REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 01 de Febrero de 2013.
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-S-2012-00025
ASUNTO: WP01-S-2012-00025
Jueza: ABG. MARÍA HERMINIA CRACA G.
Secretaria: ABG. YORCI SUSANA RODRÍGUEZ.
Representante del Ministerio Público: JORGE BASTARDO RODRÍGUEZ.
Víctimas: MÓNICA DE JESÚS PÉREZ CAMPOS y CARMEN OMAIRA MARTINES OVALLES
TITULARES DE LA CÉDULA DE IDENTIDADS NROS. C.I. V- 6.498.744 y C.I. V- 6.498.744,
Defensor Privado: ABG. MARCOS ENRIQUE BARRIOS
Acusado: JOSÉ LUIS GÓMEZ MANZANO
Delito: VIOLENCIA PSICOLOGICA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 39 DE
LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
SENTENCIA ABSOLUTORIA
Concluido en Juicio Oral y Privado el debate de la presente causa penal y, dando cumplimiento a lo establecido en la disposición legal que se contrae en el último aparte del artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia con Competencia en Delitos Contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
JOSE LUIS GOMEZ MANZANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.576.664, natural de La Guaira, nacido en fecha 22-11-1960, de 49 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Nieves Lorenza Manzano (f) e Inocente Arturo Gómez Ordaz (v), de profesión u oficio abogado y domiciliado Subida el Jabillo., Casa Nº 18, subiendo por la Farmacia San José Maiquetía, Municipio Vargas, Estado Vargas.
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SOBRE LA PUBLICIDAD EN EL DEBATE
Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el juicio debe ser público, salvo que a solicitud de la Mujer Víctima de Violencia el tribunal decida que éste se celebre total o parcialmente a puerta cerrada, debiendo informársele previa y oportunamente a la mujer que puede hacer uso de ese derecho.
Este principio se encuentra desarrollado en similares términos en el artículo 106 de la Ley Orgánica Especial, cuando dispone textualmente: “…El debate será oral y público, pudiendo el juez o jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El juez o la jueza deberá informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto…”.
Previo al inicio del debate, una vez, verificada la presencia de las partes y dejando constancia que las víctimas ciudadanas MÓNICA JESÚS PÉREZ CAMPO y CARMEN OMAIRA MARTÍNEZ OVALLES titulares de la cédula de identidad Nro. V-13.614.180 y V- 11.056.967 se encuentran debidamente notificadas, este Tribunal ordenó que el Juicio se celebrara en su totalidad de manera pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el artículo 8 numeral 7 ejusdem.
PRETENSIONES DE LAS PARTES
REPRESENTACIÓN FISCAL
El Fiscal Cuarto del Estado Vargas, abogado JORGE BASTARDO, en el inicio del debate oral y público presentó la acusación en contra del acusado ciudadano JOSÉ LUIS GÓMEZ MANZANO, ya identificado, en virtud de considerar que se encuentra incurso en los siguientes hechos: “Siendo la oportunidad legal para la apertura en el presente juicio este debate oral el Ministerio Público como principio para comenzar no tiene objeción alguna en cuanto el mismo se debe a oral y público, como tal ahora bien en virtud de la presente apertura es necesario preguntar el ministerio público hacer una retroactiva de lo que hoy nos trae, siendo que en fecha 28 de junio el año 2010, el Ministerio Público consignó escrito formal de acusación en contra del ciudadano JOSÉ LUIS GÓMEZ MANZANO por los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA INSTITUCIONAL, previsto y sancionado en los artículos 39, 40 y 54 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer una Vida Libre de Violencia, esto en perjuicio de la ciudadana Mónica de Jesús Pérez Campos quien se desempeñaba para ese momento como consultora jurídica de la Policía Administrativa del Estado Vargas autónomo de Policía Municipal del Estado Varga de la cual el acusado era el director de esa cuerpo policial. La víctima MÓNICA DE JESÚS PÉREZ CAMPOS, señaló en denuncia interpuesta antes del Ministerio Público, una serie de hechos en los cuales atribuían al hoy acusado, habida cuenta de que era el superior inmediato de la misma, manifestaba que presuntamente el mismo la hostigaba, todo comenzó aparentemente del que hoy acusado se enteró que la misma estaba embarazada y esto es de alto riesgo para su embarazo, siendo desde ese momento que según la víctima el acusado desplegó una serie de situaciones de acciones tendentes a desacreditarla, entre lo que manifestaba que no le quería dar las vacaciones, otorgar el periodo vacacional al cual estaba obligado hacer por mandato