REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes en Función de Transición.
San Cristóbal, 08 de Febrero del 2013
202º y 153º
EXPEDIENTE N° 14.371
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: THANIA ELIZABETH HUERFANO JAIMEZ
EN BENEFICIO: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL
Recibida por distribución de fecha 11 de Julio del 2012, la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO del niño SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, formulada por la ciudadana THANIA ELIZABETH HUERFANO JAIMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 17.645.020, asistida por la ABG. AYEZA ASTRID SANCHEZ SOSA, Defensora Publica N° 09 para el Sistema de Protección, exponiendo que “…Al extender la partida de nacimiento de mi hijo en los libros de estado civil de nacimiento que reposan en el registro civil del municipio Cárdenas y el que por duplicado se lleva al registro principal del Estado Táchira, por error material colocaron mi primer nombre y mi primer apellido distintos a mi entidad, como progenitora donde aparece como MARIA siendo correcto THANIA, así como mi primer apellido donde aparece MANCIPE siendo correcto HUERFANO y el segundo apellido JAIMES siendo lo correcto JAIMEZ. Anexo a la solicitud presentó: copia de la cedula de identidad de la solicitante, copia certificada de las partidas y acta de nacimiento del beneficiario.
En fecha 12 de Julio del 2012, se admitió la presente solicitud, en cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria a la ley ni a las Buenas Costumbres, y como quiera que trata de una solicitud de Jurisdicción Voluntaria se aplica lo establecido en el articulo 511 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente y de conformidad con lo establecido en el articulo, 512 de la mencionada ley, acordándose Notificar al Fiscal del Ministerio Publico, oficiar al hospital general de Tariba y una vez cumplido lo ordenado en ordinal anterior, este tribunal fijara oportunidad para que tenga lugar la única audiencia en la presente causa.
En fecha 26 de Julio del 2012, fue consignada boleta de Notificación al Fiscal XIII debidamente firmada y sellada.
En fecha 24 de Enero del 2013, se recibe comunicación N° 102, emitido por el hospital general de Tariba, de fecha 09 de Agosto del 2012, dando cumplimiento a lo ordenado en el numeral segundo del auto de admisión de fecha 12 de Julio del 2012.
En fecha 30 de Enero del 2013, se fija oportunidad para la Única Audiencia para el día 07 de Febrero del 2013 a las (09:00am) de la mañana.
En fecha 07 de Febrero del 2013, se celebró la audiencia, en la cual previa valoración de los documentos consignados en el expediente, se publicó el fallo de la misma, declarando CON LUGAR la solicitud presentada de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, formulada por la ciudadana THANIA ELIZABETH HUERFANO JAIMEZ, en beneficio del niño JOSUED LISSANDRO QUIROGA HUERFANO. Y ASI SE DECIDE.
Esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
Una vez evacuadas las pruebas presentadas por la parte en la presente solicitud, esta Jueza considera que efectivamente se cometió un error material al colocar el primer nombre y los apellidos de la progenitora del niño ciudadana THANIA ELIZABETH HUERFANO JAIMEZ, como “…MARIA…” y “…MANCIPE JAIMES…”; siendo lo procedente y correcto que se coloque, como “…THANIA…” y “…HUERFANO JAIMEZ…”; Razón por la cual esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Partida, formulada por la ciudadana THANIA ELIZABETH HUERFANO JAIMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 17.645.020, en el sentido de Rectificar la Partida de Nacimiento N° 25, expedida por el Registrador Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, de fecha 18 de Enero del 2005, correspondiente al niño SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, en el sentido que donde aparezca el primer nombre y los apellidos de la progenitora del niño ciudadana THANIA ELIZABETH HUERFANO JAIMEZ, como “…MARIA…” y “…MANCIPE JAIMES…”, deberá quedar como “…THANIA…” y “…HUERFANO JAIMEZ…”. Líbrese oficios al Registro Civil del Municipio Cárdenas y al Registro Principal del Estado Táchira, hágase como se pide. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 08 días del mes de Febrero del 2013. Años 202° de la Independencia y l53° de la Federación. Archívese el expediente y fórmese legajo.
ABG. MILAGROS DEL VALLE GARCIA MARTINEZ
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION,
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION
ABG. WENDY GARCIA
LA SECRETARIA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficios Nrs° 1.014 y 1.015 a los registros respectivos.
La Secretaria.-
Sentencia N°
Exp. N° 14.371
MVGM/Dxn.-
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