctima hizo así (señaló con la mano que tapo su cara) y señaló con palabras que no estaba de acuerdo con este ciudadano, dijo que sentía indignación gestualmente, indicó que con la temporalidad de hecho y por su situación mental dijo que ocurrió cuando su abuela se murió, ella dice que botó sangre y que él algo blanco, dijo que este señor le daba dinero y que una vez le dio un billete verde y uno de cien, y en la escuela la profesora la observó con el dinero, y notificó a la mamá, y se dio la reunión y la profesora, convidó a la mamá a que preguntara de dónde había obtenido el dinero, y es así como se descubre lo que ocurría, y la víctima a preguntas concretas dijo que él señalaba, que él la amenazaba, así mismo indicó que había existido una relación sexual con penetración completa y ella lo señaló con palabras y gestos, que él le decía que ella era bonita, pero que a ella no le gustaba y se observó la gestualidad de indignación, y visto esto es evidente que estamos en presencia de una persona que fue sometida a dicha situación y que fue corroborado por los expertos y más tarde ahondaré en este punto de los expertos, por otra parte cabe destacar lo que dijo la mamá de la víctima, que fue conteste con el dicho de la hija, al referirse a la reunión en la escuela de la hija, y que la profesora le dijo que indagara el origen del dinero, cosa que hizo y luego de insistir, ella le dijo pero que no la reprendiera y así ella se da cuenta que su vecino abuso sexualmente de su hija, en ese momento la víctima señala que él le decía que se lo mamara, y que la había penetrado, y ella opta por ir a la casa del señor Ferreira y hace un escándalo y le reclama en relación al contacto sexual entre él y su hija, también la mamá dice que fue la única oportunidad en que ella fue a esa vivienda, y que el acusado y su esposa fueron a su casa, indicó que ella había sido citada a la prefectura y dijo que su hija le gritó al señor Ferreira que él había abusado sexualmente de ella, y le gritaba, y quien argumentaba era la esposa del acusado, indicó la ciudadana porque ella realizó la denuncia al Ministerio Público, porque así se lo indicaron en la prefectura, y en ninguna oportunidad recibió boleta de citación del Consejo de Protección del Municipio Cárdenas, pero fue a Fiscalía, así mismo la víctima manifiesta que había una puerta principal y una puertita que daba a la vereda y que el señor Ferreira le decía que no entrara por la puerta principal sino por la puertita de la vereda, y esto quedó conteste, así mismo oímos la declaración del Dr. Álvaro Mora quien es el psiquiatra, en relaciona al informe de fecha 13-07-2010 y dice que en base a la observaciones y exámenes se llega al diagnostico que ella, la víctima, presenta un retardo mental moderado con dificultad en el lenguaje y que se hacía fácilmente vulnerable, y dice que en estos casos son fácilmente manipulables con un objeto, con un helado, y que en personas normales no se manipulan así, que en el caso de la víctima ella y las personas de estos padecimientos no presentaban situaciones imaginativas, y que dada la vulnerabilidad ni ven la maldad, e indicó una particularidad de las personas de esta situación, que son muy dadas a mantener situaciones afectivas, son muy enamoradas, pero aun con este retardo, ellos tienen la posibilidad de seleccionar la pareja, que esto lo puede estimar y elegir, este comportamiento de enamoramiento no se ve con todo tipo de persona, sino que ellos eligen, indicó que cuando la vio no tenia ningún tratamiento, porque el padecimiento de ella se llevaba mediante el estudio en institutos especiales, oímos al Dr. Miguel Pinto quien suscribió el reconocimiento legal N° 9700-164-6459 de fecha 24-11-2009, practicado a la víctima y que fue debidamente incorporada por su lectura como una prueba documental en el presente debate, e indicó que no presentaba una desfloración reciente, que cuando dice esto, significa que tuvo una relación sexual que se llevó a cabo hace más de diez días, quedó establecido que tenía una desfloración no reciente, que había existido penetración, la funcionario Danesa Gonzáles quien realizó la inspección N° 1265 de fecha 16-02-2010 indicó haber asistido en compañía de Carol Arias a una dirección de Palo Gordo Calle del Medio casa 3-49, aportó parte de las características de la vivienda, y la describió, a preguntas que se le hicieron manifestó no estar clara si existía dos entradas en la vivienda, no obstante se identificó el sitio de los hechos, así mismo oímos a Betsy Medina quien reconoció en contenido y firma el reconocimiento 9700-164-4841 de fecha 22-09-2010, ella manifestó que la joven al momento de ser valorada le contó como pasaron los hechos, que un vecino de nombre Andrés Ferreira la obligó a tener relaciones sexuales y a cambio le daba frutas y dinero, la joven en cuanto a la orientación en tiempo espacio y persona estaba ubicada de manera parcial, porque cuando se le preguntaba día, hora, fecha de nacimiento, se veía parcialmente ubicada, referente a la temporalidad de los hechos dijo que ocurrió en varias oportunidades, con posterioridad de que la abuela murió, dijo que la joven estaba avergonzada, evasiva, y en el comportamiento corporal y llama la atención al Ministerio Público que se corresponde con el que tuvo en la sala al momento de la declaración, constató que tenía suficientes criterios para diagnosticar un retardo mental de leve a medio y dice que son fácilmente manipulables, y que estas personas tienen una dificultad y limitante a nivel cognoscitivo, y que en base a esta limitación que es lo que llevaba a que estas personas solo exteriorizan situaciones a las que han sido sometidas, y que es imposible inventar una historia que no han vivenciado, ella describe hechos, pero su capacidad mental le impide inventar algo a lo que no ha sido sometida, y que el nivel cognoscitivo le impide inventar una situación a la que no ha sido sometida, así que la representante manifestó estar angustiada por la amenaza, pero la joven no dijo nada, en la declaración de la experto es importante resaltar que coinciden con la declaración del Dr. Álvaro Mora en cuanto a la condición mental de la víctima, ya que la misma no solo era una adolescente y que en virtud de su retardo era fácilmente manipulable, y que ciertamente considerando la argumentación científica en psiquiatría, ésta no puede inventar situaciones a las que no ha sido sometida, y que debe tomarse en cuenta que por la naturaleza del delito, sucede en la clandestinidad, por lo que es importante tomar en consideración el testimonio de la víctima, y evidentemente lo que hizo fue exteriorizar una situación vivida, y que era realidad, ese gesto de asco, en decir la verdad, y por eso el Ministerio Público considera que ciertamente el hecho imputado ocurrió, sin embargo es necesario destacar lo dicho por el equipo interdisciplinario, quienes reiteraron los hechos manifestados por la víctima, es decir que la versión de la víctima fue mantenida por ella ante las declaraciones en el equipo interdisciplinario, el doctor Estupiñán quien valoró a la víctima dijo que la madre de la víctima manifestó que la hija iba a una escuela y describió los hechos cuando llevó la plata a la escuela, y que ella en virtud de esta situación se conoció los hechos ocurridos, indicó que la joven al momento de la declaración de la madre asentía con la cabeza en signo de estar de acuerdo con lo dicho por la madre, así mismo la educadora manifestó en la sala que la víctima tenia un déficit de atención, lenguaje fluido, y que los hechos por los cuales estaba aquí era que Andrés la llevó a su casa le quitó la ropa y abusó sexualmente de ella, así mismo la Lic. Ruth reiteró que el retardo mental de la víctima, que tanto hemos mencionado en sala, dijo que utilizó instrumentos para poder llegar a un estado de confianza con la víctima para que la misma relatara lo que ocurrió y lo que dijo fue que era abusada sexualmente por el acusado y que le daba pastillas, que era introvertida, y temerosa, e indicó algo que llamó la atención al Ministerio Público, que fue cuando hizo la valoración en la casa, no quedó plasmado nada que dijeran los vecinos del entorno, y dijeron que preferían mantenerse al margen del problema, y en razón de ello cabe destacar las personas que rindieron testimonios a favor del acusado 17 personas que declararon y que puede subsumirse en cuatro o cinco supuestos, que él es ejemplar persona, buen vecino con la comunidad, pero que estas personas señalaron que jamás vieron entrar a la casa a la víctima, que no hubo relación de amistad entre la víctima y acusado, todos manifestaron que la víctima inventó una serie de cosas como la de un embarazo de una persona de la línea intercomunal, cosa que no se confirmó, que no se verificó en sala, si esto ocurrió o no, el Ministerio Público indistintamente y de acuerdo a la personalidad amable del acusado, a lo buena persona a lo buen vecino, no son argumentos que desvirtúan nada, y mucho menos desvirtúan el hecho denunciado, y por el cual estamos en este debate como lo es que el señor cometió el delito de violencia sexual en perjuicio de la víctima, puede que el acusado sea excelente vecino, colaborador en la comunidad, pero no afecta nada del hecho debatido, así mismo el hecho con el chofer de la línea intercomunal no se demostró, por lo que queda en un dicho, que las personas digan que no la vieron entrar a la casa, no es lógico porque ninguno estuvo las 24 horas al día allí, ellos trabajaban, entre ellos las amigas de la esposa del acusado, a preguntas del tribunal respondieron que no podían afirmar que nunca estuvo solo, es imposible mantener la posibilidad de que él no se quedaba solo porque tenían trabajo, que la víctima se la pasaba en la calle, que la mamá no la atendió, esto no justifica ni desvirtúa los hechos de que la víctima lo acusa del abuso sexual sufrido, además el comportamiento externo del acusado no desvirtúa el hecho imputado, además las personas que vinieron a declarar fueron la esposa, cuñada, amiga de la esposa, incluso varios testigos dijeron que la mamá de la víctima le pidió dinero por señales para arreglar la situación, en todo caso de que fuera cierto que no lo es, en qué influye esta situación en el debate, en nada, es decir las declaraciones de los testigos de la defensa, las 17 personas no desvirtúan el hecho imputado, solo hablan del comportamiento de la víctima y de lo buena persona vecino y humano que es el acusado, por eso solicito que valore y analice si es necesario el testimonio de las personas, estimando el Ministerio Público que con los órganos de pruebas ofrecidos y que fueron debatidos y controvertidos se demostró fehacientemente y sin lugar a duda alguna, la responsabilidad penal del acusado, que él conocía la situación de retardo mental de la joven y se aprovechó de que era vulnerable, que aprovechando su condición de adulta que su mentalidad es superior a la de ella la llevó a su casa, le dio pastillas anticonceptivas para no quedar embarazada, le daba a cambio dinero, frutas, verduras, todo esto quedó demostrado, que él exteriorizó una conducta sexual no que él, incluso la joven manifiesta que él le hacía con el dedo que fuera, así mismo cuando él la amenazaba, y debido a la posición mental de ella lo creía, en tal sentido pido que analice y dicte una sentencia condenatoria, e imponga la condena que corresponde por haber ejercido una amenaza y una violencia sexual en contra de la víctima de este caso”. Es todo.

Por su parte la Defensa en sus conclusiones manifestó:

“…hemos oído los alegatos y conclusiones del Ministerio Público y el mismo considera que se demostró a lo largo del debate la responsabilidad penal de mi defendido, con los expertos que promovió para tal efecto, pero hay situaciones y circunstancia que difieren de lo que se pretendió desde un comienzo, no quiero que mis palabras lleguen a ofender o restarle credibilidad a la víctima, en especial respecto a su declaración, ella señala como ocurrió el hecho, y si lo concatenamos con lo que dijeron varios testigos, lo que se dijo en la sala pone en duda lo que dijo la víctima, ya que hace referencia a que mi defendido la agarró, la forzó y la introdujo al inmueble utilizando un cuchillo, posteriormente observamos la declaración de la mamá a quien no quiero ofender con mis palabras, pero observamos que lo que ella manifiesta es referencia a lo que le dijo la hija, por qué digo esto, porque a lo largo del debate observamos que el inmueble se encuentra en un lugar privilegiado, expuesto, y para que haya ocurrido eso en horas de la mañana, no es que sea imposible, pero es bastante difícil, y máxime cuando en el inmueble de mi defendido funciona una bodega y se maneja con la atención al público, como puede suceder eso, y si llega una persona por el tipo de comercio que él desarrolla, con los expertos escuchamos al doctor Miguel Pinto, quien hace referencia a que la desfloración de la víctima es antigua, como lo dijo el Ministerio Público, pero dijo que en el examen no observó ningún tipo de violencia en la víctima, la funcionaria del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas Danesa González, viene a comprobar su trabajo y hace referencia a un sitio bastante concurrido, de afluencia pública, y de lo poco que se pudo demostrar, es la incapacidad de la víctima, porque no se utilizó la búsqueda de otro hecho para demostrar la responsabilidad de mi defendido, es decir el Ministerio Público no realizó las diligencias necesarias para tal fin, dice Danesa que no recuerda las características del inmueble, y no se citó a otras personas, y cuando digo poco, y tal como lo dice la víctima, y la progenitora, el hecho se descubre por la existencia de un dinero que le descubren en la escuela especial, pero resulta que la profesora Estela Duarte no vino al tribunal, para mantener lo que dijo la mamá, de que le encontró el dinero, ni mucho menos que fue retenido tal dinero como evidencia, y la existencia de la señora Duarte queda entredicho, si existe o no, aunado a ello esta funcionaria no hizo lo necesario para recabar las pastillas anticonceptivas, que fueron localizadas dentro del inmueble, no a la víctima, es decir no se sabe su procedencia, el doctor psiquiatra Mora Álvaro, con respecto a Betsy Medina son contestes a la particularidad propia del retardo mental de leve a moderado de la víctima, dice que esta persona que sufre esta enfermedad, que es imposible que mienta, pero Álvaro Mora dice que no mienten, pero no descarta la posibilidad de que lo hagan, pero que se tiene que hacer otro examen para determinar si miente o no, la doctora Betsy Medina maneja la misma teoría respecto al padecimiento de este tipo de incapacidad, y que este tipo de paciente es susceptible de manipulación, ésta se debe entender desde el punto de vista general que puede ser manipulada tanto para un tipo de relación sexual, como manipularla para que diga un hecho, que pudo o no suceder, en específico, por ello se debe entender esa manipulación de forma general y no específicamente para el hecho debatido en esta sala, la doctora Betsy suministró una conclusión que la hizo de la valoración de la víctima, y es que ella no tiene características propias de una víctima de violencia sexual, posteriormente tuvimos a tres miembros del equipo interdisciplinario entre ellos a la educadora, recalca que el retardo mental, por los índices de capacidad que tienen, por los test, dice que tiene un retardo con números y letras, pero es habilidosa para la parte manual, el doctor en su valoración en la parte médica respecto de los antecedentes de enfermedades y padecimientos y luego a Ruth pero respecto a los dos anteriores, y al doctor Álvaro y la doctora Betsy, llegan a una particularidad que la víctima en sus valoraciones siempre estuvo presente la mamá y que parte de lo que transcribieron fue aportado por la mamá, y que la víctima se limitaba a afirmar tal situación, independientemente de la posición del Ministerio Público respecto de las pruebas considero que fueron productivas la presencia del acervo probatorio, de las 17 personas al ser contundente la declaración porque se pudo demostrar que había gente viviendo en el inmueble los cuñados del acusado, la inquilina para ese momento, y estaban constantemente en la casa, no pueden afirmar que él nunca estuvo solo, porque es imposible pero si que estaban la mayoría del tiempo, las amigas de la esposa de mi defendido, que ellas estaban presentes para el momento que se presentó la señora Dora, que ella manifestó que ella quería arreglar y pidió disculpas y que manifestando ella misma que su hija era una mentirosa, que ella creaba cosas inexistentes, así mismo la presencia de la doctora Alba Díaz y que sus palabras no fueron determinantes, pero se apreció que el mecanismo de acción para estar en esta sala fue por mi defendido, y que gracias a la citación de la doctora Alba a la señora Dora es que estamos acá, porque la fecha de la citación de la prefectura coincide con la fecha de la denuncia, la señora Cáceres quien vive en la parte superior de la casa de inquilina y que ella entra y sale por la puerta que esta al frente, y que es bastante consecuente y que vivió allí y se retiró hasta hace un año y siguió manteniendo relación con mi defendido y su familia y también vinieron personas que manifestaron y contestaron preguntas del comportamiento normal y diario de la víctima y que aun y cuando lo destacado por los forenses de que es imposible que la víctima mienta, es difícil que mienta, se demostró a través de las personas que la víctima hacía uso de un teléfono que no funcionaba, realizando llamadas ficticias, del léxico vulgar de la misma, y que fue confirmado por la mamá, y quiero decir que aun y cuando los médicos dejan ese espacio que es imposible que lo haga, es cierto que la víctima vivía en un mundo de ilusión y de fantasías, y quiero recalcar que ella de manera habitual como desarrollaba su vida, creaba hechos de ilusión y de decir mentiras, y así quedó demostrado en el tribunal, donde la misma mamá le pide a mi defendido disculpas alegando que eran mentiras, tenemos dos aspectos importantes en el debate, la declaración de la víctima y el examen médico forense que dice que ella tuvo relaciones sexuales, y que tiene desfloración no reciente, y son dos hechos que no se pueden concatenar, eso no indica que las relaciones las tuvo con Andrés, actualmente la víctima se encuentra en estado de gravidez, no se demostró, no hubo un medio de prueba que permita responsabilizar penalmente a mi defendido, del hecho imputado de violencia sexual, y mucho menos del delito de amenaza, cuando la misma mamá, no pudo suministrar los datos para corroborar esto, ni cuando fue entrevistada por el equipo interdisciplinario suministró los datos, no vino la profesora que vio el dinero, no se sabe si habían las pastillas anticonceptivas, el Ministerio Público no hizo lo necesario para traer elementos determinantes diferentes a los psiquiatras, para decir la discapacidad de la víctima, así quedó demostrado, pero no tiene nada que ver con el hecho imputado a mi defendido, el lugar del hecho es importante, ya que como fue demostrado en el debate es una casa de una acceso de forma auditiva, visual, donde hubiera sido cierto lo que dice la víctima, hubiera sido detectado por la comunidad, y por la vecina, y por la hora es bastante imposible que sucediera, ya que allí funciona una bodega, done atienden público, es por eso ciudadana jueza que después de todo lo manifestado al tribunal pido considere analizar los órganos de pruebas evacuados a lo largo del debate, se tome una decisión en base a lo aportado, a los órganos de prueba, y que eso concatenado uno por otro se tome la decisión, es bastante imposible que halla sucedido como ella lo manifestó, se generó mucha duda, y muchos elementos que no fueron traídos al tribunal, tal y como lo dijo el Ministerio Público no vino el busetero, no vino la profesora Estela, la gente decía que ella se la vivía en la calle que tenía amistad marcada con los buseteros, que había intercambio de besos, que tenía una conducta que fue señalada en el debate, es por eso que en base a lo manifestado solicito que una vez analizado todo se dicte una sentencia absolutoria a favor de mi defendido ya que es inocente. Es todo”.

Una vez oídas las conclusiones del contradictorio, de conformidad con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concede el Derecho a Réplica a las partes, manifestando el Ministerio Público entre otras cosas:
“…en primer lugar quiero hacer referencia a lo que dice respecto de la doctora Alba Díaz, en tal sentido evidentemente y no se demostró que haya sido la citación del consejo protección de cárdenas la que dio origen al juicio que se debate en esta sala, esa citación cabe destacar quedó evidenciado la ineptitud del consejo porque dice ella que se limitó a hacer la citación y se la entregó a la señora esposa del acusado, y que ella simplemente sin ningún planteamiento ni nada se conformó con lo que le dijera la señora Nathaly de que ya la señora había colocado la denuncia, lo que dio inicio a este asunto es la denuncia al Ministerio Público, para nada medió esa citación, que fue deficiente, y así se observó de la consejera de protección, que ni siquiera le fue notificado al Ministerio Público lo que estaba sucediendo, en segundo lugar lo que señala el defensor respecto a las características de la vivienda esta aseveración se cae por su propio peso, ya que si tomamos las declaraciones de las 17 personas le permite a las personas estar al descubierto del hecho, ante unos testigos se les preguntó que si ahí no había privacidad, ese testigo respondió que no, sin embargo reiteraron que se subían a un banquito para pedir por la ventana y que se veía todo, pero la lógica y las máximas de experiencia nos dice que no es posible porque ni siquiera se podrían cambiar porque los estarían viendo, es solo una casa como cualquiera con acceso, sin embargo se preguntó a un testigo que si con la puerta cerrada se ve hacia adentro, obviamente que no, pero no quiere decir que porque haya puertas grandes y ventanas grandes se ve adentro, que exista una bodega no necesariamente este abierta las 24 horas, o no la puedan cerrar? eso no obsta para que este señor la entre y abuse de ella, y que ciertamente la madre es testigo referencial, así como la madre y los testigos de la defensa, y que estos testigos se dedicaron a mal poner a la víctima y que aun si fuera cierto, no disculpa la conducta ejercida por el acusado en contra de la víctima”.

Seguidamente la Defensa en su contrarréplica expuso:

“… el Ministerio Público en la replica hace referencia a la responsabilidad de mi defendido y que es un delito intra muros, nadie lo niega, pero no es menos cierto que para demostrar la responsabilidad penal es necesario los elementos hilados uno con otro que permita determinar responsabilidad penal pero el TSJ y la corte de apelaciones de este Circuito Judicial Penal han hecho énfasis que el solo dicho de la víctima no es suficiente para demostrar ni la culpabilidad ni la inocencia en un hecho penal por lo que solicito una sentencia absolutoria de mi defendido”. Es todo.

De la Declaración Final de la representante legal de la Víctima:

“…yo cuando vinieron los testigos no quise intervenir, estando yo en el juicio fue la señora Nathaly y el señor Sergio a mi casa, con la señorita Betancourt a amenazarme a mi y a mi familia y la señora Betancourt me dijo que aténgase a las consecuencias, si le pasa algo al señor Ferreira, Betancourt vino a atestiguar, y muchos vecinos se reunían y rumores que me iban a matar porque está preso, pero si a mi misma me lo insinuaba, me decía Marleny venga y hágame esto, y aquello, y le dije Andrés yo no la cargo aquí, señala la frente, dijeron que yo pedí plata a la casa de Andrés, y los testigos que vinieron a decir que yo soy una puta, si eso fuera así me le hubiera entregado a él, y todo lo que decían de mi hija es mentira, y de venir a decir aquí que mi hija tuvo un aborto en Táriba, es mentira, y de que mi esposo violó a mi hija es mentira, mi esposo es de una familia humilde y mi esposo la quiere como una hija, y gracias a dios cuando uno obra bien, bien le va, mi hija se encontró un muchacho que la quiere la valora, ya al niño le tiene de todo y mi esposo aporta todo en la casa, y que mi esposo violó a mi hija es mentira, yo quiero poner una recontrademanda, porque yo no digo mentiras, él me insinuaba, que se lo mamara, y yo no lo hice, aquí está la citación donde Nathaly me demandó a mi, y no me dio tiempo, y fui allá y llegué tarde, y después me llegó la citación de la prefectura y fuí allá y me dieron la orden y cuando nos pasaron a la sala de audiencia entramos todos y mi hija le dijo todas las insolencias que le pedía hacer Andrés a mi hija, y él se puso pálido y todo lo respondía Natalie y el prefecto le dijo aténgase a las consecuencias y busque un buen abogado, me dio un oficio y me fui a la fiscalía, y eso que yo le pedía plata era mentira, yo fui a reclamarle y luego que yo llegue de la LOPNA, hablamos para arreglar a la buena, yo no pedí plata, el más bien me insinúo a mi, averigüe quien es mi familia, yo soy una señora, él como vecino es bueno, pero como hombre no sé, si me lo hizo a mi, que se espera para mi hija, yo confío en la palabra de mi hija, él hizo eso porque él me lo hacía a mi, y trajeron testigos que yo ni conozco, y de los testigos que trajeron los Omaña son familia, todos son familia y eso no me parece, y no interrumpí por respeto del tribunal, él se la pasa solo yo llegaba a agarrar buseta, y él estaba solo, no me parece y confío en la palabra de mi hija, cuando él tenía una verdurera me ofrecía cosas, que se espera de mi hija, se lo dejo a la justicia de dios y a la justicia de ustedes, también vino la peluquera a decir que mi hija tenía muchos antecedentes de estos problemas, eso que vinieron a decir de ángel eso fue cuando fueron chamitos, estaban en plena adolescencia, si pasó, yo le dije a miguel que el hijo quiso abusar de mi hija, pero era cosa de adolescentes, le pegaron al miguel ángel pero todavía nos hablamos, y todo, esos son unos chismosos ellos están pendiente de todo lo que pasa o deja de pasar, se lo juro, que todo lo que atestiguaron los vecinos fue mentira, se lo dejo en sus manos, y si me pasa algo varios vecinos fueron a amenazarme, al principio se reunía mucha gente, para decir que me iban a joder por la denuncia, pero yo no inicié esto, ni denuncié, la señora Natalie me citó y en la prefectura me dijeron vaya a fiscalía, pero yo no salí a denunciar, y lo de mi hija que estaba nerviosa es verdad, porque él la amenazó y eso que dice que la profesora, ella fue la que descubrió la plata, la presioné a la niña el primer día no me dijo, me lo dijo el segundo día, me dijo eso, y fui a reclamarle, eso de navidad es mentiras yo fui y después se fueron a reclamarle a mi casa, y él le decía charle a mi hijo, venga que quiero hablar con usted, ese hombre estaba pálido, yo le gritaba, le dije de todo en la calle, como me pondría yo, usted es madre yo pensé como se le ocurre a Andrés hacerle eso a mi hija, ellos me dijeron que me tenía que ir de ahí, yo responsabilizo a ellos si me pasa algo”. Es todo.

De la Declaración Final del Acusado:
Se le concedió el derecho de palabra al acusado ANDRES FERREIRA URIBE, quien manifestó:
“todo es mentira, ahí ta lo del médico forense que dijo que es mentira, nunca hemos tratado con ellos, mi esposa se lo pasa trabajando, ella se lo pasa llorando, haciéndose la ofendida, yo tengo 24 años y nunca tuve un trato con ella así, ahí tuve mi conducta nunca estuve preso, ni siquiera por droga, yo no se por qué esta señora me la dedicó a mi, sinceramente soy inocente, porque nosotros ni tratamos con ellos, el único mal era que mi señora era encargada de lo del gobierno y mi señora decía el mercado para Marleny que es pobre, toda mi familia es honrada, nadie ha ido a la policía, tengo carta de buena conducta en todas las prefecturas, y eso que la amenaza mi señora, que va a hacer eso, lo único que le dijeron es que por qué dice eso, si yo tengo 23 años viviendo ahí y nunca nada, yo no debo nada allá ella si quiere ensañarse, es todo”.

De la Culminación y Cierre:
Se declaró cerrado el debate oral y se retiró el Tribunal a deliberar en la Sala Privada, siendo esta la base fáctica sobre la cual versó el contradictorio de las partes, y el “Thema Decidendum” para el Tribunal en la presente causa. Así se declara.


CAPITULO V
ANÁLISIS, CONCATENACIÓN Y VALORACIÓN
DE LAS PRUEBAS EVACUADAS
Testimoniales

1. En primer lugar, y como prueba reina, este Tribunal valoró el testimonio de la víctima, ciudadana Y.M.A.V., titular de la cédula de identidad Nro. V-24.783.317, quien manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado y luego del respectivo juramento y de leérsele el artículo 242 del Código Penal, expuso lo que quedó plasmado supra.

A este testimonio, oído y presenciado en la sala de juicio por esta juzgadora se le otorgó pleno valor probatorio en contra del acusado, por cuanto la víctima depuso de manera conteste consigo misma y con todas las demás pruebas evacuadas en Juicio, cómo ocurrieron los hechos, señalando al acusado como el autor del contacto sexual no consentido y ejecutado mediante el empleo de violencia física y psicológica en su contra.

Cabe destacar que no se trata solo de palabras. Tal como se expuso supra, la versión de la víctima no sólo se oyó, sino que se presenció, hecho este que permitió a quien aquí juzga valorar no sólo la fuerza de sus palabras, sino también su lenguaje corporal y su actitud, pudiendo notar en ella gestos que evocan asco al rememorar los hechos que manifestó haber vivido.

Si a esto sumamos su condición de vulnerabilidad, no sólo por su edad, sino por su nivel sociocultural, su entorno familiar, y muy particularmente por su retardo mental, lo cual fue también percibido en esta sala, demostrado a través del testimonio de los expertos del tema y valorado conforme a las máximas de experiencia y a la sana crítica, no cabe duda a quien aquí juzga, de que su manifiesto es creíble y valedero al afirmar que en varias ocasiones el acusado haciendo uso de su superioridad física y moral, la convidó a pasar a la casa de él, conminándola mediante amenazas verbales y gestuales a sostener contactos sexuales vaginales y orales y consumando el abuso pese a su evidente desacuerdo manifestado, que no obstante no logró vencer e impedir los pérfidos deseos de su agresor.

Si bien es cierto la adolescente consintió acudir al llamado del acusado, no lo es menos, y así lo dejó claramente expuesto desde el inicio, que lo hizo porque él la amenazó, lo cual vició su consentimiento. Esto desde luego se concatenó además con el testimonio ofrecido por los expertos que analizaron a la joven psicológica y educativamente, quienes fueron contestes en describir su vulnerabilidad y déficit cognitivo que la hacen manipulable y disminuyen su capacidad de discernir adecuadamente.

Muy por el contrario, y valorando otro aspecto de igual relevancia para descubrir la verdad de los hechos, este elemento presente en la víctima, como es padecer de retardo mental leve a moderado, tal como lo expusieron los expertos, le impide imaginar o fantasear situaciones, pues carece de capacidad interpretativa, siendo concreta al expresar lo que vivió y recordó de manera espontánea, lo que significa para esta juzgadora, después de haberla oído y de haber evaluado el resto del acervo probatorio, que efectivamente se cometió violencia sexual en su contra por parte del acusado, quien fue señalado en esta sala por la propia víctima como el responsable de tal hecho.
No obstante, y como quiera que no se trata simplemente de un contradictorio en el que una declaración puede valer más que otra, necesario es indicar el porqué de la valoración del testimonio de la agraviada.
Al respecto, el Tribunal Supremo Español, ha admitido que:

“la declaración de la víctima constituye un elemento probatorio adecuado o idóneo para formar la convicción del juzgador y apto, por tanto, para poder destruir la presunción iuris tantum de inocencia, incluso en aquellos supuestos en que sea la única prueba existente; atribuyéndole el valor o la condición de mínima actividad probatoria de cargo de legítima. Su admisión como prueba de cargo tiene lugar, fundamentalmente, en relación a los delitos contra la libertad sexual, en base, entre otras consideraciones, al marco de clandestinidad en que suelen consumarse tales delitos que hacen que el testimonio de la víctima tenga carácter fundamental al ser, en la mayoría de las ocasiones, el único medio para probar la realidad de la infracción penal”. (Negrillas del Tribunal).
En el mismo sentido, la Sala Segunda del Tribunal Supremo Español en Sentencia de fecha 28 de Septiembre de 1988, señaló parámetros que deberían ser tomados en cuenta por el Juzgador bajo el Sistema de la Sana Crítica para estimar como valedero ese testigo único en los delitos de clandestinidad, lo cual hizo en los siguientes términos:

“...para la credibilidad de una prueba testifical de cargo se han de rellenar cuando menos las notas siguientes: 1. Ausencia de Incredibilidad subjetiva, derivada de las relaciones procesado / víctima que pudieran conducir a la deducción de existencia de un móvil de resentimiento o enemistad que privase al testimonio de aptitud para generar este estado subjetivo de certidumbre en que la convicción judicial estriba esencialmente. 2. Verosimilitud; El testimonio que no es propiamente tal, en cuanto la víctima puede mostrarse parte en la causa...ha de estar rodeado de ciertas corroboraciones periféricas de carácter objetivo que le doten de aptitud probatoria. 3. Persistencia en la Incriminación: Esta ha de ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones, con arreglo a los clásicos...” (Negrillas del Tribunal).


En el caso que nos ocupa, estos tres requisitos se encuentran satisfechos al realizar un análisis de las circunstancias particulares del caso, como lo son: 1) Ausencia de incredibilidad subjetiva, pues no se demostró en juicio que la denuncia de la víctima y en especial su relato, tuviese su fundamento en alguna retaliación para perjudicar al acusado, motivo por el cual se afirma con total convicción que existe en la declaración de la víctima ausencia de incredibilidad subjetiva; 2) Verosimilitud, pues al momento de valorar la declaración de la víctima, esta Juzgadora realizó la debida comparación con todos y cada uno de los órganos de prueba a los que se les otorgó valor probatorio, constatando que los hechos pueden ser verificados por otros elementos distintos a su testimonio, lo que aunado a su relato y a su comportamiento gestual como se indicara supra, y corroborado además por las experticias y declaraciones de los expertos que las suscriben, se convierten todos en elementos que confirman los hechos y los validan, concluyendo entonces de manera indubitable que el testimonio de la víctima está rodeado de corroboraciones periféricas de carácter objetivo, que le otorgan aptitud probatoria y verosimilitud; y 3. Persistencia en la Incriminación, también observada durante todo el debate y ante las evaluaciones del equipo interdisciplinario.

Es necesario valorar aquí en relación a la incredibilidad subjetiva y concatenadamente con las aseveraciones de algunos testigos y de la madre de la víctima, que si bien existió una denuncia previa por parte del imputado contra la ciudadana MARLENY PEÑARANDA VARGAS, madre de la víctima, ante el Consejo de Protección y la Prefectura del municipio Cárdenas, por los mismos hechos debatidos en este juicio, ello no le resta credibilidad a su denuncia ni le confiere motivaciones espurias, antes bien, para quien aquí decide, la falta de denuncia previa de la ciudadana MARLENY PEÑARANDA VARGAS ante el organismo competente que es la Fiscalía del Ministerio Público, al conocer del abuso hacia su hija, se debió más a su ignorancia y nivel sociocultural y educativo, pues como ella misma lo relató, al conocer de los hechos fue a reclamarle al imputado gritándole en plena calle lo que presuntamente había hecho, siendo este evento el que a su vez generó las denuncias que ante el Consejo de Protección y Prefectura introdujo la cónyuge del acusado ANDRES FERREIRA URIBE contra esta ciudadana.

En consecuencia, pese a que la denuncia formal de los hechos ante el Ministerio Público por parte de la representante legal de la víctima es de fecha posterior a las que existieron en el Consejo de Protección y la Prefectura del municipio Cárdenas por parte del acusado, no obstante la imputación de los hechos de manera informal por ella misma al ciudadano ANDRES FERREIRA URIBE tuvo prelación respecto de las denuncias posteriores que él y su esposa interpusieron luego, de allí que se le considere subjetivamente creíble y valedera.

Tampoco le resta credibilidad el hecho traído a juicio de una supuesta retaliación por la presunta denuncia anterior que la cónyuge del acusado interpuso en contra del hermano de la víctima e hijo de la ciudadana MARLENY PEÑARANDA VARGAS por hechos totalmente ajenos a los aquí debatidos, pues esta es una circunstancia que no se demostró objetivamente, quedando únicamente como rumores y comentarios que no vencen por sí solos el valor que merece el relato de los abusos por parte de Y.M.A.V., en los que señaló al acusado como autor de los mismos, Y así se decide.

2. En segundo lugar, este Tribunal valoró el testimonio de la ciudadana DORA MARLENY PEÑARANDA VARGAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.636.212, madre de la víctima, quien manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado y luego del respectivo juramento y de leérsele el artículo 242 del Código Penal, expuso:

“…..a mi me llamaron por teléfono de la escuelita donde estudiaba mi hija me llamó la profesora Estela Duarte y me dijo señora Marlene la niña tiene una plata, por qué le da tanta plata, y le dije yo no le doy tanto, y voy a mirar a ver una plata que tengo allá, señora me averigua de dónde sacó esa plata y el miércoles tengo una reunión y tiene que aclarar, presioné ese día a la niña no me dijo, pasó el martes y le dije Y.M.A.V. tiene que decirme de dónde me sacó esa plata y ella se quedó nerviosa, en la tarde mi esposo se fue trabajar y quedamos solas y empecé a presionarla, y de repente se puso a llorar, me dijo mamá le voy a decir la verdad, el señor Andrés me daba plata, frutas, huevos, para que no contara, el abusó de mi, yo no supe donde quedé, nos fuimos a la casa y le dije dígame la verdad, para ir a reclamar y me contó todo, busqué al hijo mío, al mayor y le conté y me dijo no puede ser y él se puso mal, después me fui a la casa de él y le reclamé porque le dio plata, frutas, y él me dijo él no, se puso pálido y se lo grité delante de todo el mundo y le dije Andrés mañana me iré a la LOPNA y al otro día me fui donde la doctora Luisa y me dijo mamita esto no es por aquí, es por San Cristóbal, y fui y me dijeron váyase a la Fiscalía, me explicaron y se hizo el medio día, me fui a la casa y no sé a qué hora llegué, y al rato me dijeron que fuera a donde Andrés, él trajo un abogado, o un juez yo no sé qué era, yo por la ventana y llegué nos saludamos, la doctora me estaba haciendo preguntas y me dijo usted desconfía del señor Andrés, y le dije si desconfío porque él me lo insinuaba cuando yo estaba sola y no tenía que comer, me decía venga yo la ayudo, y llamé a la esposa y le dije diga acéptelo que usted me insinuaba, me decía venga yo estoy pendiente de usted y yo le dije, no la cargo aquí, arreglémonos por las buenas cuando de repente la señora Nathaly Paz me amenazó, y la doctora dijo esto se acabó, como va a amenazar a la señora y nos fuimos pero esa noche que yo le reclamé me llegó con la esposa a la casa y le dije señora Nathaly usted no tiene nada que hacer aquí y la saqué y mi hija empezó a gritarle insolencias usted me hizo esto y eso y él se puso pálido al otro día nos fuimos a la LOPNA y él trajo a esa juez o abogado no sé que era y pasó eso, ya en la tarde afuerita veo a dos policías y me dijeron la señora Marlene, le dije yo, me trajeron una citación de prefectura, esperé y fui con mi esposo y la niña, fue Nathaly y Andrés, la señora me vino a decir que yo le estaba levantando calumnia y le dije bueno mi hija empezó a decir lo que la ponía a hacer y que le compraba pastillas y él no hablaba, lo defendía la esposa, se puso pálido hasta el mismo prefecto le dijo señor Andrés búsquese un buen abogado, y mi hija le decía todo lo que la ponía a hacer y el prefecto llamó a Fiscalía e hizo un oficio y dijo se me van ya, y arreglen el problema, fuimos a Fiscalía, ella me contó que le hacía que se lo mamara, que se lo chupara, todo lo de sexo y digo que es verdad porque eso se lo hizo a los dieciséis años ella me dijo que fue cuando mi abuelita se murió, a mi me llamaron de una escuela en la que la tenía antes de la de la castra y me dijeron que pasa en su casa, la niña viene hablando de sexo vulgarmente, que tiene un novio, que la pone y le hace eso así y asao, y le dije después de esto me dijo que era Andrés que no había contado porque él la amenazaba, y cuando descubrimos eso ella se me torcía fuimos al psiquiatra y ella no salía sola porque tenía miedo, ella era preocupada, porque tenemos que pasar por el frente de la casa de él, otra cosa la familia de él fue a donde mi familia a amenazarla, que se atuvieran a las consecuencias, y ellos no sabían nada y yo le dije yo no denuncié fue la señora Nathaly, yo quiero que si me pasa algo o a mi familia él es responsable, yo tengo miedo cada vez que salgo a la calle, yo también duré los primeros meses nerviosa, me fui a Pamplona y me confesé, estoy resignada a que me maten o maten a mi familia, y le doy gracias a dios que mi hija se encontró un buen esposo y una buena suegra y que la quieren como es ella, a mi me duele esto que se haya aprovechado de mi hija así como él me lo insinuó a mi y como no me dejé se lo hizo a mi hija. Es todo. A pregunta realizada por la Fiscal del Ministerio Público respondió: ¿Diga usted explique que fue lo que la niña le contó? A lo que contestó: "cuando la empecé a presionar y le dije dígame la verdad me dijo que Andrés le decía que se lo mamara, que se lo chupara, me lo hacía por atrás, y le dije porque no contaba y me dijo porque me amenazaba, él me compraba la pastillas, y me decía como me las tomaba, y que él la encerraba y le echaba llave para que no se saliera y él como vivía solo, se aprovecha de la nobleza de mi hija, él la ponía a hacer todo lo de sexo, una noche que mi esposo salió de trabajar le pregunto a Y.M.A.V. cómo le va a pagar a Andrés la llamada? ella responde que Andrés se la regalaba, y como a mi me lo hizo pues creo que se lo hizo igual a mi hija”; ¿Diga usted como obtuvo las pastilla a las que hace referencia? A lo que contestó: "las conseguimos a los días, me puse a arreglar un gavetero y las encontró mi esposo, me dijo mamita usted toma pastillas, y le dije que no, y cuando ella llegó empezamos a presionarla y como tiene mucha confianza con mi esposo ella le confesó que eran las pastillas que Andrés le compró, yo las llevé a PTJ y le dije porque tomaba esas pastillas si usted sabe que no puede tomar cualquier pastilla, usted esta malita de la cabeza y le puede caer mal, solo puede tomar lo que el médico le recete”; ¿Diga usted para ese momento su hija iba a una escuela especial? A lo que contestó: "cuando descubrimos esto si, a una escuela especial frente a la castra, un taller laboral”; ¿Diga usted ella recibía tratamiento para ese momento? A lo que contestó: "no, yo fui madre y padre de mis hijos, y yo lo que hacía era trabajar en casa de familia para sobrevivir, tenemos años atendiendo fiestas mi esposo y yo, somos mesoneros y cuando nos llaman atendemos fiestas, por eso no había podido tenerla en tratamiento”; ¿Diga usted sabe cómo se llama lo que presenta su hija? A lo que contestó: "a mi me dicen que es un retraso mental pero de verdad no sé que es, el doctor me dijo que le hiciera una resonancia para determinar el diagnóstico pero en esos días le mandé a hacer el examen a ver si estaba embarazada y si, entonces voy a esperar que de a luz para hacerle la resonancia, porque también no me alcanzaba el dinero, sé que es retraso mental pero no se más”; ¿Diga usted la niña fue a la escuela? A lo que contestó: "ella fue al preescolar tres años, después pasó a palo gordo, e hizo primer grado y el hermanito pasó a segundo y ella no, luego fue a andipane, luego a santa teresa, y de ahí al taller laboral frente a extranjería”; ¿Diga usted ella aprendió a leer y a escribir? A lo que contestó: "no, escribe pero no lee”; ¿Diga usted se acuerda si cuando le contó, le dijo cuantas veces sucedía eso? A lo que contestó: "ella me dijo que muchas veces”. A preguntas realizada por la Defensa Privada respondió: ¿Diga usted su hija le llegó a indicar cómo hacía para llegar a dónde Andrés? A lo que contestó: "nosotros vivimos ahí mismo”; ¿Diga usted le comentó como ingresaba a la casa? A lo que contestó: "ella no me dijo eso, que la veía por ahí y le indicaba que entrara, él la llamaba”; ¿Diga usted hace referencia a unas pastillas, qué tipo de pastillas son? A lo que contestó: "ahorita no tengo el nombre, las dejé en PTJ, pero ahorita no le sé el nombre”; ¿Diga usted cuando localizó las pastillas en el gavetero ya habían denunciado? A lo que contestó: "estábamos en eso, habíamos descubierto eso, y él me demandó por la prefectura y yo la tenía guardada no habíamos ido a PTJ”; ¿Diga usted su hija le comentó si el señor Andrés utilizó un arma para amenazarla? A lo que contestó: "ella me dijo que la amenazaba que nos iba a matar a mi familia, hermanos, o mi esposo”; ¿Diga usted puede orientarnos en algo, la parte frontal del inmueble del señor Andrés cómo es? A lo que contestó: "él vive en toda la vía pública, y yo vivo al final de la vereda, hay unas rejas donde él tiene el negocio hay una reja afuera y entra y luego esta la entrada”; ¿Diga usted si yo me paro en frente se observa adentro? A lo que contestó: "si está la puerta abierta si, luego está la entrada y el otro acceso de la parte de atrás y yo conozco esa casa porque ellos tenían un cuidado diario y yo les ayudaba a lavar, a limpiar y ellos me ayudaban con frutas y cosas para los niños y yo iba por necesidad porque no tenía comida, él como buen vecino es buen vecino, yo no tengo nada que decir es una excelente vecino”; ¿Diga usted hay otro sistema de acceso diferente a la puerta principal? A lo que contestó: "si, por el patio” ¿Diga usted esa puerta a dónde llega? A lo que contestó: "abre y está el patio, está el baño, la cocina y después están los dos cuartos al final”; ¿Diga usted si yo ingreso por la parte del frente es más fácil llegar a los cuartos? A lo que contestó: "por las dos partes es igual”; ¿Diga usted esa segunda puerta es oculta o está al acceso público? A lo que contestó: "está en la calle”; ¿Diga usted cuando consiguió las pastillas a las que hace referencia, si había formulado la denuncia por qué pensó que eran de sus hijos? A lo que contestó: "yo no había ido a la PTJ solo me habían denunciado por prefectura y las tenía ahí por si me enviaban a PTJ”. Es todo. El Tribunal “no pegunto”. Es todo.

