REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen
Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 25 de Febrero del 2013
202º y 153º
EXPEDIENTE N° 7.008

MOTIVO: PARTICION AMISTOSA
SOLICITANTES: SULEIMA COROMOTO CARRILLO DE MARCIALES Y OTROS

Recibida por distribución de fecha 06 de Julio del 2011, la presente solicitud de PARTICION AMISTOSA, formulada por las ciudadanas SULEIMA COROMOTO CARRILLO DE MARCIALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.216.025, representada por su apoderado judicial el ABG. JOSE RAMON BARRERA CARDOZO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 28.339, según poder autenticado por ante la Notaria Publica Sexta de Valencia, Estado Carabobo, inserto bajo el N° 39, tomo 25, en fecha 15 de Febrero del 2007 y en interés de su hijo el adolescente SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, venezolano, de 15 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 25.703.763, así como las ciudadanas IRENE, MARIA ISABEL y MARISELA MARCIALES ARREAZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs° V.- 11.105.651, V.- 13.999.785 y V.- 13.999786, representadas por su apoderada judicial la ABG. MARIA LUISA MAGGIOLA MARCIALES, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 64.411, según poder debidamente inscrito por ante el registro publico del segundo circuito del municipio San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el N° 11, folio 61, tomo 37, en fecha 27 de Agosto del 2009, de unos bienes habidos por herencia y en ocasión del fallecimiento del causante MARCIAL ALFREDO MARCIALES GONZALEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 2.892.448, fallecido el día 11 de Septiembre del 2006, según acta de defunción N° 38 de fecha 25 de Septiembre del 2006, emanada del Registro Civil de la parroquia San Camilo, Municipio Páez del Estado Apure, a continuación descritos:

1.- Un apartamento en propiedad horizontal, ubicado en el Edificio El Dorado, Tercer Piso, signado con el Nº 3-1, Avenida Principal de Pueblo Nuevo, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, tiene un área aproximada de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (237,00Mts²) y consta de los siguientes ambientes y comodidades: sala de llegada, un baño de visitantes, una cocina, una habitación de servicio con baño privado, áreas de oficios, sala, bar, balcón techado, comedor, una sala de estar, una habitación principal con vestier y baño privado, un pasillo de circulación con dos (2) closet para lencería, dos (2) habitaciones auxiliares con baño privado cada una, siendo los linderos y medidas particulares del apartamento los siguientes NORTE: En una extensión aproximada de TRECE METROS (13,00Mts), más una media circunferencia de TRECE METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (13,20Mts), con fachada principal del edificio; SUR: En una extensión aproximada de DIEZ METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (10,60Mts), con fachada posterior del edificio; ESTE: En una extensión aproximada de DIECINUEVE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (19,50Mts), con fachada lateral izquierda del edificio y OESTE: En una extensión aproximada de SIETE METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (7,80Mts) con fachada lateral derecha del edificio, en una extensión aproximada de SIETE METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (7,80Mts), con núcleo de circulación vertical, (escalera, pasillo, ascensores); en una extensión aproximada de TRES METROS CON SETENTA CENTÍMETROS (3,70Mts), con fachada lateral derecha del edificio. A este apartamento le corresponde en propiedad un maletero distinguido con el Nº 1, que tiene un área aproximada de CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (4,50Mts²) y consta de los siguientes linderos y medidas NORTE: Con el maletero distinguido con el Nº 2, en una longitud de TRES METROS (3,00Mts); SUR: Con baños de la zona verde en una longitud de TRES METROS (3,00Mts); ESTE: Con circulación interna de estacionamiento, en una longitud de un METRO CON CINCUENTA CENTÍMETROS (1,50Mts) y OESTE: Con el lindero oeste del edificio en una longitud de UN METRO CON CINCUENTA CENTÍMETROS (1,50Mts). Así mismo le corresponde al descrito apartamento dos (2) puestos de estacionamiento, uno techado y un descubierto, los cuales se encuentran marcados con los Nrs° 7 y 10 respectivamente, el puesto de estacionamiento cubierto distinguido con el Nº 7, tiene un área aproximada de TRECE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTÍMETROS (13,36Mts²) y sus linderos y medidas son NORTE: En CINCO METROS (5,00Mts) con pasillos de maleteros; SUR: En CINCO METROS (5,00Mts), con puesto de estacionamiento Nº 8; ESTE: En DOS METROS CON SETENTA CENTÍMETROS (2,70Mts), con circulación vehicular y OESTE: En DOS METROS CON SETENTA CENTÍMETROS (2,70Mts), con pasillo de maletero. El puesto de estacionamiento descubierto distinguido con Nº 10, tiene un área aproximada de DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (12,50Mts²), y sus linderos y medidas son NORTE: En CINCO METROS (5,00Mts), con estacionamiento cubierto Nº 9; SUR: En CINCO METROS (5,00Mts), con estacionamiento cubierto Nº 11, con estacionamiento descubierto Nº 10; ESTE: En DOS METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (2,50Mts), con circulación vehicular descubierta y OESTE: En DOS METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (2,50Mts), con zona verde. Al apartamento le corresponde una alícuota de DOCE ENTEROS CON DOSCIENTAS OCHENTA Y TRES CENTÉSIMAS POR CIENTO (12,283%) sobre las cosas de la comunidad de propietarios, todo de conformidad con el documento de condominio que se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, el 28 de febrero de 1.997, bajo el Nº 11, Tomo 1, Protocolo Primero y su documento aclaratorio, protocolizado en la citada oficina de registro, el 29 de agosto de 1.997, bajo el Nº 28, Tomo 32, Protocolo Primero. Inmueble que perteneciera al causante, conforme a documento debidamente otorgado por ante la Notaria Publica Tercera de San Cristóbal Bajo el Nº 53, Tomo 173, en fecha 30 de diciembre de 1.997.

2.- Un apartamento en propiedad horizontal, ubicado en el Edificio El Dorado, Segundo Piso, signado con el Nº 2-1, Avenida Principal de Pueblo Nuevo, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. Tiene una área aproximada de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (237Mts²) y consta de los siguientes ambientes y comodidades: Hall de llegada, un (1) baño de visitantes, una (1) cocina, una (1) habitación de servicio con baño privado, área de oficios, sala, bar, balcón techado, comedor, una (1) sala de estar, una (1) habitación principal con vestier y baño privado, un (1) pasillo de circulación con dos (2) closet para lencería, dos (2) habitaciones auxiliares con baño privado cada una; siendo los linderos y medidas particulares del apartamento los siguientes NORTE: En una extensión aproximada de TRECE METROS (13,00Mts), mas una media circunferencia de TRECE METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (13,20Mts), con fachada principal del edificio; SUR: En una extensión aproximada de DIEZ METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (10,60Mts), con fachada posterior del edificio; ESTE: En una extensión aproximada de DIECINUEVE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (19,50Mts), con fachada lateral izquierda del edificio y OESTE: En una extensión aproximada de SIETE METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (7,80Mts), con fachada lateral derecha del edificio, en una extensión de SIETE METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (7,80Mts), con núcleo de circulación vertical (escalera, pasillo, ascensores), en una extensión aproximada de TRES METROS CON SETENTA CENTÍMETROS (3,70Mts), con fachada lateral derecha del edificio. A este apartamento le corresponde en propiedad un maletero distinguido con el Nº 3, que tiene un área aproximada de CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (4,50Mts²) y consta de los siguientes linderos y medidas NORTE: Con el maletero distinguido con el Nº 4, en una longitud de TRES METROS (3,00Mts); SUR: Con maletero distinguido con el Nº 2, en una longitud de TRES METROS (3,00Mts); ESTE: Con circulación interna de estacionamiento, en longitud de UN METRO CON NOVENTA CENTÍMETROS (1,90Mts) y OESTE: Con el lindero oeste del edificio, en una longitud de UN METRO CON NOVENTA CENTÍMETROS (1,90Mts). Así mismo le corresponde al descrito apartamento dos (2) puestos de estacionamiento, uno techado y uno descubierto, los cuales se encuentran marcados con los Nrs° 8 y 9 respectivamente, el puesto de estacionamiento cubierto y distinguido con el Nº 8, tiene un área aproximada de TRECE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTÍMETROS (13,35Mts²) y sus linderos y medidas son NORTE: En CINCO METROS (5,00mts), con puesto de estacionamiento Nº 7; SUR: En CINCO METROS (5,00Mts), con puesto de estacionamiento descubierto asignado con el Nº 9; ESTE: En DOS METROS CON SETENTA CENTÍMETROS (2,70Mts), con circulación vehicular y OESTE: En DOS METROS CON SETENTA CENTÍMETROS (2,70Mts), con pasillo de maletero y el puesto de estacionamiento descubierto signado con el Nº 9, tiene un área aproximada de DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (12,50Mts²) y sus linderos y medidas son NORTE: en CINCO METROS (5,00Mts), con estacionamiento cubierto Nº 8; SUR: En CINCO METROS (5,00Mts), 16; ESTE: En DOS METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (2,50Mts), con circulación vehicular descubierta; y OESTE: En DOS METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (2,50Mts), zona verde. Al apartamento le corresponde una alícuota de DOCE ENTEROS CON DOSCIENTAS OCHENTA Y TRES CENTÉSIMAS POR CIENTO (12,283%), sobre las cosas de la comunidad de propietarios, todo de conformidad con el documento de condominio que se encuentra Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, el 28 de febrero de 1.997, bajo el Nº 11, Tomo 1, Protocolo Primero; y de su documento aclaratorio Protocolizado en la citada Oficina de Registro, el 29 de agosto de 1.997, bajo el Nº 28, Tomo 32, Protocolo Primero. Inmueble que perteneciera al causante, conforme a documento debidamente otorgado por ante la Notaria Publica Tercera de San Cristóbal bajo el Nº 54, Tomo 173, en fecha 30 de diciembre de 1.997.

