REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen
Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 15 de Febrero del 2013
202º y 153º
EXPEDIENTE N° 17.659
MOTIVO: AUTORIZACION PARA REPRESENTAR
SOLICITANTE: LEIDY YOJANNA HORMIGA MEJIA
BENEFICIARIO: SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL
Recibida por distribución de fecha 30 de Enero del 2013, la presente solicitud de AUTORIZACION PARA REPRESENTAR, presentada por la ciudadana LEIDY YOJANNA HORMIGA MEJIA, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° C.C.- 1.099.302.004, asistida por la ABG. NORIS VIVAS DE MOLINA, Defensora Publica N° 07 para el Sistema de Protección, en beneficio de su hija la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, colombiana, de 05 años de edad, identificada con registro civil de nacimiento N° 38317686, expedida por la registraduría de Málaga, Colombia, Santander Málaga, de fecha 26 de Noviembre del 2007. Anexó: Copia del registro civil de nacimiento de la beneficiaria y copia de la cedula de ciudadanía de la solicitante y de la postulada.
En fecha 31 de Enero del 2013, se admitió la presente solicitud, en cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria a la ley ni a las Buenas Costumbres, y como quiera que trata de una solicitud de Jurisdicción Voluntaria se aplica lo establecido en el articulo 511 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente, acordando de conformidad con lo establecido en el articulo, 512 de la mencionada ley, fijar para el día 13 de Febrero del 2013, a las (11:30am) de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la única audiencia en la presente causa y notificar al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 13 de Febrero del 2013, se leyó y publicó la dispositiva del fallo en el cual se declara CON LUGAR la solicitud AUTORIZACION PARA REPRESENTAR, presentada por la ciudadana LEIDY YOJANNA HORMIGA MEJIA, en beneficio de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juez Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda expedir la AUTORIZACION para que la ciudadana AZUCENA HORMIGA MEJIA, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° C.C.- 28.124.649, represente ante la Escuela Bolivariana Palmita Sur de San Josecito, Municipio Torbes, Estado Táchira, a la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, colombiana, de 05 años de edad, identificada con registro civil de nacimiento N° 38317686, expedida por la registraduría de Málaga, Colombia, Santander Málaga, de fecha 26 de Noviembre del 2007. Entréguense al interesado estas actuaciones y déjese en su lugar copia certificada para el archivo del Tribunal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 15 días del mes de Febrero del año 2013. Año 202º de la Independencia y 153 ° de la Federación. Archívese el expediente y fórmese legajo.-
ABG. MILAGROS DEL VALLE GARCIA MARTINEZ
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION
ABG. WENDY GARCIA
LA SECRETARIA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró autorización respectiva.
La Secretaria.-
Sentencia N°
Exp. N° 17.659
MVGM/Dxn.-
|