A este testimonio, oído y presenciado en la sala de juicio por esta juzgadora se le otorgó pleno valor probatorio en relación a la forma en que se descubrieron los hechos, pues dada la condición especial de la víctima, y dado que no existió de parte de ella una denuncia ni un relato espontáneo sobre el abuso, su madre y representante legal se convierte para esta juzgadora en fuente primaria de información respecto a los acontecimientos que revelaron el abuso sufrido por su hija, lo cual fue posteriormente desde luego, confirmado por ella misma.

Así pues, dicho testimonio es válido para esta Jueza y le otorga pleno valor por ser conteste con el testimonio de la víctima, al narrar que fue a raíz del descubrimiento que en la escuela de su hija hizo la maestra del dinero que ella portaba, que se le presionó para que dijese cómo lo había obtenido, desencadenando esto el relato de Y.M.A.V. en las condiciones y términos que ya fueron valorados, no solo en lo que toca a los hechos, sino también a los reclamos y denuncias luego de descubierto el abuso, que precedieron la interpuesta ante el Ministerio Público y que dio origen al presente juicio.

A su vez esta testigo informó que el acusado empleó similares actitudes hacia ella cuando trabajó para él, hecho este que se valoró no sólo por el decir de la testigo, no sólo por la fuerza de sus palabras, sino por su lenguaje corporal y gesticular, pudiendo apreciarse a través de estos elementos que efectivamente también la madre fue invitada por el acusado a realizar actos de naturaleza sexual, pero que en su caso y dada su capacidad de raciocinio –evidentemente superior que la de su hija- negó categóricamente, no llegando a materializarse abuso en su contra.

En tal sentido, el relato de esta testigo constituye no sólo una referencia y una fuente de información primaria respecto al abuso sexual contra Y.M.A.V., sino un antecedente directo y concreto en relación a la conducta impropia del acusado que permitió a quien aquí juzga reafirmar su convicción de que es cierta la versión de la víctima, y así se decide.


3. En tercer lugar, este Tribunal valoró el testimonio del ciudadano MIGUEL PINTO, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.770.091, Médico Forense, quien manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado y luego del respectivo juramento y de leérsele el artículo 242 del Código Penal, expuso:

“Es un informe médico legal realizado en la medicatura forense el cual ratifico en contenido y firma y se aprecian genitales femeninos de aspecto y configuración normal para su edad himen anular con escotaduras amplias a la hora VII según agujas del reloj, no hay signos de violencia conclusión desfloración no reciente”. Es todo. A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público respondió: ¿Diga usted explique qué significa desfloración no reciente? A lo que contestó: "paciente que haya tenido relaciones sexuales con más diez días de antelación al examen que yo realicé”. Es todo. A preguntas de la Defensa Privada respondió: ¿Diga usted la valoración que usted realizó solo recae en la parte ginecológica? A lo que contestó: "si”; ¿Diga usted aparte de lo explanado en el informe observó algún otro tipo de lesiones, morados, etc.? A lo que contestó: "no, si no está plasmado ahí no”. Es todo. El Tribunal no preguntó.

A este testimonio, oído y presenciado en la sala de juicio por esta juzgadora se le otorgó pleno valor probatorio respecto al hecho de que en el examen ginecológico practicado a la víctima no se encontraron signos de violencia física, con lo cual quedó descartada al menos este tipo violencia que además dada la naturaleza del hecho atribuido al acusado, era de por sí, ilógica.

Se valoró igualmente el hecho de que existía desfloración, con lo cual se confirmó que Y.M.A.V. si mantuvo relaciones sexuales y que esto no es un hecho imaginado y albergado únicamente en su imaginación, siendo poco relevante que haya sido reciente o no, puesto que la conducta denunciada según el relato de la víctima había ocurrido no sólo con bastante antelación a la denuncia y a la valoración forense, sino que además fue continuada desde que murió su abuela hasta su descubrimiento y denuncia, aunque la responsabilidad aquí adjudicada al acusado no se extrajo aisladamente de este testimonio sino de su concatenación con las demás pruebas valoradas, y así se decide.

4. En cuarto lugar, este Tribunal valoró el testimonio de la ciudadana MILEIDY ESTEFANIA GARCÍA CASTRO, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.463.161, cuñada del acusado, no tomándose el respectivo juramento de ley e impuesta del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 242 del Código Penal, expuso:

“… todo empezó el día que la mamá de la ciudadana puso la denuncia, nosotros estábamos haciendo el arbolito de navidad, la señora llegó y le informó a mi hermano por la ventana de la cocina lo que había sucedido, según la señora luego de unos días se dirigió a la casa a pedir disculpas de lo que había sucedido según, diciéndole al señor Andrés que se podía llegar a algún tipo de acuerdo, ya que su hija a veces no era coherente con lo que decía, yo estaba presente ese día, la señorita desde temprano en la mañana sale a la calle y vive en la calle, y yo me acuesto tarde estudiando porque estudio en la UNET y la niña está en la calle, qué hace una niña de esas a esa hora en la calle, la muchacha en la parada se escuchaba con groserías, que una señorita decente no dice obscenidades, mi cuñado jamás en los cuatro años que viví ahí nunca tuvo una falta de respeto para conmigo, la comunidad está consternada ya que esa situación le puede ocurrir a otra persona dentro de la comunidad, nosotros los familiares del señor Andrés y de la señora Nathali, y la comunidad deseamos que se busque todo lo que se tenga que buscar para que se aclare esto, no es justo que la felicidad de una familia venga a ser destruida por algo que no sea cierto”. Es todo. A preguntas realizadas por la Defensa Privada respondió: ¿Diga usted que nexo le une al señor Andrés? A lo que contestó: "cuñada”; ¿Diga usted para el momento de los hechos que hacía en la casa del señor Andrés? A lo que contestó: "haciendo el arbolito de navidad”; ¿Diga usted vivía en la casa del señor Andrés para ese momento? A lo que contestó: "viví cuatro años allí”; ¿Diga usted para la fecha de los hechos vivía en la casa del señor Andrés? A lo que contestó: "si y sigo yendo porque la UNET queda cerca de la casa”; ¿Diga usted a qué se dedica el señor Andrés? A lo que contestó: "es comerciante, alquila teléfonos, y vende frutas”; ¿Diga usted el sitio de trabajo es fuera de la casa? A lo que contestó: "si”; ¿Diga usted es decir el señor Andrés ejerce la profesión dentro o fuera del inmueble? A lo que contestó: "es dentro de la casa pero se observa todo”; ¿Diga usted cuánto tenía viviendo ahí? A lo que contestó: "un año y medio antes del hecho y dos años y medio después del hecho”; ¿Diga usted quiénes vivían ahí en ese momento? A lo que contestó: "la esposa del señor Andrés, el hijo del señor Andrés, mi hermano y yo que soy la cuñada”; ¿Diga usted como supo de los hechos denunciados? A lo que contestó: "ese día que estábamos haciendo el arbolito de navidad ella llegó a decirlo por la ventana”; ¿Diga usted observó durante el tiempo que vivió ahí algún trato preferencial del señor Andrés para con la víctima? A lo que contestó: "jamás”; ¿Diga usted llegó a observar que el señor Andrés le diera productos propios del negocio a la víctima? A lo que contestó: "jamás”; ¿Diga usted llegó a observar a la ciudadana Y.M.A.V. dentro del inmueble? A lo que contestó: "jamás”; ¿Diga usted cómo es el inmueble del señor Andrés? A lo que contestó: "queda en una esquina, el frente está con rejas y ventanas y por un lado tiene ventanas que se observa todo de por sí las personas que llegaban a alquilar teléfono se montaban y llamaban por la ventana”; ¿Diga usted de afuera hacia adentro se observa el interior del inmueble? A lo que contestó: "si, y aparte de eso se escucha todo”; ¿Diga usted el inmueble tiene otro acceso? A lo que contestó: "si por la parte de atrás”; ¿Diga usted por dónde se ingresa por esa puerta? A lo que contestó: "a un patio, luego un baño, la cocina, luego el cuarto donde dormimos y luego esta el cuarto de Andrés y luego la sala y después el lugar donde trabaja”; ¿Diga usted por qué recuerda el hecho específico donde la señora dijo lo que pasaba? A lo que contestó: "porque estábamos haciendo el arbolito de navidad”; ¿Diga usted sabe si la víctima tiene algún tipo de incapacidad? A lo que contestó: "normalmente no, uno la ve y no”; ¿Diga usted en su testimonio mencionó que la madre de la víctima se retractó de lo denunciado donde ocurrió eso? A lo que contestó: "en la casa, por la ventana, ella le dijo a mi hermana que tenía que hablar con el señor Andrés para que solucionaran la cosas y llegaran a un acuerdo”. Es todo. A preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público respondió: ¿Diga usted de dónde conoce a la joven Y.M.A.V.? A lo que contestó: "la conozco desde que se la vivía en la calle de la vereda cuando yo llegaba la observaba por ahí”; ¿Diga usted qué distancia hay entre la casa del señor Andrés y la casa de la joven Y.M.A.V.? A lo que contestó: "son como 250 metros a 300 metros”; ¿Diga usted vio alguna vez a la joven Y.M.A.V. llegar a la bodega del señor Andrés? A lo que contestó: "yo no”; ¿Diga usted el señor Andrés le vende víveres a todos en el barrio? A lo que contestó: "claro, a todos los que necesiten les vende”; ¿Diga usted en el año 2009 vivía en la casa del señor Andrés? A lo que contestó: "si”; ¿Diga usted se encontraba en ese tiempo todo el día en la casa? A lo que contestó: "yo voy y vengo a la universidad mi horario es muy flexible y entraba en la mañana a las 09:30 10:00 y llegaba y me quedaba atendiendo el lugar con él”; ¿Diga usted su hermana trabaja en la calle? A lo que contestó: "ella trabajaba en ese momento en un colegio y actualmente lo hace”; ¿Diga usted y su hermano en ese tiempo estudiaba afuera? A lo que contestó: "en la UNET pero ya no cursa”; ¿Diga usted la casa en alguna oportunidades permanecía sola con el señor Andrés? A lo que contestó: "no, además allí se alquila teléfonos siempre llegaba alguien y se guindaba por la ventana a llamar”; ¿Diga usted cuál era el horario de su hermana en el colegio? A lo que contestó: "no recuerdo mucho, ella se iba temprano y llegaba al medio día, pero a cada rato estaba allá porque la mandaban a hacer mandados”; ¿Diga usted su hermano qué horario tenía? A lo que contestó: "desde las dos de la mañana hasta las ocho y media de la mañana trabajaba y estudiaba en la UNET en las tardes”, es todo. A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: “A qué se refiere en su exposición cuando dice según? A lo que contestó: "a que había sido violada la muchacha”; ¿Diga usted cuál fue su reacción? A lo que contestó: "mi hermana se desesperó y yo imagínese cómo se puede pensar eso”; ¿Diga usted ha tenido problemas con la víctima? A lo que contestó: "ninguno”; ¿Diga usted quién ayudaba al señor con las ventas? A lo que contestó: "mi persona, mi hermano, el niño”; ¿Diga usted y si no lo ayudaban quien lo ayudaba? A lo que contestó: "él”; ¿Diga usted atendía él solo las ventas? A lo que contestó: "si”; ¿Diga usted qué personas se mantenían en esa casa durante el día? A lo que contestó: "todas las que vivíamos ahí”; ¿Diga usted y cuando hacían las labores? A lo que contestó: "esa casa nunca permanecía sola”; ¿Diga usted puede asegurar que nunca estaba sola la casa? A lo que contestó: "si”; ¿Diga usted y cuando estabas en la universidad como sabías que no estaba sola la casa? A lo que contestó: "ahí siempre estaba mi hermano”; ¿Diga usted cómo explica que cuando estaba en la universidad sabía que la casa no estaba sola? A lo que contestó: "siempre le mandaba mensajes a mi sobrino a mi hermana, a mi padrino y mi hermano siempre estaba allá”; ¿Diga usted si su padrino y su hermana tienen relaciones sexuales los escuchan? A lo que contestó: "en la calle no porque son discretos, pero en el cuarto se escuchaba absolutamente todo”, es todo.

Respecto a este testimonio, oído y presenciado en la sala de juicio, consideró esta Juzgadora que no aportó ningún elemento de importancia en el esclarecimiento de la verdad, por cuanto en primer lugar no tuvo conocimiento de los hechos que se le atribuyen al acusado por sí misma sino por haber presenciado según su testimonio, la acusación que le hizo la madre de la víctima; no obstante esta es una circunstancia que debe valorarse conjuntamente con las demás pruebas traídas a juicio, quedando ya establecido al valorarse la incredibilidad subjetiva de la denuncia de la ciudadana MARLENY PEÑARANDA VARGAS, madre de la víctima, y de la propia víctima, que la misma se consideró subjetivamente creíble y valedera respecto a los hechos atribuidos al acusado ANDRES FERREIRA URIBE.

Ahora bien, respecto de lo que alegó esta y otros testigos sobre que la denunciante posteriormente intentó pedirle disculpas a este mismo ciudadano y buscar una solución de carácter patrimonial para solventar el abuso contra su hija, esta juzgadora lo encuentra poco creíble, en primer lugar porque quien lo rinde es la cuñada del acusado, quien por razones evidentes, pretenderá siempre parcializarse hacia él. Así, al valorar este testimonio concatenadamente junto con los demás testimonios de los testigos promovidos a favor del acusado, notó esta juzgadora como casi en su totalidad todos ellos fueron contundentes en señalar que el lugar donde se denunció que ocurrieron los hechos, que es la vivienda del acusado y su familia, nunca está sola, que por el contrario existe constante afluencia de personas del sector que hacen compras y alquilan teléfonos, llegando a afirmar con total convicción –pese a la imposibilidad de demostrar tal hecho-, que a dicha vivienda jamás ingresó la víctima, que sin embargo, es también vecina del sector y transita por allí lo mismo que cualquier otro habitante de la vereda Don Pancho, por lo que se estima que su testimonio no goza de mayor credibilidad al evidenciarse subjetivado en sus apreciaciones.

Y en segundo lugar, porque sus argumentos al igual que los de los demás testigos promovidos por la defensa dejaron entrever un interés por desacreditar la conducta de la víctima y de su madre, censurando hechos completamente ajenos a lo debatido en este juicio y que en modo alguno eliminan, disminuyen o aminoran la responsabilidad que puede tener el acusado en los hechos que se le atribuyen, como lo es el lenguaje de la víctima, sus horarios y la atención que recibe de su madre. Por todas estas razones, y de acuerdo a las máximas de experiencia, esta juzgadora no le otorgó ningún valor al testimonio de la ciudadana MILEIDY ESTEFANIA GARCÍA CASTRO, como eximente de responsabilidad de los hechos atribuidos al acusado en los términos que lo expusieron la víctima y su madre, y así se decide.

5. En quinto lugar, este Tribunal valoró el testimonio del ciudadano KABIR ANDRÉS GARCÍA CASTRO, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.857.705, cuñado del acusado, no tomándose el respectivo juramento de ley e impuesto del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 242 del Código Penal, expuso:

“… sobre el hecho empezó el día del 18-11-2009 que fue el día que llegó la señora a la casa, y yo vivía en ese momento en la casa, que mi cuñado había abusado de la señorita, a raíz de eso se creó la problemática, la señora a los siguientes días fue y se retractó de alguna manera, a través de la ventana que quería hablar con él ya que la muchacha tenía cierto problema, que se había equivocado, y que se podía llegar a algún acuerdo, mi cuñado dijo que no, luego se dirigió a la LOPNA donde colocó una denuncia o algo así, y a raíz de eso se formó todos los problemas, respecto del problema ella dice que él la amenazó con un cuchillo, que él estaba solo, cuando yo vivía allá salía a las dos, tres de la mañana, llegaba alrededor de las nueve de la mañana y le echaba la mano a él con los teléfonos o la frutería, para mí nunca estuvo solo, la casa es de dos pisos con apartamentos alquilados, la mamá de la muchacha estuvo enferma, siempre estaba ahí, con respecto al comportamiento de la muchacha la vi en la calle, yo utilizaba mucho transporte público, la miré muchas veces en la buseta, la miraba a altas horas de la noche por ahí, muchas veces hablando cosas que no debería, obscenidades, anteriormente muchos muchachos se la pasaban en la esquina y ella se quedaba con ellos, y muchas veces la miraba de forma coqueta con los señores de los taxis de la línea que esta ahí, pero siempre mayormente la miraba en la calle, mi cuñado siempre tuvo una conducta intachable en el barrio, y él mayormente nunca estaba solo en la casa, yo llegaba y colaboraba yo tenía clase de noche y mi hermana estudiaba de día”, es todo. A preguntas realizadas por la Defensa Privada respondió: ¿Diga usted para trasladarse de la vía pública hacia la casa de la víctima hay que pasar por la casa del señor Andrés? A lo que contestó: "no necesariamente, no es una vereda angosta, es ancha y yo puedo pasar por el lado de allá sin pasar por el lado de la casa del señor Andrés”; ¿Diga usted cómo es de ancha esa vereda? A lo que contestó: "es mas ancho que aquí”; ¿Diga usted es decir que no necesariamente tengo que pasar pegado a la casa del señor Andrés? A lo que contestó: "no”; ¿Diga usted a qué se dedica el señor Andrés? A lo que contestó: "frutería, alquila teléfonos, toda la casa está encerrada”; ¿Diga usted refiere el 18-11-2009 como el día que sucedieron algunos hechos, vivía en ese momento en esa casa? A lo que contestó: "si, desde el 2002 hasta finales del 2010”; ¿Diga usted como recuerda ese día? A lo que contestó: "a mi hermana le gusta la navidad ese día estaban haciendo el arbolito y llegó la señora, a raíz de ahí se dañaron muchas cosas”; ¿Diga usted quién más vivía en el inmueble? A lo que contestó: "mi hermana, el señor y su esposa, mi sobrino y arriba los inquilinos”; ¿Diga usted llegó a observar algún trato preferencial de mi defendido hacia Y.M.A.V.? A lo que contestó: "de ninguna manera”; ¿Diga usted llegó a observar que el señor Andrés le diera algo a ella? A lo que contestó: "no, yo le colaboraba a él con el negocio y pasábamos el resto de la tarde juntos”; ¿Diga usted llegó a ver a Y.M.A.V. dentro de la casa? A lo que contestó: "no nunca”; ¿Diga usted hay posibilidad que desde la parte externa de la vía pública se observe dentro de la casa? A lo que contestó: "en ese momento por la parte de la calle si, porque las ventanas se mantenían abiertas, si entra está la sala, un cuarto y el otro, la cocina y si entra por atrás se encuentra un patio pequeño”; ¿Diga usted y si entro por atrás no ingreso a una habitación? A lo que contestó: "no, entra a un patio donde están las bombonas, luego un baño, el lavadero, la cocina y un cuarto donde yo dormía, el cuarto de mi hermana y el otro cuarto de ellos y la sala y al abrir la puerta está el negocio”; ¿Diga usted donde dormía su sobrino? A lo que contestó: "en el cuarto de ellos, cuando nos fuimos mi hermana y yo, le arreglaron un cuarto a mi sobrino”; ¿Diga usted estaba presente cuando la madre de Y.M.A.V. se retractó del hecho? A lo que contestó: "si, había dos señoras más y ella argumentó que ella quería cuadrar de alguna manera porque la muchacha tenía la peculiaridad de inventar muchas cosas y que eso lo pudo inventar”. Es todo. A preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público respondió: ¿Diga usted el cuarto del señor Andrés y su hermana queda pegado a la bodega? A lo que contestó: "no, está el cuarto, viene la sala y luego el negocio” es todo. A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: ¿Diga usted a qué hora salía su hermana y a qué hora regresaba? A lo que contestó: "la esposa del señor, salía a las 08 de la mañana y regresaba a las tres cuatro de la tarde”; ¿Diga usted y Mileidi? A lo que contestó:" ella salía temprano y regresaba, porque ella almorzaba en la casa, y se iba y regresaba a las cuatro depende del horario además la UNET queda cerca”; ¿Diga usted puede pasar que usted se hubiese ido y ella no había regresado de la universidad? A lo que contestó: "mayormente no, porque ella se iba, regresaba y de palo gordo a la UNET no había mucho tiempo”; ¿Diga usted podía ocurrir que tu te fueses y ella no hubiese llegado? A lo que contestó: "tal vez si”; ¿Diga usted llegó en alguna oportunidad a observar a la víctima en el negocio? A lo que contestó: "de mi parte no”; ¿Diga usted cuando no estabas presente, sabes si ella iba a comprar al negocio? A lo que contestó: "no sé”; ¿Diga usted cuando no lo ayudaba en el negocio quien lo ayudaba? A lo que contestó: "a él nadie, de repente mi hermana cuando estaba en la casa, o mi sobrino”; ¿Diga usted podía él atender el negocio solo? A lo que contestó: "si, por tiempo limitado, quiero aclarar que en la casa por ser una casa que queda en una esquina todo lo que se habla se escucha afuera, es bueno saber eso, se lo digo porque la joven dice que a ella la entraron, se tuvo que haber escuchado algo, algún ruido tiene que haber, algo, alguien tuvo que haber escuchado algo, simplemente lo acoto, es lo que yo pienso”.

Respecto a este testimonio, oído y presenciado en la sala de juicio, consideró esta Juzgadora que no aportó ningún elemento de importancia en el esclarecimiento de la verdad, por cuanto al igual que el anterior testimonio valorado, el ciudadano KABIR ANDRÉS GARCÍA CASTRO en primer lugar no tuvo conocimiento de los hechos que se le atribuyen al acusado por sí mismo sino por haber presenciado según su testimonio, la acusación que le hizo la madre de la víctima.
No obstante, importa aclarar aquí en consonancia con lo ya valorado y expuesto, que lo que se debatió y juzgó no giró alrededor de la denuncia de los hechos ni de la conducta de la víctima, sino de los hechos en sí mismos, notando igualmente esta juzgadora en este testimonio que no existe objetividad, pues no sólo censura al igual que la anterior testigo la conducta de la víctima y de su madre, sino que es contundente al afirmar –pese a la imposibilidad de demostrar tal hecho-, que la casa del acusado nunca estaba sola y que todo lo que allí ocurre se oye desde afuera, hechos estos que afirma con la misma fuerza que afirma que la víctima nunca ingresó a ese lugar, pero que denota sin lugar a dudas para quien aquí juzga, una visión parcializada y subjetiva.

Asimismo, cabe recordar aquí que contrario a lo alegado por este testigo cuando afirmó que la madre de la víctima mencionó la peculiaridad de su hija de inventar cosas, los expertos que evaluaron a la joven desvirtuaron tal peculiaridad, manifestando más bien su incapacidad mental para esto, dada su especial condición. En tal sentido, y de acuerdo a las máximas de experiencia, esta juzgadora no le otorgó ningún valor a este testimonio que permita desvirtuar la conducta atribuida al acusado, y así se decide.

6. En sexto lugar, este Tribunal valoró el testimonio de la ciudadana CANDIDA AURORA GONZALEZ DE MOLINA, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.987.990, quien manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado y luego del respectivo juramento y de leérsele el artículo 242 del Código Penal, expuso:

“… lo que yo tengo que decir es que tengo muchísimos años conociendo al señor Andrés, me parece injusto que la señora haya dicho eso, yo jamás le he conocido ni una mala palabra al señor Andrés, una vez como siempre hemos estado en la casa de él, la señora llegó por una ventana, él vende de todo, tiene su alquiler de teléfono, el vende de todo, esa esquina la llamo la esquina caliente, porque él jamás esta solo, él alquila teléfonos, él tiene el Tarantín, es una esquina donde hay pasajeros, hay una parada de buseta y él siempre está hablando con todo el mundo, un día en la ventana era noviembre ellos adornan en noviembre, recuerdo que estaba sacando cosas y estábamos ahí en la cocina, la señora tocó la puerta e iba con la pareja de ella y le dijo al señor Andrés mire hágame el favor, yo quiero saber cómo arreglamos esto, se deja constancia que señala con la mano dinero, como vamos arreglar el problema señor Andrés, él le dice que no iba arreglar nada porque él no debía nada, que él no había hecho nada, a los pocos días ella llegó a pedir disculpas y dijo que la hija estaba medio loca, y que hablaba incoherencias, el señor Andrés se fue para adentro y nosotros nos quedamos allí, en otra oportunidad estaba la niña en frente de la casa con unos muchachos y ella tenía un teléfono y hablaba cosas horribles, estábamos allí todos y llegó la joven y empezó hablar por teléfono, decía anoche me lo hicieron no sé como, y él dijo por favor se me quitan de aquí, porque estaba diciendo cosas que no debe escuchar la gente, otra vez llegó y dijo présteme el teléfono y el señor Andrés le dijo que no, y que se fuera de aquí, la otra vez estando yo allí la chica estaba en frente con una muchacho y le estaba metiendo mano por todos lados y llega Nathaly, la esposa de él y le dijo señor deje a la niña que es una niña especial y déjela tranquila, la muchacha se pasó para este lado por ahí pasa la buseta del 21 de mayo, los taxistas se paraban, muchas veces la vi cuando paraban los carros y se la llevaban”. Es todo. A preguntas realizadas por la Defensa Privada respondió: ¿Diga usted qué tiempo tiene conociendo al señor Andrés? A lo que contestó: "muchísimos años, muchos años, pero tengo muchos años conociéndolos”; ¿Diga usted y a la joven Y.M.A.V.? A lo que contestó: "el tiempo que tiene ahí, ella siempre está en la calle”; ¿Diga usted la observó dentro de la casa del señor Andrés? A lo que contestó: "jamás, él la corría porque ella tenía un léxico muy feo y allí siempre había gente”; ¿Diga usted llegó a observar que el señor Andrés demostrara gestos de afinidad con la joven Y.M.A.V.? A lo que contestó: "jamás”; ¿Diga usted el día que se encontraba en la ventana fue antes o después de la denuncia? A lo que contestó: "eso fue cuando ella iba a denunciar, fue que ella vio que el señor Andrés no le hizo caso, ella metió la denuncia”; ¿Diga usted ese día estaba en compañía de quién? A lo que contestó: "la profesora Nancy, la que era mi jefe, nos estábamos tomando un café, y no estoy segura si estaban los hermanos de Nathaly”; ¿Diga usted en la segunda oportunidad que volvió la madre de la víctima en compañía de quién estaba? A lo que contestó: "la profesora Nancy Elimar Sayago Muñoz”; ¿Diga usted cuál es el motivo por el cual está todo el tiempo en la casa del señor Andrés? A lo que contestó: "primero porque le tengo cariño, segundo yo trabajo con la esposa y almorzamos allá y cuando Nancy era nuestra jefe entrábamos a la casa, allí siempre había un niño de la vecina que ellos cuidaban en la tarde, porque el niño estudiaba medio turno, que ellos lo criaron”; ¿Diga usted el motivo específico por el cual la madre de la víctima fue a la casa del señor Andrés esos días que usted refiere? A lo que contestó: "primero fue brava a acusar al señor Andrés, y la segunda vez fue cuando ella pidió disculpas que dijo que la hija hablaba incoherencias”. Es todo. A preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público respondió: ¿Diga usted a qué se dedicaba usted en ese tiempo? A lo que contestó: "secretaria en una escuela”; ¿Diga usted cuál era su horario de trabajo? A lo que contestó: "de 8 a.m. a 4 p.m.”; ¿Diga usted cómo se entera de los hechos por los cuales es acusado el señor Andrés? A lo que contestó: "nosotros íbamos a almorzar a la casa del señor Andrés, a compartir con ellos y llegamos, y que si estaban los cuñados, el niño, y como yo le digo al doctor esa casa jamás estaba sola, porque ellos tienen un negocito” ¿Diga usted vive cerca del sector? A lo que contestó: "a varias cuadras”; ¿Diga usted es vecina del señor Andrés? A lo que contestó: "vecina, vecina en sí, no, yo vivo en Palo Gordo donde todo el mundo lo conoce”; ¿Diga usted conoce a la mamá de la víctima o a la víctima? A lo que contestó: "jamás, solo de verla por ahí”; ¿Diga usted la residencia del acusado tiene puertas y ventanas, al cerrar la puerta se aprecia hacia adentro del inmueble? A lo que contestó: "si, porque las ventanas son trasparentes y la gente siempre está tocando la ventana”; ¿Diga usted cuánto tiempo tiene conociendo al señor Andrés? A lo que contestó: "muchos años compartiendo con ellos”; ¿Diga usted cómo es la conducta del acusado en la comunidad? A lo que contestó: "maravillosa, yo no entiendo porque le ocurrió eso al señor Andrés, muy dado, muy buena persona, doy fe de eso”; ¿Diga usted quién le comentó de los hechos por los cuales está acusado el señor Andrés? A lo que contestó: "primero porque lo viví cuando la mamá de la joven Y.M.A.V. se acercó a la ventana acusándolo de eso”; ¿Diga usted acusándolo de qué? A lo que contestó: "todo el tiempo ella le dice a la gente que está preñada y el léxico que ella tiene cuando habla por teléfono”; ¿Diga usted veía todos los día a la víctima? A lo que contestó: "no”; ¿Diga usted ellos venden almuerzo? A lo que contestó: "no, yo voy allá porque le doy la cola y ellos me dan el almuerzo”; ¿Diga usted cómo se entera que hoy tenía que venir? A lo que contestó: "porque me participaron y yo quería venir, porque no me gusta la injusticia de lo que les está pasando”. Es todo. A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: “¿Diga usted respecto del horario de su trabajo de que día a que día trabajaba? A lo que contestó: "de lunes a viernes”; ¿Diga usted visitaba los fines de semana la casa del señor Andrés? A lo que contestó: "si”; ¿Diga usted siempre? A lo que contestó: "no”; ¿Diga usted durante el horario de 08:00 a 11:45 y de 1:30 a 8:00 de la noche visitaba al señor Andrés? A lo que contestó: "a esas horas no porque estaba en el trabajo”; ¿Diga usted qué hacía después de las 4 de la tarde que salía del trabajo? A lo que contestó: "le daba la cola a Nathaly”; ¿Diga usted todos los días? A lo que contestó: "si”; ¿Diga usted a qué hora se retiraba de la casa del señor Andrés? A lo que contestó: "a las 7 de la noche más o menos”; ¿Diga usted dormía en esa casa? A lo que contestó: "no”; ¿Diga usted se encontraba presente cuando la madre de la joven Y.M.A.V. fue a pedir disculpas? A lo que contestó: "si, la profesora Nancy, Nathaly y Andrés y el niño y el hijo de Andrés y no me acuerdo más nadie”; ¿Diga usted que hacían ese día? A lo que contestó: "a la hora del almuerzo”; ¿Diga usted a esa hora fue la madre de la joven Y.M.A.V.? A lo que contestó: "si”; ¿Diga usted estaban todos almorzando? A lo que contestó: "si”, ¿Diga usted de las cuestiones que manifiesta que la víctima estaba con vulgaridades la escuchaba siempre? A lo que contestó: "si”; ¿Diga usted por qué estaba pendiente de lo que hablaba ella? A lo que contestó: "porque era una esquina caliente, nos metíamos a la casa y el señor Andrés alquila teléfonos y ella emprestaba el teléfono y el señor Andrés le decía que se fuera de ahí porque hablaba muy feo y había gente allí que no tenía porque escuchar esas vulgaridades”; ¿Diga usted sabe si el señor Andrés le manifestó a la mamá de la víctima eso? A lo que contestó: ”no sé”; ¿Diga usted sabe qué personas se encontraban en la casa del acusado después de las dos de la tarde? A lo que contestó: "llegaba la hermana de Nathaly, y Kabir que estudiaba en la noche o si no el niño” ¿Diga usted da fe que él nunca estaba solo? A lo que contestó: "no”. Es todo.

Respecto a este testimonio, oído y presenciado en la sala de juicio, consideró esta Juzgadora que no aportó ningún elemento de importancia en el esclarecimiento de la verdad, primero, porque al igual que todos los testimonios promovidos por la defensa del acusado se trata de una testigo referencial y no presencial de los hechos, incurriendo como todos ellos, en deposiciones circundantes a los hechos y no sobre los hechos en sí mismos. Segundo porque su testimonio denota igualmente parcialidad total al acusado a quien la testigo estima excelente persona, pero respecto del cual no puede desvirtuar el hecho acusado.
Así notó esta juzgadora que la testigo concentró sus decires en tratar de sostener la misma versión que los demás testigos promovidos en descargo del acusado, reafirmando el hecho de que la vivienda de él nunca está sola; la denuncia y la presunta disculpa que ofreció la madre de la víctima; y la propia conducta de la víctima, que se esmeró en describir con detalles pese a no conocerla sino de vista.
Estos hechos, si bien coinciden con los expuestos por los demás testigos de la defensa, dejaron un velo de duda en quien aquí juzga, luego de valorar este testimonio, pues pese a las razones expuestas por la testigo, resulta ilógico para esta juzgadora creer que a diario e incluso los fines de semana esta ciudadana se hallaba en la casa del acusado, que almorzaba ahí todos los días y menos aún que su presencia allí, le permita afirmar verazmente que la víctima nunca ingresó a dicha vivienda, máxime cuando también narró que en alguna oportunidad Y.M.A.V. le pidió prestado el teléfono al acusado y que él no se lo prestó y que más bien la corría de allí por su vocabulario.
Las preguntas que surgen a este Tribunal luego de valorar este testimonio concatenadamente con los demás testigos traídos a juicio son las siguientes: ¿Se acercaba todo el mundo, todos los vecinos, a la esquina caliente donde el acusado tiene su negocio pero no Y.M.A.V.?; ¿ Y.M.A.V. nunca se acercaba a esa vivienda ni la conocen de trato, pero todos pudieron venir a dar fe en esta sala de su impropia conducta y de su indecoroso vocabulario?; ¿No existen momentos de privacidad y sosiego en la vivienda del acusado, su vida es enteramente pública y está siempre a la vista de todo el sector?.

Son pues cuestiones difíciles de creer para esta juzgadora, en razón de lo cual no le otorgó ningún valor al testimonio de la ciudadana CANDIDA AURORA GONZALEZ DE MOLINA, respecto de la irresponsabilidad del acusado en los hechos que se le atribuyen, pues su condición de buen vecino y la alta estima de que goce por parte de los testigos traídos a juicio, ni tan siquiera la reputación que se haya forjado en su comunidad son elementos que eliminen, disminuyan o aminoren su responsabilidad, y así se decide.