3.- Una vivienda unifamiliar construida en parcela de terreno propio, distinguida con el Nº 14 del Bloque 05, Urbanización Vista Alegre, esquina calle 3 “C”, con calle 4, Quinta la Milagrosa. Parroquia la Vega, Municipio Libertador, Tercer Circuito Distrito Capital. Con una superficie aproximada de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (458,00Mts²), que MIDE DIECINUEVE METROS CON OCHENTA Y OCHO CENTÍMETROS (19,88Mts) de frente, por VEINTE METROS CON SESENTA Y SIETE CENTÍMETROS (20,67Mts) de fondo aproximadamente, cuyos linderos son los siguientes NORTE: Con la parcela Nº 15 del bloque Nº 5, de la Urbanización; SUR: Uno de sus frentes, con la calle 4 de la urbanización; ESTE: Otro de sus frentes, con la calle Nº 05, de la urbanización y OESTE: Con la parcela Nº 13 del mismo bloque Nº 5 de la Urbanización. Inmueble que perteneciera al causante, conforme a documento debidamente otorgado por ante la Notaria Publica Tercera de San Cristóbal Bajo el Nº 81, Tomo 130, en fecha 06 de diciembre de 1.995.

4.- El CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor de un lote de terreno adquirido por el causante conjuntamente con su hermana Mariana Marciales de Issa. Lote de terreno propio en desarrollo urbanístico de montaña, El Páramo del Duende, Lote sin número, Municipio Libertador, Estado Táchira. Constituido por lote de terreno propio que cuenta con los servicios de aguas blancas y luz eléctrica de alta tensión, con un área aproximada de TREINTA MIL CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTÍMETROS (30.044,67Mts²), que formaba parte de mayor extensión, ubicado en la Aldea Rocío, Páez, Piar y Bermúdez, Municipio Libertad, Distrito Capacho y el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: Con terrenos que son o fueron propiedad de la vendedora, definido por las estaciones E17 y E1, con distancia y rumbos indicados en la tabla T-2; SUR: Con camino nacional que conduce a la victoria definido por las estaciones E5, E6, E7, E8 y E9, con distancias y rumbos indicados en la tabla T-2; ESTE: Con terrenos que son o fueron del señor Eliberto Berbesi, definidos por las estaciones E1, E2, E3, E4, y E5, con distancias y rumbos indicados en las tablas T-2 y OESTE: Con carretera principal de absceso al inmueble que es o fue de la vendedora, definido por las estaciones E9, E10, E11, E12, E13, E14, E15, y E16, con distancias y rumbos indicados en la tabla T-2. Sobre el terreno descrito se encuentra construida edificación tipo vivienda unifamiliar de dos pisos, que pertenecen exclusivamente a la Dra. Mariana Marciales de Issa, copropietaria del terreno y quien las desarrolló a sus propias expensas sin que el otro copropietario, el causante, Lic. Marcial Marciales González, haya aportado recurso alguno para su construcción. El documento de adquisición del inmueble fue otorgado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipios Capacho Independencia y Capacho Libertad, Estado Táchira, bajo el Nº 24, Tomo VII, Protocolo 1, de Fecha: 19/12/1.994, Trimestre Cuarto.

DE LOS BIENES MUEBLES, VALORES, TÍTULOS Y DERECHOS:

1.- Un (1) Tractor, MARCA: New Holland, MODELO: 7630/4WD, Doble Tracción, AÑO: 2005, USO: Agrícola, Serial Carrocería: Z5CA07543, SERIAL MOTOR: PA146170, COLOR: Azul.

2.- Novecientas Ochenta y Siete (987) acciones, que el causante adquirió en el Banco de Venezuela C.A. (Grupo Santander). Empresa inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de Abril de 1985, bajo el Nº 13, Tomo 17-A.

3.- Ciento Veinticinco (125) acciones que el causante adquirió en Inmuebles Banco de Venezuela, 1.985, C.A. (Grupo Santander). Empresa inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de Abril de 1985, bajo el Nº 13, Tomo 17-A.

4.- Un Mil Quinientas (1.500) acciones, que el causante adquirió en la Pasteurizadora Táchira, C.A. Empresa inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 10 de Octubre de 1953, expediente Nº 99-350.

5.- Cuatro Mil Quinientas Una (4.501) acciones, que el causante adquirió en la Sociedad Financiera del Táchira S.A. (SOFITASA). Empresa inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 13 de Octubre de 1989, bajo Nº 1, Tomo 61-A.

6.- Ciento Dos Mil (102.000) acciones, que el causante adquirió en Promociones e Inversiones Los Andes C.A. (PROVEANDES, C.A.). Empresa inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 25 de Abril de 1979, bajo el Nº 17, Tomo 5-A.

7.- Cincuenta y Ocho Mil Trescientas (58.300) acciones que el causante adquirió en Inmobiliaria Mar C.A. (INMARCA). Empresa inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 13 de Octubre de 1978, bajo el Nº 27, Tomo 12-A.

8.- Noventa y Un Mil Ciento Setenta y Cinco (91.175) acciones, que el causante adquirió en Marciales González, C.A. (MARGONZA). Empresa inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 21 de Noviembre de 1991, bajo el Nº 11, Tomo 11-A.

9.- Setenta y Cinco Mil (75.000) acciones que el causante adquirió en Automotriz La Concordia, S.A. (ALCONSA). Empresa inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 10 de Octubre de 1978, bajo el Nº 23, Tomo 12-A.

10.- Nueve Mil Seiscientas (9.600) acciones que el causante adquirió en Transporte Lago España C.A. Empresa inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 16 de Febrero de 1996, bajo el Nº 14, Tomo 5-A.

11.- Un Mil (1.000) acciones que el causante adquirió en la Estación de Servicio Lago España C.A. Empresa inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 23 de Julio de 1991, bajo el Nº 43, Tomo 4-A.

12.- Un Mil (1.000) acciones que el causante adquirió de la empresa Estación de Servicio Expresa La Concordia C.A. Empresa inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 19 de Junio de 1998, bajo el Nº 33, Tomo 13-A.

13.- Un Mil (1.000) acciones que el causante adquirió en la Estación de Servicio San Miguel C.A. Empresa inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 23 de Mayo de 1997, bajo el Nº 75, Tomo 13-A.

14.- Un Mil (1.000) acciones que el causante adquirió en la Estación de Servicio Servicentro Mar C.A. Empresa inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 19 de Junio de 1998, bajo el Nº 33, Tomo 13-A.

15.- Una (1) acción que el causante adquirió del Demócrata Sport Club.

16.- Una (1) acción que el causante adquirió del Club Tenis. Empresa inscrita en el Registro Público del Distrito San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el Nº 186, Tomo único adicional, Folios 1-2 y 3.

17.- Una (1) acción que el causante adquirió en Club Ítalo Venezolano.

18.- El diez por ciento (10%) del valor de Una (1) acción del Club Táchira identificada por el numero 126. Asociación inscrita en la oficina Subalterna del Registro Distrito San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 30 de Marzo de 1906, bajo el Nº 12, Protocolo Tercero.

19.- El diez por ciento (10%) del valor de Una (1) acción de la Policlínica Táchira C.A. Empresa inscrita en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, bajo el Nº 10, de fecha 05 de Febrero de 1968.

20.- El diez por ciento (10%) del valor de Una (1) acción del Club Tórbes, identificada con el número 53.

21.- El diez por ciento (10%) del valor de Quinientas (500) acciones en La Plaza de Toros de San Cristóbal. Empresa inscrita en el Registro de Comercio del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nº 117, en fecha 09 de Diciembre de 1965, modificados sus Estatutos, según documento bajo el Nº 52, Tomo 21-A.

22.- El diez por ciento (10%) del valor de Un Mil Quinientas (1.500) acciones en la Pasteurizadora Táchira C.A. Empresa inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 10 de Octubre de 1653, Expediente Nº 99-350.

23.- El diez por ciento (10%) del valor de Once Mil Cuatrocientas Quince (11.415) acciones en el Banco Provincial. Empresa inscrita en el Registro de Comercio Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en Caracas, en fecha 30 de Septiembre de 1952, bajo el Nº 488, Tomo 2-B.

24.- El diez por ciento (10%) del valor de Cuatrocientas Cincuenta (450) acciones de La Farge Cementos Táchira.

25.- El diez por ciento (10%) del valor de Veinticinco (25) acciones de la Asociación Pequeños Comerciantes S.A. Empresa inscrita ante el Registro de Comercio en el Juzgado de Primera Instancia en lo civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 14 de Febrero de 1967, y con posterior modificación inscrita por ante el Registro Mercantil, en fecha 13 de Febrero de 1991 bajo el Nº 33, Tomo 5-A.

