REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen
Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 27 de Febrero del 2013
202º y 153º
EXPEDIENTE N° 14.315

MOTIVO: RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO.

SOLICITANTE: SAMUEL VARGAS

EN BENEFICIO: SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL

Recibida por distribución de fecha 09 de Julio del 2012, la presente solicitud de RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO, formulada por el ciudadano SAMUEL VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 9.220.959, asistido por la ABG. AYEZA ASTRID SANCHEZ SOSA, Defensora Publica N° 09 para el Sistema de Protección, en beneficio de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, venezolana, de 05 años de edad, identificado con partida de nacimiento N° 308, expedida por el Registro Civil del Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, de fecha 09 de Agosto del 2007. Anexo a la solicitud presentó: copia de la cedula de identidad del solicitante y de la progenitora, copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria y copia de la sentencia de divorcio.
En fecha 12 de Julio del 2012, se admitió la presente solicitud, en cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria a la ley ni a las Buenas Costumbres, y como quiera que trata de una solicitud de Jurisdicción Voluntaria se aplica lo establecido en el articulo 511 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente, acordando notificar al representante del ministerio publico, notificar a la ciudadana LUZ MARY PEÑA DE JAIMES, instando a la parte a que informe domicilio de la ciudadana antes mencionada, a fin de librar boleta respectiva y una vez cumplido lo ordenado en ordinales anteriores se fijara oportunidad para que tenga lugar una única audiencia en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 512 de la mencionada ley.
En fecha 31 de Julio del 2012, consto en autos boleta al Fiscal del Ministerio Público XIII, debidamente firmada y sellada.
En diligencia de fecha 14 de Enero del 2013, el ciudadano SAMUEL VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 9.220.959, asistido por el ABG. RUBEN DARIO JAIMES GALVIS, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 159.216, da cumplimiento a lo ordenado en el numeral segundo del auto de admisión de fecha 12 de Julio del 2012.
En fecha 18 de Enero del 2013, en virtud a la diligencia suscrita por el ciudadano SAMUEL VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 9.220.959, asistido por el ABG. RUBEN DARIO JAIMES GALVIS, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 159.216, en fecha 14 de Enero del 2013, se acuerda notificar mediante boleta a la ciudadana LUZ MARY PEÑA DE JAIMES.
En diligencia de fecha 01 de Febrero del 2013, la ciudadana LUZ MARY PEÑA DE JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 10.193.271, asistida por el ABG. RUBEN DARIO JAIMES GALVIS, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 159.216, expone:
“…A los efectos de darme por notificada en presente proceso de reconocimiento voluntario signado con el N° 14.315 y para dar cumplimiento a lo establecido en el numeral segundo del auto de admisión dictado por este tribunal en fecha 12 de Julio del 2012, comparezco y me doy por notificada en la presente causa…”.
En fecha 06 de Febrero del 2013, se fija oportunidad para la Única Audiencia para el día 20 de Febrero del 2013, a las (09:30am) de la mañana.
En fecha 14 de Febrero del 2013, día y hora señalado para celebrar la única audiencia, por cuanto por cuanto colinda con ocupaciones preferentes de este tribunal pautadas para esa misma fecha, lo que hace imposible su realización, SE DIFIERE la misma y se fija para el día 25 de Febrero del 2013, a las (10:00am) de la mañana.
En fecha 25 de Febrero del 2013, se celebró la audiencia, en la cual previa valoración de los documentos consignados en el expediente, se publicó el fallo de la misma, declarando CON LUGAR la solicitud de RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO, presentada por el ciudadano SAMUEL VARGAS, en beneficio de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL. Y ASI SE DECIDE.

Esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
De lo anteriormente expuesto quien aquí decide, infiere que en el caso bajo estudio, una vez apreciadas las pruebas promovidas por el solicitante ciudadano SAMUEL VARGAS, quedo plenamente comprobado el acto de voluntariedad del prenombrado ciudadano de reconocer a su hija la niña ROSMARY ALEJANDRA y en garantía de los derechos consagrados en el articulo 22 de la Ley Especial que rige la materia, el cual señala: 2Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que promuevan su identidad, de conformidad con la ley.
Por lo tanto, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO, formulada por el ciudadano SAMUEL VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 9.220.959, en beneficio de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL nacido el 04 de Agosto del 2007, en el Centro Diagnostico Integral el Piñal, de conformidad con lo establecido en el articulo 56 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; En tal sentido, se deberá estampar la correspondiente nota marginal de reconocimiento, en la partida de nacimiento N° 308, expedida por el Registro Civil del Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, de fecha 09 de Agosto del 2007. Líbrese oficios al registro Civil del Municipio Fernández Feo y al registro principal del Estado Táchira.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 27 días del mes de Febrero del 2013. Años 202° de la Independencia y l53° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia. Archívese el expediente y fórmese legajo. Cúmplase.-

ABG. MILAGROS DEL VALLE GARCIA MARTINEZ
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION,
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION
ABG. WENDY GARCIA
LA SECRETARIA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron oficios Nrs° 1.500 y 1.501 a los registros respectivos.

La Secretaria.-
Sentencia N°/ Exp. N° 14.315/MVGM/Dxn.-