7. En séptimo lugar, este Tribunal valoró el testimonio de la ciudadana NANCY ELIMAR SAYAGO MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.643.268, quien manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado, quien previo juramento de ley, e impuesta del artículo 242 del Código Penal y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

“…yo conozco a esa familia desde hace mas de siete años porque trabajé en esa comunidad como docente de un hogar de cuidado diario, conocí en ese entonces al señor Andrés hace más de siete años, él ha tenido en su casa una venta de mercancía, frutas, y por necesidad requeríamos comprar cosas, yo iba a comprar allá, y le pedía las cosas al señor Andrés, todavía no había relación de amistad, pasó el tiempo, yo paso a ser directivo de un centro de educación especial y allí trabaja la señora Nathaly Paz y se hizo el vínculo de amistad y empiezo a frecuentar a la familia y por un problema de salud subíamos a almorzar a la casa de Nathaly, y a la hora de la salida a las 4 de la tarde subía dejaba a Nathaly en la casa y nos sentábamos a hablar con el señor Andrés y muy frecuentemente permanecíamos allí y nos quedábamos hasta la seis, dependiendo de mis responsabilidades, pero siempre subíamos a la hora del almuerzo, conozco a la joven Y.M.A.V. porque un sábado Nathaly me dice que la lleve a bañar a un perrito, y la llevé y dejó unas cosas en el carro y regresé a las tres de la tarde y ellos no estaban, el sábado Andrés se va a casa de su abuela, subí y estaba la joven Y.M.A.V. en la esquina y se me acercó y me dice deme dos bolívares yo le digo no tengo plata y me dijo es que mi padrastro me quitó la plata y yo le dije si quiere la llevo, llamé a Nathaly y no me contestó, llamé al señor Andrés si me contestó y me dijo que hacer con las cosas y le dije a Nathaly que había una niña extraña y me dijo que era especial, de esto que dice sobre Andrés en una de esas oportunidades que estábamos almorzando en la cocina, se acercó por una de las ventanas que da a la vereda, se acercó la madre de la joven Y.M.A.V. con su pareja, la señora dijo lo siguiente bueno Andrés cómo vamos a arreglar esto, la respuesta del señor Andrés fue yo no tengo que arreglar nada porque yo no he hecho nada, haga sus cosas que yo haré las mías, yo me levanté y le dije mire señora esto se va a tocar con un abogado para que deje de acosar al señor Andrés, ella salió y se fue y días después volvió otra vez a incomodar a la hora del almuerzo y vino y dijo que pena que quería venir a pedir disculpa y dijo que Y.M.A.V. a veces hablaba cosas que inventaba, cosas que ellos estaban muy agradecidos con ellos porque en los momentos difíciles él ayudó a la familia y se retiró, esas cosas las presencié, en otra oportunidad ella pasó haciendo comentarios de que lo mando preso lo mando preso, y le dije al señor Andrés no se deje provocar, de eso ya ustedes hicieron la denuncia formal vamos a esperar que la ley tome las acciones del caso, ustedes no deben nada, la joven pasaba por ahí como riéndose, la joven la vi en más de una oportunidad de ser muy dada a sonreír y a tomar actitudes de coquetear con los taxistas, de mandarle besos a los que bajaban en autobuses, se paraba con el teléfono haciendo comentarios bastantes obscenos, yo hice el comentario de que no era una condición especial de la muchacha y Andrés le dijo que se retirara de ahí porque le iba a generar problemas, esa son de las cosas que yo puedo recordarme lo que se en el caso”, es todo. A preguntas realizadas por la Defensa Privada respondió: ¿Diga usted qué tiempo tiene conociendo al señor Andrés? A lo que contestó: "como 7 años si no es más, desde que iba a comprar al negocio”; ¿Diga usted en el ínterin de ese tiempo observó a la joven Y.M.A.V. dentro del inmueble del señor Andrés? A lo que contestó: "nunca, yo la veía recorriendo las calles, inclusive la vi una vez por donde yo vivo en Altos de Gallardin y es lejos de donde ellos viven, a la señora la vi cuando la vi en la ventana”; ¿Diga usted llegó a observar que el señor Andrés le diera a la joven Y.M.A.V. algún producto del negocio? A lo que contestó: "nunca, él más bien le dijo hágame el favor y se retira”; ¿Diga usted el señor Andrés nunca tuvo una relación de amistad directa hacia la joven Y.M.A.V.? A lo que contestó: "no”; ¿Diga usted hace referencia a una reja del inmueble dónde está? A lo que contestó: "en la parte del frente de la casa y por atrás hay otra reja”; ¿Diga usted si yo me ubico al frente del inmueble se ve al interior? A lo que contestó: "si está abierta la puerta si”; ¿Diga usted el día que se encontraba en la casa del señor Andrés quiénes estaban? A lo que contestó: "la señora Cándida, la señora Nathaly, Anderson, Andrés, estaba dos de los hermanos que yo conozco de la señora Nathaly, el muchacho que estudiaba en la UNET y no siguió estudiando y la hermana menor”; ¿Diga usted en la segunda oportunidad que fue la mamá de la joven Y.M.A.V. Quiénes estaban? A lo que contestó: "Cándida porque siempre subía conmigo, Nathaly, Anderson y el señor Andrés si estaban los muchachos no recuerdo mucho, ellos a veces estaban en la computadora o en el cuarto”; ¿Diga usted el inmueble del señor Andrés solo tiene la entrada principal? A lo que contestó: "tiene la entrada por atrás, de metal y una reja generalmente la puerta está abierta y la reja cerrada”; ¿Diga usted si yo ingreso por la puerta posterior a dónde entro? A lo que contestó: "al área de servicio, un patio que tiene el lavaderito donde cuelgan la ropa, el baño, la cocina y el pasillo donde están las habitaciones la de Anderson y luego donde dormían los muchachos y luego el de ellos”; ¿Diga usted la entrada posterior es oculta? A lo que contestó: "no, ellos están en una vereda y esa es la casa de la esquina y por ahí es el acceso de todo el mundo”; ¿Diga usted qué amplitud tiene la vereda? A lo que contestó: "es bastante amplia, yo paraba el carro en la vereda porque es suficientemente amplio a veces entran unas cabas y mi carro ahí parado”; ¿Diga usted para salir o ingresar a la vereda hay que pasar a la casa del señor Andrés? A lo que contestó: "pegado a la casa no, porque hay bastante espacio”. Es todo. A preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público respondió: ¿Diga usted en que época trabajó en esa comunidad? A lo que contestó: "como en el 2001, 2002 yo pertenecía en esa fecha al NEDR 105”; ¿Diga usted cuánto tiempo duró ahí en ese sector? A lo que contestó: "como un año y medio, dos años”; ¿Diga usted en qué año fue eso? A lo que contestó: "no recuerdo”; ¿Diga usted cómo se enteró del hecho por el cual está siendo acusado el señor Andrés? A lo que contestó: "porque ellos hicieron el comentario y le dije que cuando no debe nada no se teme, le dije lo correcto es que como eso no es real usted denuncie para que la joven sea revisada por un médico forense”; ¿Diga usted qué horario de trabajo tenía? A lo que contestó: "generalmente cumplí funciones de directora, entraba a las 07:15 7:30 de la mañana mi horario es muy flexible porque es convocado a reuniones y por decir algo yo bajaba por la casa del señor Andrés a las 10:00 porque había casos donde teníamos que referirlos a defensoría educativa que está en altos de paramillo, entonces pasaba por la casa del señor Andrés y saludaba a Andrés, pero mi horario es flexible por ejemplo salía a las 04:00 04:30 de la tarde”; ¿Diga usted había comedor escolar en esa institución? A lo que contestó: "si, pero no podemos comer a menos que quede comida, solo el personal obrero tiene una hora para comer y sino quiere salir se llevan la comida”; ¿Diga usted qué distancia hay de la escuela a la casa del señor Andrés? A lo que contestó: "no sé, pero siempre íbamos en el carro”; ¿Diga usted anteriormente conocía a la víctima y la mamá? A lo que contestó: "a la joven la conozco desde el día que se me acercó, y me pidió plata le dije que no tenía plata y le dije si quiere la bajo y la vi rara y no le di importancia”; ¿Diga usted vio cuando la víctima estaba señalando groserías por teléfono, quien estaba ahí presente? A lo que contestó: "Cándida y Nathaly”; ¿Diga usted escuchó el comentario que dijo la víctima por teléfono? A lo que contestó: "si” ¿Diga usted recuerda en qué fecha fue eso? A lo que contestó: "no”; ¿Diga usted iba todos los días a la casa del señor Andrés? A lo que contestó: "a la hora del almuerzo si”; ¿Diga usted quiénes iban? A lo que contestó: "Cándida, y Nathaly”; ¿Diga usted Cándida qué era? A lo que contestó: "personal administrativo secretaria de la institución”; ¿Diga usted y Nathaly qué era? A lo que contestó: "personal de apoyo”; ¿Diga usted reside cerca de la víctima? A lo que contestó: "no, yo vivo en Altos de Gallardín”; ¿Diga usted cómo se enteró del juicio de hoy? A lo que contestó: "me llegó una citación y me llamaron ayer”; ¿Diga usted la casa del señor Andrés es cerrada o abierta, se aprecia, tiene ventanas? A lo que contestó: "tiene varias ventanas en la parte de la vereda, yo le dije póngale cortinas oscuras porque hay cortinas claritas y ahí todos se cuelgan présteme el movistar, véndame huevos, cosas así”; ¿Diga usted conoció o sabe por los allegados, el comportamiento de las víctimas dentro de la comunidad? A lo que contestó: "en una oportunidad cuando se suscitó esto se comentó que el comportamiento de la joven no era el más apropiado y yo dije si es una niña que requiere una supervisión porque la dejan solita en la calle, yo he trabajado con niños de determinadas limitaciones y pienso que debe estar bajo supervisión”; ¿Diga usted tuvo algún tipo de comunicación con la madre de la víctima? A lo que contestó: "si, el día que fue a acusar al señor Andrés a decir que como vamos a arreglar esto, yo le dije yo tengo familia de abogados, usted está mintiendo, esta diciendo algo falso y es delito, él no debe nada, que le hagan un examen para que se determine lo que le pasó a la joven”; ¿Diga usted por qué señala que la acusación es falsa? A lo que contestó: "yo me pregunto en qué momento pudo suceder eso, si siempre había gente ahí, antes había una muchacha que vivía ahí, hay otra cosa importante la casa que queda a mano derecha de la vereda vive Nubia ella tiene un niño Yonquerli y ese niño lo vi en casa del señor Andrés, ahí le daban el almuerzo y me pregunto si yo emito una acusación así, si me pasa a una hija me voy a un médico forense a una Fiscalía”. Es todo. A Preguntas realizadas por el Tribunal respondió: ¿Diga usted afirma que siempre había alguien en la casa del acusado? A lo que contestó: "si”; ¿Diga usted explique como lo afirma si dijo que tenía un horario de trabajo y en ese momento no estaba en el inmueble? A lo que contestó: "entonces no podía permanecer todo el tiempo ahí porque estaba en mis labores, no fue el termino adecuado que utilicé, sería que en las ocasiones que he frecuentado la casa o pasado vi que estaba el hermano de Nathaly, el niño, el hijo de ellos”; ¿Diga usted no puede afirmar que la casa no estaba sola? A lo que contestó: "en esos términos no”. Es todo.

Respecto a este testimonio, oído y presenciado en la sala de juicio, consideró esta Juzgadora que tampoco reveló ningún elemento de importancia en el esclarecimiento de la verdad, primero, porque al igual que todos los testimonios promovidos por la defensa del acusado se trata de una testigo referencial y no presencial de los hechos, incurriendo como todos ellos, en deposiciones circundantes a los hechos y no sobre los hechos en sí mismos. Segundo porque su testimonio denota igualmente parcialidad total hacia el acusado con quien la testigo tiene amistad manifiesta, pero respecto del cual no puede desvirtuar el hecho objeto de juzgamiento.
De la misma manera que el anterior testimonio, en este notó esta juzgadora que la testigo concentró su deposición en tratar de sostener la misma versión que los demás testigos promovidos en descargo del acusado, reafirmando el hecho de que la vivienda de él nunca está sola; la denuncia y la presunta disculpa que ofreció la madre de la víctima; y la propia conducta de la víctima, a quien conoció por un hecho fortuito que narró en su testimonio pero de quien afirma sostiene conductas impropias.
Aportó no obstante esta testigo algunos nuevos elementos que vale la pena valorar; así, relató esta ciudadana ante esta sala de juicio que ella intervino cuando la madre de la víctima hizo su acusación, manifestando que ella le dijo tener familiares abogados que iban a tratar el asunto para que dejase de acosar al ciudadano ANDRES FERREIRA URIBE, y aconsejándole a éste colocar la denuncia para que todo se resolviera a través de un examen forense.
Recordó entonces este testimonio lo relatado por la ciudadana MARLENY PEÑARANDA VARGAS, quien manifestó que el acusado había llevado a una abogada o juez, que ella no sabía quién era pero que había intervenido cuando ella le reclamaba al acusado por el abuso cometido contra su hija, lo que corrobora más la tesis de la madre de la víctima que la inocencia del acusado, pues como se expuso supra, si bien esta testigo pudo dar fe de este hecho, no es la denuncia el objeto de juzgamiento sino su conducta previa y de la que al parecer sólo la propia víctima y el acusado conocen.

Asimismo relató esta testigo que la víctima le pidió a ella plata porque su padrastro le quitaba el dinero, reconociendo su condición especial, pero al mismo tiempo relató que después de la denuncia que hiciera su madre, la joven Y.M.A.V. pasaba como riéndose, lo cual es contradictorio no sólo con la chica que describe en una parte de su relato, sino también con las aptitudes que la víctima posee y que definieron los expertos luego de haberla evaluado. Desde la perspectiva de quien aquí juzga, en consecuencia, esta deposición no es muy objetiva ni merecedora de credibilidad, pues denota más bien una intención de desacreditar a la víctima y a su núcleo familiar, que un testimonio que permita confirmar la inocencia del acusado, máxime cuando pese a defender que este individuo nunca estaba solo, concluyó su testimonio expresando claramente que ella no podía asegurar que él a veces se quedaba solo, lo cual es más lógico y coherente con las posibilidades reales y fácticas que se juzgan, y así se decide.

8. En octavo lugar, este Tribunal valoró el testimonio de la ciudadana MARIA LAUDELINA ZAMBRANO DE OMAÑA, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.100.646, quien manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado y luego del respectivo juramento y de leérsele el artículo 242 del Código Penal, expuso:

“…lo que puedo decir es que mi comunidad es muy unida, ya tengo 25 años viviendo allí, tengo 22 años conociendo al señor Andrés, es de una conducta intachable, estamos consternados, a él le han lesionado todos los derechos, que puedo decir, familia maravillosa que están sufriendo mucho, no se merece esto que están pasando, por eso estoy aquí lo que quiero es hacer justicia, nosotros tenemos que dar todo por sus hijos, pero hay que formarlos, no tenerlos en la calle, y hay que ayudarlos en todo momento estas son las consecuencias de los niños que están en la calle y he aquí una consecuencia, a la joven Y.M.A.V. también la conozco desde que nació, los padres de Marlene ancianos que vivieron mucho allí, lo único que lamentablemente una vez llamé a la mamá porque vi a una señor haciéndole preguntas indiscretas a la niña, tenía 11 años y le dije venga que tiene que tener más cuidado con la niña porque hay un señor de aquí diciéndole preguntas indiscretas para que esté mas pendiente”, es todo. A preguntas realizadas por la Defensa Privada respondió: ¿Diga usted vive específicamente en qué parte de la vereda de don pancho? A lo que contestó: "detrás de la casa del señor Andrés”; ¿Diga usted es colindante de la casa del señor Andrés? A lo que contestó: "si”; ¿Diga usted su inmueble está por el lado de la vereda? A lo que contestó: "si”; ¿Diga usted su casa está por la parte trasera? A lo que contestó: "si”; ¿Diga usted la casa suya está oculta a la vista del público? A lo que contestó: "si, está en la vereda, la gente de la vía principal no la ve”; ¿Diga usted a qué se dedica el señor Andrés? A lo que contestó: "ha sido comerciante, vende frutas, verduras, la cuestión de los celulares, sábanas, electrodomésticos”; ¿Diga usted en el tiempo que tiene de conocer al señor Andrés observó a la joven Y.M.A.V. dentro del inmueble? A lo que contestó: "jamás, siempre afuera”; ¿Diga usted observó al señor Andrés con algún interés de tipo amistoso o afinidad hacia la joven Y.M.A.V.? A lo que contestó: "no, lo que noté es que el señor Andrés le espantaba el burro, ella se lo pasaba con celular, esa esquina es muy concurrida, a la esquina ella llegaba y hablaba unas cosas que no soy capaz de repetirlas, a él le daba pena y él decía que tenía que irse”; ¿Diga usted cómo se entera de los hechos? A lo que contestó: "por Nathaly que me dijo que Marlene dijo que la joven Y.M.A.V. le había contado que Andrés había abusado de ella”; ¿Diga usted llegó a observar al señor Andrés que le diera algún producto, víveres o regalo la joven Y.M.A.V.? A lo que contestó: "nunca”; ¿Diga usted llegó a ver que en alguna oportunidad le diera dinero? A lo que contestó: "nunca”; ¿Diga usted desde cuando conoce a Y.M.A.V. ? A lo que contestó: "desde pequeñita tengo 25 años en la comunidad”; ¿Diga usted en ese tiempo llegó a enterarse de alguna cosa parecida a lo que está pasando con el señor Andrés? A lo que contestó: "yo he visto dos, la primera con un chico que se llama Ángel Andrade que tenía como 17 años para ese entonces, y llegó y dijo que él le había hecho lo mismo y él se acuerda de la pasada de paliza que le dieron, la otra vez fue con un chofer de la línea intercomunal Yan Carlos Mora donde Y.M.A.V. le llegó a la señora Milena De Mora y le dijo que estaba embarazada del esposo, y otra cuestión”; ¿Diga usted ha ingresado a la casa del señor Andrés? A lo que contestó: "si”; ¿Diga usted si yo ingreso por la puerta cerca de su inmueble a dónde llego? A lo que contestó: "se encuentra el patio con el lavadero después a la cocina”; ¿Diga usted si me paro en la vía pública al frente de la casa se observa al interior? A lo que contestó: "si, a lo largo de la casa lo que hay es ventanas”; ¿Diga usted indique como era la vereda, tiene acceso peatonal o de carro? A lo que contestó: "es un tapón, pero es amplia por lo menos tiene 7 metros de ancho, con acceso de vehículo”; ¿Diga usted hay que pasar por el inmueble del señor Andrés? A lo que contestó: "no, eso es amplio”. Es todo. A preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público respondió: ¿Diga usted a qué se dedica? A lo que contestó: "ama de casa”; ¿Diga usted conoció a ambas familias? A lo que contestó: "si”; ¿Diga usted como ha sido la conducta del señor Andrés? A lo que contestó: "intachable”; ¿Diga usted de la víctima? A lo que contestó: "la señora Marlene siempre ha trabajado pero nunca fue la madre que se requiere“; ¿Diga usted sabe a qué se dedica la señora madre de la víctima? A lo que contestó: "en casa de familia”; ¿Diga usted refiere que el señor Andrés siempre estaba, llegaba a horas de medio día gente? A lo que contestó: "ahí vivió el hermano de Nathaly y la menor estudia en la UNET”; ¿Diga usted cuando refiere que la niña iba a pedir el teléfono prestado estaba ahí? A lo que contestó: "si porque siempre le compro al señor Andrés incluso la regañaba y le decía Y.M.A.V. compórtese”; ¿Diga usted qué le decía el señor Andrés al respecto? A lo que contestó: "que vergüenza que paso yo”; ¿Diga usted observó que la víctima conversara con el señor Andrés o ingresara a la residencia? A lo que contestó: "ingresar nunca”; ¿Diga usted la bodega donde queda? A lo que contestó: "en el porche de su casa, eso es enrejado y con candado”; ¿Diga usted si está abierta la puerta se ve hacia adentro? A lo que contestó: "si”; ¿Diga usted y si está cerrada? A lo que contestó: "no”; ¿Diga usted refiere que la señora le había hecho un señalamiento de otro joven fue en esa fecha? A lo que contestó: "no, la joven Y.M.A.V. tendría como 10 u 11 añitos”; ¿Diga usted aparte de los fines de semana estaba siempre en su casa? A lo que contestó: "si, todo el tiempo”; ¿Diga usted el horario de la bodega como era? A lo que contestó: "todo el día está en su bodega, al medio día que está Nathaly y luego se va”; ¿Diga usted solo viene a Nathaly a almorzar? A lo que contestó: "ella venía con las amigas del trabajo”; ¿Diga usted siempre veía eso? A lo que contestó: "si señor”. Es todo. A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: “¿Diga usted le manifestó esta conducta a la mamá de la víctima? A lo que contestó: "no solo yo, las hermanas de ella también se lo dijeron”; ¿Diga usted cómo sabe que el señor Andrés le espantaba el burro a la joven Y.M.A.V.? A lo que contestó: "porque muchas veces lo vi”; ¿Diga usted sabía quien le ayudaba con la bodega al señor Andrés? A lo que contestó: "el hermano de Nathaly cuando había mucha gente”; ¿Diga usted si el señor Andrés atendía solo la bodega? A lo que contestó: "casi siempre estaba solito sentado”; ¿Diga usted permanecía gente en la tarde en la casa? A lo que contestó: "la hermana cuando no estaba en clase y el hermano y el niño”; ¿Diga usted y cuando ellos estaban en las labores? A lo que contestó: "él quedaba solo, pero se la mantenía en el frente de su casa porque allí tenía el negocio” es todo.

También respecto a este testimonio, oído y presenciado en la sala de juicio, consideró esta Juzgadora que no aportó ningún elemento de importancia en el esclarecimiento de la verdad, primero, porque al igual que todos los testimonios promovidos por la defensa del acusado se trata de una testigo referencial y no presencial de los hechos, incurriendo como todos ellos, en deposiciones circundantes a los hechos y no sobre los hechos en sí mismos. Segundo porque su testimonio denota igualmente parcialidad total al acusado a quien la testigo estima excelente persona y de conducta intachable, pero respecto del cual no puede desvirtuar el hecho acusado.
Notó esta juzgadora que la testigo concentró sus decires en tratar de sostener la misma versión que los demás testigos promovidos en descargo del acusado, sobre todo en lo que toca a las conductas de la madre de la víctima y de la propia víctima; censurando con ahínco la falta de cuidado de la madre y describiendo lo sucedido con Y.M.A.V. como una consecuencia directa de esto.
Este hecho, sin embargo dejó un velo de duda en quien aquí juzga, luego de valorar este testimonio, pues pareciera justificarse el abuso –como es usual en esta clase de delitos-, en la conducta indecorosa de la víctima, lo cual constituye un craso error, pues no se trata de castigar la desfloración o de culpar al que robe la inocencia de una niña, sino de proteger la libertad de escoger con quien se desea tener un contacto íntimo, por ello, poco importa aquí si hubo o no los antecedentes que ésta y otros testigos relataron en relación a la víctima, y que además no pudieron demostrar más que con sus palabras, tampoco importa si la conducta del acusado hacia sus vecinos fue intachable, pues como ya se ha expuesto supra, ello no elimina, disminuye ni aminora su responsabilidad en el hecho que se juzga, y que cuanto más se oyó a los testigos más llevó al convencimiento de esta juzgadora que como también es común en esta clase de delitos, ocurrió en la total clandestinidad, siendo sus únicos testigos la ciudadana Y.M.A.V. y el acusado, en razón de lo cual no se le otorgó ningún valor al testimonio de la ciudadana MARIA LAUDELINA ZAMBRANO DE OMAÑA, respecto de la irresponsabilidad del acusado en los hechos que se le atribuyen, y así se decide.

9. En noveno lugar, este Tribunal valoró el testimonio de la ciudadana NORMA JOSEFINA FIGUEROA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.133.765, quien manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado y luego del respectivo juramento y de leérsele el artículo 242 del Código Penal, expuso:

“…lo que tengo que decir es que yo conozco al señor Andrés desde hace dieciocho años, y tengo viviendo en la comunidad 24 años, lo conozco porque para ese entonces vendía frutas en su casa, y lo conocí de esta manera, manteníamos una amistad, después su señora tenía un hogar de cuidado diario, y mi nieto estuvo allí, en ese cuidado diario y en ese lapso nunca vi nada raro, o que tuviera falta de moral, son personas correctas siempre lo que yo miro, la señora Nathaly va a mi casa, nunca hubo nada, el señor Andrés es una persona honorable, la niña o la muchacha la conozco porque es una muchacha del sector y andaba a expensas por ahí, debería haber tenido más cuidado, a medida que pasó el tiempo para mi ella se le insinuaba a los hombres, yo me entero de esto porque la señora Nathaly me llegó y me dijo Norma esta pasando esto y esto, y en la parte de arriba de donde yo trabajo está el concejo de protección y yo subo allí, lo citaron hablaron con ellos y por eso me entero, pero para mi el señor Andrés es una persona honorable, de todos estos años que lo conozco, la casa de donde vive está en toda una esquina, es una calle donde circula mucha gente, carros, no está escondida, está a la vista de todos”. Es todo. A preguntas realizadas por la Defensa Privada respondió: ¿Diga usted trabaja en dónde? A lo que contestó: "en el Registro Civil del municipio Cárdenas”; ¿Diga usted manifiesta que conoce del hecho por la denuncia que iban a formalizar el señor Andrés y su esposa? A lo que contestó: "si”; ¿Diga usted qué tipo de denuncia era? A lo que contestó: "que la muchacha estaba acusando al señor Andrés, la señora Nathaly me dijo: esta pasando esto y esto y esto, yo le dije vaya al concejo de protección”; ¿Diga usted sabe que acción tomó el consejero de protección respecto de la denuncia que hizo el señor Andrés? A lo que contestó: "ellos fueron citados hicieron un informe yo le pregunté a la consejera y me dijo vamos a oír a la otra parte, y como no asistieron, pero el señor Andrés fue el que se adelantó a esto”; ¿Diga usted a qué se dedica Andrés? A lo que contestó: "es comerciante, antes vendía frutas y verduras, ahorita vende chucherías y electrodomésticos, siempre dentro del hogar, uno lo conoce y va y le compra”; ¿Diga usted su domicilio está cerca del inmueble del señor Andrés? A lo que contestó: "si”; ¿Diga usted llegó a observar que el señor Andrés haya desarrollado una afinidad con la joven Y.M.A.V.? A lo que contestó: "en ningún momento, yo iba y la veía pero dentro de eso no”; ¿Diga usted observó si el señor Andrés le obsequiaba o regalaba productos propios del negocio a la joven Y.M.A.V.? A lo que contestó: "no, jamás”; ¿Diga usted sabe si en el inmueble del señor Andrés residen otras personas? A lo que contestó: "él vive con su esposa, el niño y unos hermanos de la señora Nathaly, para esa época, porque creo que ya no están viviendo ahí”; ¿Diga usted conoce a la joven Y.M.A.V.? A lo que contestó: "claro”; ¿Diga usted desde hace cuánto tiempo? A lo que contestó: "como nueve o diez años, pobrecita es una muchacha que se la pasaba en las esquinas, en todos lados, yo digo falta de mamá, que no la corregía, una muchacha que la veía hablando por teléfono y no tenía saldo ni nada”; ¿Diga usted el inmueble del señor Andrés, si uno se ubica en la parte frontal se observa al interior? A lo que contestó: "si, porque las rejas no son cerradas, todo se ve desde la casa y por la vereda tiene tres o cuatro ventanas, incluso se paran en el murito y piden el teléfono ahí”; ¿Diga usted el inmueble de la joven Y.M.A.V. queda cerca de allí? A lo que contestó: "cerca de la casa de ellos, porque es una vereda cerrada y la casa de ella está al fondo”; ¿Diga usted si quiero salir tengo que pasar por la casa del señor Andrés? A lo que contestó: "si”; ¿Diga usted pero tengo que pasar por el frente de la casa del señor Andrés? A lo que contestó: "no, por un lado porque el frente es la calle principal, y para salir de la casa de ella es por la vereda y eso es ancho” es todo. A preguntas realizada por la Fiscal del Ministerio Público respondió: ¿Diga usted en su declaración cuando menciona que de la calle se ve todo a la casa del señor Andrés, se ven las habitaciones? A lo que contestó: "desde la ventana se ve a la habitación que esta de primera entrando por la parte de atrás, pasando la cocina”; ¿Diga usted si no se monta en el muro ve la habitación? A lo que contestó: "no”; ¿Diga usted a qué se refiere con esa niña? A lo que contestó: "a Y.M.A.V.” ¿Diga usted por qué dice que la joven Y.M.A.V. es imaginativa? A lo que contestó: "porque ella habla por teléfono y una la ve hablando y se acerca y no tiene saldo el teléfono, y habla puras vulgaridades, o no está hablando con nadie, dice cosas y cuando uno se da cuenta no está hablando con nadie”; ¿Diga usted en los años que tiene de conocerla considera que tiene un problema mental la joven Y.M.A.V.? A lo que contestó: "para mí si, que la vea un médico es imaginativa”; ¿Diga usted de manera específica si sabe qué tipo de hecho se le atribuye al señor Andrés? A lo que contestó: "por lo que me han contado es que ella dice que el señor Andrés abusó de ella, que hubo abuso sexual, eso fue lo que me enteré por ahí, otras cosas que están diciendo que yo no lo creo conociendo a la muchachita no lo creo”; ¿Diga usted indique qué quiere decir con que la niña se la pasa por ahí, en las equinas? A lo que contestó: "por las esquinas y por todos lados se monta en una buseta y anda sin ningún control, la mamá no la controla y si tiene problemas más control debió tener con ella”; ¿Diga usted sabe si la joven Y.M.A.V. asistió a un tipo de escuela especial? A lo que contestó: "no tengo conocimiento”. Es todo. El Tribunal no pregunto. Es todo.


Una vez más respecto a este testimonio, oído y presenciado en la sala de juicio, consideró esta Juzgadora que no aportó ningún elemento de importancia en el esclarecimiento de la verdad, en primer lugar, porque al igual que todos los testimonios promovidos por la defensa del acusado se trata de una testigo referencial y no presencial de los hechos, incurriendo como todos ellos, en deposiciones circundantes a los hechos y no sobre los hechos en sí mismos. Segundo porque su testimonio denota igualmente parcialidad total hacia el acusado a quien la testigo considera como una persona honorable y correcta, en contraposición a la impresión que tiene de la víctima.
También en este testimonio pudo notarse como ya se ha valorado en otros más, que la deposición de la testigo y la estrategia de la defensa del acusado se basan en tres hechos esenciales, por una parte la presunta conducta indecorosa y provocadora de la víctima y la falta de cuidado que su madre le proporcionó, esto es claro cuando la testigo menciona “la niña … debería haber tenido más cuidado, … ella se le insinuaba a los hombres” y “si tiene problemas más control debió tener con ella”, pero como ya se ha estimado, ni la conducta de la víctima ni la de su madre son las que se juzgan, y aunque ello se traiga a colación por la defensa como un elemento de importante valoración en descargo del acusado, no debe olvidarse que ha sido superada ya aquella posición que pretendió culpar a las víctimas de su propia victimización trasladando la responsabilidad que únicamente le compete al victimario, máxime si se trata como en este caso, de una víctima especialmente vulnerable, no sólo en razón de su edad, sino también por su especial condición mental, que además es reconocida por ésta y otros testigos y que sin embargo es vista más como una explicación o justificación de su conducta que como una circunstancia que la hace aún más merecedora de protección y celo, es decir, la compadecen pero a la vez la condenan, lo cual es una visión errada e injusta.
Por otra parte, la pretendida visibilidad y publicidad del acontecer de la vivienda donde habita el acusado y donde según el relato de la propia víctima se cometían los abusos, circunstancia esta que pese a haber sido repetida en todos los testimonios en descargo del acusado, resulta poco creíble y valedera para quien aquí juzga, por cuanto va en contra de la propia lógica y sentido común que no existan momentos de privacidad y espacios fuera del alcance de la vista del público en dicha vivienda aunque en ella funcione un local comercial. En tal sentido, éste tanto como los demás testimonios valorados denotan más una versión prefabricada que pretende desvirtuar la posibilidad de que los abusos hayan ocurrido, que una prueba que elimine o excluya los hechos y conductas que se juzgan, pues aunque esta haya sido la versión, ninguno de estos testigos está en la posibilidad de asegurar que tales hechos no sucedieron, y ello es evidente al analizar incluso la forma en que se expresan, pues todos ellos basan la inocencia del acusado en la reputación que este tiene contra la presunta mala reputación que tiene la víctima, y en el hecho de que según expusieron, todo lo que ocurre dentro de la vivienda del acusado es público y notorio, siempre visible y audible para todos, lo cual no es lógico ni coherente; como tampoco lo es que nunca jamás se haya quedado solo el ciudadano ANDRES FERREIRA URIBE si su esposa trabajaba y sus cuñados e hijo estudiaban y trabajaban.
Y en tercer lugar, en la alegada prelación de la denuncia de los hechos por parte del acusado, sobre la cual esta juzgadora ya se pronunció suficientemente y que es el otro elemento en el que la defensa pretende soportar la inocencia de este individuo, pero que no elimina, aminora ni disminuye su responsabilidad en los hechos que alegó la denunciante.
Se pudo percibir además a través de este testimonio algo que confirmó lo que ya se había notado antes, y es que el tema de la denuncia del abuso en contra del acusado por parte de la víctima y su madre, se convirtió en la comidilla de la comunidad, basándose estos testimonios como ellos mismos lo expusieron en lo que oyeron o en lo que les contaron, en lo que creen y en las opiniones que tienen sobre el acusado y sobre la víctima, y que puso de total manifiesto la total parcialidad y escasa objetividad en sus versiones sobre los hechos, no pudiendo en consecuencia esta juzgadora darle credibilidad a las creencias y opiniones que ellos tienen, sino a los hechos que efectivamente se pudieron verificar y comprobar.

Así, todos fueron contestes en relatar los presuntos antecedentes que la joven tenía de haber acusado a otras personas de abuso; sin embargo, no se trajo a juicio a ninguna persona que pudiera dar fe de esos dichos, por lo que tales testimonios no representan más que simples rumores o comentarios. También se afirmó que la víctima realizaba tales y cuales conductas, algunas de ellas afirmadas categóricamente como que la víctima se la pasaba hablando por teléfono desde un celular sin saldo, y es entonces donde surge la duda: ¿cómo pueden todas estas personas saber que ese teléfono desde el que presuntamente ella hablaba no tenía saldo, por qué todos relatan con tanto detalle aspectos tan personales y tan íntimos de la víctima si no la tratan ni la vieron jamás donde el acusado que si es su amigo y buen vecino?... ¿Cómo pueden saber tanto de ella si lejos de reconocer alguna clase de acercamiento o amistad con ella todos manifestaron simplemente conocerla de vista y hasta que la corrían por su lenguaje vulgar?...¿Cómo se explica que todos en la comunidad estén tan bien informados de lo que hacen tanto en la casa del acusado como en la vida de la víctima y de su núcleo familiar?.

Todas estas son pues interrogantes que dieron pie a la duda y le restaron credibilidad a este y los similares testimonios ofrecidos en descargo del acusado, y así se decide.

10. En décimo lugar, este Tribunal valoró el testimonio de la ciudadana ROREIMA MARILYN CACERES, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.303.376, quien manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado y luego del respectivo juramento y de leérsele el artículo 242 del Código Penal, expuso:

“…conozco al señor Andrés desde hace 15 años atrás, soy vecina del sector, nunca lo he visto con una conducta inapropiada, es una persona solidaria, de hecho cuando llegué a esa comunidad ellos tenían un cuidado diario, jamás se presentó un inconveniente, todos los jóvenes de allá lo aprecian, yo viví alquilada durante varios años en la parte de arriba de la casa de ellos, el vendía verduras y yo tenía acceso a la casa de él, siempre lo observé en su negocio en algunas oportunidades entraba a la casa a hacer trabajos, nunca estaba solo, siempre estaban los hermanos de la señora Nathaly, había un hermano que trabaja en leche Táchira cuando no estaba él estaba la otra hermana que estudiaba o estudia en la casa, nunca vi a la joven Y.M.A.V. dentro de la casa, la casa de él queda en una esquina que tiene visibilidad total, tiene entrada por el frente, la entrada donde pasa transporte público, entra y sale gente debido al negocio que tiene, allí hay mucho movimiento de gente, la casa por la parte posterior están los vecinos y cuando uno entra a la vereda lo primero que ve es la casa de ellos, aparte de ser una zona residencial es una zona comercial, a la joven Y.M.A.V. la conozco desde hace nueve años, se la pasa en la calle, montada en las busetas de la línea 21 de mayo e intercomunal, se la pasaba hablando por teléfono, hablando obscenidades sobre sexo, tenía fantasías con los jugadores del Deportivo Táchira, llamaba y decía venga y me lo hace así y asao, yo cuando vivía allá me acostaba tarde y los muchachos se reúnen en grupos a hablar hasta las 11, 12 de la noche y la joven estaba ahí, a veces la única joven, siendo una niña en su condición no entiendo como la madre la dejaba en la calle, tenía que haberla recogido, el señor Andrés y la señora Nathaly, ellos me colaboraron mucho en un tiempo que mi mamá estaba enferma, que más puedo decir que el señor Andrés se la pasaba en su negocio y atendiendo mucha gente”. Es todo, A preguntas realizadas por la Defensa Privada respondió: ¿Diga usted indique cuanto tiempo más o menos vivió de inquilina en el inmueble del señor Andrés? A lo que contestó: "varios años como cinco”; ¿Diga usted en qué años más o menos? A lo que contestó: "desde el 2006, digo yo no recuerdo, hace como un año me mudé a mi casa”; ¿Diga usted cómo tuvo conocimiento del hecho imputado al señor Andrés? A lo que contestó: "como lo conozco desde hace tiempo y los frecuento ellos me comentaron como en noviembre del 2009 me dijeron”; ¿Diga usted sabe que sucedió con esos hechos en específico? A lo que contestó: "él conmovido porque lo acusan de algo que no había hecho, que él iba a ir a los organismos competentes para que todo se aclarara”; ¿Diga usted durante el tiempo que vivió de inquilina en el inmueble del señor Andrés observó a la joven Y.M.A.V. en el inmueble? A lo que contestó: "no, las veces que estuve allí la joven Y.M.A.V. nunca estuvo allí”; ¿Diga usted observó si el señor Andrés había desarrollado una afinidad con la joven Y.M.A.V.? A lo que contestó: "nada que ver”; ¿Diga usted llegó a observar que el señor Andrés le regalara objetos o productos propios del negocio a la joven Y.M.A.V.? A lo que contestó: “jamás vi una relación del señor Andrés con la joven Y.M.A.V.” ¿Diga usted para esa fecha quién más vivía en el inmueble con el señor Andrés? A lo que contestó: "para esa fecha estaban los hermanos de la señora Nathaly ahí”; ¿Diga usted como conoce a la joven Y.M.A.V.? A lo que contestó: "porque soy vecina del sector y los de la comunidad sabemos quien es Y.M.A.V., ella vive en la vereda”; ¿Diga usted de los hechos que menciona, de lo que observó del comportamiento de la joven Y.M.A.V. nunca hubo algún reparo de la conducta o que le dijeran a la madre de la joven Y.M.A.V.? A lo que contestó: "la mayoría de los que vivimos allí sabemos de la condición especial de Y.M.A.V., y se le decía a la mamá que le tuviera más cuidado, pero en algunas oportunidades se molestaba y decía que ella era la madre”; ¿Diga usted en el tiempo que vivió allí sabe si la mamá de la joven Y.M.A.V. denunció? A lo que contestó: "hay una anécdota, un escándalo que hubo en ese tiempo con un chofer de la línea intercomunal, que ella la joven Y.M.A.V. inventó, fue donde la esposa de este chofer y le dijo que ella estaba embarazada del chofer, y no estaba, pero la esposa del chofer si estaba embarazada y el hermano de Y.M.A.V. también tiene mala conducta, el hermano se metía por atrás y nos vigilaba por el baño, es decir nos veía por los huecos de los ladrillos, incluso a mí se me perdía ropa interior de allí y los vecinos decían que veían salir al hermano de Y.M.A.V. de allá”; ¿Diga usted cuando sabe que la joven Y.M.A.V. hace la afirmación de estar embarazada del chofer de la línea fue antes o después de la denuncia en contra del señor Andrés? A lo que contestó: "antes, no recuerdo la fecha exacta, pero fueron unos meses antes”; ¿Diga usted sabe que pasó con eso? A lo que contestó: “quedó a la luz pública que fue un invento de Y.M.A.V. por el problema que tiene, aparte ella imagina cosas, una vez que yo estaba en la bodega del señor Andrés pasó hablando diciendo que estaba embarazada y que ese niño no iba a nacer”; ¿Diga usted cuando hace referencia a que ella hablaba del equipo del Deportivo Táchira nombraba a alguien especial? A lo que contestó: "no”. Es todo. A preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público respondió: ¿Diga usted a qué se refiere cuando en su testimonio menciona que los de la comunidad sabemos quien es Y.M.A.V.? A lo que contestó: "que hemos visto el comportamiento y el modo de actuación de la muchacha, a eso me refiero”; ¿Diga usted indique cómo sabe que la joven Y.M.A.V. simulaba hablar por teléfono? A lo que contestó: "porque yo la he escuchado en la vereda del sector”; ¿Diga usted indique si su persona le comunicó a la mamá de la joven Y.M.A.V. que debía ser más cuidadosa con Y.M.A.V.? A lo que contestó: "directamente no, pero cuando nos reuníamos los vecinos se tocaba el tema”; ¿Diga usted señala que frecuentaba la casa del señor Andrés, para ese momento año 2009 lo hacía a cualquier hora del día o trabajaba? A lo que contestó: "yo trabajo pero frecuentaba en las mañanas y en las noches porque trabajo en las tardes, por eso digo que él nunca estaba solo y nunca observé nada inapropiado”, es todo. A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: ¿Diga usted para el año 2009 vivía como inquilina en la casa del señor Andrés? A lo que contestó: "si”; ¿Diga usted tenía entrada independiente a su apartamento? A lo que contestó: "si, que queda en el frente, yo necesariamente para entrar veía el negocio”; ¿Diga usted que horario tenía para esa época? A lo que contestó: "a partir de las 01:30 de la tarde regresaba a la 05, 06 de la tarde de lunes a viernes”; ¿Diga usted frecuentaba la casa del acusado? A lo que contestó: "si, cuando no me la pasaba en el apartamento”; ¿Diga usted todos los días en las tardes iba a la casa del acusado? A lo que contestó: "en las tardes no, en las mañanas pero cuando no tenía trabajo iba en las tardes”; ¿Diga usted llegó a ver a la joven Y.M.A.V. en el negocio del señor Andrés? A lo que contestó: "no”; ¿Diga usted cuando dice que la veía hablar por teléfono de cuál teléfono hablaba ella? A lo que contestó: "de uno de ella”; ¿Diga usted en dónde la veía hablar? A lo que contestó: "ahí en la vereda, entrando, hablaba duro para que todo el mundo la escuche”. Es todo.
A este testimonio, oído y presenciado en la sala de juicio se le valoró conjuntamente con los anteriores ya evacuados, y consideró esta Juzgadora al igual que en ellos, que no aportó ésta ningún elemento de importancia en el esclarecimiento de la verdad, en primer lugar, porque se trata de una testigo referencial y no presencial de los hechos, incurriendo en deposiciones circundantes a los hechos y no sobre los hechos en sí mismos; en segundo lugar porque su testimonio denota igualmente parcialidad total hacia el acusado de quien la testigo fue inquilina por cinco años.
Al igual que en los demás, también en este testimonio pudo notarse como ya se ha valorado, que la deposición de la testigo y la estrategia de la defensa del acusado se basan por una parte en la presunta conducta indecorosa de la víctima, la falta de cuidado que su madre le proporcionó, y el desprestigio de la conducta de su núcleo familiar, en este caso de su hermano, pero como ya se ha estimado, ni la conducta de la víctima ni la de su madre ni la de su familia son las que se juzgan; por la otra en la pretendida visibilidad y publicidad del acontecer de la vivienda donde habita el acusado, circunstancia esta que pese a haber sido repetida en todos los testimonios en descargo del acusado, resulta poco creíble y valedera para quien aquí juzga, por cuanto va en contra de la propia lógica y sentido común que no existan momentos de privacidad y espacios fuera del alcance de la vista del público en dicha vivienda; y por otra, en el hecho de que aparentemente el acusado nunca estaba solo, circunstancia que tampoco resulta creíble para esta juzgadora por cuanto también va en contra de la lógica, máxime cuando quienes arguyen que estaban siempre en el inmueble trabajaban o estudiaban, lo que desde luego les impide poder asegurar esto cuando ellos no estaban allí, y que sin embargo así lo aseguraron.

