REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen
Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 04 de Marzo del 2013
202º y 154º
EXPEDIENTE N° 17.912
MOTIVO: AUTORIZACION DE VIAJE
SOLICITANTE: MARTHA CECILIA CACERES.
BENEFICIARIA: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS ADOLESCENTES SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL.
Recibida por distribución de fecha 14 de Febrero del 2013, solicitud de AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR, constante de ciento cuarenta (140) folios útiles, formulada por la ciudadana MARTHA CECILIA CACERES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 21.766.227, asistida en este acto por la ABG. SOLANGE ARIAS DURAN, Defensora Publica N° 03 para el Sistema de Protección, en beneficio de sus nietos los adolescentes SE OMITE EL NOMBRE DE LOS ADOLESCENTES SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, venezolanos, de 17 y 12 años de edad, titular de la cedula de identidad la primera N° V.- 24.152.565, con pasaporte N° C1816521 y el segundo identificado con Partida de Nacimiento N° 1107, de fecha 26 de Marzo del 2001, expedida por la Prefectura de la Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y con Pasaporte N° C1816522. Anexo a la presente solicitud se encuentran los siguientes documentos: Poder especial para viajar los adolescente y copia certificada de expediente N° 3.510 de AUTORIZACION DE PASAPORTE Y VIAJE, del juzgado segundo de este circuito judicial.
En fecha 15 de Febrero del 2012, se admitió la presente solicitud, en cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria a la ley ni a las Buenas Costumbres, y como quiera que trata de una solicitud de Jurisdicción Voluntaria se aplica lo establecido en el articulo 511 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente y de conformidad con lo establecido en el articulo 512 de la mencionada ley, acordándose notificar al Fiscal del Ministerio, oír el día y hora de la audiencia a la ciudadana MARTHA CECILIA CACERES y a los adolescentes SE OMITE EL NOMBRE DE LOS ADOLESCENTES SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la ley especial y una vez cumplido lo ordenado en ordinal anterior, se fijara oportunidad para que tenga lugar una única audiencia en la presente causa.
En fecha 19 de Febrero del 2013, se fija oportunidad para la Única Audiencia para el día 28 de Febrero del 2013, a las (09:30am) de la mañana.
En fecha 26 de Febrero del 2013, consto en autos boleta al Fiscal del Ministerio Público XV, debidamente firmada y sellada.
En fecha 28 de Febrero del 2013 se leyó y publicó la dispositiva del fallo, declarando CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE interpuesta por la ciudadana MARTHA CECILIA CACERES, en beneficio de sus nietos los adolescentes SE OMITE EL NOMBRE DE LOS ADOLESCENTES SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL. Y ASÍ SE DECIDE.
Esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
De la apreciación de las pruebas presentadas por la solicitante, la ciudadana juez procede a incorporarlas y vista su congruencia y pertinencia da admisión a las mismas por cuanto son útiles para demostrar los derechos y la pretensión reclamadas en esta causa y en virtud de tratarse de la comprobación del derecho de la propia interesada en beneficio de sus nietos; Es por lo que aquí quien juzga, declara CON LUGAR la presente solicitud y AUTORIZA a los adolescentes SE OMITE EL NOMBRE DE LOS ADOLESCENTES SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, para que viajen solos a la ciudad de Madrid, Republica de España, el día 03 de Marzo del 2013, quienes serán recibidos por su progenitora la ciudadana MAYRA ALEJANDRA DIAZ CACERES.
Por lo anteriormente señalado esta Juez Primero de Primera Instancia del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley AUTORIZO AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE A LOS ADOLESCENTE SE OMITE EL NOMBRE DE LOS ADOLESCENTES SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, venezolanos, de 17 y 12 años de edad, titular de la cedula de identidad la primera N° V.- 24.152.565, con pasaporte N° C1816521 y el segundo identificado con Partida de Nacimiento N° 1107, de fecha 26 de Marzo del 2001, expedida por la Prefectura de la Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y con Pasaporte N° C1816522, domiciliados en Madrid-España, para que VIAJEN SOLOS para la ciudad de Madrid, Republica de España, a los fines de reunirse con su progenitora la ciudadana MAYRA ALEJANDRA DIAZ CACERES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.350.424, domiciliada en dicha ciudad, en la calle María Odiaga, N° 4, 2° derecha, con permiso de residencia N° X6536416T, partiendo el día 03 de marzo del 2013, con el siguiente itinerario AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETIA CARACAS VENEZUELA – AEROPUERTO DE BARAJAS DE LA CIUDAD DE MADRID, ESPAÑA, por la Línea Aérea AIREUROPA. Archívese el expediente y fórmese legajo. Hágase como se pide, déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.-
ABG. MILAGROS DEL VALLE GARCIA MARTINEZ
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION
ABG. WENDY GARCIA
LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria.
Sentencia N° __________.
Exp. N° 17.912
MVGM/Dxn.-
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