26.- El diez por ciento (10%) del valor de Un Mil Quinientas Noventa y Un (1.591) acciones del Banco de Venezuela S.A. (Grupo Santander), que la Sucesión de Martín Marciales Moncada adquirió de la Fusión por absorción del Banco Caracas, C.A., Banco Universal por parte del Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal realizada el 17/06/2007. Empresa inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de Abril de 1985, bajo el Nº 13, Tomo 17-A.

27.- El diez por ciento (10%) del valor de Doscientas (200) acciones de inmuebles B. de V. 1985, C.A. (Grupo Santander).

28.- El diez por ciento (10%) del valor de Seis Mil Treinta y Seis (6.036) acciones en Seguros Los Andes.

En fecha 08 de Julio del 2011, se admitió la presente solicitud, y con fundamento en los articulo 26 y 257 de la constitución nacional, en concordancia con el articulo 8 de la Ley especial se simplifica el procedimiento, prescindiendo de la audiencia de mediación y se ordena: Oír al adolescente y notificar al Fiscal del Ministerio Publico.
En diligencia de fecha 13 de Julio del 2011, el ABG. JOSE RAMON BARRERA CARDOZO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 28.339, sustituye poder apud acta, conferido por la ciudadana SULEIMA COROMOTO CARRILLO DE MARCIALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.216.025, en la persona del ABG. ALEX CUPERTINO RAMIREZ REINA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 159.221.
En fecha 19 de Julio del 2011, vista la diligencia suscrita por el ABG. JOSE RAMON BARRERA CARDOZO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 28.339, en fecha 13 de Julio del 2011 se tiene como apoderado judicial de la ciudadana SULEIMA COROMOTO CARRILLO DE MARCIALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.216.025, al ABG. ALEX CUPERTINO RAMIREZ REINA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 159.221.
En fecha 25 de Julio del 2011, consto en autos boleta al Fiscal del Ministerio Público XIII, debidamente firmada y sellada.
En diligencia de fecha 26 de Septiembre del 2011, la ciudadana SULEIMA COROMOTO CARRILLO DE MARCIALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.216.025, declara:
“…Ratifico en todas y cada una de sus partes, todos y cada uno de los diligenciamientos que el ABG. JOSE RAMON BARRERA CARDOZO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 28.339, ha gestionado en mi nombre y representación; así como lo que ha efectuado a favor y en nombre y representación de mi hijo MARCIAL ALFREDO MARCIALES CARRILLO, venezolano, de 15 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 25.703.763…”.
En diligencia de fecha 26 de Septiembre del 2011, la ciudadana SULEIMA COROMOTO CARRILLO DE MARCIALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.216.025, declara:
“…Ratifico en todas y cada una de sus partes, el documento poder que fuera conferido por mi, el 15 de Febrero del 2007, por ante la notaria publica sexta de Valencia, Estado Carabobo, instrumento inserto bajo el N° 39, tomo 25 de los libros autenticados llevados por esa notaria, mandato que tiene plena y absoluta vigencia. Así mismo declaro y ratifico que dado y conferido poder bastante y suficiente cuanto en derecho se requiere a los ABGS. ABG. JOSE RAMON BARRERA CARDOZO y ALEX CUPERTINO RAMIREZ REINA, inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nrs° 28.339 y 159.221…”.
En diligencia de fecha 26 de Septiembre del 2011, el adolescente MARCIAL ALFREDO MARCIALES CARRILLO, venezolano, de 15 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 25.703.763, asistido por el ABG. JOSE RAMON BARRERA CARDOZO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 28.339, quien expone:
“…Confiero poder bastante y suficiente cuanto en derecho se requiere a los ABG. JOSE RAMON BARRERA CARDOZO y ALEX CUPERTINO RAMIREZ REINA, inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nrs° 28.339 y 159.221…”.
En fecha 05 de Octubre del 2011, se ordena la práctica de avalúo en el bien objeto de la solicitud, para lo cual se designa al ING. MANUEL ANTONIO ALVIAREZ DELGADO, librando boleta de notificación respectiva.
En diligencia de fecha 07 de Octubre del 2011, el ING. MANUEL ANTONIO ALVIAREZ DELGADO, expone:
“…acepto el nombramiento que como experto se me haga en el expediente Nro 7008 de PARTICION AMISTOSA…”.
En horas de despacho del día 11 de Octubre del 2011, se hizo presente por ante el recinto de este tribunal el ING. MANUEL ANTONIO ALVIAREZ DELGADO, quien manifestó:
“…Acepto el cargo que sobre en mi recae y juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo, las obligaciones establecidas en la Ley, en el expediente Nro 7008…”.
En horas de despacho del día 13 de Octubre del 2011, compareció el adolescente MARCIAL ALFREDO MARCIALES CARRILLO, venezolano, de 15 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 25.703.763, quien se entrevisto con la ciudadana juez y expuso lo siguiente:
“…Estoy de acuerdo con la partición amistosa que están haciendo mis hermanos y mi mama, mis hermanos, mi mama y yo tenemos buenas relaciones, por eso decidimos hacer todo amigablemente…”.
En fecha 17 de Octubre del 2011, el alguacil adscrito a este circuito judicial, consigna boleta de notificación librada al ING. MANUEL ANTONIO ALVIAREZ DELGADO, debidamente cumplida.
En fecha 04 de Mayo del 2012, visto que mediante auto de fecha 05 de Octubre del 2011, se acordó la notificación del ING. MANUEL ANTONIO ALVIAREZ DELGADO, y por cuanto hasta la fecha no ha consignado el proyecto de partición amistosa, se revoca su nombramiento y designar al ING ALIRIO RAMON OROZCO, librando boleta de notificación respectiva
En diligencia de fecha 05 de Mayo del 2012, el ING. ALIRIO RAMON OROZCO, expone:
“…Acepto el cargo recaído en mi como perito y juro cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones inherentes al mismo…”.
En horas de despacho del día 21 de Junio del 2012, se hizo presente por ante el recinto de este tribunal el ING. ALIRIO RAMON OROZCO, quien manifestó:
“…Acepto el cargo que sobre en mi recae y juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo…”.
En fecha 25 de Junio del 2012, el alguacil adscrito a este circuito judicial, consigna boleta de notificación librada al ING. ALIRIO RAMON OROZCO, debidamente cumplida.
En diligencia de fecha 19 de Octubre del 2012, el ING. ALIRIO RAMON OROZCO, consigna en 36 folios útiles, el informe de justiprecio de los bienes referidos en la solicitud de partición amistosa de los muebles e inmuebles que riela bajo el N° 7008.
En fecha 12 de Noviembre del 2012, la ciudadana jueza se ABOCA al conocimiento de la presente causa, la cual proseguirá en el estado en que se encuentra.
En fecha 12 de Noviembre del 2012, visto el informe consignado en fecha 19 de Octubre del 2012, por el ING. ALIRIO RAMON OROZCO, se acuerda librar boleta de notificación al fiscal XIII del ministerio publico, a fin de que emita su opinión en la presente causa.
En fecha 16 de Enero del 2013, el alguacil adscrito a este circuito judicial, consigna boleta de notificación librada al fiscal XIII del ministerio publico, debidamente cumplida.
En fecha 18 de Enero del 2013, se fijo la audiencia para el día 01 de Febrero del 2013 a las (09:30am) de la mañana.
En auto fecha 01 de Febrero del 2013, oportunidad fijada para la única audiencia, por cuanto no se encuentran presentes todas las partes involucradas en la presente causa, y a solicitud de los presentes, se acuerda diferir dicha audiencia, para el día 21 de Febrero del 2013 a las (10:00am) de la mañana.
En fecha 21 de Febrero del 2013, se celebró la audiencia, en la cual previa valoración de los documentos consignados en el expediente, se publicó el fallo de la misma, declarando CON LUGAR, la solicitud de PARTICION AMISTOSA presentada por la ciudadana SULEIMA COROMOTO CARRILLO DE MARCIALES Y OTROS.

Esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

Analizados como han sido los recaudos presentados, donde se evidencia que se cumplo con los requisitos exigidos por la Ley, visto también la ratificación dada por cada una de las partes, respecto a la partición de los bienes objeto de la presente solicitud, donde deciden por mutuo acuerdo proceder a efectuar la partición y adjudicación en plena propiedad, posesión y dominio de lo que queda a cada uno en base al valor y su alícuota parte correspondiente de tales bienes, y dada la opinión del adolescente al ser entrevistado para tal fin, lo procedente es AUTORIZAR a los propietarios a que tramiten lo procedente a la partición solicitada. Y ASÍ SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, esta Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la PARTICION AMISTOSA, y AUTORIZA a la ciudadana SULEIMA COROMOTO CARRILLO DE MARCIALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.216.025, en representación de su hijo el adolescente SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL,, venezolano, de 15 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 25.703.763, así como a las ciudadanas IRENE, MARIA ISABEL y MARISELA MARCIALES ARREAZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs° V.- 11.105.651, V.- 13.999.785 y V.- 13.999786, para que procedan a realizar los tramites correspondientes por ante la Oficina Subalterna del Registro Publico de los Municipio San Cristóbal y Torbes, de unos bienes habidos por herencia y en ocasión del fallecimiento del causante MARCIAL ALFREDO MARCIALES GONZALEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 2.892.448, fallecido el día 11 de Septiembre del 2006, según acta de defunción N° 38 de fecha 25 de Septiembre del 2006, emanada del Registro Civil de la parroquia San Camilo, Municipio Páez del Estado Apure, en los siguientes términos:

PRIMERO: A la ciudadana SULEIMA COROMOTO CARRILLO DE MARCIALES, conjuntamente con su menor hijo MARCIAL ALFREDO MARCIALES CARRILLO, ya plenamente identificados, se les adjudica en plena propiedad y dominio, el siguiente bien:

1.- El apartamento en propiedad horizontal, ubicado en el Edificio El Dorado, Tercer Piso, signado con el Nº 3-1, Avenida Principal de Pueblo Nuevo, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, tiene un área aproximada de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (237,00Mts²) y consta de los siguientes ambientes y comodidades: sala de llegada, un baño de visitantes, una cocina, una habitación de servicio con baño privado, áreas de oficios, sala, bar, balcón techado, comedor, una sala de estar, una habitación principal con vestier y baño privado, un pasillo de circulación con dos (2) closet para lencería, dos (2) habitaciones auxiliares con baño privado cada una, siendo los linderos y medidas particulares del apartamento los siguientes NORTE: En una extensión aproximada de TRECE METROS (13,00Mts), más una media circunferencia de TRECE METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (13,20Mts), con fachada principal del edificio; SUR: En una extensión aproximada de DIEZ METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (10,60Mts), con fachada posterior del edificio; ESTE: En una extensión aproximada de DIECINUEVE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (19,50Mts), con fachada lateral izquierda del edificio y OESTE: En una extensión aproximada de SIETE METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (7,80Mts) con fachada lateral derecha del edificio, en una extensión aproximada de SIETE METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (7,80Mts), con núcleo de circulación vertical, (escalera, pasillo, ascensores); en una extensión aproximada de TRES METROS CON SETENTA CENTÍMETROS (3,70Mts), con fachada lateral derecha del edificio. A este apartamento le corresponde en propiedad un maletero distinguido con el Nº 1, que tiene un área aproximada de CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (4,50Mts²) y consta de los siguientes linderos y medidas NORTE: Con el maletero distinguido con el Nº 2, en una longitud de TRES METROS (3,00Mts); SUR: Con baños de la zona verde en una longitud de TRES METROS (3,00Mts); ESTE: Con circulación interna de estacionamiento, en una longitud de UN METRO CON CINCUENTA CENTÍMETROS (1,50Mts) y OESTE: Con el lindero oeste del edificio en una longitud de UN METRO CON CINCUENTA CENTÍMETROS (1,50Mts). Así mismo le corresponde al descrito apartamento dos (2) puestos de estacionamiento, uno techado y un descubierto, los cuales se encuentran marcados con los Nrs° 7 y 10 respectivamente, el puesto de estacionamiento cubierto distinguido con el Nº 7, tiene un área aproximada de TRECE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTÍMETROS (13,36Mts²) y sus linderos y medidas son NORTE: En CINCO METROS (5,00Mts) con pasillos de maleteros; SUR: En CINCO METROS (5,00Mts), con puesto de estacionamiento Nº 8; ESTE: En DOS METROS CON SETENTA CENTÍMETROS (2,70Mts), con circulación vehicular y OESTE: En DOS METROS CON SETENTA CENTÍMETROS (2,70Mts), con pasillo de maletero. El puesto de estacionamiento descubierto distinguido con Nº 10, tiene un área aproximada de DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (12,50Mts²), y sus linderos y medidas son NORTE: En CINCO METROS (5,00Mts), con estacionamiento cubierto Nº 9; SUR: En CINCO METROS (5,00Mts), con estacionamiento cubierto Nº 11, con estacionamiento descubierto Nº 10; ESTE: En DOS METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (2,50Mts), con circulación vehicular descubierta y OESTE: En DOS METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (2,50Mts), con zona verde. Al apartamento le corresponde una alícuota de DOCE ENTEROS CON DOSCIENTAS OCHENTA Y TRES CENTÉSIMAS POR CIENTO (12,283%) sobre las cosas de la comunidad de propietarios, todo de conformidad con el documento de condominio que se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, el 28 de febrero de 1.997, bajo el Nº 11, Tomo 1, Protocolo Primero y su documento aclaratorio, protocolizado en la citada oficina de registro, el 29 de agosto de 1.997, bajo el Nº 28, Tomo 32, Protocolo Primero. Inmueble que perteneciera al causante, conforme a documento debidamente otorgado por ante la Notaria Publica Tercera de San Cristóbal Bajo el Nº 53, Tomo 173, en fecha 30 de diciembre de 1.997. Documento éste último que será registrado, previa a la inscripción y otorgamiento por ante el registro de la presente partición. Para efectos registrales se valora el presente bien inmueble en la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 444.954,30).

SEGUNDO: A la ciudadana SULEIMA CARRILLO DE MARCIALES, ya plenamente identificada, e individualmente considerada, se les adjudica en plena propiedad y dominio, los siguientes bienes:

1.- Ciento noventa y siete (197) acciones, de las Novecientas Ochenta y Siete (987) acciones que el causante adquirió del Banco de Venezuela C.A. (Grupo Santander). A cada a acción se le asigna un valor de Tres Bolívares con un Céntimo (Bs. 3,01). A la totalidad de las acciones que le corresponden a Suleima Carrillo en esta empresa, se le asigna un valor de QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 592,97).

2.- Veinticinco (25) acciones, de las Ciento Veinticinco (125) acciones que el causante adquirió de Inmuebles Banco de Venezuela, 1.985, C.A. (Grupo Santander). A cada acción se le asigna un valor Bs. 0,00825. A la totalidad de las acciones que le corresponden a Suleima Carillo en esta empresa se le asigna un valor de Bs. 0,020625.

3.- Trescientas (300) acciones de las Un Mil Quinientas (1.500) acciones que el causante adquirió a la empresa Pasteurizadora Táchira C.A. A cada acción se le asigna un valor de Seis Bolívares con Noventa y Ocho Céntimos (Bs. 6,98). A la totalidad de las acciones que le corresponden a Suleima Carrillo en esta empresa se le asigna un valor de DOS MIL NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 2.094,00).

4.- Novecientas (900) acciones de las Cuatro Mil Quinientas Una (4.501) acciones que el causante adquirió de la empresa Sociedad Financiera del Táchira S.A. (Sofitasa). A cada acción se le asigna un valor de Tres Bolívares con Ochenta y Dos Céntimos (Bs. 3,82). A la totalidad de las acciones que le corresponden a Suleima Carrillo en esta empresa se le asigna un valor de TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 3.438,00).

5.- Veinte mil cuatrocientas (20.400) acciones de las Ciento Dos Mil (102.000) acciones que el causante adquirió de la empresa Promociones e Inversiones Los Andes C.A. (PROVEANDES, C.A.). A cada acción se le asigna un valor Diecinueve Bolívares con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs. 19,45). A la totalidad de las acciones que le corresponden a Suleima Carrillo en esta empresa se le asigna un valor de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 396.780,00).

6.- Once mil seiscientas sesenta (11.660) acciones de las Cincuenta y Ocho Mil Trescientas (58.300) acciones que el causante adquirió de la empresa Inmobiliaria Mar C.A. (INMARCA). A cada acción se le asigna un valor de Catorce Bolívares con Veintiocho Céntimos (Bs. 14,28). A la totalidad de las acciones que le corresponden a Suleima Carrillo en esta empresa se le asigna un valor de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 166.504,80).

7.- Dieciocho mil doscientas treinta y cinco (18.235) acciones de las Noventa y Un Mil Ciento Setenta y Cinco (91.175) acciones que el causante adquirió de la empresa Marciales González, C.A. (MARGONZA). El valor de cada acción es de Un Bolívar con Ochenta Céntimos (Bs. 1,80). A la totalidad de las acciones que le corresponden a Suleima Carrillo en esta empresa se le asigna un valor de TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES (Bs. 32.823,00).

8.- Quince mil (15.000) acciones de las Setenta y Cinco Mil (75.000) acciones que el causante adquirió de la empresa Automotriz La Concordia, S.A. (ALCONSA). El valor de cada acción es de Diez Bolívares con Cero Dos Céntimos (Bs. 10.02). A la totalidad de las acciones que le corresponden a Suleima Carrillo en esta empresa se le asigna un valor de CIENTO CINCUENTA MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 150.300,00).

9.- Un mil novecientas veinte (1.920) acciones de las Nueve Mil Seiscientas (9.600) acciones que el causante adquirió de la empresa Transporte Lago España C.A. El valor de cada acción es de Seis Bolívares con Sesenta y Céntimos (Bs. 6,61). A la totalidad de las acciones que le corresponden a Suleima Carrillo en esta empresa se le asigna un valor de DOCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 12.691,20).

10.- Doscientas (200) acciones de las Un Mil (1.000) acciones que el causante adquirió de la empresa Estación de Servicio Lago España C.A. El valor de cada acción es de Tres Bolívares con Veinticuatro Céntimos (Bs. 3,24). A la totalidad de las acciones que le corresponden a Suleima Carrillo en esta empresa se le asigna un valor de SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 648,00).

11.- Doscientas (200) acciones de las Un Mil (1.000) acciones que el causante adquirió de la empresa Estación de servicio Expresa La Concordia C.A. El valor de cada acción es de Siete Bolívares con Cincuenta y Ocho Céntimos (Bs. 7,58). A la totalidad de las acciones que le corresponden a Suleima Carrillo en esta empresa se le asigna un valor de UN MIL QUINIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES (Bs. 1.516,00).