También este como los demás testimonios fue conteste en relatar los presuntos antecedentes que la joven tenía de haber acusado a otras personas de abuso; sin embargo, no se trajo a juicio a ninguna persona que pudiera dar fe de esos dichos, por lo que tales testimonios no representan más que simples rumores o comentarios como se indico supra.

En tal sentido, éste tanto como los demás testimonios valorados denotan más una versión prefabricada que pretende desvirtuar la posibilidad de que los abusos hayan ocurrido, que una prueba que elimine o excluya los hechos y conductas que se juzgan, pues aunque esta haya sido la versión, ninguno de estos testigos está en la posibilidad de asegurar que tales hechos no sucedieron, y así se decide.

11. En onceavo lugar, este Tribunal valoró el testimonio de la ciudadana DANESA LILIANA GONZALEZ NIÑO, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.984.802, Agente adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado y luego del respectivo juramento y de leérsele el artículo 242 del Código Penal, expuso:

“…El día 16-02-2010 me trasladé en compañía del agente Carol Arias hacia la residencia que hace referencia la inspección, lugar donde procedimos a realizar la inspección técnica, siendo una vivienda de un nivel, fachada de color marrón puerta de color marrón distribuida de la siguiente manera, se aprecia primeramente la sala, seguido al lado izquierdo se aprecian tres cuartos de madera que dan acceso a tres habitaciones acondicionadas con camas y enseres de uso personal, al fondo el área que funge como cocina y una sala de baño”. Es todo. A preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público respondió: ¿Diga usted recuerda si realizó alguna otra diligencia en la causa? A lo que contestó: "ese mismo día se le libró boleta de citación al ciudadano” ¿Diga usted realizó alguna otra actuación o entrevista? A lo que contestó: "no recuerdo doctora”. Es todo. A preguntas realizadas por la Defensa Privada respondió: ¿Diga usted con quién se trasladó hasta el inmueble del señor Andrés? A lo que contestó: "con la agente Carol Arias”; ¿Diga usted cuando llegaron al inmueble objeto de la inspección quién las recibió? A lo que contestó: "el ciudadano aquí presente, señala al acusado”; ¿Diga usted cuál fue la actitud del señor Andrés cuando llegó la comisión? A lo que contestó: "calmada, nos prestó la colaboración, nos permitió el acceso al inmueble”; ¿Diga usted recuerda qué hora era? A lo que contestó: "no, recuerdo que era de día”; ¿Diga usted podría recordar si observó afluencia de personas en el lugar, es solitario, concurrido? A lo que contestó: "es en la calle principal, normal”; ¿Diga usted posterior a la inspección técnica hicieron diligencias, entrevistó a algún vecino? A lo que contestó: "no, sólo se le libró boleta al ciudadano”. Es todo. A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: ¿Diga usted observó cuántas puertas de acceso tiene la vivienda? A lo que contestó: "una sola, la puerta principal”; ¿Diga usted se percató si había acceso por la parte trasera de la casa? A lo que contestó: "no recuerdo”; ¿Diga usted cuando realizó la inspección existía algún tipo de abasto? A lo que contestó: "no recuerdo”; ¿Diga usted cuándo ingresa a la casa que se consigue de primero? A lo que contestó: "no lo reflejé en la inspección pero si mal no recuerdo hay un porche y luego esta la puerta de madera no recuerdo bien”; ¿Diga usted existía alguna otra persona en la casa aparte del acusado al momento de la inspección? A lo que contestó: "creo que había una mujer pero no recuerdo si era joven, de repente me puedo confundir con otro caso no recuerdo”; ¿Diga usted ratifica el contenido y firma de la inspección? A lo que contestó: "si”. Es todo.

Respecto a este testimonio, oído y presenciado en la sala de juicio, consideró esta Juzgadora que no aportó ningún elemento de importancia en el esclarecimiento de la verdad, por cuanto lo que aquí se debate es la responsabilidad del acusado en los hechos de violencia sexual y amenaza, hechos estos que no presenció la funcionaria, limitándose su labor, tal como lo expuso, a realizar una inspección técnica en el sitio donde la denunciante manifestó que habían ocurrido los hechos, no contribuyendo su testimonio a comprobar ningún elemento en particular, salvo la existencia de la vivienda y sus características que ya habían sido descrita a su vez por otros testigos diferentes a la víctima, no pudiendo ofrecer información sobre la visibilidad y publicidad de lo que ocurre en su interior, por lo que no se pudo corroborar a través de este testimonio objetivo e imparcial lo expuesto por los testigos en descargo del acusado, y así se decide.

12. En doceavo lugar, este Tribunal valoró el testimonio de la ciudadana LISBETH ANDREINA OMAÑA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.791.413, quien manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado y luego del respectivo juramento y de leérsele el artículo 242 del Código Penal, expuso:

“…yo conozco al señor Andrés desde hace muchos años desde que tengo uso de razón, ellos tenían un cuidado diario, cuando estaba pequeña me cuidaron ahí, casi siempre entró ahí, todo el tiempo, antes había una muchacha que se llama Roraima y estuvieron los hermanos de la señora Nathaly, uno de los hermanos estudiaba en la UNET en ese momento y el muchacho explicaba física y matemática, a mi me explicó polinomios, ellos siempre han tenido su negocio en el porche, ellos han tenido una conducta intachable y me da mucha rabia saber que esta aquí y no es culpable, eso le da a uno rabia y más aun cuando todo el mundo sabe quien es Y.M.A.V., ella es muy vulgar, nunca la mamá ha estado pendiente de ella, de hecho no sé ni como vino a decir esto, Y.M.A.V. estudiaba en una escuela de labores y cuando salíamos a agarrar buseta temprano ella estaba allí, con los muchachos , con los taxistas, con los de las busetas, yo vivo detrás de la casa del señor Andrés, ahí vivo al ladito de ellos, y estoy pendiente de ayudarle, hacerle los arbolitos porque los conozco de toda la vida, y vivo al lado, y le puedo decir que yo estudiaba medicina y de hecho recuerdo que una noche, bueno antes le digo que tengo un hijo y estoy casada, yo espero que él se duerma para estudiar y en diciembre salí una noche un diez de diciembre me acuerdo porque salí a desconectar lo de las luces de navidad y cuando estaba desenchufando las luces, eran las 12 de la noche, ví a Y.M.A.V. en la calle y se subió a un taxi y el chofer le dijo vamos a hacer eso y se subió, la rabia de la señora es que ella tiene un hijo con problemas y él se robaba los blúmeres de Roraima, que era vecina y cual fue el problema que el hijo de ella se reúne todas las noches en la esquina de lunes a lunes, los vecinos molestos porque los hombres trabajaban y querían descansar, le han metido candela a la casa de mi abuela, las puertas son de madera antigua y le han metido candela, y estaban dañando la electricidad y ellos fueron a poner una demanda por ese hecho, mi abuela tenía más de 70 años, el hijo de ella con el grupito de él, ellos se iban al partido de Táchira con la hermana, en la noche decía Y.M.A.V. que estaba embarazada de un tal Patón, yo estudio medicina en la bolivariana y estaba en fundahosta y veía guardias de noches en el CDI entrando a Táriba, supimos que Y.M.A.V. iba por un aborto, que no se le practicó en el CDI porque no hay quirófano, no hay nada para hacer curetaje, segundo porque uno no sabe como puede reaccionar, Y.M.A.V. ha tenido una actitud vulgar, habla por un teléfono cosas íntimas que le hace dar pena a uno, ni para que digo las vulgaridades, es una niña que nunca fue cuidada por su mamá, del señor Andrés no puedo decir nada, de hecho la comunidad recogió las firmas, yo recogí las firmas si quiere se las doy, indignados porque no tenemos nada que decir de los papás de esa señora, pero hasta las hermanas están molestas con ella e indignadas, hasta sus papás que fallecieron deben estar indignados con esto, yo no estoy diciendo mentiras, la invito a que vaya y averigüe, todos tienen historia con esa niña, una vez metió en problemas a un busetero que le dijo a la esposa que estaba embarazada del esposo, y si uno no supiera quien es Y.M.A.V., toda la vida viviendo ahí, ellos le espantan para que se vaya, él alquilaba teléfonos, vendía frutas, en ese tiempo, siempre está ahí, se ayuda con mercancía, con edredones, y yo me imagino que el que es violador es una enfermedad, yo estuve ahí desde niña y nada, la señora Nathaly se fue porque le salió algo en el Ministerio, cuantos niños no pasaron por ahí, yo pasé por ahí y nada, jamás, todavía entró a colaborarle y no sé porque esta señora viene a decir mentiras cuando no ha estado pendiente de ella, a uno le duelen los hijos, esta señora siempre habla de sus novios, ahora de su actual marido, mi mamá le dijo esté pendiente de su hija, el señor Andrés fue el que puso la denuncia, y yo le digo algo eso es muy raro porque si me pasa a un hijo mío, soy yo la que denuncia, él es inocente porque lo conozco desde que tengo uso de razón, y si tuvieran el cuidado diario metía a mi hijo porque yo se quién es, con Y.M.A.V. siempre ha ocurrido hechos, una vez acuso Y.M.A.V. a Ángel de que la había abusado y el papá de Ángel le dio una paliza, ella siempre ha inventado mentiras, no entiendo como una mujer como ella que es vulnerable, altamente vulnerable tiene marido, como dice que la vereda es angosta eso es un tapón, es enorme tiene una salida por atrás pero sale a un barrio malo, dañino, nadie sale por ahí, imagínese ella diciendo cosas vulgaridades, inventando que los muchachos de la vereda, y uno la regañaba las madres de la vereda la aconsejaban, la mamá de Y.M.A.V. nunca estuvo ahí, todos estamos indignados hasta el padre de la parroquia está indignado que como era posible, y duele porque si yo no lo conociera, imagine pero tengo toda una vida viviendo ahí”. Es todo. A preguntas realizadas por la Defensa Privada respondió: ¿Diga usted tuvo la oportunidad de observar que el señor Andrés desarrollara alguna afinidad o amistad con Y.M.A.V.? A lo que contestó: "nunca”; ¿Diga usted en alguna oportunidad observó que el señor Andrés le obsequiara algún producto del negocio a la joven Y.M.A.V.? A lo que contestó:" jamás, hasta los buseteros, ni le paran porque les da miedo que los meta en problemas también, todo el tiempo dice groserías”; ¿Diga usted observó a Y.M.A.V. en el interior del inmueble del señor Andrés? A lo que contestó: "jamás, esa persona nunca han entrado a esa casa”; ¿Diga usted recuerda la fecha del hecho? A lo que contestó: "cerca de noviembre porque en esa fecha uno presenta exámenes y parciales”; ¿Diga usted recuerda el año? A lo que contestó: "como en el 2009”; ¿Diga usted recuerda para ese año quien más vivía con el señor Andrés? A lo que contestó: "claro, el hermano de la señora Nathaly Kabir y la hermana de él trabajaba en sur del lago y él explicaba física y matemáticas porque estudiaba en la UNET”; ¿Diga usted recuerda o sabe si la casa del señor Andrés tenga alguna puerta de acceso? A lo que contestó: "la puerta de entrada, y el porche que la mitad es pared y luego tubitos, luego que abre la puerta principal se ve los dos cuartos, la casa es, usted entra el porche, tiene la venta de dulces, abre la puerta y; se ve el pasillo y los cuartos viene la cocina y luego la puerta y el patio” ¿Diga usted esa puerta de acceso se encuentra oculta a la vista del público? A lo que contestó: "no está oculta, está a la vista de todo el mundo”; ¿Diga usted refiere en su exposición dos ciudadanos Ángel y al chofer de buseta que sucedió con esos hechos? A lo que contestó: "Ángel es mi amigo, cuando Y.M.A.V. dijo que Ángel la había abusado, tocado, y el papa le dio una paliza que aun la recuerda, y eso quedo así, pero nunca ella procedió”; ¿Diga usted recuerda la edad de Y.M.A.V. para ese momento? A lo que contestó: "tenía como 7 u 8 años de edad”; ¿Diga usted y el otro caso? A lo que contestó: "pues ella llegó y le dijo a la esposa del chofer que estaba embarazada del esposo, ese fue no hace mucho, creo que eso fue después de lo de Andrés”; ¿Diga usted qué sucedió cuando usted estaba haciendo las pasantías en el fundahosta respecto de Y.M.A.V.? A lo que contestó: "no, en el hospital llegan casos y el doctor me contó lo de que había llegado una señora con la hija especial para un aborto, llegué a la casa y a mi me pareció, y después me enteré por vecinos y dije: ahhhhhhh eso fue ese día, seguro fue Y.M.A.V. la que fue”; ¿Diga usted cuál fue el resultado? A lo que contestó: "allí no hay quirófano, ni cirugías, no fue atendida ni nada, pienso que la remitió a otro hospital”; ¿Diga usted la vereda de acceso cómo es? A lo que contestó: "entra el camión del aseo y pasa un carro al lado”; ¿Diga usted tiene qué pasar por la casa de Andrés? A lo que contestó: "para salir del tapón pasa por ahí”. Es todo. A preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público respondió: ¿Diga usted indique si su tutor le dio la información con nombre y apellido de que Y.M.A.V. fue la que llegó con el aborto ese día? A lo que contestó: "no, solo me dijo que vino una señora así con una hija especial embarazada y le dije imagínese doctor, días después dijeron que a Y.M.A.V. se le practicó un aborto y yo deduje que era ella; ¿Diga usted es su conclusión? A lo que contestó: "claro yo concluí”; ¿Diga usted porque señala que Y.M.A.V. es una vulgar? A lo que contestó: "yo tengo 23 años y en la vereda al frente del señor Andrés donde se queda hasta las dos de la mañana, y se la vive hablando por teléfono diciendo lo que hace y que le hacen los hombres”; ¿Diga usted sabe si Y.M.A.V. tiene un trastorno mental? A lo que contestó: "cuando ella habla uno se da cuenta, porque no coordina lo que dice, y la mamá dice en la vereda que la hija es especial y estudió en una escuela especial que la botaron por problemas”; ¿Diga usted cómo sabe eso? A lo que contestó: "porque yo la veía estudiando allí, cuando yo agarro la buseta ella se iba a pie hasta ahí, se iba solita”; ¿Diga usted qué edad tenía Y.M.A.V. para ese momento? A lo que contestó: "estaba como de 7, 8, 9 no recuerdo”; ¿Diga usted cómo supo que tuvo problemas en la escuela? A lo que contestó: "la mamá lo decía en la vereda”; ¿Diga usted sabe si Y.M.A.V. cursó estudios en otra escuela especial? A lo que contestó: "no, luego de allí la mamá la metió en un taller de labores, uno la veía salir en la mañana a la niña sola”; ¿Diga usted en qué horario estudia? A lo que contestó: "en las mañanas llega a las cinco de la tarde”; ¿Diga usted cuando afirma que no vio a esa gente en la casa del señor Andrés a quiénes refiere? A lo que contestó: "bueno en los momentos que yo iba allá y cuando venía en las tardes entraba, y me refiero a Y.M.A.V., a la mamá que se llama Marlene y el hijo de ella Yarli conocido como Charly, y el menor Brayan; ¿Diga usted con qué frecuencia va la casa de Andrés? A lo que contestó: "constante, de hecho el hijo de ella sufre de alergia Anderson y donde yo estudiaba pedía antialérgicos y le llevaba; ¿Diga usted sabe de manera concreta el hecho que le atribuyeron al señor Andrés? A lo que contestó: "un día que yo estaba saliendo para la universidad Marlene me dijo que Andrés violó a mi hija y le dije como se le ocurre imagínese hablar de una violación y hablar así cuando todo es mentira”; ¿Diga usted sabe si la señora Marlene colocó una denuncia por ese delito? A lo que contestó: "no sé, porque no le creí pensé que fue una broma es todo. El Tribunal no pregunto. Es todo.

Una vez más este testimonio, oído y presenciado en la sala de juicio por esta Juzgadora, confirma y ratifica al igual que todos los testimonios promovidos por la defensa del acusado, que sus deposiciones se concentran en circunstancias y hechos circundantes a las conductas bajo juzgamiento, intentando desviar el curso del juicio hacia la censura y el reproche de las conductas de la víctima, de su madre y de su núcleo familiar. Este testimonio en particular fue prolijo y detallista al abordar aspectos de la vida de la víctima, fue concreto y explícito al exponer: “… todo el mundo sabe quién es Y.M.A.V., ella es muy vulgar, nunca la mamá ha estado pendiente de ella, …. eran las 12 de la noche, vi a Y.M.A.V. en la calle y se subió a un taxi y el chofer le dijo vamos a hacer eso y se subió …”, esto entre otras cosas.
La única explicación que encuentra en consecuencia esta juzgadora al analizar este y los demás testimonios promovidos por la defensa, es –como ya se expuso supra- que toda la comunidad está pendiente del comportamiento de Y.M.A.V., en quien reconocen un trastorno mental pero de quien no obstante se esmeraron en malponer, describiendo conductas con especial detalle y dedicación. Pudo percibir este tribunal conforme a los testimonios evacuados que se trata de una comunidad aparentemente muy unida, muy solidaria, y muy íntima como para que los 16 testigos que vinieron a declarar conozcan no sólo lo que ocurre puertas adentro de la vivienda del acusado, sino también puertas afuera de la vivienda de la víctima.
Ahora bien es posible –y sobre todo creíble- que siendo esto así, todos aseguren que han visto a Y.M.A.V. en las mismas busetas donde ellos se montan, en los taxis, en las paradas, en la vereda, hablando en la calle, mas no la hayan visto nunca en el expendio de verduras donde todos en la comunidad compran?; es posible y creíble que todos aseguren que Y.M.A.V. hablaba desde un teléfono que no tenía saldo, que conozcan sobre su presunto embarazo y aborto, sobre lo que decía ella y lo que los hombres le decían, sobre lo que los taxistas y buseteros le daban, pero al mismo tiempo puedan confirmar con la misma certeza que el acusado jamás le ofreció ni le dio nada?; es posible que siendo tan unidos y tan solidarios reconozcan su trastorno mental pero aun así la condenen?.
No es acaso contradictorio que esta testigo diga "….cuando ella habla uno se da cuenta, porque no coordina lo que dice…”, pero que al mismo tiempo mencione que le da rabia lo que están diciendo del acusado porque “todo el mundo sabe quién es Y.M.A.V.”?. Es claro para esta juzgadora que su deposición es parcial hacia el acusado y su familia, pues también dijo claramente que “ellos han tenido una conducta intachable”, y al mismo tiempo dejo claro que su percepción sobre las conductas que relató en relación a la víctima las había deducido y concluido, pues no hubo nombres ni ningún otro elemento que le permitiera a ella descifrar esa información que presuntamente le dieron en el hospital, tampoco hubo ningún otro elemento en juicio que demostrara los presuntos antecedentes de abuso o de haber pretendido un abuso, todo lo cual me lleva más aún al convencimiento de que se trata como antes expuse de invenciones prefabricadas luego de que el tema de la denuncia por parte de Y.M.A.V. hacia el ciudadano ANDRES FERREIRA URIBE se convirtiera en la comidilla de la comunidad.
Así, tampoco es creíble por las mismas razones ya expuestas al valorar los anteriores testimonios, que la vivienda del acusado este completamente expuesta a la vista del público, ni tampoco que nunca se haya quedado sólo, pues de darle credibilidad a este y los demás testimonios se estaría aceptando que su casa era más una feria constantemente visitada por vecinos y amigos, que una residencia familiar. En tal sentido se consideró que no aportó ningún elemento de importancia en el esclarecimiento de la verdad, y así se decide.

13. En treceavo lugar, este Tribunal valoró el testimonio de la ciudadana SANDRA EDUVIGES CÁRDENAS CASTRO, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.230.111, quien manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado, impuesta del artículo 242 del Código Penal, expuso:

“…yo tengo que decir que el señor Andrés ha sido un padre para mí, yo viví con ellos cuando era una adolescente, y compartí con ellos, viví con él solo, porque la señora Nathaly andaba buscando trabajo, le cuidé al niño, y siendo adulta tuve la oportunidad de tener a mi hija por tres años allí, porque ellos tenían un cuidado diario, allí recibió amor, educación, y buenos valores, y es una familia de buenos principios, y le dieron cariño, él es para mi es como un padre, mi hija le dice tío al señor Andrés, él es una persona muy querida por la comunidad de conducta intachable, él es muy querido por la comunidad y por las comunidades aledañas, todos estamos aquí por él, él sería incapaz de hacer algo a nadie, él es muy colaborador, no escatima para ayudar al necesitado, me siento triste porque nunca me imaginé al señor Andrés en esta situación, es duro para él, como para los que lo conocemos, tengo treinta años viviendo en la vereda y lo conozco desde que tenía quince años de edad, es duro ver a alguien en esta situación, es alguien que deseamos que la verdad salga a relucir, todos sabemos que es inocente de lo que se le acusa, del señor Andrés son muchas cosas, ha compartido con la comunidad, me daba consejos siendo una niña, que tuviera cuidado, que estudiara, que fuera profesional, yo trabajé de ayudante de ellos, cuando tuve mi bebe ellos me la ayudaron a ver, no solo yo, somos muchos que dejamos los hijos ahí cuando tenían el cuidado diario, porque sabemos quienes son, y lo honrados y gratos que son, yo no creo que él haya cometido esa falta, porque la niña Y.M.A.V. yo no la considero una víctima, es una niña especial, que ha sido criada en la calle, porque muchos le dijimos a la madre que la recogiera, es muy vulgar, cuando uno pasa por el lado de ella hace como si estuviera hablando por teléfono y dice yo quiero que me haga eso y esto, no lo puedo decir aquí porque es muy obsceno, el viernes iba saliendo de la vereda y venía una pareja me preguntaron donde vive una tal Y.M.A.V. , y les dije allá, y les pregunté y eso como por qué y me dijo esa niña dijo que mi marido la tiene embarazada, ese cuento siempre lo saca, acusó a un chofer de la intercomunal, cuando llegan y dicen algo de ella, uno dice ah esa es Y.M.A.V. la loca, ella se la vive en las busetas, en los taxis, ella son la una de la mañana en la calle y se supone que si esa niña es especial tiene un representante, pero la madre no está pendiente de ella, los tres hijos de la señora no han sido hijos de juicio, se la viven en la calle, yo como madre hable con la señora un día, le dije que estuviera pendiente de Y.M.A.V., una vez cuando ella estaba como de nueve años, ella entró y sacó el coche de mi hija, y le dije a la mamá y me dijo que ella tenía que ir a trabajar que, que iba hacer, esa niña ha sido de la calle desde pequeñita, yo fui una madre que la protegía, le decía Y.M.A.V. váyase a la casa, yo estudiaba de noche y la veía en la noche en la calle, si la misma madre la cataloga como loca, que pueden pensar los demás, yo jamás creeré que en este caso el señor Andrés le haya hecho daño a ella, además esa casa es grande, hay ventanales, yo les digo al señor Andrés y a la señora Nathaly que ellos son los vigilantes de la vereda, las ventanas son grandes, el señor Andrés tiene un negocio encerrado en rejas, visible de afuera hacia adentro y viceversa, ahí nunca se lo vive sola la casa, ahí vivían los hermanos de la esposa del señor Andrés, incluso hasta médicos cubanos estuvieron ahí, ahora si se lo vive sola porque el señor Andrés no esta ahí, yo pienso que si él tuviera algo que ver, la comunidad nunca lo apoyaría, si alguien me dice fulanito violó a mi hijo, me voy como madre a la PTJ y no a la casa de él a decirle por qué violó a mi hijo, además si él fuera culpable yo creo que nunca iba a ir a denunciar, yo creo que Andrés es inocente, yo compartí con él desde niña, yo creo que una persona que tenga una mentalidad así desviada, hace algo aunque sea mínimo, y yo de adolescente cuando viví allí él nunca faltarme el respecto, y si la señora Nathaly tuviera el cuidado diario mi hija estuviera allá, mucha gente se ha ofrecido a venir a declarar no solo la vereda Don Pancho, sino las otras veredas, porque él ha sido una persona intachable e imagino que no podemos pasar todos, somos más de cien personas, que somos testigos que la niña ha tenido problemas de conducta, yo le digo y ratifico que Y.M.A.V. es una niña que tiene problemas o está inventando, el señor Andrés es una persona honesta es lo único que le puedo decir” . Es todo. A preguntas realizadas por la Defensa Privada respondió: ¿Diga usted a qué se dedica el señor Andrés? A lo que contestó: "es comerciante, vende mercancía seca, le vende a todo el mundo, vende edredones, licuadoras”; ¿Diga usted del tiempo que tiene conociendo al señor Andrés observó que le obsequiara algún producto propio del negocio a la joven Y.M.A.V.? A lo que contestó: "no”; ¿Diga usted de ese conocimiento observó que el señor Andrés halla manifestado alguna amistad, afinidad hacia la joven Y.M.A.V.? A lo que contestó: "no señor”; ¿Diga usted cómo se entera del hecho por el cual denuncian al señor Andrés? A lo que contestó: "por mi madre, cuando se formó el escándalo estaba afuera y me dijo: Y.M.A.V. está acusando a Andrés de que la violó, dije imposible”; ¿Diga usted manifiesta que el señor Andrés denunció, qué denunció? A lo que contestó: "fue a la Lopna a denunciar el comentario que la niña dijo, y lo hizo porque lo apoyamos para que se investigara, le dijimos el que no la debe no la teme”; ¿Diga usted en alguna oportunidad antes del hecho observó a la joven Y.M.A.V. en la casa del señor Andrés? A lo que contestó: "no señor”; ¿Diga usted recuerda para esa fecha con quién vivía el señor Andrés? A lo que contestó: "con la esposa, Kabir el hermano de la señora Nathaly, y la hermana de la señora Nathaly, Roraima y Nubia”; ¿Diga usted acostumbra a visitar al señor Andrés? A lo que contestó: "si”; ¿Diga usted qué tan seguido los visita? A lo que contestó: "por ser la casa principal de la vereda uno siempre va allí, todos los días voy”; ¿Diga usted en su exposición dice que Y.M.A.V. dijo que estaba embarazada cuando fue eso? A lo que contestó: "eso lo dijo Y.M.A.V. en diciembre y hasta ahorita se le ve el fruto del embarazo”; ¿Diga usted fue reciente? A lo que contestó: "ella perdió un bebe ya;” ¿Diga usted cómo sabe eso? A lo que contestó: "ella nos contó, salió como a los dos meses, porque teníamos días que no la veíamos, salió se sentó en la acera en el muro y contó”; ¿Diga usted hace cuánto fue eso? A lo que contestó: "como en marzo del año en curso, que ella dijo que había perdido el bebe”; ¿Diga usted el inmueble del señor Andrés tiene algún otro tipo de entrada? A lo que contestó: "esta compuesta por la entrada principal, la puerta de la sala, se ve, hay un patiecito donde hay una reja que esta abierta todo el tiempo”; ¿Diga usted la reja está oculta? A lo que contestó: "no, usted entra en cualquier momento, dice aquí estoy yo y abre la reja,” es todo. A preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público respondió: ¿Diga usted a qué se dedica? A lo que contestó: "oficios del hogar”; ¿Diga usted dónde vive? A lo que contestó: "palo gordo, vereda Don Pancho”; ¿Diga usted a qué distancia vive del señor Andrés” A lo que contestó: "como a seis casas de la vereda”; ¿Diga usted para qué fecha se enteró de los hechos? A lo que contestó: "eso fue en noviembre del 2009”; ¿Diga usted quién le manifestó los hechos? A lo que contestó: "mi mamá”; ¿Diga usted qué le dijo específicamente su mamá? A lo que contestó: "que estaban acusando a Andrés, que la señora Marlene fue con Y.M.A.V. a reclamarle de porque la había violado”; ¿Diga usted alguna persona le dijo algo más? A lo que contestó: "los vecinos empezaron a comentar”; ¿Diga usted qué medida de seguridad adoptan en la casa del señor Andrés por la inseguridad que existe o ellos nunca cierran las puertas? A lo que contestó: "cuando uno llega está la rejita y la puerta media ventana, uno toca, obviamente, baja Andrés y le abre a uno”; ¿Y cuando entran las personas a las habitaciones se ve desde afuera? A lo que contestó: "si, porque la casa tiene un muro y uno se monta para hablar por la ventana y ve las habitaciones a veces se ve cuando está acostado”; ¿Diga usted cómo hace esas persona para ir al baño, a cambiarse, todos los ven cuando hacen eso? A lo que contestó: "no”; ¿Diga usted en las habitaciones los ven cambiándose a ellos, no tienen privacidad? A lo que contestó: "si, es como todo, en la noche cierran las puertas, en el día se ve todo, es como todo esa casa nunca se la vive sola, todos somos buenos vecinos nos la llevamos bien”. Es todo. El Tribunal no preguntó. Es todo.

Valora esta Juzgadora este testimonio, oído y presenciado en la sala de juicio, bajo los mismos presupuestos que repetidamente se han expuesto ya en los anteriores, puesto que al igual que los demás testigos promovidos por la defensa, la ciudadana SANDRA EDUVIGES CÁRDENAS CASTRO es una testigo referencial y no presencial de los hechos, en cuyo testimonio pudo percibirse tanta o más parcialidad que en los demás, y que en consecuencia, no aportó ningún elemento de importancia en el esclarecimiento de la verdad.

Ratificó este testimonio, una vez más, que posterior a la denuncia de abuso contra el ciudadano ANDRES FERREIRA URIBE, la comunidad al saberlo por boca de su propia esposa y/o de las personas que presenciaron la denuncia que le hizo públicamente la madre de la víctima, se volcó a ayudarle por su condición de buen vecino. Sin embargo, y como ya se expuso antes, estas son circunstancias que aunque pueden ser ciertas no eliminan ni aminoran su responsabilidad en los hechos que se le acusan, pues son circundantes a los delitos en sí; y pese a los ya conocidos argumentos de que la casa es visible, de que nunca está sola, y de que él no sería capaz de eso porque tiene conducta intachable y contraria a la de Y.M.A.V. , lo cierto es que no se trajo a juicio ningún otro elemento que permitiera desvirtuar su responsabilidad en la violencia sexual y amenaza que denunció la víctima.

Quedó claro que la comunidad vino a dar su testimonio por él y que está parcializada, así lo mencionó expresamente la testigo al afirmar “… todos estamos aquí por él…”; y asimismo, quedó confirmado que pese a la fuerza de todos estos testimonios al afirmar la inocencia del acusado, ello no es más que fe ciega producto de la buena reputación de que goza entre sus vecinos, pero que nadie puede realmente confirmar con hechos concretos, así nótese como esta testigo refiere lo siguiente: “…él sería incapaz de hacer algo a nadie… yo creo que Andrés es inocente…”.

De igual modo, y como repetidamente se ha referido ya en esta motivación, se reforzó aún más el convencimiento en quien aquí juzga, de que no sólo este y los demás testimonios están parcializados, sino que erróneamente pretenden responsabilizar a la víctima por su conducta, la cual no sólo no está bajo análisis sino que independientemente de su veracidad o no, tampoco excluye la responsabilidad del acusado en los hechos que se le atribuyen; esto fue especialmente notorio cuando la testigo expuso: “… yo no creo que él haya cometido esa falta, porque la niña Y.M.A.V. yo no la considero una víctima, es una niña especial, que ha sido criada en la calle… es muy vulgar… somos más de cien personas, que somos testigos que la niña ha tenido problemas de conducta, yo le digo y ratifico que Y.M.A.V. es una niña que tiene problemas o está inventando, el señor Andrés es una persona honesta es lo único que le puedo decir..”.

Tampoco merecen credibilidad los dimes y diretes sobre antecedentes de la víctima de pretender o inventar abusos, pues si más de cien testigos pudo haber traído la defensa en descargo del acusado y como fe de la descarriada conducta de la víctima, por qué no vinieron a esta sala los propios protagonistas de esas historias?.

Finalmente, en relación a este testimonio, tampoco y por las razones expuestas al inicio de esta motivación, se le da ningún valor a la prelación de la denuncia del acusado ante el Concejo de Protección que relató la testigo, por cuanto ello no vence en absoluto la fuerza del testimonio de la víctima y de su madre que antes bien, son contestes en ese hecho. Y así se decide.

14. En catorceavo lugar, este Tribunal valoró el testimonio de la ciudadana CARMEN DE LA TRINIDAD CÁRDENAS DE BETANCUR, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.230.10, quien manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado y luego del respectivo juramento y de leérsele el artículo 242 del Código Penal, expuso:

“…yo conozco al señor Andrés hace más de veinte años, porque allí cuidaban a mis hijas, y es una persona muy apreciada en la familia como en la vereda donde vivimos, a él siempre lo hemos visto de buena conducta, y yo con respecto a eso me cayó de sorpresa, porque yo conozco a Y.M.A.V. de niña y la he visto todo el día en la calle, ella siempre ha tenido problemas de conducta, tanto por los vecinos como con personas de afuera, es injusto que el señor Andrés esté en este problema, yo conozco a Y.M.A.V. es una niña especial y se la vive en la calle haciendo cosas, y preocupa que a su corta edad nadie se preocupara por ella, y que esté tarde en la noche en la calle, que la mamá nunca se preocupó por ella y por eso está pasando lo que está pasando, Y.M.A.V. se ha inventado muchas cosas yo la he visto decir cosas que sorprende, inventa que ha estado con muchas personas, habla por un teléfono y la escucho hablando por el teléfono y no sirve, e inventa al punto de llegar a decir que hay un muchacho que era novio de ella y no es, yo le digo el flaco, conchale es una niña con muchos problemas de conducta”. Es todo. A preguntas realizadas por la Defensa Privada respondió: ¿Diga usted desde hace cuánto conoce al señor Andrés? A lo que contestó: "más de veintiún años”; ¿Diga usted en ese tiempo que tiene conociendo al señor Andrés ha llegado a observar a Y.M.A.V. en el interior del inmueble? A lo que contestó: "no”; ¿Diga usted observó a Y.M.A.V. recibirle al señor Andrés algún producto propio del negocio? A lo que contestó: "no”; ¿Diga usted ha observado que el señor Andrés haya manifestado algún tipo de amistad marcada o afinidad hacia Y.M.A.V.? A lo que contestó: "jamás”; ¿Diga usted del tiempo que tiene conociendo al señor Andrés que ha observado entre el señor Andrés y la joven Y.M.A.V.? A lo que contestó: "nada, nunca he visto contacto allí”; ¿Diga usted y la conducta de la señora Nathaly hacia la joven Y.M.A.V.? A lo que contestó: "nunca la he visto tratar, y nunca las he visto juntas”; ¿Diga usted a qué se dedica el señor Andrés? A lo que contestó: "al comercio”; ¿Diga usted cómo se enteró del hecho por el cual denuncia al señor Andrés? A lo que contestó: "llegando a mi casa vi a la señora Nathaly llorando y Andrés, y le pregunté qué le pasaba y me comentó que la joven Y.M.A.V. está diciendo que Andrés la había violado, y dije pero como así, si nunca han tenido contacto”; ¿Diga usted recuerda para qué fecha fue eso? A lo que contestó: "no me acuerdo”; ¿Diga usted indique qué personas vivían en ese inmueble en esa fecha? A lo que contestó: "vivían un hermano de la señora Nathaly una hermana y siempre han vivido ahí porque trabajaban y estudiaban en la UNET“; ¿Diga usted el inmueble del señor Andrés cómo está estructurado? A lo que contestó: "casa con cuatro ventanas laterales, tiene el patio, el lavadero, la cocina, la habitación del niño, la habitación de ellos, y la sala y el porche donde tienen el negocio”; ¿Diga usted cómo es el acceso? A lo que contestó: "una puerta principal y por atrás tiene una puerta que está en la vereda”; ¿Diga usted en su exposición indicó que Y.M.A.V. inventa cosas, sabe que haya inventado otra situación similar a esto? A lo que contestó: "si, con otra persona si, esas personas no quisieron hacer denuncia para no involucrarse”; ¿Diga usted en su exposición se refirió a una pareja que buscaba a Y.M.A.V. en la vereda recuerda el nombre de esas personas? A lo que contestó: "milena que es cliente mía fue y me preguntó que dónde vivía Y.M.A.V., yo le pregunté y eso, me dijo porque fue a la línea intercomunal y dijo que estaba embarazada de mi esposo, como va a decir eso si ni siquiera la trata”, es todo. A preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público respondió: ¿Diga usted a que se dedica? A lo que contestó: "manicurista”; ¿Diga usted dónde vive? A lo que contestó: "en la vereda Don Pancho”; ¿Diga usted cuánto tiene viviendo ahí? A lo que contestó: "de 22 a 23 años”; ¿Diga usted desde cuándo conoce a Y.M.A.V.? A lo que contestó: "toda la vida”; ¿Diga usted refiere que nunca vio conversando a Y.M.A.V. con el señor Andrés ni con la señora Nathaly? A lo que contestó: "eso es correcto”; ¿Diga usted en alguna oportunidad vio a la mamá de la joven Y.M.A.V. entrar a la casa del señor Andrés? A lo que contestó: "no”; ¿Diga usted llegó a observar qué persona llegaba los mediodías a la casa del señor Andrés? A lo que contestó: "Nathaly con la directora y una secretaria, las veía porque cuando yo llegaba a almorzar me las encontraba”; ¿Diga usted tiene el salón de manicurista en su casa? A lo que contestó: "no”; ¿Diga usted en esa época lo tenía en su casa? A lo que contestó: "no”; ¿Diga usted refiere que el viernes pasó algo con una pareja sabe el nombre de la señora? A lo que contestó: "milena, ella me preguntó por Y.M.A.V. y le dije y eso y me dijo que Y.M.A.V. fue a la intercomunal a decir que estaba embarazada del esposo de ella”; ¿Diga usted quién le contó o cómo se enteró de los hechos por los cuales están acusando al señor Andrés? A lo que contestó: "Nathaly”; ¿Diga usted qué le señaló específicamente la señora Nathaly? A lo que contestó: "que Y.M.A.V. estaba diciendo que la había violado el señor Andrés”; ¿Diga usted cómo sabe que el teléfono de donde hablaba la joven Y.M.A.V. estaba dañado? A lo que contestó: "porque ella habla, se lo da a otra persona y no sirve, no tiene línea, no tiene nada”; ¿Diga usted de la casa del señor Andrés a la casa de la joven Y.M.A.V. cuánto hay? A lo que contestó: "hay como cuadra y media ellos viven en la esquina y la joven Y.M.A.V. y la mamá al final de la vereda”; ¿Diga usted llegó a ver que la joven Y.M.A.V. comprara algún producto propio del negocio en la tienda del señor Andrés? A lo que contestó: "no”; es todo. A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: ¿Diga usted refirió que la joven Y.M.A.V. le daba el teléfono a otras personas y no servía, no tenía línea, cómo sabe eso? A lo que contestó: "porque ella jugaba con niños y se lo daba y ellos me decían que no servía”; ¿Diga usted qué horario tenía de trabajo en esa época? A lo que contestó: "entro a las 8 a.m. salgo a las 12 a almorzar, y entro a las 2 y vuelvo a salir a las 6 de la tarde”; ¿Diga usted a qué distancia está su trabajo de la casa del acusado? A lo que contestó: "como a 20 metros de la parte principal”; ¿Diga usted observa desde su trabajo la entrada principal de la casa del el señor Andrés? A lo que contestó: "si”; ¿Diga usted observa desde su trabajo la entrada que tiene la casa del señor Andrés por la vereda? A lo que contestó: "no”. Es todo.

Respecto a este testimonio, oído y presenciado en la sala de juicio, consideró esta Juzgadora que tampoco aportó ningún elemento de importancia en el esclarecimiento de la verdad, primero, porque al igual que todos los testimonios promovidos por la defensa del acusado se trata de una testigo referencial y no presencial de los hechos, incurriendo como todos ellos, en deposiciones circundantes a los hechos y no sobre los hechos en sí mismos. Segundo porque su testimonio denota igualmente parcialidad total hacia el acusado a quien la testigo aprecia mucho, pero respecto del cual no puede desvirtuar el hecho objeto de juzgamiento.
De la misma manera que los anteriores testimonios, en este notó esta juzgadora que la testigo concentró su deposición en tratar de sostener la misma versión que los demás testigos promovidos en descargo del acusado, reafirmando el hecho de que la vivienda de él nunca está sola; que es visible, y una vez más, la inapropiada conducta de la víctima. No obstante, no pudo afirmar que Y.M.A.V. no ingresó por la entrada trasera a la casa del acusado, ni mucho menos que el hecho objeto de juicio no ocurriera, por ello no se le concede ningún valor probatorio, y así se decide.

15. En quinceavo lugar, este Tribunal valoró el testimonio del ciudadano LUIS ORLANDO ZAMBRANO COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.988.794, quien manifestó no tener vinculo de parentesco con el acusado, e impuesto del respectivo juramento y de leérsele el artículo 242 del Código Penal, expuso:

“…yo conozco al señor Andrés desde hace 25 años, soy vecino, vivo a tres casas de la de él, allí cuidaron a mi sobrina y nunca tuve quejas de él, lo conozco y sé que es una persona intachable, es muy querido, y no creo que él haya hecho eso de lo que se le acusa, y referente a la muchachita sé que tiene problemas, a veces se encuentra con un celular nombrando a los jugadores del Deportivo Táchira, que ellos son los novios de ella, yo tengo un camioncito y a veces me la encuentro en la Ferrero Tamayo, y me ha pedido la cola y nunca la he querido subir por lo mismo y no justifico que lo acusen porque sé que es una persona inocente”. Es todo. A preguntas realizadas por la Defensa Privada respondió: ¿Diga usted indique dónde vive? A lo que contestó: "Palo Gordo, Calle del Medio, Vereda Don Pancho”; ¿Diga usted qué distancia hay de su casa a la casa del señor Andrés? A lo que contestó: "como 30 metros más o menos”; ¿Diga usted en alguna oportunidad llegó a observar a la joven Y.M.A.V. en el interior del inmueble del señor Andrés? A lo que contestó: "nunca, mi trabajo me permite entrar y salir, él tiene un local de mercancía seca y siempre que paso lo veo y a veces me paro en la esquina y hablo con él, y al frente del negocio de él había un muchacho que vendía pollo beneficiado, al frente está la parada de los taxis”; ¿Diga usted cómo se entera de los hechos por los cuales es denunciado el señor Andrés? A lo que contestó: "por un vecino, el señor Sergio Omaña”; ¿Diga usted qué le manifestó específicamente este vecino? A lo que contestó: "que al señor Andrés lo estaban implicando en una violación, Y.M.A.V. y la mamá lo decían y yo dije en qué momento si él es un señor muy honrado”; ¿Diga usted del tiempo que tiene de conocer al señor Andrés observó como es el comportamiento de él hacia la joven Y.M.A.V.? A lo que contestó: "él es una persona que le presta servicio a los vecinos, mucha ayuda, ahora con la mamá de Y.M.A.V. no se, él colabora con todos en la comunidad”; ¿Diga usted como ha sido el comportamiento del señor Andrés hacia la joven Y.M.A.V.? A lo que contestó: "normal”; ¿Diga usted qué llama normal? A lo que contestó: "que no lo he visto diciéndole algo anormal hacia ella, nunca lo vi diciendo algún piropo a algo”; ¿Diga usted llegó a observar si el señor Andrés tuviera una amistad, o afinidad con la joven Y.M.A.V.? A lo que contestó: "no”; ¿Diga usted observó si el señor Andrés le dio algún producto propio del negocio a la joven Y.M.A.V.? A lo que contestó: "no señor”; ¿Diga usted tiene conocimiento de haberse enterado de algún hecho similar a este antes? A lo que contestó: "no”. Es todo. A preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público respondió: ¿Diga usted cuál es su horario de trabajo? A lo que contestó: "todo el día, yo soy comerciante me levanto desde las 06:30 de la mañana y salgo a esa hora o a las 7 u 8 de la mañana, voy cargo, despacho las zonas de Pueblo Nuevo, la Cueva, y todo Palo Gordo”; ¿Diga usted de qué hora a qué hora está en la casa? A lo que contestó: "mi esposa está incapacitada para caminar, y estoy allí, mis hijos estudian y yo hago la comida en mi casa, a veces voy y compro en el negocio, y me paro a hablar con él”; ¿Diga usted a qué hora hace el trabajo? A lo que contestó: "yo salgo, reparto a los clientes, regreso a la casa porque atiendo a mi esposa que está incapacitada para caminar, y así estoy permanentemente atendiendo a mi esposa y saliendo a trabajar, entro y salgo constantemente de mi casa”; ¿Diga usted a qué distancia vive del señor Andrés? A lo que contestó: "como a 30 metros”; ¿Diga usted desde allí se aprecia la casa del señor Andrés? A lo que contestó: "si, porque tiene una reja atrás y está la puerta abierta”; ¿Diga usted vio que la joven Y.M.A.V. comprara en la tienda del señor Andrés? A lo que contestó: "si, ella llegó a comprar y le vendía normalmente”; ¿Diga usted y a la mamá de la joven Y.M.A.V.? A lo que contestó: "si, normal”; ¿Diga usted era cliente del señor Andrés? A lo que contestó: "no, ella compraba allí como cuando yo compraba, normal”, es todo. El Tribunal no preguntó. Es todo.

Este testimonio, oído y presenciado en la sala de juicio, al igual que los anteriores, es un testimonio referencial y no presencial de los hechos, incurriendo como todos ellos, en deposiciones circundantes a las conductas que se juzgan y no sobre ellas en sí mismas. No obstante ello, llevó a esta juzgadora a mayor convencimiento sobre la parcialidad y versiones prefabricadas de los acontecimientos, al declarar en contraposición a lo testimoniado por los anteriores 10 testigos de la defensa, que la joven Y.M.A.V. si compraba normalmente en la tienda del acusado, lo cual como expuse en anteriores valoraciones, es más coherente y lógico con la forma en que se desenvuelven las relaciones entre vecinos, pues resulta un poco halado de los cabellos establecer que son una comunidad unida que todos los vecinos del lugar compran, entran y visitan la casa del acusado, que conocen detalles íntimos de la vida de él y de su familia, que conocen detalles íntimos de la vida de la víctima y de su familia, pero que ella siendo también vecina, nunca jamás lo hizo.
Más allá de esto este testigo ratificó igualmente que todos estos testimonios se basan en lo que oyeron o en lo que les contaron, en lo que creen y en las opiniones que tienen sobre el acusado y sobre la víctima, eso fue claro cuando expresó: “…lo conozco y sé que es una persona intachable, es muy querido, y no creo que él haya hecho eso de lo que se le acusa, y referente a la muchachita sé que tiene problemas…”. En consecuencia no puede esta juzgadora darle credibilidad a las creencias y opiniones que ellos tienen, sino a los hechos que efectivamente se pudieron verificar y comprobar. Y así se decide.

16. En dieciseisavo lugar, este Tribunal valoró el testimonio del ciudadano JACKSON ALEXANDER ZAMBRANO ARAQUE, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.791.283, quien manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado y luego del respectivo juramento y de leérsele el artículo 242 del Código Penal, expuso:
“…con respecto al caso del señor Andrés a mi me cayó como un tobo de agua, eso no lo hizo él, tiene un comportamiento muy bien, es un señor que es muy querido por la comunidad, al señor Andrés lo conozco desde toda la vida, él ha vivido ahí desde siempre, me parece que es un ser humano maravilloso, con buenos principios y valores; con respecto a la niña el comportamiento de ella no es normal, desde pequeña tiene cosas de locura, que no es una persona normal, a veces me pongo a hablar hasta las doce y vemos a Y.M.A.V. a esa hora en la calle, dígame qué hace esa niña a esa hora en la calle, pues hace como tres años atrás me incorporé en una línea de taxi y siempre la veo montarse en diferentes taxis y la buscan en la noche, siempre anda en las busetas, y dice muchas groserías, palabras obscenas por un teléfono que siempre carga, que es novia del patón el jugador del Deportivo Táchira y de los ciclistas, es demasiado grosera, ella no es normal, la mamá nunca le tuvo cuidado a la niña, siempre la dejó en la calle, dejó que ella hiciera lo que quería no la educó siempre se la mantiene en la calle, con respecto al señor Andrés es un señor educado siempre me ha ayudado cuando yo me he quedado sin trabajo siempre me ha aconsejado, yo vivo en frente de la casa de él, no creo de lo que se le acusa al señor Andrés es un buen colaborador del barrio y sobre todo en la vereda, en la esquina él tiene una venta de fruta y vende artículos del hogar”. Es todo. A preguntas realizadas por la Defensa Privada respondió: ¿Diga usted a qué se dedica usted en la actualidad? A lo que contestó: "tengo un taxi en la línea de Palo Gordo, me lo compré con lo que me dieron en la empresa y vivo del taxi”; ¿Diga usted vive cerca del señor Andrés? Si a solo unas cuadras”; ¿Diga usted se encuentra su vivienda cerca del señor Andrés? A lo que contestó: "si a solo metros de mi casa se ve todo para allá”; ¿Diga usted desde cuándo conoce al señor Andrés? A lo que contestó: "de toda la vida siempre voy a su negocio”; ¿Diga usted a qué distancia está su casa de la del señor Andrés? A lo que contestó: "cerquita de mi casa”; ¿Diga usted más o menos a qué distancia está la casa del señor Andrés? A lo que contestó: "como a cien metros de mi casa”; ¿Diga usted en qué momento ve usted a Y.M.A.V. entrar a la casa del señor Andrés? A lo que contestó: "No nunca la he visto dentro de la casa”; ¿Diga usted el señor Andrés era muy especial con Y.M.A.V., tenía algún contacto con ella? A lo que contestó: "no que yo sepa, no nunca lo vi con la niña”; ¿Diga usted llego usted a ver si el señor Andrés le regalaba algo del negocio a Y.M.A.V.? A lo que contestó: "no él no regalaba cosas del negocio de verdad nunca lo vi”; ¿Diga usted cuándo se entera del hecho? A lo que contestó: "no me acuerdo a los días me lo dijeron y no lo podía creer del señor Andrés y les dije que no porque el señor Andrés era una buena persona, que Y.M.A.V. si era una loca, siempre anda montada en busetas y en los taxis tarde de la noche y siempre con el teléfono, que ella está saliendo con el patón, con los jugadores y eso es mentira porque el teléfono no le sirve no lo podía creer”; ¿Diga usted desde cuando conoce a Y.M.A.V.? A lo que contestó: "si desde hace tiempo desde que era una niña”; ¿Diga usted compartía usted con ella? A lo que contestó: "si desde niños”; ¿Diga usted y ahorita en la actualidad cómo es con Y.M.A.V.? A lo que contestó: "no yo no la trato por lo que ella es como loca e inventa tantas cosas que no tengo trato con ella siempre anda con ese teléfono inventando cosas y dice muchas groserías”; ¿Diga usted en la actualidad cuál es el trato con Y.M.A.V.? A lo que contestó: "Es una persona muy grosera anda inventando siempre por ese teléfono que ya la vienen a buscar que ya viene el patón, no ella no es normal, qué se puede esperar de eso”; ¿Diga usted de qué lugar usted observa a Y.M.A.V.? A lo que contestó: "desde la esquina porque yo vivo ahí en el frente y ella sale del callejón y espera buseta”; ¿Diga usted desde la esquina usted ve a Y.M.A.V.? A lo que contestó: "si desde la esquina todos esperamos la buseta desde ahí, en la esquina del señor Andrés ahí esperan buseta”; ¿Diga usted desde su casa se ve la casa del señor Andrés? A lo que contestó: "si una parte, si se ve el pasillo y hay un muro que uno se sube y él lo atiende a uno desde ahí y se observa todo desde ahí pero de mi casa solo se ve el pasillo y la bodega”; ¿Diga usted para la fecha a qué se dedicaba usted, en que trabajaba? A lo que contestó: en la Pasteurizadora Táchira ayudaba a descargar las gandolas y a veces salía tarde en la madrugada y la veía llegar”; ¿Diga usted cómo recuerda eso? A lo que contestó: "en ese tiempo mi esposa estaba embarazada y hoy en día mi hijo tiene tres añitos”; ¿Diga usted por qué usted no trabajó más en esa empresa? A lo que contestó: "no me fui, ya no había más trabajo y me compré el taxi”; ¿Diga usted normalmente llega tarde a su casa? A lo que contestó: "sí, siempre”; ¿Diga usted y a esa hora usted observa a Y.M.A.V. en la calle? A lo que contestó: "si casi siempre”, es todo. A preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público respondió: ¿Diga usted en cuántas oportunidades ha visto a Y.M.A.V. y al ciudadano Andrés “no”; ¿Diga usted en cuántas oportunidades ha visto a Y.M.A.V. que anda de noche? A lo que contestó: "si en varias oportunidades, si en la calle siempre y en las busetas”; ¿Usted la ha observado con el teléfono que ella habla o que hace que habla cómo sabe usted? A lo que contestó: “Si la veía siempre con el teléfono decir muchas groserías y que era novia del patón y de todos los jugadores porque uno se lo veía que lo tenía apagado, era para que uno la oyera, sólo eso, ella no es normal”; ¿Diga usted vive cerca de señor Andrés? A lo que contestó: "si vive cerca de mi casa y desde ahí se observa todo y se ve la bodega”; ¿Diga usted con quién vive el señor Andrés? A lo que contestó: "con la esposa, y unas hermanas, esa casa nunca se lo vive sola siempre está con gente”; ¿Diga usted la esposa le comentó algo sobre lo sucedido con Y.M.A.V.? A lo que contestó: "no ella no me dijo nada”; ¿Diga usted normalmente que hacía Y.M.A.V.? A lo que contestó: "si ella se la pasaba en la calle, cuando no en las busetas pa´ arriba y pa´ bajo”; ¿Diga usted según usted por qué Y.M.A.V. se lo vivía con el teléfono? A lo que contestó: "según sus explicaciones que a ella la llamaban los novios que tenía, que era novia del patón y de un ciclista, que el papá le regaló el teléfono, nos lo decía a todos cuando nos reuníamos en la esquina del callejón”; ¿Diga usted participaban en ese tipo de conversaciones que ella hacía? A lo que contestó: "no, solo ella llegaba y lo decía y nos lo contaba a todos los que estábamos ahí”; ¿Diga usted en varias conversaciones ella le manifestaba esto, lo que ella hablaba? A lo que contestó: "si varias veces ella lo decía que hoy he hablado con el patón, que era el novio de ella”; ¿Diga usted desde cuándo lleva trabajando de taxista en palo gordo? A lo que contestó: "tengo tiempo en esa línea”; ¿Diga usted no recuerda? A lo que contestó: "no en este momento no”; ¿Diga usted mantiene bajo vigilancia a Y.M.A.V.? A lo que contestó: "no, solo que como soy taxista siempre la ve uno en la calle a todo hora”; ¿Diga usted ha entrado a la casa del señor Andrés? A lo que contestó: "sí, siempre él me tiene confianza y dentro a su casa, cuando no hay un muro por la ventana y me pongo a conversar con el desde ahí”; ¿Diga usted cómo esta constituida la casa? A lo que contestó: "la casa de él está en la esquina, tiene un negocio de frutas vende lavadoras, cobijas planchas, de todo un poquito”; ¿Diga usted llegó a ver a Y.M.A.V. comprando donde el señor Andrés? A lo que contestó: "no, en el momento que yo estaba ahí no”; ¿Diga usted a cualquier hora del día? A lo que contestó: "no sé, de verdad no estaba pendiente de eso”; ¿Diga usted en qué horario usted veía a Y.M.A.V.? A lo que contestó: "en las mañanas cuando yo salía a trabajar y en las noches no tenía horario porque había que descargar la gandola y hasta que uno no descargaba no se podía ir y podía ser en la madrugada”; ¿Diga usted tiene conocimiento de lo sucedido con Y.M.A.V.? A lo que contestó: "no, cuando lo supe no lo podía creer lo que le estaba sucediendo al señor Andrés”; ¿Diga usted me puede indicar cuál es la denuncia que tiene el señor Andrés? A lo que contestó: "No”. Es todo. A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: ¿Diga usted a qué se refiere cuando dice que el señor Andrés es bueno con usted? A lo que contestó: "porque duré un tiempo, meses sin trabajo y mi esposa estaba embarazada y me daba mercado fiado por que no tenía qué comer en ese tiempo”; ¿Diga usted ciudadano Jackson cuando usted dice que lo ayudaba a qué se refiere? A lo que contestó: "en cuanto no tenía pal mercado él me daba, me prestaba plata, era muy bueno conmigo me fiaba”; ¿Diga usted cuando no tenía le llegó este ciudadano a dar en alguna oportunidad víveres del negocio? A lo que contestó: "sí, él me fiaba”; ¿Diga usted entonces a qué ayuda se refiere usted? A lo que contestó: "es una ayuda que él le da uno y yo estoy muy agradecido por eso y también conversaba conmigo y me daba consejos”; ¿Diga usted le llegó a conversar el señor Andrés lo sucedido? A lo que contestó: "en el momento no, cuando yo me entero hablé con él, estaba muy triste y su familia también, que ella es loca pero no creo lo del señor Andrés”. Es todo.

Una vez más a este testimonio, oído y presenciado en la sala de juicio por esta Juzgadora se le valoró conforme a las normas de la experiencia y de la sana crítica, llegando a idénticas conclusiones que en los anteriores valorados; primero por cuanto sus deposiciones se concentran en circunstancias y hechos circundantes a las conductas bajo juzgamiento, intentando desviar el curso del juicio hacia la censura y el reproche de las conductas de la víctima y de su madre: ella es loca pero no creo lo del señor Andrés; y segundo por cuanto su testimonio denota igualmente parcialidad total hacia el acusado a quien el testigo considera como un ser humano maravilloso, con buenos principios y valores, y de quien NO CREE las acusaciones que se debatían en juicio, siendo literalmente sus palabras las siguientes: “no creo de lo que se le acusa al señor Andrés es un buen colaborador del barrio y sobre todo en la vereda”.
En consecuencia y para no incurrir en repeticiones inútiles, siendo que este testimonio no aportó ningún elemento nuevo ni evidencia real que descarte la responsabilidad del acusado en los hechos que se juzgan, no se le concede ningún valor, y así se decide.

17. En diecisieteavo lugar, este Tribunal valoró el testimonio de la ciudadana MARIA GADIRA VIVAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.236.347, quien manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado y luego del respectivo juramento y de leérsele el artículo 242 del Código Penal, expuso:

“…Yo lo que sé decir es que es una niña que se lo vive en la calle, es muy grosera, se lo vive en las busetas, en los taxis, duraba hasta las once en la calle, la mamá no le pone cuidado, uno le dice y ella se molesta, respecto al señor Andrés, con la gente es muy amable, yo siempre voy para su casa y para su bodega que vende de todo, frutas y muchas cosas más, en la casa no la vi jamás conversado con la niña, bueno ya es una joven mayor de edad, puedo decir que la niña se lo pasaba por ahí tarde la noche, que la veía en taxis y en busetas que conversaba con ellos y decía que era novia de los buseteros, yo la veía más cuando yo llego de mi trabajo, siempre sola en la calle con un teléfono que decías groserías, y con los conductores de la busetas siempre andaba montada ahí y en los taxis, siempre la veía en la plaza de toros, no tengo más que decir porque yo sé que son inventos, a esa niña nunca la vi dentro del negocio, él vende verduras, yo siempre le compro a él las verduras, en el día yo trabajo en el hospital militar, todo el tiempo ella anda acompañada”. Es todo. A pregunta realizada por la Defensa Privada respondió: ¿diga usted señora dónde trabaja? A lo que contestó: "en el hospital militar”; ¿Diga usted a qué hora se va usted para el trabajo? A lo que contestó: "yo salgo siempre a las 7 a 7:30”; ¿Diga usted y en la noche? A lo que contestó: "a las 8 de la noche”; ¿Diga usted antes de irse para el trabajo ve al señor Andrés? A lo que contestó: "sí, él me guarda el periódico mientras que yo bajo, lo busco y agarro la buseta en la esquina”; ¿Diga usted y en esa oportunidad usted ve a Y.M.A.V.? A lo que contestó: "si, siempre y se ponía hablar por el teléfono pa´ que uno la escuchara”; ¿Diga usted desde cuándo conoce al señor Andrés? A lo que contestó: “desde siempre”; ¿Diga usted quiénes viven con el señor Andrés? A lo que contestó: "su esposa y un sobrino que se llama Manuel, ya se fue de la universidad siempre están sus hermanos”; ¿Diga usted dónde se encuentra ubicada su vivienda? A lo que contestó: "la casa mía queda en un tapón”; ¿Diga usted puede indicar la dirección? A lo que contestó: "vereda don pancho”; ¿Diga usted viven en el mismo sector del señor Andrés? A lo que contestó: "si claro, siempre para entrar a mi casa paso primero por donde el señor Andrés”; ¿Diga usted llegó a observar allá si Y.M.A.V. visitaba ese hogar? A lo que contestó: “no, yo no lo vi con la joven”; ¿Diga usted manifiesta que siempre ve al señor Andrés cuando usted va por la vía principal? A lo que contestó: "si siempre, y dentro ahí cuando voy pal trabajo y cuando llego y dentro a la casa porque ahí vive un cuñado”; ¿Diga usted manifiesta que Y.M.A.V. siempre se montaban en buseta, por qué sabe esto? A lo que contestó: "si siempre, porque que yo también voy en la buseta y se pone a hablar con ellos a voz alta que todos la escuchen”; ¿Diga usted en alguna oportunidad ha observado el comportamiento de Y.M.A.V.? A lo que contestó: "si, en algunas oportunidades ella entraba por la ventana, esta niña era un poco desequilibrada, le dije a su mamá y ella me dijo que no me preocupara que la niña era así y entonces pa´ qué se pone uno de sopón”; ¿Diga usted oyó qué tipo de conversación tenía Y.M.A.V. con los buseteros? A lo que contestó: "si, ella hablaba mucho y se reía y echaba broma y decía groserías, yo estaba ahí”; ¿Diga usted cómo sabe que ese teléfono no servía? A lo que contestó: "porque ella lo contaba y uno veía que estaba apagado”. Es todo. A pregunta realizadas por la Fiscal del Ministerio Público respondió: ¿Diga usted señora cómo le consta que el teléfono no servía? A lo que contestó: "porque ella lo contaba y uno veía que estaba apagado”; ¿Diga usted me puede indicar eso de que la niña entraba a su casa, no entendí eso? A lo que contestó: "no eso fue porque la señora Marlene ella me le echa florecitas a la comida, ella me comentó eso, tranquila señora Marlene ella habla cosas incoherentes”; ¿Diga usted señora entraba regularmente Y.M.A.V. a su casa? A lo que contestó: "no, solo ese día”; ¿Diga usted qué era lo que ella hacía, qué veía toda las mañanas de Y.M.A.V.? A lo que contestó: "bueno que se montaba siempre en las busetas con los conductores, les prendía el radio siempre”; ¿Diga usted cuando ella se montaba en los taxis cómo sabe usted qué le decía”; A lo que contestó: "No, se la llevan”; ¿Diga usted es una suposición suya o usted lo sabe? A lo que contestó: "no”; ¿Diga usted cuando usted se refiere a eso estaba en una esquina veían todo? A lo que contestó: “no, cuando se montaba en el taxi, pues no se iba solo eso”; ¿Diga usted desde qué parte de su casa veía hacia donde el señor Andrés? A lo que contestó: Desde mi casa no, pero cuando yo iba a comprar se veía todo hacia dentro”; ¿Diga usted podría ver las habitaciones? A lo que contestó: "si”; ¿Diga usted llegó a ver usted al señor Andrés con la niña? A lo que contestó: "no nunca”; ¿Diga usted cómo sabe usted eso? A lo que contestó: "porque se lo vivía era jugando o llamando por teléfono”; ¿Diga usted qué día? A lo que contestó: "yo la veía cuando regresaba del trabajo”; ¿Diga usted cuándo trabajaba usted? A lo que contestó: "yo siempre voy a trabajar los miércoles, los Sábados y domingos”; ¿Diga usted cuando se encontraba en la casa siempre la veía? A lo que contestó: "sí, todas las veces”. Es todo. El Tribunal no preguntó. Es todo.

De igual modo que en los anteriores testimonios, en este pudo esta Juzgadora corroborar de nuevo, más una versión prefabricada que pretende desvirtuar la posibilidad de que los abusos hayan ocurrido, que una prueba que elimine o excluya los hechos y conductas que se juzgan, pues bien expuso la testigo que ella trabajaba y siendo esto así entonces ¿cómo puede asegurar –como lo hizo- que durante su jornada laboral no entraba la víctima a la casa del acusado?. A simple vista denotan sus afirmaciones una parcialidad total hacia al acusado y no una versión objetiva de los hechos, incurriendo como todos los testimonios promovidos por la defensa en la intención de desviar el curso del juicio hacia la censura de la conducta de la víctima de quién hasta afirmó que siempre la veía en la Plaza de Toros.
Lo cierto es que la lógica y el sentido común indican que no siempre pudo verla ni en un lugar ni en otro, ni mucho menos asegurar sin lugar a dudas, que Y.M.A.V. nunca ingresó a la vivienda o al negocio del acusado, pues sus simples horas de ausencia por razón de su trabajo dejan abierta una gran posibilidad de que los hechos si ocurrieran como los relató Y.M.A.V. y la opinión de esta testigo no es suficiente para vencer la acusación hecha, por no basarse en circunstancias objetivas, y así se decide.

18. En dieciochoavo lugar, este Tribunal valoró el testimonio del ciudadano MORA AYALA ALVARO JAVIER, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.211.343, médico psiquiatra del servicio de salud mental del Hospital Central de San Cristóbal, quien manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado y luego del respectivo juramento y de leérsele los artículos 242 y 245 del Código Penal, expuso:

“…Yo valoré a una ciudadana con antecedentes, con un retardo mental moderado, completamente normal”. Es todo. A preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público respondió ¿Diga usted doctor nos podría explicar el retardo moderado? A lo que contestó: “normalmente a ellos se les hace por deficiencia intelectual el cual cataloga el grado de capacidad que ellos normalmente tienen”; ¿Diga usted este grado menos que ella tiene le crea alguna imposibilidad en cuanto a recibir conocimiento? A lo que contestó: ”si hay buena educación ellos aprenden todo lo que les enseñen, y ellos aprenden definitivamente, inclusive puedo decir que los niños con retardo mental han llegado a ser universitarios con retardo moderado”; ¿Diga usted depende del estudio? A lo que contestó: “si, si que ellos pueden desenvolverse no lo hay”; ¿Diga usted doctor estas personas con retardo mental pueden señalarse que son fácilmente manipulados? A lo que contestó: “si, porque ellos no saben diferenciar lo malo, esa es la diferencia, para ellos es todo normal, cualquier persona que trate de darles un caramelo pues llegan a comérselo todo por su misma capacidad”; ¿Diga usted doctor en el caso concreto de esta jovencita que usted nos señaló en el examen que ella es una joven muy enamorada esta características o esta particularidad es propia de ellos? A lo que contestó: ”totalmente, en todo retardo de la mayoría de las personas, existe casi un noventa por ciento de personas con esta índole, es normal para todo ellos”; ¿Diga usted este estado de enamoramiento de estas persona los pueden llevar a hablar fantasías? A lo que contestó: “ellos tienen una capacidad a pesar del coeficiente intelectual tan bajo, son como niños usted les pregunta y no dicen nada”; ¿Diga usted doctor en el caso concreto de la jovencita aun cuando presenta estos retardos mentales ella puede decidir con quien quiere tener una relación sexual? A lo que contestó: “no tiene capacidad, en estos casos se aprovechan de la nobleza de ella porque ante un juguete, no ve el daño que les pueden causar”; ¿Diga usted doctor en las personas que presentan este trastorno pueden inventar hechos, imaginar situaciones? A lo que contestó: “no, con esa patología no”; ¿Diga usted recuerda si durante la evaluación había ese trastorno? A lo que contestó: “eso lo evalúa el psicólogo”; ¿Diga usted recuerda si la jovencita le indicó lo que le estaba ocurriendo? A lo que contestó: “no me dijo”; ¿Diga usted doctor para determinar este retardo mental es necesario que haya una valoración a nivel neurológico? A lo que contestó: “no es necesario, se puede hacer una valoración neurológica para tratamiento, hay personas que incursan con retardo mental y no hay evidencia entre lo físico y mental y se devuelve perfectamente bien”; ¿Diga usted doctor es el psicólogo el que hace la valoración mental humana? A lo que contestó: “si el psicólogo”; ¿Diga usted las conclusiones luego de esto que había una cognitividad en la persona? A lo que contestó: “esa parte lo puede contestar el psicólogo, va más a fondo, yo llego y valoro como viene la persona como viene vestida como mira, como se sienta, toda esa parte es la que yo valoro, es integral”. Es todo. A preguntas realizadas por la Defensa Privada respondió: ¿Diga usted doctor la pregunta del Ministerio Público de que ellos mienten y se hacen una hipótesis? A lo que contestó: “para mi ellos se manejan como niños”; ¿Diga usted hay otro tipo de evaluación para ellos de ese tipo de retardo? A lo que contestó: “si, inclusive si se puede implementar en ellos porque ellos no ven la verdad, como dice la doctora ellos pueden estar enamorados de hecho yo puedo estar enamorado, eso no me impide tener sexo”; ¿Diga usted esa tendencia de ser enamorado no crea situaciones fantasiosas? A lo que contestó: “a pesar de que están enamorados ellos saben cuando están enamorados”; ¿Diga usted doctor y el entorno familiar? A lo que contestó: “si llegan a familiarizarse, imagínese 15 o 20 años con una persona, ya saben manejar dependientemente y lo que lleva es la parte de la educación”. Es todo. A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: ¿Diga usted ratifica el contenido y firma? A lo que contestó: “si”; ¿Diga usted llegó en alguna oportunidad a conversar con la mamá de la víctima? A lo que contestó: "no”. Es todo.

A este testimonio, oído y presenciado en la sala de juicio por esta juzgadora se le otorgó pleno valor probatorio respecto a la valoración psiquiátrica y opinión profesional de la situación de la víctima, por cuanto depuso de manera categórica que Y.M.A.V. padece de retardo mental moderado y dejó claro que las personas con este padecimiento son fácilmente manipulables, no diferenciando el bien del mal, y expuso asimismo que pese a su característica de enamoramiento ellos saben cuándo lo están y descarta en ellos una posibilidad de fantasear e imaginar situaciones.

Esta especial condición de la víctima, en opinión de quien aquí juzga, y con base en las apreciaciones psiquiátrico-profesionales del testigo experto, pone de relieve su gran vulnerabilidad y demuestra un importante elemento: que las tan repetidas invenciones de Y.M.A.V. de las que tanto comentaron los testigos promovidos por la defensa o bien son falsas, o bien obedecen a otros elementos desconocidos para esos testigos.


En efecto, doctrina especializada en el tema menciona que es un mito que las personas con retraso mental no puedan desarrollar una conducta sexual adaptada. Estas ideas y creencias erróneas, explican los autores, tienen su fundamento en la diferenciación psicológica entre conocer y creer, pues según explican, el nivel intelectual no está relacionado directamente con la sexualidad y por lo tanto no determina la capacidad para amar, expresar afecto y cariño, compartir sensaciones corporales enamorar y seducir.

Antes bien, relatan que la utilización de un lenguaje con alto contenido sexual, las insinuaciones y comentarios grotescos y la promiscuidad sexual son por lo general, los síntomas –no las causas- en muchas personas con retraso mental que han sufrido abusos sexuales y que las llevan a ejercer conductas repetidas de imitación del ataque sexual; o bien un efecto de la falta de educación en distinguir entre muestras de atención apropiadas e inapropiadas, a modificar y adecuar a las distintas situaciones y/o personas sus manifestaciones afectivas y a conocer las diferencias entre lo público y lo privado.

De esta manera y recordando aquí lo expresado por la propia víctima y su lenguaje corporal, esta juzgadora llega al convencimiento primero de que la libertad sexual de Y.M.A.V. fue coartada, pues mantuvo un contacto con una persona que no era de su agrado, que según sus propias palabras, le daba asco; segundo de que su conducta apropiada o inapropiada nada tuvo que ver en el hecho victimizante que sufrió; y tercero de que no se demostró en el juicio de manera contundente que no haya sido el acusado el autor y responsable de ese hecho.

En tal sentido, quien aquí juzga estima que el testimonio del Experto Psiquiatra, Dr. MORA AYALA ALVARO JAVIER, se convierte en prueba reafirmante de la responsabilidad del agresor, quien con su conducta violó el cuerpo, los límites, la confianza y la condición de la víctima Y.M.A.V. y así se decide.


19. En diecinueveavo lugar, este Tribunal valoró el testimonio de la ciudadana MARYLYN MILEYDY BENTANCUR, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.565.093, quien manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado y luego del respectivo juramento y de leérsele el artículo 242 del Código Penal, expuso:

“Bueno esto yo vivo en la vereda donde vive el señor Andrés, al señor Andrés tengo conociéndolo 23 años, e igual a Y.M.A.V., a solo 10 metros queda mi casa de donde vive el señor Andrés, él es un persona correcta, a mi hermana la cuidaron el en el cuidado diario que tenía la esposa del señor Andrés, al que pueda la ayuda lo ayuda, mi esposo quedó sin trabajo y en ese tiempo lo ayudó, el señor Andrés en ese tiempo tenía una venta de frutas, siempre colaboraba con nosotros y a Y.M.A.V. siempre la vi con un celular y la vi con cincuenta mil, en ese tiempo estábamos muy jovencitas, uy Y.M.A.V. tiene plata, me la gané y eso por ahí me dieron, y con el teléfono se lo vive que si con el patón González, que con los ciclistas, y con un tal Joel que trabaja en la buseta intercomunal, mi esposo tiene un taxi y él a veces llega tarde y la ve, salgo en la noche y saco la computadora para que no se la roben y salgo y la veo, es lamentable que Y.M.A.V. esté en esas condiciones, nosotros vivimos en toda la vereda, al señor Andrés toda la comunidad lo apoyamos porque es un señor, nosotros como comunidad hemos organizado vendimias, rifas, también ahorita Y.M.A.V. está embarazada, y dice que es de Joel, yo iba saliendo para la bodega, una muchacha llamada Milena, me preguntó por Y.M.A.V. que dónde vivía, y yo le dije que por la vereda, está embarazada y dice que es de otra persona y ella tiene pareja, ella es una persona especial ella es calle arriba y calle abajo, la señora Marlene poco la ve, uno le decía y ella no quiere hacer caso de lo que uno le dice, yo soy madre mi hijo tiene tres años, a mí mi hijo llega y me dice mamá el señor tal me hizo daño yo no voy y le pregunto a la persona, de una vez lo denuncio, a mi un hijo me duele y es más el señor Andrés tiene alquiler de celulares y me estaba a mi alquilando el celular y en la esquina se lo viven puros hombres y Y.M.A.V. y con la conversación tan incoherente que decía, le echaban broma y el señor Andrés le decía váyase y no esté en la calle, el señor Andrés es intachable. Es todo. A preguntas realizadas por la Defensa Privada respondió: ¿Diga usted vive cerca de donde el señor Andrés? A lo que contestó: “como a cien metros de la casa del señor Andrés”; ¿Diga usted a qué se dedica señora Marilyn? A lo que contestó: ”soy estudiante”; ¿Diga usted Marilyn recuerda la fecha cuando puso la denuncia el señor Andrés? A lo que contestó: “la fecha no, pero el mes si fue en Noviembre”; ¿Diga usted en ese tiempo que hacía? A lo que contestó: “estaba trabajando ya tenía 8 mese de embarazo”; ¿Diga usted el señor Andrés tiene un local cerca de su casa? A lo que contestó: “si tiene venta de cobijas, sábanas, licuadoras y venta de frutas, y queda en la esquina en un pasillo”; ¿Diga usted en la misma casa? A lo que contestó: “si ahí mismo en la casa”; ¿Diga usted del tiempo que tiene viviendo llegó Y.M.A.V. a entrar a la casa del señor Andrés? A lo que contestó: “no, que yo la haya visto jamás”; ¿Diga usted llegó a observar en un momento determinado que el señor Andrés demostrara una especie de conducta a Y.M.A.V.? A lo que contestó: “no”; ¿Diga usted cómo se enteró de la denuncia que le dieron al señor Andrés? A lo que contestó: “el mismo me lo dijo a mí, mira Y.M.A.V. lo que está diciendo que disque yo la había violado”; ¿Diga usted supo quién puso la denuncia? A lo que contestó: “si el señor Andrés puso la denuncia en la prefectura”; ¿Diga usted en un hecho como ese usted buscaría solucionar? A lo que contestó: “por lo que digo, que un día la señora Marlene con su actual pareja llegaron y dijeron como van solucionar eso, por eso fue que yo lo dije”; ¿Diga usted estas personas que usted menciona como el patón González y Murillo quiénes son esas personas? A lo que contestó: “pues el Murillo es el de la lotería y el patón el jugador del Táchira”; ¿Diga usted hace referencia que a Y.M.A.V. la dejó un taxi cerca de la casa, eran horas de la noche? A lo que contestó: ”era de noche, siempre llega a las 10 de la noche y a veces a las 12 de la noche”; ¿Diga usted esa vereda donde ustedes viven cómo es la vereda? A lo que contestó: “es ancha ahí entra el aseo, es ancha”; ¿Diga usted no es necesario pasar por donde el señor Andrés? A lo que contestó: ”no necesariamente”; ¿Diga usted donde vive el señor Andrés es la parada de colectivo? A lo que contestó: ”si el cuando tenía la frutería tenía una especie de techito ahí la gente se escampaba”; ¿Diga usted sabe si tiene unas inquilinos? A lo que contestó: ”si en la parte de arriba”, es todo. A preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público respondió: ¿Diga usted diga cómo sabe que Y.M.A.V. habla todo eso por teléfono? A lo que contestó: “si todos lo oyen en la esquina, se pone hablar todas esas cosa, de que el patón y todo eso en la vereda”; ¿Diga usted y decía los nombres completos de las personas? A lo que contestó: “si todo eso como que ya apartó la habitación todo eso lo decía por teléfono”; ¿Diga usted cuando ella decía Joel? A lo que contestó: “si, él trabaja en la intercomunal”; ¿Diga usted sabe el apellido de ese señor Joel? A lo que contestó: ”No“; ¿Diga usted lo conoce usted? A lo que contestó: ”No”; ¿Diga usted me puede usted indicar cómo tiene conocimiento de que nunca Y.M.A.V. entró a la casa del señor Andrés? A lo que contestó: ”que yo lo haya visto, nunca en mi vida la vi entrar”; ¿Diga usted Marilyn que hizo usted cuando se enteró de lo del señor Andrés? A lo que contestó: “pues yo no me enteré que ella lo había denunciado fue por el señor Andrés”; ¿Diga usted cómo obtuvo ese cocimiento de que había sido el señor Andrés quien denunció? A lo que contestó: ”por ellos mismos, por el señor Andrés y su esposa”; ¿Diga usted señora Marilyn en alguna oportunidad conversó con la señora Marlene? A lo que contestó: ”no”; ¿Diga usted cuando usted dice que la denuncia fue el mes de noviembre en que año fue? A lo que contestó: “en 2009”; ¿Diga usted sabe dónde puso la denuncia el señor Andrés? A lo que contestó: “en prefectura de Palo Gordo”; ¿Diga usted sabe a qué hora llegaba Y.M.A.V. en taxi? A lo que contestó: “siempre 10 pm o 12 pm como no es una persona especial”. Es todo. El Tribunal no preguntó. Es todo.