12.- Doscientas (200) acciones de las Un Mil (1.000) acciones que el causante adquirió de de la empresa Estación de Servicio San Miguel C.A. El valor de cada acción es de Diecisiete Bolívares con Cuarenta y Dos céntimos (Bs. 17,42). A la totalidad de las acciones que le corresponden a Suleima Carrillo en esta empresa se le asigna un valor de TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 3.484,00).

13.- Doscientas (200) acciones de las Un Mil (1.000) acciones que el causante adquirió de la empresa Estación de Servicio Servicentro Mar C.A. El valor de cada acción es de Quince Bolívares con Cero Un Céntimos (Bs. 15,01). A la totalidad de las acciones que le corresponden a Suleima Carrillo en esta empresa se le asigna un valor de TRES MIL DOS BOLÍVARES (Bs. 3.002,00).

14.- Una (1) acción en el Club Ítalo Venezolano. A la acción se le asigna un valor de SEIS MIL BOLÍVARES (BS. 6.000,00).

TERCERO: Al adolescente MARCIAL ALFREDO MARCIALES CARRILLO, ya plenamente identificado, e individualmente considerado, se les adjudica en plena propiedad y dominio, los siguientes bienes:

1.- Ciento noventa y ocho (198) acciones, de las Novecientas Ochenta y Siete (987) acciones que el causante adquirió del banco de Venezuela C.A. (Grupo Santander). El valor de cada acción es de Tres Bolívares con Un Céntimo (Bs. 3,01). A la totalidad de las acciones que le corresponden a Marcial Marciales en esta empresa se le asigna un valor de QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (595,98).

2.- Veinticinco (25) acciones, de las Ciento Veinticinco (125) acciones que el causante adquirió de Inmuebles Banco de Venezuela, 1.985, C.A. (Grupo Santander). A cada acción se le asigna un valor Bs. 0,00825. A la totalidad de las acciones que le corresponden a Marcial Marciales en esta empresa se le asigna un valor de Bs. 0,020625.

3.- Trescientas (300) acciones de las Un Mil Quinientas (1.500) acciones que el causante adquirió a la empresa Pasteurizadora Táchira C.A. El valor de cada acción es de Seis Bolívares con Noventa y Ocho Céntimos (Bs. 6,98). A la totalidad de las acciones que le corresponden a Marcial Marciales en esta empresa se le asigna un valor de DOS MIL NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 2.094,00).

4.- Novecientas (900) acciones de las Cuatro Mil Quinientas Una (4.501) acciones que el causante adquirió de la empresa Sociedad Financiera del Táchira S.A. (Sofitasa). El valor de cada acción es de Tres Bolívares con Ochenta y Dos Céntimos (Bs. 3,82). A la totalidad de las acciones que le corresponden a Marcial Marciales en esta empresa se le asigna un valor de TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 3.438,00).

5.- Veinte mil cuatrocientas (20.400) acciones de las Ciento Dos Mil (102.000) acciones que el causante adquirió de la empresa Promociones e Inversiones Los Andes C.A. (PROVEANDES, C.A.). El valor de cada acción es de Diecinueve Bolívares con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs. 19,45). A la totalidad de las acciones que le corresponden a Marcial Marciales en esta empresa se le asigna un valor de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 396.780,00).

6.- Once mil seiscientas sesenta (11.660) acciones de las Cincuenta y Ocho Mil Trescientas (58.300) acciones que el causante adquirió de la empresa Inmobiliaria Mar C.A. (INMARCA). El valor de cada acción es de Catorce Bolívares con Veintiocho Céntimos (Bs. 14,28). A la totalidad de las acciones que le corresponden a Marcial Marciales en esta empresa se le asigna un valor de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 166.504,80).

7.- Dieciocho mil doscientas treinta y cinco (18.235) acciones de las Noventa y Un Mil Ciento Setenta y Cinco (91.175) acciones que el causante adquirió de la empresa Marciales González, C.A. (MARGONZA). El valor de cada acción es de Un Bolívar con Ochenta Céntimos (Bs. 1,80). A la totalidad de las acciones que le corresponden a Marcial Marciales en esta empresa se le asigna un valor de TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES (Bs. 32.823,00).

8.- Quince mil (15.000) acciones de las Setenta y Cinco Mil (75.000) acciones que el causante adquirió de la empresa Automotriz La Concordia, S.A. (ALCONSA). El valor de cada acción es de Diez Bolívares con Cero Dos Céntimos (Bs. 10,02). A la totalidad de las acciones que le corresponden a Marcial Marciales en esta empresa se le asigna un valor de CIENTO CINCUENTA MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 150.300,00).

9.- Un mil novecientas veinte (1.920) acciones de las Nueve Mil Seiscientas (9.600) acciones que el causante adquirió de la empresa Transporte Lago España C.A. El valor de cada acción es de Seis Bolívares con Sesenta y Céntimos (Bs. 6,61). A la totalidad de las acciones que le corresponden a Marcial Marciales en esta empresa se le asigna un valor de DOCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 12.691,20).

10.- Doscientas (200) acciones de las Un Mil (1.000) acciones que el causante adquirió de la empresa Estación de Servicio Lago España C.A. El valor de cada acción es de Tres Bolívares con Veinticuatro Céntimos (Bs. 3,24). A la totalidad de las acciones que le corresponden a Marcial Marciales en esta empresa se le asigna un valor de SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 648,00).

11.- Doscientas (200) acciones de las Un Mil (1.000) acciones que el causante adquirió de la empresa Estación de servicio Expresa La Concordia C.A. El valor de cada acción es de Siete Bolívares con Cincuenta y Ocho Céntimos (Bs. 7,58). A la totalidad de las acciones que le corresponden a Marcial Marciales en esta empresa se le asigna un valor de UN MIL QUINIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES (Bs. 1.516,00).

13.- Doscientas (200) acciones de las Un Mil (1.000) acciones que el causante adquirió de de la empresa Estación de Servicio San Miguel C.A. El valor de cada acción es de Diecisiete Bolívares con Cuarenta y Dos céntimos (Bs. 17,42). A la totalidad de las acciones que le corresponden a Marcial Marciales en esta empresa se le asigna un valor de TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 3.484,00).

14.- Doscientas (200) acciones de las Un Mil (1.000) acciones que el causante adquirió de la empresa Estación de Servicio Servicentro Mar C.A. El valor de cada acción es de Quince Bolívares con Cero Un Céntimos (Bs. 15,01). A la totalidad de las acciones que le corresponden a Marcial Marciales en esta empresa se le asigna un valor de TRES MIL DOS BOLÍVARES (Bs. 3.002,00).

CUARTO: A las ciudadanas IRENE MARCIALES ARREAZA, MARÍA ISABEL MARCIALES ARREAZA y MARISELA MARCIALES ARREAZA, ya plenamente identificadas, en comunidad, se les adjudica en plena propiedad y dominio, el siguiente bien:

1.- La vivienda unifamiliar construida en parcela de terreno propio, distinguida con el Nº 14 del Bloque 05, Urbanización Vista Alegre, esquina calle 3 “C”, con calle 4, Quinta la Milagrosa. Parroquia la Vega, Municipio Libertador, Tercer Circuito Distrito Capital. Con una superficie aproximada de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (458,00Mts²), que mide DIECINUEVE METROS CON OCHENTA Y OCHO CENTÍMETROS (19,88Mts) de frente, por VEINTE METROS CON SESENTA Y SIETE CENTÍMETROS (20,67Mts) de fondo aproximadamente, cuyos linderos son los siguientes NORTE: Con la parcela Nº 15 del bloque Nº 5, de la Urbanización; SUR: Uno de sus frentes, con la calle 4 de la urbanización; ESTE: Otro de sus frentes, con la calle Nº 05, de la urbanización y OESTE: Con la parcela Nº 13 del mismo bloque Nº 5 de la Urbanización. Inmueble que perteneciera al causante, conforme a documento debidamente otorgado por ante la Notaria Publica Tercera de San Cristóbal Bajo el Nº 81, Tomo 130, en fecha 06 de diciembre de 1.995. Documento éste último que será registrado, previa a la inscripción y otorgamiento por ante el registro de la presente partición. Para efectos registrales se valora el presente bien inmueble en la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 474.146,60).

QUINTO: A la ciudadana MARÍA ISABEL MARCIALES ARREAZA, ya plenamente identificada, e individualmente considerada, se le adjudica en plena propiedad y dominio, los siguientes bienes:

1.- Ciento noventa y siete (197) acciones, de las Novecientas Ochenta y Siete (987) acciones que el causante adquirió del Banco de Venezuela C.A. (Grupo Santander). El valor de cada acción es de Tres Bolívares con Un Céntimo (Bs. 3,01). A la totalidad de las acciones que le corresponden a María Marciales en esta empresa se le asigna un valor de QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (592,97).

2.- Veinticinco (25) acciones, de las Ciento Veinticinco (125) acciones que el causante adquirió de Inmuebles Banco de Venezuela, 1.985, C.A. (Grupo Santander). A cada acción se le asigna un valor Bs. 0,00825. A la totalidad de las acciones que le corresponden a María Marciales en esta empresa se le asigna un valor de Bs. 0,020625.