Nuevamente esta Juzgadora valora este testimonio a la luz de las anteriores consideraciones hechas, pues no sólo no aportó nada nuevo, sino que ratificó la versión ya desacreditada que pretende desviar el curso del juicio hacia la conducta inapropiada de la víctima y de su madre, y vista su parcialidad total hacia el acusado, de quien no titubeó en afirmar: “…al señor Andrés toda la comunidad lo apoyamos porque es un señor … es intachable”.

De igual modo, no se le concede ningún valor para descartar que el hecho no se haya cometido, pues como bien lo expresaron sus palabras “no, que yo la haya visto jamás”, se desprende por pura deducción lógica que los hechos pudieron haber ocurrido cuando ella no veía, pues de igual manera es imposible pretender creer que no había momentos en los que la vivienda del acusado estuviese fuera del alcance de la vista de los curiosos vecinos y testigos que vinieron a deponer. Y así se decide.

20. En vigésimo lugar, este Tribunal valoró el testimonio de la ciudadana ALBA LUZ DIAZ ESCALANTE, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.245.917, Abogada del Consejo de Protección del Municipio Cárdenas, quien manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado y luego del respectivo juramento y de leérsele el artículo 242 del Código Penal, expuso:


“Me llega la notificación y me sorprende, porque soy una abogada del Consejo de Protección de Cárdenas y no tengo las fechas exactas, una vez recibí a la señora Nathaly, quien estaba buscando una asesoría, ella me manifestó que en Palo Gordo, donde ella vivía, había una adolescente que decía que el señor Ferreira la estaba tocando, que le había hecho actos lascivos, y que estaban preocupados porque la niña estaba en la calle todo el tiempo y estaban seguros que el señor Ferreira no había hecho nada, y pidieron que se le hiciera exámenes forenses a la adolescente para que vieran que era mentira lo que estaba diciendo, y que esos exámenes se le solicitaran por aquí y le dijimos que lo que si podíamos ver, es si es verdad que la adolescente estaba en la calle y gestionar con el Ministerio Público para los exámenes forenses, cuando el señor Ferreira fue a la oficina le dije que si no tenía nada que ver, nada que temer, no había problema, pero que estábamos esperando que la adolescente fuera a la oficina ya que se le había librado una boleta de citación, pero nunca fue, y luego fue la señora Nathaly, y nos informó que ya había ido a la Fiscalía, y desde ese día hasta hoy que me llamaron el 04-07-2012 para atestiguar, no he sabido nada más”. Es todo. A preguntas realizadas por la Defensa Privada respondió: ¿Diga usted en dónde trabaja? A lo que contestó: "en el Consejo de Protección del Municipio Cárdenas”; ¿Diga usted qué función cumple allí? A lo que contestó: "soy consejera”; ¿Diga usted recuerda en qué fecha se presentó la señora Nathaly a pedir asesoramiento? A lo que contestó: "no recuerdo muy bien pero déjeme revisar un oficio que traigo aquí de esa fecha y de ese caso, fue como en octubre, noviembre del 2009”; ¿Diga usted específicamente qué le manifestó la señora Nathaly? A lo que contestó: "que la adolescente manifestaba que el señor Ferreira la había tocada la había manoseado, y que la madre de la adolescente lo había acusado de violación, pero que luego se había disculpado, pero que ellos querían un examen forense”; ¿Diga usted qué nexo tenía la señora Nathaly con el señor Ferreira? A lo que contestó: "ella es la esposa de él”; ¿Diga qué hicieron ustedes como Consejo de Protección? A lo que contestó: "como órgano protector, y a los fines de dictar medidas a favor de la adolescente le dijimos que podíamos llevar de manera paralela el expediente administrativo del adolescente y la parte penal que la lleva el fiscal, y se libró una boleta de notificación a la adolescente, pero nunca fue, y luego la señora Nathaly dijo que ya el Ministerio Público estaba en conocimiento”; ¿Diga usted que pasó con ese expediente administrativo de la adolescente? A lo que contestó: "quedó sin número, por cuanto el consejo de protección no tiene mandato de conducción y la señora Nathaly manifestó que ya estaba la denuncia por ante el Ministerio Público”; ¿Diga usted compareció el señor Ferreira al consejo de protección? A lo que contestó: "si, al día siguiente que fue la señora Nathaly”; ¿Diga usted qué le manifestó el señor Ferreira? A lo que contestó: "no recuerdo muy bien pero dijo que nunca le había hecho nada a la adolescente, y que estaba dispuesto a someterse a cualquier prueba u examen o cualquier cosa para desmentir a la adolescente, y que la verdad saliera a la luz”; ¿Diga usted recibió alguna información, o algo del Ministerio Público? A lo que contestó: "yo no, y las secretaria vienen y van y nunca me dijeron nada”; ¿Diga usted se trasladó el Consejo de Protección al sitio donde denunciaron que la niña estaba en la calle para verificar esa situación? A lo que contestó: "no”; es todo. A preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público respondió: ¿Diga usted aclare que quiso decir cuando señaló que la señora Nathaly le manifestó respecto de la disculpa de la señora Nathaly? A lo que contestó: "lo que me acuerdo es que me dijo en ese momento que la mamá de la adolescente había ido a acusar al señor Ferreira y que posterior a eso se retractó y pidió disculpas”; ¿Diga usted la información fue toda aportada por la señora Nathaly? A lo que contestó: "si”; ¿Diga usted esa situación de que la adolescente se la vivía en la calle fue descrita por la señora Nathaly? A lo que contestó: "ella al respecto señaló que la madre de la adolescente no estaba al pendiente de la misma y que se la pasaba en al calle de un lado a otro”; ¿Diga usted constató alguna aseveración de las realizadas por la señora Nathaly? A lo que contestó: "no”; ¿Diga usted en esa notificación a la adolescente le indicaba el motivo por el cual debería ir allí? A lo que contestó: "no, solo se le dice que tiene cinco días para presentarse y una vez en la oficina se le informa”; ¿Diga usted cuando la adolescente no va a esa cita dejan constancia en alguna acta o libro? A lo que contestó: "no, se libra una segunda boleta y luego se notifica al Ministerio Público”; ¿Diga usted la señora Nathaly le dijo que existía la denuncia o ella había ido a hacerla? A lo que contestó: "no recuerdo”; ¿Diga usted de las conversaciones con la señora Nathaly y el señor Ferreira se deja constancia en el expediente administrativo? A lo que contestó: "si, se deja constancia, se levantó un acta y luego que fue el señor Ferreira también se levantó un acta”; ¿Diga usted hay alguna acta donde se cierra el expediente administrativo? A lo que contestó: "si”; ¿Diga usted normalmente en el Consejo de Protección en este caso con esa información aportada por la señora Nathaly de que el Ministerio Público ya tenía una denuncia se cierra el expediente administrativo sin pedirle información al Ministerio Público? A lo que contestó: "en este caso no lo pedimos”. Es todo. A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: ¿Diga usted por qué no piden este tipo de información? A lo que contestó: "en ese momento era un delito y se iba a hacer referencia al Ministerio Público y consideramos que no era pertinente ya que estaba la denuncia en el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas”; ¿Diga usted por qué el Consejo de Protección no verifica el estado de calle de la adolescente? A lo que contestó: "no contamos con un equipo interdisciplinario, y no tenemos el personal, y no contamos con las autoridades para ese tipo de traslado, en este caso por actos lascivos y al saber que ya estaba en el Ministerio Público no se verificó”; ¿Diga usted con quién enviaron las boletas de notificación a la adolescente? A lo que contestó: "en este caso con la señora Nathaly, que la iba a entregar a la policía para que la practicara”; ¿Diga usted verificaron que la policía practicara esa notificación, o verificaron que la señora Nathaly le entregara la boleta a la policía? A lo que contestó: "por lo general hacemos un oficio para que verificaran la boleta”; ¿Diga usted se libró el oficio en este caso para verificar lo de la boleta? A lo que contestó: "en este caso no”; ¿Diga usted conocía a la señora Nathaly antes de este caso? A lo que contestó: "no”; ¿Diga usted conocía de vista o trato al acusado de autos? A lo que contestó: "no”. Es todo.


A este testimonio, oído y presenciado en la sala de juicio por esta juzgadora se le otorgó pleno valor probatorio respecto a la versión ofrecida desde el inicio por la Defensa en relación a la prelación de la denuncia hecha por el acusado y su esposa ante el Consejo de Protección del Municipio Cárdenas en relación a los hechos; sin que ello signifique en forma alguna que la veracidad de esa versión excluya su responsabilidad en la violencia sexual y amenaza que se le atribuye.

En torno a esta prelación, ya se pronunció suficientemente esta Juzgadora al valorar el testimonio inicial de la víctima y de su madre; no obstante, se requiere del análisis y valoración de otros aspectos generados por este hecho que si bien no son objeto del debate, no son tampoco aspectos aislados por tratarse de procedimientos establecidos en protección de niños, niñas y adolescentes.

Así, pues, es deber de esta Juzgadora pronunciarse en relación al procedimiento efectuado por el Consejo de Protección una vez recibida la denuncia, por cuanto se pudo corroborar en esta sala a través de este testimonio que no sólo no se verificó la situación de calle de la adolescente, sino que tampoco se informó al Ministerio Público sobre el hecho denunciado; ni se le solicitó información para la clausura del expediente luego de conocer que ya se había colocado la denuncia ante ese organismo, lo cual era su deber.

Además de esto, llama la atención y censura esta juzgadora el hecho de que siendo el Consejo de Protección un organismo administrativo con competencia en protección como su nombre lo indica, y siendo creado en pro y para beneficio de los niños, niñas y adolescentes que son los destinatarios de su función protectora, no se haya movilizado en forma alguna ni siquiera para hacer llegar la notificación a la adolescente, lo cual también es su deber, pues mal puede delegar esta función en el propio denunciante so riesgo de restarle transparencia, imparcialidad y efectividad a su labor de protección, máxime cuando la denunciante es una persona adulta no susceptible de salvaguarda por este organismo.

Oponer falta de personal y de equipos interdisciplinarios no es más que una excusa, pues con o sin ellos el Consejo existe, y si no cumple con funciones mínimas pierde su razón de ser y se convierte en inoperante ante la misión de velar por la protección de los derechos de los niños, niñas y de los adolescentes.

Por ello, y desde el prisma de quien aquí juzga, no sólo es censurable el procedimiento o mejor aún la falta de procedimiento del Consejo de Protección del Municipio Cárdenas; sino que además abrió la brecha para dudar fundadamente sobre la validez de esa denuncia y de las honestas intenciones del acusado y su esposa, pues en esta sala se ha podido verificar que ellos poseen un grado intelectual y cultural superiores a los de la víctima y su madre, quienes perfectamente pudieron haber sido coaccionadas de este modo para no acudir a los órganos de investigación penal pertinentes que permitieran instaurar un proceso formal en su contra.

Cómo se recordará, cuando la ciudadana DORA MARLENY PEÑARANDA VARGAS, madre de la víctima declaró en esta sala de juicio, mencionó que luego de haberle reclamado en su casa al acusado por la violación de su hija, éste llegó a la casa de ella con alguien que en sus palabras quedó plasmado así: “…él trajo un abogado, o un juez yo no sé qué era,… la doctora me estaba haciendo preguntas y me dijo usted desconfía del señor Andrés…”.

¿Quién fue esta figura relatada por la ciudadana DORA MARLENY PEÑARANDA?; ¿Quién fue esta juez, jueza, abogado o abogada que llegó a casa de la víctima a hacerle preguntas a su madre? ¿Fue acaso la propia consejera o es acaso una de la solidarias testigos del acusado?, ¿Fue acaso la ciudadana NANCY ELIMAR SAYAGO MUÑOZ, directiva de un Centro de Educación Especial quien en su testimonio dijo “yo me levanté y le dije mire señora esto se va a tocar con un abogado para que deje de acosar al señor Andrés… yo le dije yo tengo familia de abogados, usted está mintiendo, está diciendo algo falso y es delito, él no debe nada, que le hagan un examen para que se determine lo que le pasó a la joven”?.

¿No es acaso susceptible de interpretarse esta actuación del acusado y de su esposa más como una intimidación a la víctima y su madre que como una intención sería de aclarar la presunta violación?.

Recordemos, conjuguemos testimonios y usemos las reglas de la lógica y la sana crítica. Algunos de los testigos de la defensa, NANCY ELIMAR SAYAGO MUÑOZ, LISBETH ANDREINA OMAÑA ZAMBRANO y MARYLYN MILEYDY BENTANCUR, por ejemplo, arguyeron que ellas al conocer de una violación a sus hijos, en un actuar lógico denunciarían.

La denuncia es la primera opción a la que recurriría un ciudadano común con un nivel medio de cultura e información, como acertadamente asumieron estas testigos; dónde denunciar sin embargo, es el quid del problema aquí, pues un sujeto con un nivel medio de cultura y de información sabe que por tratarse de una conducta que vulnera leyes penales, el organismo competente es o bien los organismos policiales, o bien el Ministerio Público, y este es un dato que no debía ser desconocido para el acusado y su esposa, sobre todo para esta última pues dada su labor, sus amistades y su entorno, presume esta Juzgadora que están en conocimiento de los canales regulares a seguir en estos casos.

La madre de la víctima, por el contrario, con un nivel cultural y de información muy por debajo de los del acusado, su esposa y su entorno, no atinó recurrir a los canales regulares, sencillamente recurrió a reclamar en público. Este es un hecho que ella nunca negó, por el contrario lo relató con la mayor naturalidad y de manera espontánea. Ahora bien, la pregunta es ¿Por qué no se dirigió la esposa del acusado directamente al CICPC o al Ministerio Público para formular su denuncia y pedir la práctica de exámenes?, ¿Por qué denunció en una Prefectura?, ¿Por qué en un Consejo de Protección?, ¿No saben la directiva de un centro de Educación Especial e íntima amiga de la esposa del acusado y ella misma que los exámenes forenses son materia de investigación penal?. Recuérdese aquí las palabras textuales de la ciudadana NANCY ELIMAR SAYAGO MUÑOZ: “… si yo emito una acusación así, si me pasa a una hija me voy a un médico forense a una Fiscalía…”.

¿No es susceptible entonces interpretar que esa denuncia se hizo a conveniencia del propio acusado para intimidar a la víctima y a su madre e impedir el ejercicio de una acción penal en su contra? ¿Por qué se ha insistido tanto durante el proceso en la decencia del acusado y su familia y se ha denigrado tanto a la víctima, a su madre y a su núcleo familiar?, ¿Son acaso las opiniones y creencias de todos estos testigos claramente parcializados una prueba de la inocencia del acusado?.

Forzoso es en esta última interrogante concluir que no, en tal sentido, este testimonio queda valorado en los términos expuestos, y así se decide.

21. En vigésimoprimer lugar, este Tribunal valoró el testimonio de la ciudadana DERYHI NATHALIE PAZ CASTRO, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.190.861, quien manifestó ser la cónyuge el acusado, impuesta del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e impuesta del artículo 242 del Código Penal, expuso:

“…Eso ocurrió el 18 de noviembre cuando la señora Marleny fue a la casa a decir que a la hija la habían violado, estábamos haciendo la navidad, y fuimos y yo lo acompañé, a Andrés a la casa de la señora Marleny y ella dijo que la habían violado y eso y dije que no podía ser así, al día siguiente ella fue a la casa con el señor con el que vive actualmente, a decir cómo vamos a quedar Andrés con lo de Y.M.A.V.? ella es enferma de la cabeza e inventa muchas cosas y Andrés le dijo nada, haga lo suyo, que yo hago lo mío, yo soy portera en la escuela, y cuando voy a almorzar a mi casa porque es muy cerca, va la profesora Nancy y otra amiga mía, y estaban los hermanos míos y mi hijo en la casa, y ella por la ventana de la cocina dijo eso, cómo vamos a quedar con eso y Andrés le dijo: nada, haga lo suyo, y yo hago lo mío, y luego fuimos el 19 a la Prefectura y Andrés puso la broma esa, porque la señora se encargó de regar el cuento, y Andrés dijo que esto no podía quedar así, porque me daña la imagen, de ahí fuimos a la LOPNA los dos y hablamos con las encargadas del organismo, y la doctora nos dio una citación y yo la llevé a la Prefectura y se la entregué al prefecto y el 24 la citaron a ella, tenía que ir el 27-11 a las 08:30 de la mañana, nosotros decidimos que se llevara a los tribunales y a ella le entregaron un papel para llevar a los tribunales, y la joven cuando eso, antes se lo pasaba, porque ahorita está con el embarazo, se la vivía en las intercomunales, en frente de mi casa hay unos libres de la trinidad, ella es muy enamorada, ella inventa muchas cosas, mi esposo es comerciante, vendemos toallas, y muchas cosas, alquilamos teléfonos, y mi hermano cuando llegaba del trabajo, ayudaba a Andrés porque él se iba en la madrugada y llegaba en la mañana, mi hermanita estudia en la UNET, y mi hermano se iba a las dos de la mañana y él llegaba a las 09:00 o 10:00 de la mañana, y ayudaba a Andrés, es muy rara la vez que mi esposo está solo, en mi casa hubo un cuidado diario por 17 años, y hubo niñas y niños, una vez como uno sabe las condiciones de Y.M.A.V., yo llegaba con mi jefa y estaba Y.M.A.V. en la calle, ahí en la comunidad todo el mundo la conoce, y sabe quien es Y.M.A.V. , ahí la conocen todos, mi casa está en la esquina y se ve todo lo que pasa, por el lado de la vereda tiene cuatro ventanas la casa, y se ve todo, se veía cuando los libres la traían, y señores mayores, y una vez llamé a la señora Marleny y no lo puede negar, al lado de mi casa hay una costurera, que se llama Consuelo y como Y.M.A.V. inventa tanto, hablaba por teléfono y decía cosas como voy al hotel industrial, y habla muchas vulgaridades, y en toda la esquina ella estaba o se la vivía con los muchachos, claro eran sanos, pero le faltaban el respeto, y yo le decía a los muchachos que no le faltaran el respeto y se burlaban de ella, una vez llegó un señor de un carrito gris y me preguntó por Y.M.A.V. y le dije que es una joven especial, me dijo es que yo le di la cola y me robó la chequera, y le dije usted es el culpable, y él me dijo ay pero no aparenta, pero lo que le iba a comentar ella dijo que el padrastro la quería violar y entonces Consuelo me contó, y le dije voy a esperar a Marleny, y la llamé y le dije, sabe que está diciendo Y.M.A.V.? que el hombre que vive con usted, la quiere violar, y me dijo, usted le va a creer, no le haga caso ella es loca, desde esa vez me quitó el habla, una vez le echaron candela a una abuelita, entre esos estaba el hijo de ella y le echaron candela a la puerta de la casa de la abuelita, y yo me fui a la Prefectura, con la señora Laura Zambrano, que es esposa de un nieto de la abuelita y ahí empezaron y me decía Marleny usted me las va apagar, hace poco Y.M.A.V. decía que estaba embarazada de Julio Murillo, el ciclista, se la pasa diciendo que está embarazada de Patón el jugador del Deportivo Táchira, que estaba embarazada de un tal Joel, hace poco una señora fue a reclamarle a ella porque Y.M.A.V. estaba diciendo que estaba embarazada de un chofer de la línea intercomunal y como me conocen porque yo tuve cuidado diario, y hasta se ha vendido lotería en la casa, mi hermanita nunca almorzó en la universidad y yo siempre almuerzo en la casa porque la escuela es bolivariana y no dan el almuerzo, y a mi me queda a 5 minutos, y Y.M.A.V. cuando niña, yo digo que la mamá tiene que estar pendiente, ella está desde los nueve años en la calle, pero ella se molestaba porque yo le decía, a uno le da cosa porque uno es madre, uno le decía a Marleny, y no le paraba, y lo más triste es que un señor de un libre de la línea de Palo Gordo, era tarde porque yo me acuesto tarde, le dijo Y.M.A.V. móntese usted sabe lo que vamos a hacer, ella es muy imaginativa, inventa cosas locas, un día dijo estoy embarazada del Patón y le compro dos helados a Gertrudis y la gente se burla de las cosas que inventa, y a los buseteros les manda besos, y habla por teléfono como si fuera verdad, allí llega la gente al negocio a esperar la camioneta porque pasan todas las busetas”. Es todo. A preguntas realizadas por la Defensa Privada respondió: ¿Diga usted qué tipo de unión tiene con el señor Andrés? A lo que contestó: "nosotros somos casados por el civil nada más, pero en la cédula aparezco soltera”; ¿Diga usted cuánto tiene de matrimonio con el señor Andrés? A lo que contestó: "29 años”; ¿Diga usted tiene niños? A lo que contestó: "si”; ¿Diga vive con usted el niño? A lo que contestó: "si”; ¿Diga usted en su declaración hace referencia a que la señora Marleny se presentó en su casa, que día fue eso? A lo que contestó: "ella fue el 18 de noviembre, que dijo que la habían violado, al día siguiente voy a almorzar a la casa, con las compañeras de trabajo y mi jefa”; ¿Diga usted ese día 18 cuando se presentó la señora Marleny quién estaba? A lo que contestó: "mis hermanos, mi hijo, y mi persona y al día siguiente cuando fue a pedir disculpas Andrés le dijo no tenemos nada que hacer y ahí acudimos a la Prefectura”; ¿Diga usted en la Prefectura qué fue lo que diligenciaron? A lo que contestó: "allí la señora Marleny fue con el señor que vive con ella, mi persona y Andrés le exigimos al prefecto que hiciera algo, y él llamo a los tribunales y le hizo un papel”; ¿Diga usted eso fue la segunda vez y en la primera vez que pasó? A lo que contestó: "el prefecto la citó a ella y a Andrés le dijo que él quería poner una demanda”; ¿Diga usted por qué recurren a la LOPNA? A lo que contestó: "porque Andrés dijo hay que ir por esos comentarios, porque no me gusta que hablen cosas que no son”; ¿Diga usted en la LOPNA le entregaron la citación a la señora Marleny? A lo que contestó: "no, me la entregaron a mi y en la prefectura fue cuando el prefecto le dijo que tenía que ir allá, es decir la citación se la dieron en la prefectura porque yo la había llevado”; ¿Diga usted una vez que se reunieron con el prefecto qué surgió o cómo concluyó esa reunión? A lo que contestó: "el señor con el que vive actualmente Marleny se puso de grosero y dijo vulgaridades, Andrés se quedó callado la boca, solo le exigió al prefecto que hiciera algo para arreglar esa situación”; ¿Diga usted luego de eso fueron a algún lado más? A lo que contestó: "no,” ¿Diga usted cuando se presenta la señora Marleny a pedir disculpas quién estaba presente en su casa? A lo que contestó: "la profesora Nancy, Cándida, mis hermanos y yo”; ¿Diga usted qué personas para esa fecha vivían en su casa? A lo que contestó: "mis hermanos, mi hermano Andrés se fue de la casa hace un año, y Roraima se fue hace como un año también, porque la mamá sufre de cáncer, ella se lo pasaba en la casa y se lo pasa porque nosotros somos como la mano derecha de ella, ella va para allá aun”´; ¿Diga usted el señor Andrés a qué se dedica? A lo que contestó: "nosotros toda la vida hemos vendido mercancía, yo tengo siete años que salí a la calle a trabajar, porque siempre trabajaba en la casa, y me salió trabajo de portera y la gente nos conoce mucho porque vendemos mercancía”; ¿Diga usted y en ese sector cuánto tiempo tienen viviendo? A lo que contestó: "más de 20 años, tuve el cuidado diario 17 años, cuando eso era hogar de cuidado diario”; ¿Diga usted llegó a ver a Y.M.A.V. dentro del interior del inmueble? A lo que contestó: "no, más bien Andrés le cerraba el negocio, la reja porque se ve todo y me ayudaba con los niños, a veces llegaban las madres de los niños, no es porque yo me alabe, pero me sobraba muchos niños, porque era el hogar de cuidado diario más viejo de Palo Gordo, y yo le decía que llegaran a tal hora para que vieran como se trabajaba con los niños, y a veces llegaban las madres y se quedaban y me ayudaba a cuidar los niños”. Es todo. A preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público respondió: ¿Diga usted indique a qué año se refiere cuando habla en su relato del 18, 19 de noviembre? A lo que contestó: "al año 2009”; ¿Diga usted indique por qué considera que fue una disculpa que dijo la señora Marleny cuando fue a su casa? A lo que contestó: "en la forma que ella lo dijo, porque todos lo comentamos, ella tocó la ventana con el señor con el que vive actualmente, y dijo yo vengo a hablar con Andrés, y le dijo que vamos hacer con lo de Y.M.A.V. , porque usted sabe que ella dice muchas mentiras, y él le dijo yo no tengo nada que hacer, haga usted lo suyo que yo hago lo mío”;¿Diga usted que es ese gesto que hace con la mano? A lo que contestó: "como si estuvieran pidiendo plata”; ¿Diga usted la señora Marleny específicamente le pidió dinero? A lo que contestó: "no”; ¿Diga usted en cuántas oportunidades se reunieron con la señora Marleny en la prefectura? A lo que contestó: "una sola”; ¿Diga usted quién fue, o quiénes estaban ahí en esa oportunidad? A lo que contestó: "mi esposo y mi persona, ¿Diga usted estuvo presente Y.M.A.V.? A lo que contestó: "si”; ¿Diga usted qué manifestó Y.M.A.V. en presciencia del prefecto? A lo que contestó: "dijo unas groserías feas, decía que se lo mamara”; ¿Diga usted especifique por favor” A lo que contestó: "que Andrés decía que me lo mamara que me lo mamara, el marido de Marleny decía si él decía eso, él decía eso, él decía eso, me pregunto yo como ese señor va a decir eso, acaso él veía eso, porque tenía que estar diciendo eso”; ¿Diga usted cuando dice él decía que me lo mamara a quién se refiere? A lo que contestó: "Andrés” ¿Diga usted la joven Y.M.A.V. hizo señalamiento directo en la prefectura? A lo que contestó: "no, ella decía Andrés decía que se lo mamara”; ¿Diga usted ella señaló donde ocurrió eso? A lo que contestó: "no”; ¿Diga usted que más decía Y.M.A.V.? A lo que contestó: "más nada, el que más hablaba era el esposo de Marleny”; ¿Diga usted Y.M.A.V. dijo en algún momento que el señor Andrés la violó? A lo que contestó: "no”; ¿Diga usted qué le señaló a la Consejera de Protección? A lo que contestó: "nosotros fuimos los dos y Andrés le explicó la situación que estaba pasando y se quería que arreglara, que Marleny estaba diciendo que él había violado a la hija y Andrés le dijo que quería que se arreglara eso, porque los comentarios que andaban lo perjudicaban”; ¿Diga usted señaló ante la consejera que Y.M.A.V. era una niña de la calle? A lo que contestó: "yo no dije de la calle, dije que se lo pasaba en la calle, puede preguntar en la comunidad que se lo pasaba en la calle”; ¿Diga usted indique cuál era su horario de trabajo? A lo que contestó: "es de 8 a.m a 4 p.m y yo, como queda a 5 minutos yo me voy a 10 para las 8 a.m., a veces se me hacen las 8:00”; ¿Diga usted señale si en alguna oportunidad la casa quedaba sola con Andrés? A lo que contestó: "prácticamente mi esposo solo, solo así, sí a veces, él estaba solo si, pero no siempre porque mi hermano trabajaba en la madrugaba y llegaba a las nueve, diez de la mañana y se lo pasaba ahí”; ¿Diga usted hizo un señalamiento de Y.M.A.V. con la línea palo gordo, y demás líneas de taxis y busetas, le consta que halla hecho ella algo con esos señores? A lo que contestó: "uno no tiene necesidad de inventar, ustedes van y preguntan en la líneas intercomunal, 21 mayo, el Araguaney, y ellos le contestan”; ¿Diga usted qué le contestan? A lo que contestó: "por lo menos yo iba ayer para la penal y ellos me dijeron que estaban con nosotros, que contara con ellos para venir a declarar, ella estaba metiendo en problemas a un muchacho de la línea”; ¿Diga usted eso lo supone o le consta? A lo que contestó: "yo la he visto”; ¿Diga usted que ha visto? A lo que contestó: "dándose besos a Y.M.A.V. con un señor de la línea de Palo Gordo, un muchacho que yo lo conozco, eran como las 9 de la mañana y él llegó, la estaba esperando en la esquina de la casa, y la agarraba y la manoseaba, y como uno ve todo él se fue para adentro de la vereda”; ¿Diga usted cuándo fue eso? A lo que contestó: "hace como tres años y me fui de chismosa y me asomé y vi que Y.M.A.V. se sentó al frente de la casa de ella y el chamo llegó hasta allá y la gente de la vereda sabe quién es Y.M.A.V., y ella se luce más cuando la ven, empieza a hacer que habla por teléfono y dice vulgaridades”; ¿Diga usted sabe si Y.M.A.V. tiene un retardo mental? A lo que contestó: "no sé, pero las hermanas de Marleny estaban molestas con Marleny, por el problema de Andrés, hasta los papás, porque nos conocen a nosotros, conocen a Andrés”; ¿Diga usted le dijeron algo las hermanas de Marleny respecto del estado mental de Y.M.A.V.? A lo que contestó: "que tenía un problemita mental, y Marleny también me lo dijo cuando yo le dije que tuviera cuidado con el señor con el que vive actualmente, me dijo usted no sabe que ella es loca, que ella inventa, y esta de testigo el señor Galindo”; ¿Diga usted cuándo pasó eso? A lo que contestó: "hace poco como dos años, como Marleny se iba a trabajar la dejaba sola con el señor que vive con ella y decía que él la perseguía y quería estar con ella”; ¿Diga usted hasta qué fecha estuvo abierto el cuidado diario? A lo que contestó: "hasta hace siete años”; ¿Diga usted desde que entró a la escuela ha mantenido el mismo horario de trabajo? A lo que contestó: "no, porque yo no tenía bono bolivariano, he tenido varias jefe y me decían usted dice cuando se va”; ¿Diga usted señaló a Roraima, que vivió en su casa desde cuándo y hasta cuándo? A lo que contestó: "tiene cinco años y hace un año que se fue”; ¿Diga usted cuando dice que ella pidió permiso para cuidar a la mamá, cuando fue eso? A lo que contestó: "eso fue ahorita porque en el 2009 se le descubrió el problema de la mamá el cáncer”; ¿Diga usted en alguna oportunidad conversó con Y.M.A.V. del abuso que dice que cometió su esposo? A lo que contestó: "no, por las condiciones que ella tiene”. Es todo. A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: ¿Diga usted aparte de esta oportunidad que manifestó que habló con la mamá de Y.M.A.V. conversó con la señora en alguna otra oportunidad? A lo que contestó: "no”; ¿Diga usted indicó que vio a Y.M.A.V. que se iba con los taxistas y choferes de las líneas de 21 de mayo, intercomunal y otras, observó otro tipo de conducta aparte de los besos por parte de Y.M.A.V. con alguno de estos señores? A lo que contestó: "rumores no son, yo la vi con un muchacho, en el sector dándose besos”; ¿Diga usted aparte de los besos la vio con alguna otra conducta indecorosa? A lo que contestó: "la manoseaba un muchacho, una vez llegó un muchacho, ella era niña, le preguntó que si se había desarrollado, imagínese, la señora Laura le dijo a la señora Marleny y se molestó, ese señor le preguntó a ella y la tenía recostada en la pared”; ¿Diga usted cómo escuchó eso de que si se había desarrollado? A lo que contestó: "porque estaba barriendo en el patio y de la reja del patio se ve para allá y él se hizo el loco y ella le pelaba los dientes, uno lo que hacía era cuidarla, una vez la profesora Nancy es muy estricta una vez la encontró en Gallardin y le dije que le diera la cola y no quiso, ella se iba sola para todas partes, uno tiene que estar pendiente de sus hijos, una niña sola en la calle a las 11:00 de la noche, ella estudió en el taller de labores de la castra y la señora Brígida me dijo que allá nadie la quiere, ni los docentes, ella se mete con los docentes y se robaba las cosas, yo veía cuando ella llegaba con flores peluches y decía me regaló mi novio”; ¿Diga usted Y.M.A.V. llegó a ir al negocio de ustedes? A lo que contestó: "no”; ¿Diga usted llegó la mamá de la víctima a ir al negocio de ustedes? A lo que contestó: "si”; ¿Diga usted atendía el negocio para la época en que ocurrieron los hechos? A lo que contestó: "si”; ¿Diga usted como hacía con el trabajo? A lo que contestó: "atendía en la noche, dependía a veces llego a las 4 de la tarde, depende, a veces salimos a las tres, pero no siempre, cuando no hay clase”; ¿Diga usted cuando estaba en el horario de trabajo quien atendía el negocio? A lo que contestó: "Andrés y mi hermano lo ayudaba, ahí no respetan, se guindan por la ventana a pedir teléfono, dejamos de vender cigarros porque llegaban los malandros a comprar en la madrugada y Andrés me dijo que dejáramos de vender cigarros por eso”; ¿hay alguna otra bodega por ahí? A lo que contestó: "si, está todo cerca, la costurera, el que vende aceite, al ladito pegadito a nosotros hay otra bodega. Es todo.

Respecto a este testimonio, oído y presenciado en la sala de juicio, consideró esta Juzgadora que aportó algunos elementos merecedores de valoración, conjuntamente con los demás testimonios oídos en esta sala.

Manifestó esta testigo libre y espontáneamente que “…la señora se encargó de regar el cuento…”, refiriéndose a la madre de la víctima y al señalamiento en contra de su esposo por la violación. No obstante como quedó constancia en las actas de declaración de los testigos durante el juicio, se les peguntó a varios de ellos (MARIA LAUDELINA ZAMBRANO DE OMAÑA, SANDRA EDUVIGES CÁRDENAS CASTRO, CARMEN DE LA TRINIDAD CÁRDENAS DE BETANCUR, LUIS ORLANDO ZAMBRANO COLMENARES, JACKSON ALEXANDER ZAMBRANO ARAQUE, MARYLYN MILEYDY BETANCUR CÁRDENAS) cómo se habían enterado de los hechos, variando sus respuestas entre que lo había contado Nathaly, el propio acusado, la mamá en el caso de SANDRA CÁRDENAS porque a ella se lo había contado a su vez Nathaly, o algún vecino relacionado con estos mismos testigos como el caso de LUIS ORLANDO ZAMBRANO que manifestó que a él se lo contó SERGIO OMAÑA que viene siendo el esposo de MARIA LAUDELINA DE OMAÑA.

En consecuencia, es contradictorio que esta testigo afirme que fue la ciudadana DORA MARLENY PEÑARANDA la que regó el cuento, antes bien, la realidad parece ser otra, pues fue la propia defensa la que promovió 16 testigos de la comunidad y en concordancia con esto, también algunos de estos testigos (SANDRA EDUVIGES CÁRDENAS CASTRO, MARYLYN MILEYDY BETANCUR CÁRDENAS) declararon que eran más de cien las personas que podían venir a declarar a favor del acusado, que la comunidad estaba consternada y que hasta habían recogido firmas y hecho vendimias a su favor.

Por otra parte, es también contradictoria la versión de esta testigo con la de la ciudadana DORA MARLENY PEÑARANDA respecto a lo ocurrido en la Prefectura, en tanto que mientras la cónyuge del acusado sostiene que fueron ellos (ella y su esposo) quienes decidieron que el asunto se llevara a los tribunales, la madre de la víctima relató que fue el prefecto quien les dijo “aténgase a las consecuencias y busque un buen abogado”, dándole el oficio para que fuera a la fiscalía. Esto lo ratificó de manera muy natural, contundente y convincente la madre de la víctima al exponer: “…yo no inicié esto, ni denuncié, la señora Natalie me citó y en la prefectura me dijeron vaya a fiscalía, pero yo no salí a denunciar…”.

En otro orden de ideas, hubo también contradicción entre los testimonios de esta testigo y los de las testigos CÁNDIDA GONZÁLEZ y NANCY SAYAGO, mientras la cónyuge del acusado sostuvo que el día 18/11 que la ciudadana DORA MARLENY PEÑARANDA acusó a su esposo de la violación, en su casa estaban sólo sus hermanos, su hijo, desde luego el acusado y ella y que al día siguiente, es decir el 19/11 estaban además de ellos CÁNDIDA Y NANCY; CÁNDIDA por su parte sostuvo que el día de la denuncia (18/11) ella estaba allí junto con la profesora Nancy y que también estaban cuando en la segunda oportunidad (19/11) la madre de Y.M.A.V. vino a pedir disculpas; y NANCY corroboró esto mismo que dijo CÁNDIDA en contraposición a lo que dijo la ciudadana DERYHI NATHALIE PAZ CASTRO.

KABIR GARCÍA CASTRO, hermano de esta testigo y cuñado del acusado quien presuntamente también estuvo presente en ambas oportunidades, sostuvo la versión de su hermana de que CÁNDIDA y NANCY estaban presentes cuando la ciudadana DORA MARLENY PEÑARANDA fue a retractarse.

¿Cuál de estas versiones es la verdadera? No cabe duda de que la ciudadana DORA MARLENY PEÑARANDA si fue a la casa del acusado a reclamarle la violación de su hija, y también que fue en una segunda oportunidad a la casa del acusado, ese es un hecho que ella misma reconoció en esta sala; sin embargo, alegó que esa segunda visita se debió a que Andrés luego del primer reclamo llevó a su casa a un abogado, abogada, jueza o juez, y que entonces ella se dirigió a la casa de él para arreglar las cosas; asimismo alegó que también luego del primer reclamo la esposa del acusado, es decir la ciudadana DERYHI NATHALIE PAZ CASTRO, fue hasta su casa a defender a su esposo, visitas estas que el acusado, su esposa, sus cuñados, Nancy y Cándida no mencionaron.

Analizando estos mismos testimonios concatenados, cabe duda pues respecto a quiénes presenciaron esto y qué presenciaron, o cómo lo interpretaron o versionaron, pues la madre de la víctima no negó haber querido arreglar las cosas, pero este hecho según alegaron los testigos contrarios y dubitados, fue una solicitud de dinero que evidentemente lo que pretendió fue desacreditar ante este Tribunal a la ciudadana DORA MARLENY PEÑARANDA y a su pareja y poner en entredicho el deseo de justicia detrás de su denuncia, y que conjugado con la prelación de la denuncia por el acusado, con la aparente publicidad de todo lo que ocurre en su hogar, con su intachable conducta y con la presunta mala reputación de la víctima, se convirtió en su coartada, que si embargo no fue lo suficientemente contundente para vencer la credibilidad que le merecieron a esta juzgadora los testimonios de DORA MARLENY PEÑARANDA y de la propia víctima.

No fue lo suficientemente contundente además porque como bien lo expresó esta testigo, su esposo sí se quedaba solo a veces, y eso es algo que entró en contradicción prácticamente con todos los demás testimonios de la defensa, quienes por pura parcialidad y solidaridad con el acusado se atrevieron a asegurar algo que fáctica y realmente era imposible, y que aumentó en consecuencia la presunción en quien aquí juzga, sobre la veracidad de lo alegado por la víctima.

Asimismo y pese a que esta testigo afirmó que los choferes de las líneas de autobús estaban dispuestos a venir a declarar sobre la conducta impropia de Y.M.A.V., lo cierto es que ninguno fue promovido en su momento por la defensa del acusado para ser evacuado en juicio, por lo que su afirmación al respecto no puede valorarse más que como un simple rumor. En el mismo sentido afirmó conocer y saber con qué persona de esa línea tuvo problemas Y.M.A.V., más nunca aportó sus datos, y en relación a este particular resultó bastante curioso para este Juzgado que habiendo relatado -como lo hizo- que este joven agarró y manoseó a Y.M.A.V. y la metió a la vereda para que no los vieran, y habiendo testimoniado tantas veces que Y.M.A.V. es una niña especial, diga entonces que es ella la que estaba metiendo en problemas a un muchacho de la línea. Se pregunta este Tribunal ¿quién mete en problemas a quién?, ¿quién es el vulnerable entre una persona con retraso y una sin retraso?, ¿es acaso la condición de Y.M.A.V. una autorización para que otros vengan a aprovecharse sexualmente de ella y que los demás la vean como propiciadora de ese hecho en vez de verla como víctima?.

Indudablemente esta es una visión errónea y acomodada para favorecer la coartada del acusado, y que más adelante se analizará con mayor rigor científico.

Continuando con la valoración, es preciso revisar lo del presunto abuso de que fue víctima Y.M.A.V. por parte del concubino de su madre y que fue traído a colación por esta testigo. En relación a este hecho se pregunta este Tribunal ¿cómo sabe la testigo que Y.M.A.V. se quedaba sola con su padrastro cuándo su mamá se iba a trabajar?, ¿si afirma que se quedaba en la casa cuando la mamá se iba a trabajar cómo entonces afirmaron también ella y los demás testigos de la defensa que Y.M.A.V. se la pasaba todo el día en la calle?, ¿Por qué si la cuidaba tanto y vio tantos abusos hacia ella por parte de los choferes de autobuses y taxis, de los muchachos de la comunidad, de su padrastro, del sujeto al que presuntamente Y.M.A.V. le hurtó la chequera, y vista la indiferencia de la madre, no denunció esos hechos ante el Consejo de Protección para que tomaran cartas en el asunto?, ¿cómo puede saber tanto de la víctima, de lo que conversa por su teléfono, de lo que los taxistas le dicen, si jamás la vio en el negocio de su marido?, ¿por qué esta ciudadana puede declarar que Y.M.A.V. dada su conducta coqueta era apetecible para todos esos hombres pero no para su propio marido?.

La respuesta parece evidente y poco creíble el testimonio, en primer lugar, porque quien lo rinde es la esposa del acusado, quien por razones incuestionables, pretenderá siempre parcializarse hacia él; en segundo lugar porque con su versión contradijo no sólo la versión de la víctima, sino también la de su madre; y en tercer lugar, porque no se trajo a juicio ninguna otra prueba física que junto con su testimonio demostrara la inocencia del acusado desvirtuando su responsabilidad en los hechos, sino que por el contrario, se enfocó más en censurar la conducta de la víctima, de su madre y de su núcleo familiar, desprestigiándolos y trayendo a colación un presunto móvil de venganza en la madre de la víctima por haber ella denunciado conjuntamente con la Sra. LAURA ZAMBRANO a un hermano de Y.M.A.V..

En tal sentido si hipotéticamente este juzgado diera por cierto que ese hecho vandálico ocurrió en la realidad y que afectó a la ciudadana LISBETH OMAÑA ZAMBRANO –quien corroboró esta versión-, a su madre MARIA LAUDELINA ZAMBRANO DE OMAÑA, a su abuela y en general a su familia, ¿no podría igualmente creer con fundadas razones quien aquí juzga que los testimonios rendidos por ellos contra la ciudadana DORA MARLENY PEÑARANDA también obedecen a móviles impuros de venganza por los agravios sufridos de parte del hijo de esta última?.

Lo cierto es que este es un hecho aislado que no se demostró de otra forma, que parece más parte de la estrategia de desprestigiar a la víctima y su núcleo, de vencer la credibilidad de sus testimonios, y que en todo caso no excluye ni aminora la responsabilidad del acusado en los hechos debatidos. Por todas estas razones, y de acuerdo a las máximas de experiencia, esta juzgadora no le otorgó ningún valor al testimonio de la ciudadana DERYHI NATHALIE PAZ CASTRO, respecto a la inocencia del acusado en la violación de Y.M.A.V., y así se decide.

22. En vigésimo segundo lugar, este Tribunal valoró el testimonio del ciudadano JUAN CARLOS ESTUPIÑAN, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.793.700, Médico del Equipo Interdisciplinario quien manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado, quien previo juramento de ley e impuesto de los artículos 242 y 245 del Código Penal, expuso:

“El día 16-02-2012 valoré a la adolescente Y.M.A.V. de 19 años, acudió con la mamá quien manifestó que ella tiene la niña en una escuela especial, y que el 18-11, la profesora la llamó a decirle que la niña tenía plata, y ella interrogó a la hija y no le dijo nada, al otro día la niña le dijo que ella tenía relaciones con Andrés, y que él le daba dinero, que le hacía muchas cosas y le había amenazado con matar a la familia si no hacía lo que él quería, los antecedentes médicos de importancia que la niña manifestó, son problemas de aprendizaje a los 6 años, y la llevó al neurólogo y recibió tratamiento hasta los nueve años, al examen físico y signos vitales no se evidenció nada anormal, el día 17-02-2012 valoré al señor Andrés, adulto de 63 años de edad, manifestó que el 18-11-2010 como a las ocho de la noche fue la señora Marleny a decirle que él había violado a la hija, él refiere que fue a la casa de ella a preguntar qué pasaba y ella le respondió que él le había violado a la hija y que le estaba dando dinero, él le respondió que lo remitiera a Fiscalía, que él después procedía, refiere que él fue a la LOPNA al día siguiente y a la prefectura y de allí llamaron a la Fiscalía, que la señora solo había ido a la prefectura, antecedentes médicos de importancia, refirió una hipertensión no controlada hace cuatro años, al examen físico y signos vitales, presión arterial 90/170 sin cambios ni anormalidades. Es todo. A preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público respondió: ¿Diga usted indique si eso que relató que le pasó a la joven Y.M.A.V. fue dicho por la joven o por la mamá? A lo que contestó: "por la madre”; ¿Diga usted la joven señaló algo? A lo que contestó: "no, la joven lo que la mamá decía, movía la cabeza y decía que si”. Es todo. A preguntas realizadas por la Defensa Privada respondió: ¿Diga usted hace referencia a una amenaza indique como materializaba esas amenazas? A lo que contestó: "yo solo relato lo que la mamá manifestó, que el señor le había dicho a Y.M.A.V. que iba a matar a la familia si ella no hacia lo que él quería”. Es todo A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: ¿Diga usted ratifica el contenido y firma del informe? A lo que contestó: "si lo ratifico”. Es todo.

Desde el punto de vista médico este testimonio no aportó datos de relevancia en el esclarecimiento de la verdad, más sin embargo expuso un hecho que es necesario valorar, y es que el acusado le manifestó al médico durante la valoración que luego de que fuera acusado en su casa por la ciudadana DORA MARLENY PEÑARANDA de la violación de su hija, él fue hasta la casa de ella a preguntar por qué decía esto, con lo que queda evidenciada la veracidad de la versión ofrecida por la denunciante ante este Juzgado.

También es necesario establecer que no sorprende a este Tribunal ni demerita la versión de la denunciante el hecho de que haya sido ella quien narró los hechos durante la valoración médica y no la propia víctima, pues como quedó establecido por los expertos, el retraso de Y.M.A.V. es una condición que le dificulta el lenguaje. Y así se decide.

23. En vigésimo tercer lugar, este Tribunal valoró el testimonio del ciudadano A.A.F.P (se omite su nombre por razones de ley de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA), titular de la cédula de identidad Nro. V-22.681.945, quien manifestó tener vínculo de parentesco con el acusado (hijo), y que impuesto del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 242 del Código Penal, expuso:

“..Mi papá es inocente de todo lo que se le acusa, esas falsas calumnias que ha montado esa señora, su hija y el señor con el que vive, mi papá es un hombre honorable, respetuoso, ayuda al que puede, él es muy unido con mi mamá y con la mamá de él, toda la familia es unida, él siempre está pendiente de mi abuela, está pendiente de nosotros, nos ha dado buenos ejemplos, yo no sé con que cara ella se presenta aquí, si sabe que es una mentira, primero fue el 18 de noviembre en la noche ella llegó, llamó a mi papá para decirle lo que había sucedido, al día siguiente estábamos en la casa, mi tío, mi tía, la señora Cándida, mi mamá y mi papá, llega la señora Marleny y le dice señor Andrés cómo vamos hacer, cómo nos ponemos de acuerdo, si sabe que Y.M.A.V. es una niña loca, mi papá le dijo que procediera ella que él procedía por aparte, al otro día llegó y estábamos en el porche, mi mamá, mi papá, y llega a gritar que usted está amenazando a mi hija de muerte, y a mi familia, que la va a matar a cuchillazos, mi mamá y mi papá fueron a poner la denuncia, ni siquiera ella fue a poner la denuncia primero, ella lo que quería era dinero, no es la primera vez que Y.M.A.V. hace esto, ya estando embarazada, dijo a Milena que ella estaba embarazada de su esposo y anteriormente de que ella estaba embarazada, dijo que un muchacho la había violado y nadie le prestó atención y mi papá fue a colocar la denuncia por recto, jamás se pensó que llegara a estos extremos, una madre en las condiciones de Y.M.A.V. cómo la deja salir en la noche, yo me sentaba a estudiar en la cocina y Y.M.A.V. llegaba a las 12, a la 01 de la mañana, se bajaba de un taxi, yo veía que le daba besos al taxista y le decía mi amor y a veces le daban plata, o se ponía en la esquina y empezaban a manosearla, y hacerse cosas, la gente le decía a los muchachos, yo a Y.M.A.V. la conozco desde pequeña, crecimos en la comunidad, uno se alejaba de ella por el comportamiento que ella tenía, cuando uno jugaba la alejaba porque ella era problemática, ya luego que crecimos tenía la costumbre de agarrar el teléfono y decía que iba a tal hotel, que le hacía esto, y aquello, puras vulgaridades, para mi eso no tiene porque decirlo una muchacha decente, y mucho menos en la calle, llegaba y se montaba en los taxis, se paraba en la esquina y le tiraba besos a los buseteros, ella al frente de mi casa hay una parada de taxis y ella llegaba y se iba y les decía ay mi amor que esto y aquello, lléveme a tal lado, cómo va a decir que ella gritaba en mi casa cuando mi papá supuestamente le hacía cosas, si mi casa está en la esquina y ahí al lado hay un taller que abre todo del día, y en la mañana llegaba mi tío, que trabajaba en sur del lago y ayudaba a mi papá, al medio día llegaba mi mamá, con la profesora Cándida y sus amigas, arriba en ese entonces vivía Lorena y Roraima trabajaba en las tardes, y el apoyo era mi papá, porque la mamá tenía cáncer, en toda la esquina la gente se para a esperar buseta mi papá sale a acompañarme desde las seis de la mañana que me voy al colegio, y hasta las ocho de la mañana está trabajando, yo la veía a esa hora a Y.M.A.V. agarrar la buseta de la comixtach, en las tardes no se a que hora llegaría, mi mamá llegaba a las 2 o 3 de la tarde, por otro lado mi papá es muy social, ahí llega gente de la comunidad porque ahí antes era lo de sociedad de vecinos y llegaba la gente para cartas de referencia y como mi papá tiene el negocio siempre había gente que hablaba con mi papá, por cierto una vez luego que ella fue a pedir disculpas, llegó y dijo que la estaba amenazando y otra tarde antes de lo ocurrido mi mamá escuchó a Y.M.A.V. decir que la querían violar el padrastro y mi mamá le dijo a Marleny y ella dijo no le pare bolas a esa china, esa china es loca, que madre cría un hijo así, nadie”. Es todo. A preguntas realizadas por la Defensa Privada respondió: ¿Diga usted recuerda la fecha aproximada de cuando fue denunciado su papá? A lo que contestó: "si, un 18 de noviembre en la noche ella fue y lo denunció en la casa, estábamos haciendo la navidad”; ¿Diga usted recuerda qué personas estaban en su casa? A lo que contestó: "mi mamá, mi papá, mi tía Mileydi, y mi tío Kabir y yo”; ¿Diga usted esa fue la primera vez, y la segunda vez quién estaba presente cuando fue la señora Marleny? A lo que contestó: "fue al medio día y estábamos mi mamá, mi papá, la señora Cándida, Kabir, Mileydi y yo”; ¿Diga usted cuánto tiempo tiene conociendo a la joven Y.M.A.V.? A lo que contestó: "toda la vida que recuerde yo, nos criamos en la comunidad”; ¿Diga usted observó a Y.M.A.V. dentro de su inmueble? A lo que contestó: "nunca”; ¿Diga usted respecto al negocio que hay en su casa, observó a Y.M.A.V. que la atendieran allí? A lo que contestó: "no, cuando se alquilaba teléfonos nunca se le alquiló, mi papá decía que ella era muy problemática”; ¿Diga usted para esa fecha que otra persona vivía en el inmueble? A lo que contestó: "en la casa nosotros cinco, en el piso de arriba Roraima y la señora Alicia”; ¿Diga usted actualmente viven ahí? A lo que contestó: "no, ya se mudaron”; ¿Diga usted cómo es el ingreso al segundo piso del que hace referencia en su declaración? A lo que contestó: "éste es el frente, la reja, la entrada, y la entrada al segundo piso tiene entrada independiente”; ¿Diga usted manifestó que en otra oportunidad Y.M.A.V. denunció a otra persona del mismo hecho especifique? A lo que contestó: "anteriormente a lo de mi papá, acusó al muchacho Ángel de que la había violado, no le prestaron atención, antes de mi papá, por los naranjos vive Milena y le dijo que el esposo la había violado y actualmente fue a la misma familia y le dijo al esposo que la había embarazado”; ¿Diga usted para el momento que la señora Marleny fue la primera vez a su casa qué hacía? A lo que contestó: "el arbolito de navidad”; ¿Diga usted cómo reaccionó ante el hecho que denunció la señora Marleny? A lo que contestó: "me impactó mucho, porque conozco a mi papá y dije no puede ser, entonces pensé que era mentira, y me tranquilicé”; ¿Diga usted de las dos situaciones con la señora Marleny que reacción tuvo su papá? A lo que contestó: "ellos primero se tranquilizaron y ellos colocaron la denuncia en prefectura”; ¿Diga usted cómo ha sido el trato con la joven Y.M.A.V.? A lo que contestó: "muy alejado, porque desde niños nos alejábamos de ella por la actitud de grosera, mentirosa y hechos así”. Es todo. A preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público respondió: ¿Diga usted indique cómo le consta que fue su papá el que colocó la denuncia de primero? A lo que contestó: "porque ellos fueron a la prefectura y citaron a la señora Marleny y ella se presentó”; ¿Diga usted cómo le consta eso, tiene conocimiento de la fecha de la denuncia de la señora Marleny? A lo que contestó: "no, lo que sé es que primero fue mi papá y denunció y la citaron, y luego ella no fue”; ¿Diga usted en qué fecha fue la denuncia? A lo que contestó: "como le digo en el transcurso de noviembre póngale el 19 de noviembre del 2009”; ¿Diga usted indique qué observó si fue así, cuando manifiesta que la manoseaban a la joven Y.M.A.V.? A lo que contestó: " Y.M.A.V. llegó y se sentó ahí y la manoseaban”; ¿Diga usted explique qué es eso? A lo que contestó: "que le agarren los pechos, le agarren más debajo de la espalda”; ¿Diga usted cuándo fue eso? A lo que contestó: "eso transcurría cuando yo estudiaba en la noche y la veía”; ¿Diga usted en qué fecha, qué año? A lo que contestó: "en el transcurso, porque los muchachos aún están ahí”; ¿Diga usted en qué año específico? A lo que contestó: “era por el transcurso de vario tiempo”; ¿Diga usted la veía diariamente en eso? A lo que contestó: "no diariamente, pero muy seguido si”; ¿Diga usted de dónde la veía? A lo que contestó: "desde la cocina”; ¿Diga usted a qué hora ocurría eso? A lo que contestó: "en la noche después de las diez”; ¿Diga usted especifique qué es la cosa rara que veía con los taxistas? A lo que contestó: "que ella llegaba yo los veía desde la ventana, se despedía con un beso, a veces los taxistas del daban plata”; ¿Diga usted qué distancia hay desde su casa a dónde paraban los taxis? A lo que contestó: "como unos cinco metros más o menos”; ¿Diga usted todas las noches estaba en su casa donde observaba eso? A lo que contestó: "pues lo veía yo y mi tía porque estudiábamos ahí”; ¿Diga usted cómo le consta que Y.M.A.V. habló con la señora Milena? A lo que contestó: "porque la familia de Milena se acercaron a la casa donde vivía y le comentaron a mi mamá y a la costurera lo que sucedió”; ¿Diga usted como sabe qué ocurrió en dos oportunidades? A lo que contestó: "me lo contaba mi papá o me lo contaba la costurera y uno lo escuchaba”; ¿Diga usted indique si en esas dos oportunidades esas personas fueron a su casa? A lo que contestó: "fueron a preguntar dónde vivía Y.M.A.V. en la primera oportunidad, y en la segunda fueron hace como dos meses hablaron con mamá y preguntaron por ella”; ¿Diga usted son amigos de la señora Milena? A lo que contestó: "no, solo conocidos de la comunidad”; ¿Diga usted dónde vive la señora Milena? A lo que contestó: "en el sector Los Naranjos en Palo Gordo en frente de la vereda”; ¿Diga usted cuál era su horario de estudio en esa época? A lo que contestó: "era en las mañanas y una tarde en la semana”; ¿Diga usted es decir que había momentos donde no estaba en su casa? A lo que contestó: "ciertamente”; ¿Diga usted señaló que cuando llegaba su tío se ponía a ayudar a su papá, su tío no descansaba? A lo que contestó: "él llegaba y se ponía a trabajar, yo llegaba él estaba almorzando descansaba y se ponía trabajar”; ¿Diga usted explique la disculpa de la señora Marleny? A lo que contestó: "ella llegó y dijo señor cómo nos vamos a poner de acuerdo con lo Y.M.A.V. ella es especial y mi papá dijo haga lo que tenga que hacer que yo también lo voy a hacer”; ¿Diga usted dijo específicamente disculpa o pidió disculpas específicamente” A lo que contestó: "que yo recuerde no”; ¿Diga usted fue una percepción suya de que de esa manera estaba pidiendo disculpas? A lo que contestó: "si así lo percibí”; ¿Diga usted indique cómo sabe que existió una denuncia contra el muchacho de nombre Ángel? A lo que contestó: "no sé si hubo denuncia ante un organismo, sé que era un rumor”; ¿Diga usted sabe si hay alguna denuncia de Y.M.A.V. con respecto al esposo de la señora Milena? A lo que contestó: "no, solo fue de hablar” ¿Diga usted toda la comunidad tenía conocimiento de la condición especial de Y.M.A.V.? A lo que contestó: "si”; es todo. A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: ¿Diga usted llegaba a conversar con Y.M.A.V.? A lo que contestó: "establecer una conversación como tal nunca, ella llegaba y lo saludaba a uno pero de ahí me alejaba”; ¿Diga usted qué paso con la señora Marleny después de que su papá le dijo haga lo que tenga que hacer por su lado y yo también hago lo mío” A lo que contestó: "después fue a la casa a decir que mi papá la estaba amenazando de cuchillo y todo y a la familia”; ¿Diga usted cuándo fue a decir eso? A lo que contestó: "en la tercera vez, la primera vez fue a la casa a denunciar que mi papá había violado a Y.M.A.V., la segunda vez fue a pedir disculpas en la tercera dijo eso”; ¿Diga usted llegó a conversar con su mamá de lo sucedido? A lo que contestó: "ella me contaba lo que sucedía en las entidades donde se presentaban”; ¿Diga usted ha tenido trato con la víctima o su representante legal después de lo sucedido? A lo que contestó: "solo contacto visual”. Es todo.


Al igual que los anteriores testimonios, este fue oído y presenciado en esta Sala de Juicio por esta Juzgadora, permitiendo reforzar las conclusiones formadas durante el transcurrir del proceso, y que revelan como ya se ha expuesto repetidamente, que la estrategia de defensa del acusado se centró en aspectos periféricos a la conducta juzgada, reiterando una vez más de manera equivocada la inapropiada conducta de la víctima, que es muy bien conocida y detallada por este y todos los demás testigos de la defensa, pese a sostener también casi todos ellos de manera contradictoria, que no mantienen trato con Y.M.A.V., que la evitan y que hasta la excluyen.

Intentó sostener asimismo la visibilidad y audibilidad de lo que ocurre en su casa y el hecho de que el acusado nunca se encontraba solo, lo cual sin embargo no pudo afirmar, dado que el mismo reconoció que había momentos en los que él no estaba allí.

En relación a la versión de que la madre de la víctima se retractó de la denuncia, dejó claro también que esa fue su percepción, con lo cual se da por sentado que la totalidad de los testimonios ofrecidos por la defensa del acusado basaron sus deposiciones en creencias y opiniones particulares que tienen su fundamento en la aparentemente buena reputación de la que goza el acusado en contraposición a la mala reputación de la víctima y de su madre, y en hechos que no se pudieron demostrar claramente como que el acusado nunca estuvo sólo y que desde afuera se ve todo lo que ocurre en el interior de su vivienda, lo cual no es suficiente fundamento para vencer la credibilidad que le mereció a esta juzgadora la denuncia hecha por la víctima y por su madre. Y así se decide.

24. En vigésimo cuarto lugar, este Tribunal valoró el testimonio de la ciudadana BETSY MEDINA DE PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.235.272, Médico Psiquiatra Forense, quien manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado, y previo juramento de ley e impuesta de los artículos 242 y 245 del Código Penal, expuso:

“Ratifico el informe en su contenido y firma. La ciudadana víctima Y.M.A.V. (se omite su nombre por razones de ley) fue evaluada en septiembre del 2010, fue referida por la Fiscalía 22 del Ministerio Público, se trata de una adolescente de 18 años de edad, domiciliada en Palo Gordo, en relación a los hechos refiere que desde que murió su abuela un señor vecino, el señor Andrés la agarraba, le quitaba la ropa y abusaba sexualmente de ella, le daba dinero, frutas, y que si contaba la mataba a ella y a la mamá, y refiere que le compraba pastillas anticonceptivas, en cuanto a sus antecedentes clínicos no hay nada de importancia, sus padres separados, su padre bedel de 61 años de edad sin antecedentes psiquiátricos, sin adicciones, madre de oficios del hogar sin antecedentes psiquiátricos, ella es la única hembra, y tiene dos hermanos varones, en cuanto a los antecedentes personales, es producto de una segunda gesta a término sin complicaciones, un período neonatal normal, pero presentó en el desarrollo psicomotor un retraso en la marcha y un retraso en el desarrollo del lenguaje, con rasgos neuróticos infantiles, onicofagia, sin enfermedad neurológica, sin antecedentes médicos de importancia, fue paciente en psiquiatría y psicología, en la actualidad no toma medicamentos, inició escolaridad y tuvo mala adaptación y fue trasladada a una escuela especial y para el momento estaba en un taller especializado para personas con retardo especial, niega hijos, refiere que lleva una vida social activa dentro del grupo social, el temperamento de forma agresiva, y su actividad recreativa es salir a visitar la familia, sueño sin alteraciones y según la madre después del abuso ella tenía miedo que la matara, niega tabaco, drogas, alcohol, al examen mental se encontró con orientación en los tres planos, en forma parcial su actitud era vacía, se mostraba avergonzada, se tapaba la cara, presentaba un lenguaje concreto, con dificultad para el lenguaje, su pensamiento concreto, afectivamente ansiosa, no impresionaron, la inteligencia es menor al promedio, no tenía capacidad de interpretar, y caudal de conocimiento bajo, memoria conservada, capacidad de introspección es suficiente, el diagnóstico retraso mental de leve a moderado, y presenta suficiente criterio de retraso mental que se caracteriza por un desarrollo mental incompleto, y donde se aprecia un deterioro de funciones importantes, alteraciones en el lenguaje, en las funciones motrices, en la inteligencia, y esto determina que tiene disminución del juicio, de raciocinio y que puede ser fácilmente manipulada por terceras personas”. Es todo. A preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público respondió: ¿Diga usted cuando refiere que la víctima estaba orientada parcial explique? A lo que contestó: "bueno es cuando se le pregunta por el día, el mes, el año, el lugar, ella no estaba totalmente orientada, ni en tiempo, ni espacio, igual en el nombre, fecha de nacimiento, edad, ella no estaba totalmente orientada sino en forma parcial”; ¿Diga usted al momento de narrar los hechos cómo era el comportamiento corporal de la víctima? A lo que contestó: "evasiva, se tapaba la cara, una actitud no acorde”; ¿Diga usted en cuánto a los hechos indique si cuando recordó se ubicó en el tiempo y espacio o fue dispersa? A lo que contestó: "ella dice que eso ocurrió en muchas oportunidades, sin embargo no especificó meses, sino que desde que murió la abuela”; ¿Diga usted cuando refiere a pensamiento concreto explique? A lo que contestó: "que no es capaz de abstraer ideas, de interpretar”; ¿Diga usted puede señalarse que está mintiendo, ósea ella puede crear una historia? A lo que contestó: "por lo concreta que es, es difícil que pueda inventar, porque no pueden interpretar, sino que describen los hechos, y los niveles de retardo varían pero se nota a simple vista”; ¿Diga usted cuando refiere memoria conservada especifique? A lo que contestó: "a que relata los hechos y le preguntamos cada cierto tiempo para ver como está la memoria reciente y la remota”; ¿Diga usted esta joven puede tener discernimiento en cuanto a los deseos de las personas que se le acercan? A lo que contestó: "con un retardo moderado pudiera saber que no está bien, pero puede ser manipulada, por su bajo nivel cognitivo”; ¿Diga usted este tipo de personas con este retardo tiene una conducta sexual igual a la de una joven promedio? A lo que contestó: "son más fácilmente manipulables, y pudiera llevarla a hacer actos en contra de su voluntad”; ¿Diga usted en cuanto a las normas morales este tipo de persona tiene inhibidores sociales? A lo que contestó: "está disminuido, porque nosotros tenemos las normas las reglas, en ella predomina más lo impulsivo que lo racional, aun y cuando ella puede sentir y dejarse llevar y no racionalizar tanto lo que está pasando se lleva más por lo intuitivo”; ¿Diga usted en la entrevista notó características propias de una víctima de abuso sexual en la joven Y.M.A.V.? A lo que contestó: "no, su relato, su ansiedad, su diagnóstico”; ¿Diga usted manifestó que la madre le dijo que con posterioridad al hecho presentó unas características? A lo que contestó: "sí, la madre me comentó que ella comenzó a presentar crisis de nervios, sobre todo a las amenazas de matarla a ella y a la familia, lo dijo la madre”; ¿Diga usted le manifestó ella ese temor al momento de la antevista? A lo que contestó: "a mí no, lo manifestó en su casa, refiere la mamá”. Es todo. A preguntas realizadas por la Defensa Privada respondió: ¿Diga usted en la oportunidad de la entrevista a la víctima con quien se presentó a su consultorio? A lo que contestó: "con la madre”; ¿Diga usted y la evaluación se hizo por separado o conjuntamente a las dos madre e hija? A lo que contestó: "se hizo por separado”; ¿Diga usted parte de la información pertenece a las dos entrevistas” A lo que contestó: "si”; ¿Diga usted pudiera ser posible que Y.M.A.V. se creara una especie de ilusión, sobre algo determinado, o la situación de retardo le crea ilusiones, como enamorarse? A lo que contestó: "enamorarse, claro se puede enamorar, sin embargo aquí lo que prevalece es que no tiene la capacidad para discernir, de quién se enamora, o hacer un acto sexual en plenas funciones"; ¿Diga usted la joven pudiera interpretarse una conducta afectiva diferente a la normal? A lo que contestó: "ella no tiene esa capacidad de interpretar, es muy concreta, ella describe lo que ve, lo que toca, lo que percibe, su discapacidad no le permite inventar”; ¿Diga usted ella no puede inventar? A lo que contestó: "no creo que tenga esa capacidad a nivel cognitivo”; ¿Diga usted cuando la víctima hace la referencia de las amenazas le dijo con que la amenazaba, le describió algún objeto, cómo se exteriorizó? A lo que contestó: "ella dice que la amenazó de matarla a ella y la familia”; ¿Diga usted a través de algún instrumento o algo? A lo que contestó: "no dijo”. Es todo. El Tribunal: no pregunto. Es todo.

A este testimonio, oído y presenciado en la sala de juicio por esta juzgadora se le otorgó pleno valor probatorio respecto a la valoración psiquiátrica y opinión profesional de la situación de la víctima, por cuanto depuso de manera conteste con lo expuesto por la propia víctima y su madre, cómo la víctima relató que ocurrieron los hechos, señalando al acusado como el autor del contacto sexual no consentido y ejecutado mediante violencia psicológica en su contra, otorgándole asimismo dádivas para convencerla y manipularla, dado que ocurrió además en varias oportunidades.

Confirmó además la valoración psiquiátrica forense de la víctima, de manera categórica según esta testigo experta, varios elementos que conjugados llevaron a esta juzgadora al convencimiento de que es cierto su dicho y culpable el acusado.

Así, en primer lugar determinó que Y.M.A.V. padece de retardo mental de leve a moderado, estableciendo al igual que el Psiquiatra ALVARO MORA AYALA, que dada esta condición, la víctima es una persona fácilmente manipulable, pero agregó además esta testigo un elemento que valoró esta Juzgadora como de suma importancia, y es que en su caso, es un retardo que se nota a simple vista, pues se aprecia en ella un deterioro de funciones importantes, alteraciones en el lenguaje, en las funciones motrices y en la inteligencia, lo cual es suficiente fundamento para dar por sentado y admitir que gran parte de las afirmaciones hechas por los testigos de la defensa o bien son falsas o bien son exacerbadas para hacerla ver más audaz de lo que en realidad es, todo con el objeto de desviar el curso del juicio hacia la censura de su conducta y no a la del acusado.

Recuérdese lo detallista y exhaustivo de los relatos de los 16 testigos de la defensa cuando se referían a Y.M.A.V., la imagen que ofrecieron a este Tribunal de esta adolescente discapacitada (a simple vista) fue la de una femme fatale, no sólo por utilizar su sexualidad para atraer hombres y meterlos en problemas –según testimoniaron-, sino por inventar historias, fantasear, y manipular a los taxistas para conseguir sus fines como lo expresó el hijo del acusado, y burlarse del problema en el que metió al ciudadano ANDRÉS FERREIRA URIBE, como dijo por ejemplo la testigo NANCY ELIMAR SAYAGO (“la joven pasaba por ahí como riéndose”).



Lo cierto es que, en segundo lugar, esta capacidad para inventar quedó rotundamente desvirtuada, a través de la deposición de esta testigo quien inequívocamente manifestó "ella no tiene esa capacidad de interpretar, es muy concreta, ella describe lo que ve, lo que toca, lo que percibe, su discapacidad no le permite inventar”.

En tercer lugar fue enfática al establecer que los inhibidores sociales en Y.M.A.V. están disminuidos dada su misma condición, siendo más impulsiva que racional y dejándose llevar por lo que puede sentir sin racionalizar tanto lo que le sucede. Esto explica pues de manera científica dos cosas, primero, que ella maneje lenguaje y conductas con contenido sexual en una forma distinta a las personas sin discapacidad, aunque como también se expresó antes, ello puede deberse bien a la disminución de inhibidores sociales por causa de la discapacidad cognitiva que presenta y por la falta de educación sexual; o bien puede ser el reflejo de un abuso sexual al que ha sido sometida, representando en este caso su conducta un síntoma que repite e imita las conductas sexuales que mantuvo con su abusador o abusadores; o puede deberse a ambos, que es en este caso lo que pudo deducir esta juzgadora sobre Y.M.A.V., pues por un lado existe un relato concreto y consistente de su parte de repetidos abusos sexuales, aunado a su condición social y económica y a la falta de atención debida desde el punto de vista familiar, escolar y social.

Segundo, explica la forma en que ocurrieron los hechos, en lo que me voy a permitir hacer una reconstrucción, empleando para ello como fuente principal el testimonio de la víctima, el testimonio de su madre, y los demás elementos valorados ya durante el juicio.

La víctima manifestó ante este Tribunal y también a la psiquiatra durante su evaluación que los abusos del señor Andrés habían sido muchas veces, apuntó en la evaluación psicológica que desde que murió la abuela; dijo asimismo que el acusado le decía que ella era bonita y que le gustaba, describió lo que le hacía y manifestó también que ella le decía que no quería estar con él porque no le gustaban los viejos y que le daba asco. Dijo por dónde ingresaba y por qué lo hacía por ahí y no por la puerta principal, mencionó que tapaba con las cortinas para que nadie viera, y aunque no precisó hora, mencionó que esto ocurría después de que la esposa de él se iba a trabajar cuando estaba solo, apuntando además que cuando venía gente le decía vaya y este pendiente para que vuelva cuando se vayan. También mencionó que amenazaba a su mamá y a su familia, que le daba frutas y dinero para que comprara pepitos.

Especialistas en la materia expresan que en las personas con discapacidad aparecen manifestaciones de sexualidad similares a las del resto de la población sin discapacidad, y que entre ellas se encuentra la necesidad de ser y de parecer agradable. Apuntan asimismo textualmente lo siguiente: “Todas esas manifestaciones son necesarias para su desarrollo emocional, y al igual que a cualquier persona les genera bienestar y satisfacción”. (p. 126)

En relación al abuso sexual, refieren que son todas aquellas situaciones en las que una persona se ve envuelta en actividades o en relaciones sexuales que no quiere y no ha consentido y/o no entiende. Estas relaciones están basadas en la gratificación personal del abusador, el cual suele estar situado en una posición de poder, bien sea por edad, tamaño, posición o rol social.

Y respecto a la mayor vulnerabilidad de las personas discapacitadas para ser objeto de abuso sexual, reseñan que se debe a varios factores como las limitaciones cognitivas inherentes al retraso, la falta de información sexual, el contexto y el entorno.

Todos estos elementos se pudieron dilucidar en este juicio. Las limitaciones cognitivas quedaron demostradas con esta testigo y con el Dr. ALVARO MORA AYALA. El entorno dónde se desarrolla la víctima según se pudo extraer de los diferentes testimonios, es una vereda, una comunidad al parecer muy íntima, en la que sin embargo, Y.M.A.V. es excluida y censurada por los vecinos. Cuenta con poca atención y cuidados maternos, no convive con su padre, y es afectivamente ansiosa.

Respecto al acusado quedó demostrado también con los diferentes testimonios, que su vivienda tiene dos entradas de acceso, la principal que da a su negocio, y la que está por la vereda. Se dio por cierto además, que hubo espacios de tiempo en los que si se encontraba solo, y que es imposible que estuviese siempre vigilado por los vecinos y que todos los espacios de su casa fuesen visible o audibles desde afuera.

En consecuencia se puede reconstruir con un alto grado de certeza, que luego de que muere la abuela de Y.M.A.V., y ante la usencia de cuidado de la madre, esta joven con necesidades afectivas y deficiencias cognitivas se vio envuelta en actividades de naturaleza sexual con al acusado, quien no sólo se encontraba en situación de superioridad frente a la víctima en edad, tamaño, fuerza y capacidad cognitiva, sino que la manipuló con dádivas y palabras bonitas que le ofrecieron a Y.M.A.V. algún grado de satisfacción que sin embargo, no fue completo ni consentido, pues según relató se opuso y dijo que no le gustaba, pero que siguió permitiendo en diferentes oportunidades, seguramente, por esa falta de entendimiento y raciocinio que le impidieron evitar rotundamente el abuso, y evidentemente, por la falta de cuidado, de información y de educación sexual.



Se dar por hecho entonces que Y.M.A.V. ingresaba a la casa de ANDRÉS FERREIRA URIBE por la puerta de acceso que se encuentra por la vereda cuando éste estaba solo y por llamado de él mismo, se dirigían ambos a uno de los cuartos y sostenían allí relaciones sexuales coitales y orales contra su voluntad.

Siendo entonces esta la conclusión, y también valorando que las presuntas amenazas y el miedo posterior a ellas de Y.M.A.V. no fueron relatados por la propia víctima sino por su madre, se desecha que el acusado haya ejercido realmente esta conducta, es decir, se desecha que haya cometido el delito de amenaza, por cuanto no quedó verazmente demostrado que así haya sido.

En tal sentido, quien aquí juzga estima que el testimonio de la Experto Psiquiatra, Dra. BETSY MEDINA DE PEREZ, se convierte en prueba reafirmante de la responsabilidad del agresor en el delito de VIOLENCIA SEXUAL, quien con su conducta violó el cuerpo, los límites, la confianza y la condición de la adolescente Y.M.A.V. y así se decide.

25. En vigésimo quinto lugar, este Tribunal valoró el testimonio de la ciudadana YAJAIRA GALVIZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.176.004, Educadora del Equipo Interdisciplinario, quien manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado, y previo juramento de ley e impuesta de los artículos 242 y 245 del Código Penal, expuso:

“…Mi valoración es educativa, entrevisté al señor Ferreira, masculino de 65 años, con una actitud acorde y lenguaje normal con respecto a la escolaridad, manifestó solo estudiar hasta sexto grado de primaria, se desempeña como comerciante, tiene una bodega de su propiedad, tiene una convivencia con la señora Derlys Nathaly Paz y con su hijo de 17. A la joven Y.M.A.V. de 19 años de edad, manifestó la madre de que la joven, que la niña fuera remitida al neurólogo y donde le recomiendan llevarla a una escuela especial y en cuanto a la entrevista de la joven, su presentación personal es acorde, lenguaje y tono de voz normal, motricidad fina y destrezas, ubicada en el tiempo y espacio, en la lecto-escritura presenta dificultades, esa fue la valoración educativa que atendí ese día”. Es todo. A preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público respondió: ¿Diga usted podía explicarme un poquito sobre el déficit de atención en la joven? A lo que contestó: “muy poco reconocimiento de letras, desconoce letras, en el momento de la estrategia, es donde ella está bien, es en la parte manual en dibujo trazados y en crayón, en la parte de escritura tiene problemas y debilidades”; ¿Diga usted ella señaló algo sobre los hechos acontecidos? A lo que contestó: “en los relatos de los hechos la joven manifestó, que el señor la llevó a su casa y le quitó la ropa y que abusó de ella”. Es todo. A preguntas realizadas por la Defensa Privada respondió: ¿Diga usted licenciada manifiesta de que la víctima Y.M.A.V. le contó que había sido llevado a la casa del Señor Andrés y que la llevó a la fuerza? A lo que contestó: “no entró en detalle”. Es todo. A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: ¿Diga usted Ratifica el contenido y firma? A lo que contestó: “Si”. Es todo.

Respecto a este testimonio oído y presenciado por este Tribunal, consideró esta juzgadora que de manera relevante en el esclarecimiento de la verdad únicamente aportó la confirmación de las limitaciones que tiene la víctima desde el punto de vista educativo, y la confirmación del relato de los hechos en los que señala como autor de los mismos al acusado, de forma conteste con los demás relatos proporcionados ante este Juzgado y en las evaluaciones del equipo interdisciplinario. Y así se decide.

25. En vigésimo sexto lugar, este Tribunal valoró el testimonio de la ciudadana RUTH KARI CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.588.375, Trabajadora Social del equipo interdisciplinario, quien manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado, y previo juramento de ley e impuesta de los artículos 242 y 245 del Código Penal, expuso:
“..Mi informe consiste en fijar las características de la vivienda del señor Ferreira quien tiene 65 años de edad, está domiciliado en la casa 6. El imputado reside con el grupo familiar de Nataly Paz Castro de diecisiete años de edad, las condiciones del imputado es de un ingreso de 4 mil bolívares fuertes mensuales, ingreso que según él mismo resultan suficientes para cubrir las necesidades básicas del hogar. Las características de la vivienda, de la casa, comunidad conyugal en un ambiente favorable de un grupo familiar, el imputado es el décimo cuarto (14) y nueve son fallecidos para el momento, dice que tiene 65 años, así mismo indicó tres matrimonios de las dos primeras relaciones no procrearon hijos, lo contrario de la tercera relación que procrearon un (01) hijo y que sostiene una convivencia de 27 años, relación que describe como estable, buena, basada en el afecto, comprensión y la comunicación. En relación a la comunicación e interacción del grupo familiar, no se pudo observar ni confirmar, por cuanto para el momento de la visita social el imputado se encontraba solo en la vivienda. Se indagó en la comunidad que el señor es respetable y buen vecino. En relación a la víctima de 19 años de edad, según la madre la señora de oficios de hogar doméstica, de su madre de 44 años es venezolana que reside junto con su señora madre y con su padrastro en otro anexo con sus hijos, con un ingreso que ella manifiesta que son suficientes, que es un apartamento pequeño, la niña duerme en el piso en una colchoneta al lado duerme en el área del servicio, en la valoración social la joven es la mayor, procreó otro hijo, actualmente vive con el padrastro, con respecto la joven identificó al señor Américo, el señor Andrés cuando la mamá me decía cómo y se observa en la entrevista como introvertida y callada y también manifestó tener un noviazgo de seis meses con el ciudadano Iván Gildardo, quien la quiere y la respeta, su grupo familiar aceptan la relación; para el momento de la visita se deja constancia que los vecinos preferían estar al margen y no involucrarse en problemas”. Es todo. A preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted qué fue lo que usted utilizó para la entrevista? A lo que contestó: “Se aplicaron instrumentos como observación directa y el diálogo interactuando con la víctima donde relata lo hecho por el señor Ferreira; observándola durante la misma un poco temerosa al momento de expresarse.” Es todo. A preguntas realizadas por la Defensa Privada respondió: ¿Diga usted licenciada, usted hace referencia a que en la comunidad hay problemas y se le preguntó lo que sustentó la entrevista como vive la comunidad, vive cerca desde la residencia”. Es todo. A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: ¿Ratifica el contenido y firma? A lo que contestó: “si lo ratifico”. Es todo.