3.- Trescientas (300) acciones de las Un Mil Quinientas (1.500) acciones que el causante adquirió a la empresa Pasteurizadora Táchira C.A. El valor de cada acción es de Seis Bolívares con Noventa y Ocho Céntimos (Bs. 6,98) A la totalidad de las acciones que le corresponden a María Marciales en esta empresa se le asigna un valor de DOS MIL NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 2.094,00).

4.- Novecientas (900) acciones de las Cuatro Mil Quinientas Una (4.501) acciones que el causante adquirió de la empresa Sociedad Financiera del Táchira S.A. (Sofitasa). El valor de cada acción es de Tres Bolívares con Ochenta y Dos Céntimos (Bs. 3,82). A la totalidad de las acciones que le corresponden a María Marciales en esta empresa se le asigna un valor de TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 3.438,00).

5.- Veinte mil cuatrocientas (20.400) acciones de las Ciento Dos Mil (102.000) acciones que el causante adquirió de la empresa Promociones e Inversiones Los Andes C.A. (PROVEANDES, C.A.). El valor de cada acción es de Diecinueve Bolívares con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs. 19,45). A la totalidad de las acciones que le corresponden a María Marciales en esta empresa se le asigna un valor de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 396.780,00).

6.- Once mil seiscientas sesenta (11.660) acciones de las Cincuenta y Ocho Mil Trescientas (58.300) acciones que el causante adquirió de la empresa Inmobiliaria Mar C.A. (INMARCA). El valor de cada acción es de Catorce Bolívares con Veintiocho Céntimos (Bs. 14,28). A la totalidad de las acciones que le corresponden a María Marciales en esta empresa se le asigna un valor de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 166.504,80).

7.- Dieciocho mil doscientas treinta y cinco (18.235) acciones de las Noventa y Un Mil Ciento Setenta y Cinco (91.175) acciones que el causante adquirió de la empresa Marciales González, C.A. (MARGONZA). El valor de cada acción es de Un Bolívar con Ochenta Céntimos (Bs. 1,80). A la totalidad de las acciones que le corresponden a María Marciales en esta empresa se le asigna un valor de de TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES (Bs. 32.823,00).

8.- Quince mil (15.000) acciones de las Setenta y Cinco Mil (75.000) acciones que el causante adquirió de la empresa Automotriz La Concordia, S.A. (ALCONSA). El valor de cada acción es de Diez Bolívares con Cero Dos Céntimos (Bs. 10.02). A la totalidad de las acciones que le corresponden a María Marciales en esta empresa se le asigna un valor de CIENTO CINCUENTA MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 150.300,00).
9.- Un mil novecientas veinte (1.920) acciones de las Nueve Mil Seiscientas (9.600) acciones que el causante adquirió de la empresa Transporte Lago España C.A. El valor de cada acción es de Seis Bolívares con Sesenta y Céntimos (Bs. 6,61). A la totalidad de las acciones que le corresponden a María Marciales en esta empresa se le asigna un valor de DOCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 12.691,20).

10.- Doscientas (200) acciones de las Un Mil (1.000) acciones que el causante adquirió de la empresa Estación de Servicio Lago España C.A. El valor de cada acción es de Tres Bolívares con Veinticuatro Céntimos (Bs. 3,24). A la totalidad de las acciones que le corresponden a María Marciales en esta empresa se le asigna un valor de SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 648,00).

11.- Doscientas (200) acciones de las Un Mil (1.000) acciones que el causante adquirió de la empresa Estación de servicio Expresa La Concordia C.A. El valor de cada acción es de Siete Bolívares con Cincuenta y Ocho Céntimos (Bs. 7,58). A la totalidad de las acciones que le corresponden a María Marciales en esta empresa se le asigna un valor de UN MIL QUINIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES (Bs. 1.516,00).

12.- Doscientas (200) acciones de las Un Mil (1.000) acciones que el causante adquirió de la empresa Estación de Servicio San Miguel C.A. El valor de cada acción es de Diecisiete Bolívares con Cuarenta y Dos céntimos (Bs. 17,42). A la totalidad de las acciones que le corresponden a María Marciales en esta empresa se le asigna un valor de TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 3.484,00).

13.- Doscientas (200) acciones de las Un Mil (1.000) acciones que el causante adquirió de la empresa Estación de Servicio Servicentro Mar C.A. El valor de cada acción es de Quince Bolívares con Cero Un Céntimos (Bs. 15,01). A la totalidad de las acciones que le corresponden a María Marciales en esta empresa se le asigna un valor de TRES MIL DOS BOLÍVARES (Bs. 3.002,00).

14.- Una (1) acción en el Demócrata Sport Club. A la Acción se le asigna un valor de SEIS MIL BOLÍVARES BS. 6.000,00).

SEXTO: A la ciudadana IRENE MARCIALES ARREAZA, ya plenamente identificada, e individualmente considerada, se le adjudica en plena propiedad y dominio, los siguientes bienes:

1.- Ciento noventa y ocho (198) acciones, de las Novecientas Ochenta y Siete (987) acciones que el causante adquirió del banco de Venezuela C.A. (Grupo Santander). El valor de cada acción es de Tres Bolívares con Un Céntimo (Bs. 3,01). A la totalidad de las acciones que le corresponden a Irene Marciales en esta empresa se le asigna un valor de QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (592,97).

2.- Veinticinco (25) acciones, de las Ciento Veinticinco (125) acciones que el causante adquirió de Inmuebles Banco de Venezuela, 1.985, C.A. (Grupo Santander). A cada acción se le asigna un valor Bs. 0,00825. A la totalidad de las acciones que le corresponden a Irene Marciales en esta empresa se le asigna un valor de Bs. 0,020625.

3.- Trescientas (300) acciones de las Un Mil Quinientas (1.500) acciones que el causante adquirió a la empresa Pasteurizadora Táchira C.A. El valor de cada acción es de Seis Bolívares con Noventa y Ocho Céntimos (Bs. 6,98) A la totalidad de las acciones que le corresponden a Irene Marciales en esta empresa se le asigna un valor de DOS MIL NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 2.094,00).

4.- Novecientas (900) acciones de las Cuatro Mil Quinientas Una (4.501) acciones que el causante adquirió de la empresa Sociedad Financiera del Táchira S.A. (Sofitasa). El valor de cada acción es Tres Bolívares con Ochenta y Dos Céntimos (Bs. 3,82). A la totalidad de las acciones que le corresponden a Irene Marciales en esta empresa se le asigna un valor de TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 3.438,00).

5.- Veinte mil cuatrocientas (20.400) acciones de las Ciento Dos Mil (102.000) acciones que el causante adquirió de la empresa Promociones e Inversiones Los Andes C.A. (PROVEANDES, C.A.). El valor de cada acción es de Diecinueve Bolívares con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs. 19,45). A la totalidad las acciones que le corresponden a Irene Marciales en esta empresa se le asigna un valor de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 396.780,00).

6.- Once mil seiscientas sesenta (11.660) acciones de las Cincuenta y Ocho Mil Trescientas (58.300) acciones que el causante adquirió de la empresa Inmobiliaria Mar C.A. (INMARCA). El valor de cada acción es de Catorce Bolívares con Veintiocho Céntimos (Bs. 14,28). A la totalidad de las acciones que le corresponden a Irene Marciales en esta empresa se le asigna un valor de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 166.504,80).

7.- Dieciocho mil doscientas treinta y cinco (18.235) acciones de las Noventa y Un Mil Ciento Setenta y Cinco (91.175) acciones que el causante adquirió de la empresa Marciales González, C.A. (MARGONZA). El valor de cada acción es de Un Bolívar con Ochenta Céntimos (Bs. 1,80). A la totalidad de las acciones que le corresponden a Irene Marciales en esta empresa se le asigna un valor de TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES (Bs. 32.823,00).

8.- Quince mil (15.000) acciones de las Setenta y Cinco Mil (75.000) acciones que el causante adquirió de la empresa Automotriz La Concordia, S.A. (ALCONSA). El valor de cada acción es de Diez Bolívares con Cero Dos Céntimos (Bs. 10.02). A la totalidad de las acciones que le corresponden a Irene Marciales en esta empresa se le asigna un valor de CIENTO CINCUENTA MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 150.300,00).

9.- Un mil novecientas veinte (1.920) acciones de las Nueve Mil Seiscientas (9.600) acciones que el causante adquirió de la empresa Transporte Lago España C.A. El valor de cada acción es de Seis Bolívares con Sesenta y Céntimos (Bs. 6,61). A la totalidad de las acciones que le corresponden a Irene Marciales en esta empresa se le asigna un valor de DOCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 12.691,20).

10.- Doscientas (200) acciones de las Un Mil (1.000) acciones que el causante adquirió de la empresa Estación de Servicio Lago España C.A. El valor de cada acción es de Tres Bolívares con Veinticuatro Céntimos (Bs. 3,24). A la totalidad de las acciones que le corresponden a Irene Marciales en esta empresa se le asigna un valor de SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 648,00).

11.- Doscientas (200) acciones de las Un Mil (1.000) acciones que el causante adquirió de la empresa Estación de servicio Expresa La Concordia C.A. El valor de cada acción es de Siete Bolívares con Cincuenta y Ocho Céntimos (Bs. 7,58). A la totalidad de las acciones que le corresponden a Irene Marciales en esta empresa se le asigna un valor de UN MIL QUINIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES (Bs. 1.516,00).

12.- Doscientas (200) acciones de las Un Mil (1.000) acciones que el causante adquirió de de la empresa Estación de Servicio San Miguel C.A. El valor de cada acción es de Diecisiete Bolívares con Cuarenta y Dos céntimos (Bs. 17,42). A la totalidad de las acciones que le corresponden a Irene Marciales en esta empresa se le asigna un valor de TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 3.484,00).

13.- Doscientas (200) acciones de las Un Mil (1.000) acciones que el causante adquirió de la empresa Estación de Servicio Servicentro Mar C.A. El valor de cada acción es de Quince Bolívares con Cero Un Céntimos (Bs. 15,01). A la totalidad de las acciones que le corresponden a Irene Marciales en esta empresa se le asigna un valor de TRES MIL DOS BOLÍVARES (Bs. 3.002,00).

SÉPTIMO: A la ciudadana MARISELA MARCIALES ARREAZA ya plenamente identificada, e individualmente considerada, se les adjudica en plena propiedad y dominio, los siguientes bienes:
1.- Ciento noventa y siete (197) acciones, de las Novecientas Ochenta y Siete (987) acciones que el causante adquirió del banco de Venezuela C.A. (Grupo Santander). El valor de cada acción es de Tres Bolívares con Un Céntimo (Bs. 3,01). A la totalidad de las acciones que le corresponden a Marisela Marciales en esta empresa se le asigna un valor de QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (592,97).

2.- Veinticinco (25) acciones, de las Ciento Veinticinco (125) acciones que el causante adquirió de Inmuebles Banco de Venezuela, 1.985, C.A. (Grupo Santander). A cada acción se le asigna un valor Bs. 0,00825. A la totalidad de las acciones que le corresponden a Marisela Marciales en esta empresa se le asigna un valor de Bs. 0,020625.

3.- Trescientas (300) acciones de las Un Mil Quinientas (1.500) acciones que el causante adquirió a la empresa Pasteurizadora Táchira C.A. El valor de cada acción es de seis bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs. 6,98) A la totalidad de las acciones que le corresponden a Marisela Marciales en esta empresa se le asigna un valor de DOS MIL NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 2.094,00).

4.- Novecientas una (901) acciones de las Cuatro Mil Quinientas Una (4.501) acciones que el causante adquirió de la empresa Sociedad Financiera del Táchira S.A. (Sofitasa). El valor de cada acción es de Tres Bolívares con Ochenta y Dos Céntimos (Bs. 3,82). A la totalidad de las acciones que le corresponden a Marisela Marciales en esta empresa se le asigna un valor de TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 3.441,82).

5.- Veinte mil cuatrocientas (20.400) acciones de las Ciento Dos Mil (102.000) acciones que el causante adquirió de la empresa Promociones e Inversiones Los Andes C.A. (PROVEANDES, C.A.). El valor de cada acción es de Diecinueve Bolívares con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs. 19,45). A la totalidad de las acciones que le corresponden a Marisela Marciales en esta empresa se le asigna un valor de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 396.780,00).

6.- Once mil seiscientas sesenta (11.660) acciones de las Cincuenta y Ocho Mil Trescientas (58.300) acciones que el causante adquirió de la empresa Inmobiliaria Mar C.A. (INMARCA). El valor de cada acción es de Catorce Bolívares con Veintiocho Céntimos (Bs. 14,28). A la totalidad de las acciones que le corresponden a Marisela Marciales en esta empresa se le asigna un valor de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 166.504,80).

7.- Dieciocho mil doscientas treinta y cinco (18.235) acciones de las Noventa y Un Mil Ciento Setenta y Cinco (91.175) acciones que el causante adquirió de la empresa Marciales González, C.A. (MARGONZA). El valor de cada acción es de Un Bolívar con Ochenta Céntimos (Bs. 1,80). A la totalidad de las acciones que le corresponden a Marisela Marciales en esta empresa se le asigna un valor de TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES (Bs. 32.823,00).

8.- Quince mil (15.000) acciones de las Setenta y Cinco Mil (75.000) acciones que el causante adquirió de la empresa Automotriz La Concordia, S.A. (ALCONSA). El valor de cada acción es de Diez Bolívares con Cero Dos Céntimos (Bs. 10.02). A la totalidad de las acciones que le corresponden a Marisela Marciales en esta empresa se le asigna un valor de CIENTO CINCUENTA MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 150.300,00).

9.- Un mil novecientas veinte (1.920) acciones de las Nueve Mil Seiscientas (9.600) acciones que el causante adquirió de la empresa Transporte Lago España C.A. El valor de cada acción es de Seis Bolívares con Sesenta y Céntimos (Bs. 6,61). A la totalidad de las acciones que le corresponden a Marisela Marciales en esta empresa se le asigna un valor de DOCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 12.691,20).

10.- Doscientas (200) acciones de las Un Mil (1.000) acciones que el causante adquirió de la empresa Estación de Servicio Lago España C.A. El valor de cada acción es de Tres Bolívares con Veinticuatro Céntimos (Bs. 3,24). A la totalidad de las acciones que le corresponden a Marisela Marciales en esta empresa se le asigna un valor de SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 648,00).

11.- Doscientas (200) acciones de las Un Mil (1.000) acciones que el causante adquirió de la empresa Estación de servicio Expresa La Concordia C.A. El valor de cada acción es de Siete Bolívares con Cincuenta y Ocho Céntimos (Bs. 7,58). A la totalidad de las acciones que le corresponden a Marisela Marciales en esta empresa se le asigna un valor de UN MIL QUINIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES (Bs. 1.516,00).

13.- Doscientas (200) acciones de las Un Mil (1.000) acciones que el causante adquirió de de la empresa Estación de Servicio San Miguel C.A. El valor de cada acción es de Diecisiete Bolívares con Cuarenta y Dos céntimos (Bs. 17,42). A la totalidad de las acciones que le corresponden a Marisela Marciales en esta empresa se le asigna un valor de TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 3.484,00).

14.- Doscientas (200) acciones de las Un Mil (1.000) acciones que el causante adquirió de la empresa Estación de Servicio Servicentro Mar C.A. El valor de cada acción es de Quince Bolívares con Cero Un Céntimos (Bs. 15,01). A la totalidad de las acciones que le corresponden a Marisela Marciales en esta empresa se le asigna un valor de TRES MIL DOS BOLÍVARES (Bs. 3.002,00).

OCTAVO: Las partes de común acuerdo, resuelven que se mantendrá dentro la comunidad existente entre SULEIMA COROMOTO CARRILLO DE MARCIALES, MARCIAL ALFREDO MARCIALES CARRILLO, IRENE MARCIALES ARREAZA, MARÍA ISABEL MARCIALES ARREAZA, y MARISELA MARCIALES ARREAZA, antes identificados, los bienes que se mencionan más adelante, comprometiéndose a vender dichos bienes a corto plazo, y el producto de dichas ventas será distribuido en partes iguales. Los bienes son los siguientes:

1.- El apartamento en propiedad horizontal, ubicado en el Edificio El Dorado, Segundo Piso, signado con el Nº 2-1, Avenida Principal de Pueblo Nuevo, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. Tiene una área aproximada de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (237Mts²) y consta de los siguientes ambientes y comodidades: Hall de llegada, un (1) baño de visitantes, una (1) cocina, una (1) habitación de servicio con baño privado, área de oficios, sala, bar, balcón techado, comedor, una (1) sala de estar, una (1) habitación principal con vestier y baño privado, un (1) pasillo de circulación con dos (2) closet para lencería, dos (2) habitaciones auxiliares con baño privado cada una; siendo los linderos y medidas particulares del apartamento los siguientes NORTE: En una extensión aproximada de TRECE METROS (13,00Mts), mas una media circunferencia de TRECE METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (13,20Mts), con fachada principal del edificio; SUR: En una extensión aproximada de DIEZ METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (10,60Mts), con fachada posterior del edificio; ESTE: En una extensión aproximada de DIECINUEVE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (19,50Mts), con fachada lateral izquierda del edificio y OESTE: En una extensión aproximada de SIETE METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (7,80Mts), con fachada lateral derecha del edificio, en una extensión de SIETE METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (7,80Mts), con núcleo de circulación vertical (escalera, pasillo, ascensores), en una extensión aproximada de TRES METROS CON SETENTA CENTÍMETROS (3,70Mts), con fachada lateral derecha del edificio. A este apartamento le corresponde en propiedad un maletero distinguido con el Nº 3, que tiene un área aproximada de CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (4,50Mts²) y consta de los siguientes linderos y medidas NORTE: Con el maletero distinguido con el Nº 4, en una longitud de TRES METROS (3,00Mts); SUR: Con maletero distinguido con el Nº 2, en una longitud de TRES METROS (3,00Mts); ESTE: Con circulación interna de estacionamiento, en longitud de UN METRO CON NOVENTA CENTÍMETROS (1,90Mts) y OESTE: Con el lindero oeste del edificio, en una longitud de UN METRO CON NOVENTA CENTÍMETROS (1,90Mts). Así mismo le corresponde al descrito apartamento dos (2) puestos de estacionamiento, uno techado y uno descubierto, los cuales se encuentran marcados con los Nrs° 8 y 9 respectivamente, el puesto de estacionamiento cubierto y distinguido con el Nº 8, tiene un área aproximada de TRECE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTÍMETROS (13,35Mts²) y sus linderos y medidas son NORTE: En CINCO METROS (5,00mts), con puesto de estacionamiento Nº 7; SUR: En CINCO METROS (5,00Mts), con puesto de estacionamiento descubierto asignado con el Nº 9; ESTE: En DOS METROS CON SETENTA CENTÍMETROS (2,70Mts), con circulación vehicular y OESTE: En DOS METROS CON SETENTA CENTÍMETROS (2,70Mts), con pasillo de maletero y el puesto de estacionamiento descubierto signado con el Nº 9, tiene un área aproximada de DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (12,50Mts²) y sus linderos y medidas son NORTE: en CINCO METROS (5,00Mts), con estacionamiento cubierto Nº 8; SUR: En CINCO METROS (5,00Mts), 16; ESTE: En DOS METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (2,50Mts), con circulación vehicular descubierta; y OESTE: En DOS METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (2,50Mts), zona verde. Al apartamento le corresponde una alícuota de DOCE ENTEROS CON DOSCIENTAS OCHENTA Y TRES CENTÉSIMAS POR CIENTO (12,283%), sobre las cosas de la comunidad de propietarios, todo de conformidad con el documento de condominio que se encuentra Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, el 28 de febrero de 1.997, bajo el Nº 11, Tomo 1, Protocolo Primero; y de su documento aclaratorio Protocolizado en la citada Oficina de Registro, el 29 de agosto de 1.997, bajo el Nº 28, Tomo 32, Protocolo Primero. Inmueble que perteneciera al causante, conforme a documento debidamente otorgado por ante la Notaria Publica Tercera de San Cristóbal bajo el Nº 54, Tomo 173, en fecha 30 de diciembre de 1.997, el cual será registrado previamente a cualquier acto de disposición que sobre el bien se haga.