A este testimonio oído y presenciado en esta Sala de Juicio por esta Juzgadora se le otorgó pleno valor probatorio en relación a la valoración social tanto de la víctima como del acusado, valorándose muy particularmente ciertos elementos que permitieron confirmar y darle mayor fuerza a las impresiones que ya se habían generado en el ánimo de este Tribunal. Así, por ejemplo, manifestó la trabajadora social que para el momento de la visita el imputado se encontraba solo en la vivienda, lo cual es curioso siendo que 16 personas testificaron en esta sala que él nunca estaba solo y que eso era muy difícil porque siempre había mucha gente allí; declaraciones estas que como ya se valoró en el transcurso del debate, resultaron poco creíbles por reflejar parcialidad y poca objetividad, parcialidad y carencia de objetividad que quedaron pues confirmados al demostrarse a través de la visita social que esa posibilidad existía, es decir, que el acusado pudo haber tenido momentos de soledad en su vivienda, tal como se presumió ya desde el principio del juicio. Con esto entonces, se le suma credibilidad al testimonio de la víctima y se le resta al del acusado y al de los 16 testigos promovidos en su descargo.
Por otra parte, se valoró también que al indagar en la sociedad sobre el acusado, se pudo observar que el mismo goza del aprecio y del respeto de sus vecinos, lo cual no fue un elemento nuevo, pues se habían presenciado ya en esta misma sala, a los mismos 16 testigos abogando en su favor. No obstante, este es un hecho que desde la perspectiva de quien aquí juzga no elimina ni disminuye la responsabilidad que este pueda tener en las conductas denunciadas, pues estas pertenecen a su esfera privada, en tanto que su reputación es un valor que pertenece a la esfera pública de su desenvolvimiento en la comunidad y que puede ser cierto, pero no es directamente vinculante para desvirtuar un hecho que ocurrió en la clandestinidad, en lo íntimo de la vida del victimario y de la víctima.
En relación a la opinión de la víctima en la comunidad, la testigo informó que los vecinos no quisieron involucrarse ni emitir juicios, lo cual también contradice un poco los circunspectos testimonios evacuados durante el juicio en los que bajo juramento se relató sin muchas reservas el proceder y actuar de la víctima y su núcleo familiar. En consecuencia este testimonio se valora como reafirmante de la veracidad de los hechos denunciados por la víctima y su madre, y por ende, como reafirmante de la responsabilidad del acusado en los hechos debatidos durante el juicio, y así se decide.

Documentales
Fueron incorporadas a la Audiencia de Juicio Oral y Privada como pruebas documentales mediante su lectura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 339 del COPP, las siguientes:

1. Informe médico forense N° 9700-164-6459, de fecha 24 de Noviembre del 2009, practicado a la víctima y suscrito por el Dr. Miguel Pinto, médico adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que riela al folio 37, el cual fue debidamente incorporada al juicio por su lectura, lo que dio a las partes la oportunidad de controvertirla, garantizándoseles en este sentido, el cumplimiento de los principios que informan el proceso penal acusatorio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 239 y 339 del COPP, y se le confiere pleno valor respecto a su contenido, en el que se valoró ginecológicamente a la víctima, en los mismos términos que se valoró el testimonio de su suscriptor, quien hizo acto de presencia en la sala, a fin de ratificar su contenido y firma. Y así se decide.

2. Acta de Inspección N° 1265, de fecha 16-02-2010, suscrita por las funcionarias detective Danesa González y agente Carol Arias, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación San Cristóbal, que riela al folio 28 de la primera pieza, y fue debidamente incorporada al juicio por su lectura, lo que dio a las partes la oportunidad de controvertirla, garantizándoseles en este sentido, el cumplimiento de los principios que informan el proceso penal acusatorio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 239 y 339 del COPP, y a la cual se le confiere pleno valor respecto a su contenido, en el que se describe la ubicación y características del inmueble en el que se cometió el abuso sexual en contra de la víctima, por haber sido ratificado por la Detective Danesa González, quien de viva voz en la Sala de Audiencias, lo ratificó, y cuyo testimonio ya se encuentra debidamente valorado, aportando sólo elementos como la existencia del sitio y sus características, pues no pudo ofrecer información sobre la visibilidad y publicidad de lo que ocurre en su interior, ni tampoco la existencia de la puerta trasera que no obstante fue un elemento extraído del testimonio de la denunciante que quedó comprobado entre otros, a través de los testimonios de los ciudadanos MILEIDY ESTEFANIA GARCÍA CASTRO y KABIR ANDRÉS GARCÍA CASTRO, cuñados del acusado, y que residían en la misma vivienda objeto de esta inspección. Y así se decide.

3. Experticia Psiquiátrica N° 9700-164-4841, de fecha 22-09-2010, suscrita por la doctora Betsy Medina Zambrano, Médico Psiquiatra Forense adscrita al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, que riela al folio 50 de la primera pieza y fue debidamente incorporado al juicio por su lectura, lo que dio a las partes la oportunidad de controvertirla, garantizándoseles en este sentido, el cumplimiento de los principios que informan el proceso penal acusatorio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 239 y 339 del COPP; y a la cual se le confiere pleno valor respecto a su contenido, en el que se expone la valoración psiquiátrica y opinión profesional de la situación de la víctima, por haber sido ratificado por su firmante, quien de viva voz en la Sala de Audiencias, lo ratificó, y cuyo testimonio ya se encuentra debidamente valorado, aportando elementos que se convierten en pruebas reafirmantes de la responsabilidad del agresor, quien con su conducta violó el cuerpo, los límites, la confianza y la fe de la adolescente Y.M.A.V., y así se decide.

4. Acta de Nacimiento N° 2037, de fecha 08-09-1993, emanada de la Prefectura de la Parroquia la Concordia San Cristóbal Estado Táchira, que riela al folio 33 de la primera pieza, y fue debidamente incorporada al juicio por su lectura, lo que dio a las partes la oportunidad de controvertirla, garantizándoseles en este sentido, el cumplimiento de los principios que informan el proceso penal acusatorio, y cuyo valor consiste en establecer la edad de la víctima, por ser copia de un documento público apto precisamente para establecer la fecha de nacimiento y los vínculos filiales de su titular, y así se decide.

5. Informe Biopsicosocial realizado por los expertos y expertas que conforman el equipo interdisciplinario adscrito a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, de fecha 01-03-2012, que riela del folio 161 al 173 de la primera pieza, y fue debidamente incorporado al juicio por su lectura, lo que dio a las partes la oportunidad de controvertirlo, garantizándoseles en este sentido, el cumplimiento de los principios que informan el proceso penal acusatorio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 239 y 339 del COPP; al cual se le confiere pleno valor respecto a su contenido, en el que se expone la valoración biopsicosocial y opinión profesional de la situación de la víctima y del acusado, por haber sido ratificado por sus firmantes, quienes de viva voz en la Sala de Audiencias, lo ratificaron, y cuyos testimonios ya se encuentran debidamente valorados, aportando elementos que se convierten en pruebas reafirmantes de la responsabilidad del agresor, quien con su conducta violó el cuerpo, los límites, la confianza y la condición especial de la adolescente Y.M.A.V., y así se decide.
6. Evaluación Psiquiátrica y Psicológica de fecha 13/07/2010, practicada a la víctima y suscrita por el Dr. ÁLVARO MORA, médico psiquiatra adscrito al Servicio de Salud Mental del Hospital Central de San Cristóbal, que riela al folio 38 de la primera pieza y fue debidamente incorporada al juicio por su lectura, lo que dio a las partes la oportunidad de controvertirla, garantizándoseles en este sentido, el cumplimiento de los principios que informan el proceso penal acusatorio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 239 y 339 del COPP. A esta prueba documental se le valoró conjuntamente con la deposición oral que hizo el Dr. ÁLVARO MORA quien a través de su testimonio confirmó la valoración psiquiátrica y opinión profesional de la situación de la víctima, dejando claro que pese al diagnóstico y a la característica de que Y.M.A.V. “es muy enamorada”, no obstante esto no le impide saber cuándo lo está, ni tampoco tener un desenvolvimiento sexual normal y adecuado. En tal sentido, y concatenando esto con el testimonio de la víctima presenciado en esta sala, no cabe duda a quien aquí juzga de que lo que expresó no fue enamoramiento hacia el acusado, sino todo lo contrario, expresó asco y desaprobación hacia los actos a los que fue sometida, y que consintió de manera disminuida vista su condición y la necesidad de afecto que también refleja esta valoración, y que fueron justamente las circunstancias de las que se valió su agresor para manipularla y violentarla sexualmente tal como ya quedó valorado supra. Y así se decide.


Conclusión:
Todas las pruebas previamente valoradas a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicando máximas de experiencia, sana lógica y con apoyo en conocimientos científicos propios, de la doctrina y de los expertos traídos a juicio, llevan a esta Juzgadora a concluir lo siguiente:
Que se encuentra plenamente acreditado que el ciudadano ANDRES FERREIRA URIBE cometió el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en contra de la adolescente Y.M.A.V.
Este convencimiento, en el caso de marras, lo obtuve principalmente de la declaración de la víctima, quedando efectivamente desvirtuada la presunción de inocencia del acusado ANDRES FERREIRA URIBE, concluyendo en consecuencia que quedó demostrada su culpabilidad en cuanto a la comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL previsto en la referida Ley Especial, y descartándose lo que el derecho comparado señala como móviles espurios en los denunciantes. Así, si bien pudieren llegar estos a atribuir declaraciones falaces por motivos de odio, venganza o resentimientos, ello no fue lo percibido en este juicio, donde antes bien y como quedó expuesto, lo que se advirtió durante todo el proceso fue una especial animosidad en la defensa contra la víctima y su núcleo familiar que demeritó la credibilidad de los argumentos del acusado, y afianzó por el contrario los de la víctima respecto del delito de Violencia Sexual.

En el presente caso fueron decisivos también los testimonios de la madre de la víctima y de los expertos que confirmaron su relato, siendo éste coherente y lógico con los síntomas analizados, pues como lo explica la doctrina entre las reacciones más frecuentes reconocidas en algunos estudios sobre abuso sexual en personas con discapacidad intelectual, se encuentran la ansiedad, la culpa, la agresividad, la delincuencia, los problemas de adaptación social, disminución de la autoestima y conductas repetidas de imitación del ataque sexual, sin llegar a ser necesario que se presenten todos estos síntomas en cada caso; y como se recordará, la Evaluación Psiquiátrica y Psicológica practicada a la víctima por el Dr. ÁLVARO MORA determinó ansiedad, conflictividad sexual y poco estima de sí misma. También la Dra. BETSY MEDINA DE PEREZ médico Psiquiatra Forense manifestó que Y.M.A.V. se mostraba avergonzada y se tapaba la cara, y que junto con lo dicho por los 16 testigos de la defensa sobre su conducta y su lenguaje altamente cargado de sexualidad, son elementos suficientes para que esta Jueza considere que esta joven sí fue víctima de violencia sexual, no resultando de importante valoración que la desfloración haya sido o no antigua, pues ello no excluye ni aminora la responsabilidad del acusado en el delito cometido, cuya culpabilidad y autoría sustento principal y básicamente en los testimonios valorados, los cuales se sometieron a escrutinio de verificabilidad, pudiéndose constatar que los mismos son testimonios judiciales por haberse rendido durante las audiencias, en forma oral, inmediatos, deponiendo los declarantes sobre lo que percibieron por medio de sus sentidos, con base en sus experiencias y conocimientos, y no a consideraciones o conjeturas de naturaleza personal. Es decir, cumplieron las formalidades exigidas por la ley y aportaron valor probatorio suficiente.
En este sentido, cumpliendo las pruebas presentadas todos los requerimientos legales y técnicos necesarios para su certeza, no dejaron duda alguna a este Tribunal, existiendo una secuencia lógica de los testimonios depuestos, en lo que cabe resaltar, los promovidos por la defensa fueron cada vez más insistentes en pretender exculpar al acusado y responsabilizar a la víctima y a su madre con fundamento únicamente en apreciaciones subjetivas y en creencias y mitos erróneos respecto a su discapacidad, que terminaron por convencer aún más a esta Juzgadora sobre la parcialidad de los mismos, y por develar aspectos que fueron de gran valor para arribar a la condenatoria, como fue los síntomas de abuso sexual en Y.M.A.V..
Quedó confirmada pues la VIOLENCIA SEXUAL, y no quedó tampoco duda respecto a la autoría, pues como bien valoraron los expertos, en contraposición a lo alegado por los testigos de la defensa, la discapacidad intelectual comprobada en la víctima es una condición que no le permite fantasear ni inventarse historias, pues su pensamiento es concreto, relata lo que ha vivido, lo que siente y lo que percibe, no siendo su discapacidad por el contrario suficiente, como para no captar el abuso del que pueden ser objeto y de reconocer a quienes lo hacen, y siendo que fue ella misma quien señaló al acusado como autor de esa violencia sexual, es por lo que se responsabiliza al acusado ANDRES FERREIRA URIBE por ese hecho.
Respecto a las pruebas documentales pudo concluir esta Juzgadora que las mismas en su resultado verificaron lo expuesto por los testigos, sobre todo en relación a la discapacidad intelectual de la víctima, sustentado en documentos técnicos realizados con métodos científicos por expertos y expertas que fueron escuchados en juicio, siendo estos contestes en su testimonio con los informes suscritos por ellos, los cuales fueron reconocidos en su contenido y firma, lo que les hace merecer confiabilidad y valor probatorio en relación a las circunstancias en ellos plasmadas.

CAPITULO VI
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO, DE DERECHO,
DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA

Se hace necesario en primer lugar, determinar qué se entiende por VIOLENCIA CONTRA LA MUJER a los fines de verificar si los hechos que se estiman probados pueden ser considerados como Violencia de Género.
En tal sentido encontramos que en la Convención sobre la Eliminación de todas la Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), artículo 1, se entiende como “discriminación contra la mujer” “…toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer…sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera…”.
Por su parte y de manera más específica la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém Do Pará), dispone textualmente en su artículo 1 relativo a la Definición y Ámbito de Aplicación de la misma lo siguiente: “Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.
En la misma Convención, artículo 2, al momento de enumerar las conductas que se pueden considerar como violencia contra la mujer, se dispone en su literal “b”: “que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar…”.
La Organización Mundial de la Salud (OMS), por otro lado, define la violencia como “el uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona, un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daño psicológico, trastorno del desarrollo o privaciones”.
En este marco la Asamblea General de las de las Naciones Unidas, en el año 1993, definió la violencia de género como: “Cualquier acto o intención que origina daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a las mujeres. Incluye las amenazas de dichos actos, la coerción o privación arbitraria de libertad, ya sea en la vida pública o privada”.
Desde esta perspectiva, podemos afirmar entonces que la violencia de género, a diferencia de otros tipos de violencia, se presenta como una agresión a los Derechos Humanos, cuya expresión practica y objetiva es el trato indigno y como cita LORENTE “… este punto exige que para que el maltrato sea considerado violencia de género la víctima debe ser una mujer y el agresor un hombre.”.
En nuestra legislación dichas posturas e Instrumentos Internacionales han sido desarrollados por la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual en su exposición de motivos expresa: “…Con esta Ley se pretende dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar, por parte del Estado, el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres, así como su derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, sin ningún tipo de limitaciones…”
En consecuencia, luego de valoradas las pruebas y de acreditados los hechos en el caso bajo análisis, no cabe duda de que estamos en presencia de uno de los delitos especiales previstos en esta ley, específicamente, en presencia del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, cuyo tenor es el siguiente:

VIOLENCIA SEXUAL
Artículo 43. Quien mediante el empleo de violencias o amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral aún mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de éstas vías, será sancionado con prisión de diez (10) a quince (15) años.
Si el autor del delito es el cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien la víctima mantiene o mantuvo relación de afectividad aun sin convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio.
El mismo incremento de pena se aplicará en los supuestos que el autor sea el ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la víctima.
Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la pena será de quince a veinte años de prisión.
Si la víctima resultare ser una niña o adolescente hija de la mujer con quien el autor mantiene una relación en condición de cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantenga o mantuvo relación de afectividad aún sin convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio.

Previo al análisis del tipo penal, sin embargo, debe analizarse qué se considera violencia, pues es requisito sine qua non de la conducta típica el empleo de “violencias o amenazas”.
Para ello, basta recurrir a la propia ley que ha dedicado un capítulo entero de su cuerpo normativo a la DEFINICIÓN Y FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, desarrollado en los siguientes términos:
Definición
Artículo 14. La violencia contra las mujeres a que se refiere la presente Ley,
comprende todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado.
Todo acto sexista, es, en lenguaje llano, lo que LORENTE explicó como requisito de la violencia de género, y que implica sencillamente que la víctima debe ser una mujer y el agresor un hombre. En el caso sub iúdice se tiene como acusado al ciudadano ANDRES FERREIRA URIBE y como víctima a la adolescente Y.M.A.V., con lo cual, se encuentra lleno el primer y principal extremo de ley necesario para juzgarle de conformidad con la Ley Especial.
“Que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial”…. (negritas propias), también quedó acreditado en el hecho juzgado, no solo por la propia apreciación del sentimiento de la víctima el cual obtuve a través de la inmediación del juicio, sino también a través de la valoración de las deposiciones de su madre y de los expertos, quienes manifestaron que la víctima se mostró avergonzada e introvertida y que presentó crisis nerviosa posterior a que la familia se enteró de los hechos.
La coacción o la privación arbitraria de la libertad, por su parte, también pudo apreciarse en el hecho, por cuanto la propia víctima relató que ella no lo deseaba, que no le gustaban los viejos como él y que le daba asco, pero que el acusado la encerró y la amenazó con matar a su familia si lo contaba, con lo cual, no queda duda a esta juzgadora que también este elemento de la privación arbitraria de libertad estuvo presente en la violencia sexual cometida contra la adolescente Y.M.A.V., pues es esencial que la relación sexual sea libremente aceptada por ambos copartícipes y por lo tanto compartida. Si en ella no hay una decisión libremente tomada, se establece un vicio de consentimiento, bien sea por la fuerza, coacción o porque uno de los copartícipes engaña al otro.
Respecto a la esfera donde este hecho se produjo, poco importa si fue en el privado e íntimo de la víctima, o si fue en el público, pues ambas categorías reciben igual tutela legal, pero vale acotar, que en el caso bajo juzgamiento, quedó demostrado que el hecho se produjo justamente en la clandestinidad de la vida privada del acusado y su víctima, de allí que no influyó la buena reputación y aprecio del que goza el acusado en su comunidad, por cuanto ello no excluye su responsabilidad en el hecho ni lo aminora.

La sexualidad aparece como un dominio esencialmente privado de las personas. Normalmente no es parte del dominio público y suele ejercerse de manera privada, en la intimidad y clandestinidad de la vida de cada quien, es lo que las personas esconden unas de otras, lo que hacen sin que personas externas tengan conocimiento, en ausencia de aprobación o desaprobación de otros, pues se trata justamente de dar rienda a los deseos y fantasías más privados en lo interno de nuestros pensamientos.

La relación sexual en consecuencia, suele darse sin testigos pues la intimidad la potencia y resguarda de las críticas y desaprobaciones sociales, legales y morales, y en ello se diferencia enormemente de otras relaciones humanas que son públicas. La soledad en estos casos es garantía no sólo de la entrega total sino de la impunidad de actos que desde el punto de vista social, religioso o legal pueden ser objeto de reproche y censura.

En el caso bajo juzgamiento no sólo se reprocha una violación a la libertad de escogencia, sino que se somete también a censura el hecho de que la víctima haya sido una persona incapacitada de discernir totalmente sobre los hechos que cometía, no sólo en razón de su edad, sino también por su especial discapacidad cognitiva, por ello, no es extraño que no hayan testigos presenciales del hecho, como tampoco lo es que independientemente de la honorabilidad y opinión pública que tiene el acusado, éste haya podido cometer el hecho.

Expertos reconocen que en la observación de delincuentes sexuales entre el 80 y el 90% no presentan signos de alienación, y su conducta sexual social aparente presenta visos de adecuación. Por ello expresan:

No se puede estudiar y comprender los delitos sexuales si no se parte de un mínimo de conocimientos sobre lo que significa la sexualidad en la conducta de cada individuo. Se observa frecuentemente que estos delitos pueden ser cometidos por individuos que por su conducta sexual habitual pueden ser considerados "normales" y la manifestación de esa conducta sexual delictiva está ligada a una circunstancia personal o ambiental momentánea. (p. 225)


Esa condición personal bien pudo ser el deseo sexual e íntimo de someter a una persona evidentemente inferior a él para la obtención de placer, puesto que estas relaciones están basadas en la gratificación personal del agresor. Asimismo importa considerar aquí que la discapacidad y la conducta de Y.M.A.V., no es un argumento válido como defensa ni como eximente de responsabilidad, pues tal como se ha dejado plasmado a lo largo de toda la motivación, no es su conducta la que se juzga, y estimar que ello haya incidido en su propia victimización es una visión equivocada e injusta. Así, la doctrina ha sostenido acertadamente lo siguiente:

Estas actitudes y creencias están basadas en mitos y prejuicios que fomentan la deshumanización, infantilización y devaluación de estas personas en todas las facetas de su vida (Rodríguez Testal y Rodríguez Santos, 1995; Kennedy, 1996; Sobsey, Randall y Parrilla, 1997). Mitos y prejuicios que discapacitan más que el nivel de retraso o deficiencia, que constituyen auténticas barreras para el desarrollo sexual de las personas con retraso mental y que propician situaciones de abuso y explotación sexual.
… Los valores sociales tan negativos y marginadores que se desprenden de esos mitos y falacias…transmiten mensajes contundentes a los agresores potenciales, quienes pueden interpretarlo como una especie de permiso para agredirles (Kennedy, 1996). No debemos olvidar que los planteamientos derivados del principio de normalización han posibilitado la integración e inclusión de los niños y adultos con retraso mental en prácticamente todos los ámbitos de la sociedad. Si estos mitos persisten y la educación sexual y los programas de seguridad y prevención ante cuestiones sexuales siguen sin ponerse en práctica, las situaciones de riesgo de abuso sexual se irán incrementando y las personas con retraso mental se encontrarán totalmente desprotegidas al no contar con estrategias de afrontamiento eficaces.


En razón de esto y con esta decisión, en consecuencia, no sólo se destierra el mito de que su condición y conducta dio pie, generó o influyó en su victimización, también se castiga a este agresor en particular y se envía un mensaje a los potenciales agresores, tanto como a los sistemas de protección de adolescentes y de personas con discapacidad cognitiva, a quienes se debe instruir en materia sexual como política para garantizar sus derechos sexuales, prevenir los abusos en esta área y fomentar el adecuado desarrollo y ejercicio de su sexualidad, de manera que puedan integrarse eficazmente a la sociedad y compartir con sus pares no discapacitados sin exclusiones ni marginaciones de ninguna especie.
Ahora bien, para determinar qué clase de violencia nos atañe en el caso bajo análisis, debe revisarse el artículo 15 de la ley, que expone:
Formas de violencia
Artículo 15. Se consideran formas de violencia de género en contra de las mujeres, las siguientes:
(…omisis…)
6. Violencia sexual: Es toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, comprendiendo ésta no solo el acto sexual, sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, tales como Actos lascivos, actos lascivos violentos, acceso carnal violento o la violación propiamente dicha.
La Violencia Sexual ocurre cuando una persona es forzada a tener contacto sexual en contra de su voluntad. El abuso sexual es un crimen de poder y violencia, no de pasión sexual; la motivación principal del asalto sexual es obtener poder y control sobre la persona.
Una vez cometida, este tipo de conducta suele generar serios daños psicológicos en las víctimas y los síntomas más frecuentes son ansiedad, llanto excesivo, aislamiento, pérdida de control de la vida, dificultad de concentración, pesadillas, sentimientos de culpa, percepción negativa de sí misma, tristeza o depresión, miedo e inseguridad, pérdida de la libido y problemas sexuales, de allí que se le considere una experiencia traumática, que requiere apoyo médico y psicológico.
Conforme a lo expuesto, sin duda, la conducta del acusado vulneró el derecho de la víctima de decidir voluntaria y libremente el contacto sexual acaecido, dando con ello pie a que se configurara el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley.
La Jurisprudencia Internacional en materia de Derechos Humanos, al referirse al delito de Violación, ha sido enfática en considerarla como un atentado grave a la dignidad de las mujeres. Así, el Tribunal Penal Internacional para la Ex-Yugoslavia, en Sentencia de fecha 16 de Noviembre de 1998, expresó:
“…considera la violación de cualquier persona como un acto repudiable que atenta contra la esencia misma de la integridad física y la dignidad humana…”
“…la violación es un atentado contra la dignidad de la persona…La Sala define la violación como una invasión física de carácter sexual cometida contra una persona bajo circunstancias coercitivas.
…el sujeto pasivo no conciente, sino que tolera, la situación que le es impuesta, prevaliéndose el sujeto activo de una situación de inferioridad de la víctima, a través de una relación de dependencia, de autoridad o de poder”.
Por su parte, el Tribunal Penal Internacional para Ruanda, en decisión de fecha 2 de septiembre de 1998, Caso: Akayesu, sobre este delito en particular refirió expresamente:
…no es necesario que las circunstancias coercitivas se manifiesten por medio de un acto de fuerza física. Las amenazas, la intimidación, la extorsión y otras formas de compulsión que hacen presa del miedo o la desesperación también constituyen coerción….”.
La Comisión Europea de Derechos Humanos, en dictamen del 25 de septiembre de 1997, Caso: Aydin Vs. Turquía, expreso:
“…la violación deja profundas cicatrices psicológicas que no responden al paso del tiempo con la misma rapidez que otras formas de violencia física o mental. La recurrente experimentó además el agudo dolor físico de una penetración forzosa, lo cual debe haberla dejado sintiéndose ultrajada y violada física y emocionalmente…”.
En nuestro Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, la Comisión Interamericana, en el Informe 5/96, caso Nº 10970 del 1 de Marzo de 1996, se refirió a este delito en los siguientes términos:

“…la violación causa sufrimientos físicos y psicológicos en la víctima. Además de la violencia sufrida al momento del hecho, las víctimas son habitualmente lesionadas y, en algunos casos, pueden quedar embarazadas. El hecho de haber sido objeto de abusos de esta naturaleza también causa un trauma psicológico que se origina, por una parte, en la humillación y daños sufridos, y por otra, en la posible condena de sus propias comunidades si denuncias lo ocurrido…”.

En nuestro derecho, y en relación específicamente a las transgresiones de naturaleza sexual, la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dispone en su exposición de motivos: “En los artículos 43 y siguientes se sancionan las transgresiones de naturaleza sexual, consideradas un atentado aberrante contra la dignidad, integridad física y libertad sexual de la mujer. La violación, violación agravada, el acto carnal violento, los actos lascivos, el acoso sexual, constituyen modalidades tradicionales que ya se encontraban previstas en la legislación penal, consistiendo la novedad en concentrar en la Ley Especial, su regulación, enjuiciamiento y sanción…”.

Nuestro máximo Tribunal de Justicia en Sala de Casación Penal, se ha referido a este tipo de delito, entre otras, en sentencia de fecha 18 de Julio de 2007, en el expediente: 06-548, con Ponencia del Magistrado Eladio Ramón Aponte Aponte, en la cual se expresó:

“El hecho punible de la violación, supone privar a la víctima de su dignidad humana y el sentido de sí mismo, al ser considerado y degradado como un mero objeto físico sexual.
La dignidad humana encarna el respeto a la integridad de la persona y las conductas punibles reguladas en el Capítulo Primero del Título Octavo del Código Penal relativas a la violación, seducción prostitución o corrupción de menores y ultrajes al pudor buscan preservar que los integrantes de una sociedad no se transfiguren en un elemento de sometimiento y desigualdad en el ámbito sexual, en razón que la actividad sexual es un derecho humano indiscutible de la personalidad y en derivación inalienable.
En este sentido, el novísimo delito de violación, previsto en el artículo 374 del Código Penal, tiene como bien jurídico tutelado el respeto a la dignidad humana e intrínsecamente proteger la libertad sexual de los adultos y la formación sana del niño y del adolescente, en orden a su libertad sexual futura y residualmente, la protección de valores éticos-sociales de la sociedad venezolana, que la doctrina especializada española la denomina moral sexual comunitaria”

Siendo así podemos decir que el bien jurídico tutelado en este tipo penal es la “Libertad Sexual” es decir, se sanciona la conducta no porque afecte el honor o la honestidad, sino porque afecta el derecho de disponer sobre la propia sexualidad, el derecho de disponer sobre nuestro propio cuerpo, derechos estos que deben ser protegidos por estar vinculados a la “integridad y dignidad de la mujer como ser humano”.

Se defiende de esta manera la libertad sexual, por lo que “hay delito aunque el acto sea consentido si ese consentimiento no es libre, sino impuesto por la relación de dependencia-prevalecía de cualquier naturaleza que la víctima tiene con el sujeto activo, por lo cual cabe afirmar que si la relación es tolerada, pero no libremente consentida, igualmente hay contenido de injusto, de lo que claramente se desprende que el ataque esencial, es a la libertad sexual, y que la integridad, privacidad e identidad de la persona sexualmente atacada, resultan lesionadas por añadidura”.

Constituyendo todos estos elementos materia suficiente para sostener que en el caso sub iúdice nos encontramos no sólo ante un delito violento, sino ante una violencia específica de género, que según se expuso, merece ser tutelada enérgicamente. Así se decide.

CAPITULO VII
DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS


1. Autoría, Culpabilidad y Responsabilidad Penal respecto al Delito de VIOLENCIA SEXUAL.
El artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, norma rectora señala:




Finalidad del proceso
Artículo 13. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el Juez o Jueza al adoptar su decisión.

También la Constitución establece la presunción de inocencia en su artículo 49 ordinal segundo, cuando señala que a toda persona se le presume inocente hasta que no se pruebe lo contrario, reconocida también en tratados internacionales como el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos.
Por otra parte, es fundamental en todo proceso penal y especialmente en materia probatoria la aplicación del principio “Indubio Pro Reo” que significa que en caso de duda en cuanto a las pruebas aportadas relativas a la culpabilidad del acusado, el Juez o Jueza debe decidir a favor de él. Principio este que es recogido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela cuando expresa:
Artículo 24. Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.
Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o rea.
En este mismo orden de ideas, teniendo este Tribunal presente los preceptos legales y constitucionales anteriormente señalados procede a determinar la culpabilidad del acusado.
En este sentido se ha expresado que uno de los elementos fundamentales de la culpabilidad, además de la imputabilidad es el dolo, lo cual significa que debe quedar demostrado que el acusado tenía la intención de realizar un hecho jurídico, que su voluntad iba dirigida hacia un fin en particular. En esta noción de dolo entran a formar parte dos elementos fundamentales, la conciencia o previsión del hecho y la voluntariedad del mismo.

En la aplicación de la normas constitucionales señaladas, así como del análisis de los elementos del tipo penal y específicamente de la culpabilidad, este tribunal observó que las pruebas traídas por la Fiscala del Ministerio Público a la audiencia oral y privada para demostrar la culpabilidad del acusado ANDRES FERREIRA URIBE, lograron desvirtuar su presunción de inocencia para la verificación del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, al quedar demostrada la intención del acusado en la ejecución de tales hechos, verificándose las circunstancias de modo y lugar en que se cometió el mencionado delito, así como su continuidad en el tiempo, pues la víctima expresó que los abusos fueron varios, sin poder establecer con precisión cuándo comenzaron debido a que su discapacidad no le permite total orientación en tiempo y espacio, pero que sin embargo, relató coherentemente ante el tribunal y las diversas evaluaciones que le practicaron los expertos y las expertas.
Así, el Tribunal considera acreditado:
Que desde que la víctima quedó sin el cuidado de su abuela que falleció y sin el de su madre que trabaja fuera de casa, fue abordada por el acusado, quien valiéndose de su superioridad cognitiva la manipuló y coaccionó en repetidas oportunidades para que ingresara a su vivienda por la puerta posterior de la misma, cuando él se encontraba a solas, abusando sexualmente de ella vaginal y oralmente, en la clandestinidad de su morada, aprovechándose de la edad, de la condición y del nivel socio-cultural de la adolescente, otorgándole dádivas y dinero que al ser descubierto en manos de la víctima, desencadenó el descubrimiento de los abusos, el reclamo de su madre, las denuncias y el proceso que se siguió en su contra.
Que en tanto duraron los abusos el acusado continuó ejerciendo violencia psicológica, diciéndole a la víctima verbal y gestualmente que de relatar lo sucedido mataría a alguien de su familia, lo que condujo a la adolescente a mantenerlo oculto y a continuar accediendo a sus pérfidos deseos, hasta que se vio presionada a contarlo por el descubrimiento que en su escuela le hicieron del dinero que portaba y denunciando el hecho hasta ese momento conocido sólo por ella y su atacante.
Que, en conclusión, la adolescente Y.M.A.V. fue violentada sexualmente por el acusado ANDRES FERREIRA URIBE, en la vivienda de éste ubicada en Palo Gordo, Calle del Medio, esquina Don Pancho, Casa N° 3-49, Municipio Cárdenas Estado Táchira, por lo que considera demostrado el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Así se decide.

2. Autoría, Culpabilidad y Responsabilidad Penal respecto al Delito de AMENAZA.
Por otra parte, no estima acreditado que:
El ciudadano ANDRES FERREIRA URIBE haya amenazado a la víctima ni a su familia con posterioridad al descubrimiento de los hechos, pues no se trajo a juicio ningún elemento que demostrara tal actuación del acusado, ni fue ratificado esto en el relato de la víctima, evidenciándose en vez de esto que fue la esposa del acusado y terceras personas las que intentaron intimidarles con la colocación de la denuncia en Prefectura y en el Consejo de Protección, en los términos que quedaron valorados en el texto de este fallo. Por tanto y siendo que la responsabilidad penal es personalísima, no puede estimarse acreditado el delito de AMENAZA respecto al acusado.
Recuérdese que AMENAZA según el numeral 3 del artículo 15 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, “Es el anuncio verbal o con actos de la ejecución de un daño físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial con el fin de intimidar a la mujer, tanto en el contexto doméstico como fuera de él”.
Y que el tipo penal por su parte, dispone:
Amenaza
Artículo 41. La persona que mediante expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos amenace a una mujer con causarle un daño grave y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial, será sancionado con prisión de diez a veintidós meses.
Si la amenaza o acto de violencia se realizare en el domicilio o residencia de la mujer objeto de violencia, la pena se incrementará de un tercio a la mitad.
Si el autor del delito fuere un funcionario público perteneciente a algún cuerpo policial o militar, la pena se incrementará en la mitad.
Si el hecho se cometiere con armas blancas o de fuego, la prisión será de dos a cuatro años.

No existiendo pues en el caso bajo análisis, pruebas fehacientes de que esto haya ocurrido, más que la versión de la madre de la víctima, lo cual no fue corroborado ni por Y.M.A.V. ni por ningún otro elemento de prueba, es por lo que se concluye que el acusado ANDRES FERREIRA URIBE es inocente del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Así se decide.

3. Autoría, Culpabilidad y Responsabilidad Penal respecto del Daño Causado.
La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violación sistemática de sus derechos humanos que muestra en forma dramática los efectos de la discriminación y subordinación de la mujer por razones de género en la sociedad. Es por ello que el objeto material tutelado que es la salud de la mujer, resultó efectivamente lesionado, ya que se reconoció en la adolescente que emocional y psíquicamente estaba alterada producto de la acción desplegada por el sujeto activo, en este caso, por el acusado ANDRES FERREIRA URIBE, siendo el bien jurídico tutelado en el delito de Violencia Sexual, el derecho a decidir libremente sobre su sexualidad, que cuando es atacado, deja una sexualidad herida, muy mal integrada y vivida como una amenaza, como algo que no se puede controlar, y que lógicamente afecta en todos los ámbitos de su vida, quedando igualmente demostrado en el debate que esos hechos son exclusivamente atribuibles al acusado antes referido. Así se decide.


CAPITULO VIII
DE LA PENA APLICABLE
El delito que este Tribunal de Juicio con Competencia en Violencia Contra La Mujer, ha dado por probado para el ciudadano ANDRES FERREIRA URIBE, titular de la cédula de identidad N° V-3.791.860, es VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Dicho delito trae asignada una pena corporal comprendida entre los límites de quince (15) y veinte (20) años de prisión, cuyo término medio en aplicación de lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal es de diecisiete (17) años y Seis (06) meses de prisión.
En relación a las circunstancias agravantes y atenuantes, observa esta Juzgadora que no existen las primeras pero sí el hecho de que el acusado no tiene antecedentes penales, y que a juicio del Tribunal, es una circunstancia que bien puede enmarcarse en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal Vigente, como atenuante de su responsabilidad. En consecuencia y haciendo uso de las atribuciones y facultades de que gozamos los operadores de justicia para cuantificar la pena según las circunstancias que concurran al caso, habida cuenta que en el caso de autos no concurren otras circunstancias que atenúen la responsabilidad del acusado de autos ni ninguna que la agrave, se considera ajustada a derecho, atendiendo al principio de proporcionalidad de la pena, el quantum de DIECISEIS (16) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL. Así se decide.
Al respecto este Tribunal debe resaltar lo plasmado en la exposición de motivos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que dispone que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, promueve la construcción de un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad y en general, la preeminencia de los derechos humanos, lo cual constituye la base fundamental para el desarrollo y elaboración de una nueva Ley que conlleva a la materialización de los fines del Estado como son la defensa, desarrollo y respeto a la dignidad de las personas y la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, por lo que en el nuevo modelo político que estamos construyendo es fundamental erradicar los valores, creencias y prácticas que han mantenido la desigualdad entre los sexos, y que las sanciones establecidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia son de prisión, multas e incluso trabajo comunitario, en el entendido que el objetivo, propósito y razón de la Ley enfatiza en el aspecto preventivo, de educación y orientación, garantizando un sistema integral de protección a la mujer víctima de Violencia, donde el aspecto penal es solo un componente con fines propios del Derecho Penal en una sociedad democrática, enfatizando en medidas que garanticen el efectivo ejercicio de los derechos humanos de la mujer en los distintos ámbitos de su desarrollo. Con esta ley se pretende crear conciencia en todos los sectores del país sobre el grave problema que constituye para la sociedad venezolana que se vulneren los derechos humanos de la mitad de su población, por ello es necesario reprochar este tipo de conductas a través de una sentencia condenatoria que conlleven conjuntamente con la orientación del acusado a su transformación en la conducta desplegada y lograr el objetivo de la Ley que no es otro que el de atender, prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género tanto en el ámbito público como privado.
En razón de lo anteriormente expuesto, una vez analizadas las circunstancias que rodean el presente hecho y verificado que no existen agravantes, se impone al condenado ANDRES FERREIRA URIBE, titular de la cédula de identidad N° V-3.791.860, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, una pena de DIECISEIS (16) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISION, más la accesoria de ley prevista en el artículo 66 numeral 2, consistente en inhabilitación política; manteniéndose la medida privativa de libertad, hasta que el Tribunal de Ejecución que corresponda se pronuncie sobre el cumplimiento de la pena impuesta, no condenando en costas al acusado conforme a lo anteriormente expuesto y lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y conforme al contenido del artículo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

CAPÍTULO IX
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Declara CULPABLE, al ciudadano ANDRES FERREIRA URIBE de nacionalidad Venezolana, de 63 años de edad, con cédula de identidad Nº V.-3.791.860, nacido en fecha 30-11-1949, soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en Calle del Medio Esquina Don Pancho, N° 3-49, Palo Gordo, Estado Táchira, teléfonos 0276-3572091 y 0416-9710097; de la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la adolescente Y.M.A.V se omite su nombre por razones de ley; SEGUNDO: Condena al mismo ciudadano ANDRES FERREIRA URIBE ya identificado, a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, junto con la accesoria de ley prevista en el artículo 66 numeral 2, consistente en inhabilitación política. TERCERO: Absuelve de responsabilidad al mismo ciudadano ANDRES FERREIRA URIBE ya identificado, en el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente Y.M.A.V se omite su nombre por razones de ley. CUARTO: De conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 1 de la Ley Especial; Absuelve al mismo ciudadano ANDRES FERREIRA URIBE ya identificado, de las Costas Procesales; QUINTO: Respecto a la condición de libertad del condenado ANDRES FERREIRA URIBE, portador de la cédula de identidad Nº V-3.791.860, se mantiene la privativa de libertad, la cual deberá cumplir en el Centro Penitenciario de Occidente. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

JUEZA DE JUICIO EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ABG. LAVINIA BENITEZ PERNIA

SECRETARIO
Abg. LUIS RONALD ARAQUE