2.- El CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor de un lote de terreno adquirido por el causante conjuntamente con su hermana Mariana Marciales de Issa. Lote de terreno propio en desarrollo urbanístico de montaña, El Páramo del Duende, Lote sin número, Municipio Libertador, Estado Táchira. Constituido por lote de terreno propio que cuenta con los servicios de aguas blancas y luz eléctrica de alta tensión, con un área aproximada de TREINTA MIL CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTÍMETROS (30.044,67Mts²), que formaba parte de mayor extensión, ubicado en la Aldea Rocío, Páez, Piar y Bermúdez, Municipio Libertad, Distrito Capacho y el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: Con terrenos que son o fueron propiedad de la vendedora, definido por las estaciones E17 y E1, con distancia y rumbos indicados en la tabla T-2; SUR: Con camino nacional que conduce a la victoria definido por las estaciones E5, E6, E7, E8 y E9, con distancias y rumbos indicados en la tabla T-2; ESTE: Con terrenos que son o fueron del señor Eliberto Berbesi, definidos por las estaciones E1, E2, E3, E4, y E5, con distancias y rumbos indicados en las tablas T-2 y OESTE: Con carretera principal de absceso al inmueble que es o fue de la vendedora, definido por las estaciones E9, E10, E11, E12, E13, E14, E15, y E16, con distancias y rumbos indicados en la tabla T-2. Sobre el terreno descrito se encuentra construida edificación tipo vivienda unifamiliar de dos pisos, que pertenecen exclusivamente a la Dra. Mariana Marciales de Issa, copropietaria del terreno y quien las desarrolló a sus propias expensas sin que el otro copropietario, el causante, Lic. Marcial Marciales González, haya aportado recurso alguno para su construcción. El documento de adquisición del inmueble fue otorgado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipios Capacho Independencia y Capacho Libertad, Estado Táchira, bajo el Nº 24, Tomo VII, Protocolo 1, de Fecha: 19/12/1.994, Trimestre Cuarto.

3.- La acción que el causante adquirió en el Club Tenis.

4.- El Tractor Marca: New Holland, Modelo: 7630/4WD, Doble Tracción, Año: 2005, Uso: Agrícola, Serial Carrocería: Z5CA07543, Serial Motor: PA146170, Color: Azul. Todo para lo cual se acuerda tramitar y obtener por ante los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las autorizaciones y/o permisos correspondientes para materializar las ventas, y que queden protegidos los derechos del menor SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, en caso de que de estos bienes se disponga durante su minoridad.

NOVENO: Así mismo quedarán y seguirán en comunidad los siguientes bienes:

1.- El diez por ciento (10%) del valor de Una (1) acción del Club Táchira identificada con el numero 126.

2.- El diez por ciento (10%) del valor de Una (1) acción de la Policlínica Táchira C.A.

3.- El diez por ciento (10%) del valor de Una (1) acción del Club Tórbes.
4.- El diez por ciento (10%) del valor de Quinientas (500) acciones de La Plaza de Toros de San Cristóbal.

5.- El diez por ciento (10%) del valor de Un Mil Quinientas (1.500) acciones de la empresa Pasteurizadora Táchira C.A.

6.- El diez por ciento (10%) del valor de Once Mil Cuatrocientas Quince (11.415) acciones de la Empresa Banco Provincial.

7.- El diez por ciento (10%) del valor de Cuatrocientas Cincuenta (450) acciones de La Farge Cementos Táchira.

8.- El diez por ciento (10%) del valor de Veinticinco (25) acciones de la Asociación Pequeños Comerciantes S.A.

9.- El diez por ciento (10%) del valor de Un Mil Quinientas Noventa y Un (1.591) acciones del Banco de Venezuela S.A. (Grupo Santander), que la Sucesión de Martín Marciales Moncada adquirió de la Fusión por absorción del Banco Caracas, C.A., Banco Universal por parte del Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal realizada el 17/06/2007.

10.- El diez por ciento (10%) del valor de Doscientas (200) acciones de inmuebles B de V. 1985, C.A. (Grupo Santander).
11.- El diez por ciento (10%) del valor de Seis Mil Treinta y Seis (6.036) acciones en Seguros Los Andes.
DECIMO: Nuestros mandantes acuerdan y aceptan que todos los gastos ocasionados por Inventarios, Avalúos, Declaración Sucesoral, Impuestos, Arancel Judicial, Partición y Honorarios Profesionales de Abogados, así como cualquier otro gasto que pudiera surgir por estos o cualquier otro concepto serán a cargo de la masa hereditaria; y la viuda, su menor hijo, y las tres hijas asumen el pago respectivo en su totalidad. Y los gastos ocasionados para el registro del documento de partición y/o los documentos que deban registrarse antes del otorgamiento e inscripción de la partición, los pagará cada heredero proporcionalmente al bien o bienes que le sean adjudicados.
DECIMO PRIMERO: Se establece y así lo aceptan las partes, que cualquier bien mueble, inmueble, titulo, derecho, valores, créditos a favor de la sucesión, cuentas corrientes o de ahorros que no hayan sido inventariadas ni incluidas en la declaración sucesoral, ni en la presente partición, bien sea por olvido involuntario o por desconocimiento de su existencia, quedará en comunidad hasta tanto decidan su división y o partición, previo cumplimiento de los diligenciamientos legales y administrativos a que hubiere lugar.
DECIMO SEGUNDO: Con los bienes recibidos, quedan pagados en su cuota parte hereditaria respectiva, todos y cada uno de los herederos, salvo los derechos que tiene cada uno en los bienes que no son sujeto de partición; y en consecuencia, no pueden ni podrán efectuar reclamo alguno, ni alegar ningún otro derecho, salvo la eventualidad anotada en la cláusula anterior.
DECIMO TERCERO: Los herederos, manifiestan que renuncian al ejercicio de cualquier acción judicial bien sea civil o penal, incluidos la acción de rescisión en la partición, rendición de cuentas y de cualquier otra naturaleza por considerarse satisfechas y pagadas en su cuota parte hereditaria los derechos y acciones que les corresponde a cada uno de los comuneros hereditarios en los bienes partidos y adjudicados como quedó escrito.
DECIMO CUARTO: Todos los herederos se traspasan recíprocamente la propiedad, dominio y posesión de los bienes adjudicados y se obligan al saneamiento de ley.- Con el otorgamiento de esta partición sobre los bienes aquí identificados y especificados, nada tienen que reclamarse los unos a los otros, pues quedan satisfechos y pagados.
DECIMO QUINTO: Con esta aclaratoria se da por concluida la presente PARTICIÓN –LIQUIDACIÓN – ADJUDICACIÓN, en los bienes que quedaron anotados, la cual se ha verificado dentro de la mayor armonía, equidad y buena fe. Por consiguiente, dejan eliminado todo inconveniente que pudiera surgir en el futuro, haciendo constar que renuncian formalmente a cualquier procedimiento para modificar y reformar las diversas operaciones que han llevado a cabo, las cuales han quedado aquí claramente estampadas.
DECIMO SEXTO: Queda salvo el derecho que les asiste, de disponer en forma conjunta, de los bienes comunes que no fueron sujetos a Partición, Liquidación y Adjudicación, conforme a los términos aquí expuestos. Pudiendo partirse los mismos en momento posterior si así se decide.
DECIMO SEPTIMO: A los solos efectos registrales estimamos la presente partición, en la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 4.800.477,48).

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 25 días del mes de Febrero de 2013. Años 202° de la Independencia y l53° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia. Archívese el expediente, fórmese legajo. Cúmplase.-

ABG. MILAGROS DEL VALLE GARCIA MARTINEZ
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION,
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION
ABG. WENDY GARCIA
LA SECRETARIA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.-