legal entre otras cosas que la hostigaba para que luego de haberle otorgado el permiso la hacía comparecer, la hacía asistir a su trabajo, a los fines de manifestarle que iba a ser notificada de una desmejora en el trabajo, en su situación laboral eso por una parte y por la otra también señalaba que el acusado la insultaba diciéndole que era entre otras cosas un carmín de maldad, un parasito para la policía y esto no se lo decía personalmente sino que lo decía también en grupo y aparte de eso manifestó también le hacía comparaciones descriptiva, la consultora jurídica era una loca, según el relato de la víctima pero por ello se precalifico luego de hacerla la respectiva investigación se precalifico la conducta del hoy acusado en los tipo penales antes descrito VIOLENCIA PSICOLÓGICA ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA INSTITUCIONAL, como ya lo dije previsto en los artículos 39,40 y 54 de la Ley de Género siendo que en fecha 28 de junio se remitió el expediente a la oficina alguacilazgo a los fines que fuera distribuido a un Tribunal de Control, eso por una parte, y por la otra también se introdujo un escrito acusatorio en contra del mismo José Luis Gómez Manzano, esta vez queriendo como víctima a la ciudadana Carmen Omaira Martínez Ovalles quien era funcionaria adscrita también a la Policía Municipal, Instituto Autónomo del Consejo Municipal, ella manifestaba una series de hechos también, reacciones dirigida por el hoy acusado y entonces Director de la Policía Municipal, entre las cuales señalaba una serie de maltratos y tratos humillantes o libres acciones antes las cuales manifestaba que le decía que era basura y también manifestó por el hecho de esta víctima Carmen Martínez, tener un familiar con un delicado estado de salud, le solicitó un permiso especial al Director y este se negó, aparentemente ella venia laborando en un horario de trabajo que le permitía supervisar diariamente, no solo a su señora madre sino a dos hijos pequeño que también tenía para ese entonces, tenía 7 y 3 años de edad, siendo que el referido acusado sin tomar en cuenta los problemas y las solicitudes con que contaba la referida víctima, hizo que se le cambiase el horario de trabajo de 24 horas de trabajo por 48 horas libres lo cual definitivamente insidian en el cuidado no sólo de su señora madre, sino de sus hijos. Ahora bien, por ese tipo penal se acusó formalmente al ciudadano José Luis Gómez Manzano, por el delito de Violencia Psicológica, Acoso u Hostigamiento y Violencia Institucional, también previsto en los artículos 39,40 y 54 de la Ley Orgánica sobre el derecho a la Mujer una Vida Libre de Violencia, no obstante en fecha 8 de marzo del año 2012, se celebró ante el Tribunal 4º de Control, la audiencia preliminar, en la cual fue admitida parcialmente el escrito acusatorio consignado por el Ministerio Público, siendo que fue admitido solamente el delito de Violencia Psicológica, tanto para la víctima Mónica de Jesús Pérez Campos, como para la víctima Carmen Omaira Martínez Ovalles, de alguna manera sobreseyendo los otros delitos como Acoso u Hostigamiento y Violencia Institucional, por lo cual se dio el pase a juicio con el referido delito tanto para uno como para la otra, Violencia Psicológica, en este sentido ciudadana Juez que el Ministerio Público, no solo está convencido de la corporeidad del delito, sino de la acreditación de que el hecho atribuido por el hoy al acusado José Luis Gómez Manzano será demostrado en el venir de las siguientes audiencias con la asistencia de los medios probatorio para ellos y me comprometo a demostrar no solo la corporeidad del delito sino la participación atribuida al acusado, por lo que solicito muy respetuosamente al Tribunal, que cite, haga comparecer ante esta sala a los medios probatorio admitidos como fueron en la audiencia preliminar, a los fines de demostrar lo anteriormente expuesto. Es Todo”
DE LA DEFENSA
El defensor privado abogado MARCOS ENRIQUE BARRIOS, señalo al momento de hacer sus alegatos de inicio del debate oral y público lo siguiente: “Buenas tardes señora Jueza, igualmente no presentó ninguna objeción alguna a la que la audiencia se realice de manera pública, ahora bien, de plano rechazo y niego la acusación fiscal esté encausada dentro de algún precepto legal en virtud de que el ciudadano Gómez Manzano en fecha Diciembre del 2008 comienza a trabajar, a partir del 1 de Enero del 2009, como Director de la Policía Administrativa, él se consigue con un problema de que la Consultora Jurídica que al parecer está de reposo, no obstante a eso, hace todas la diligencia pertinentes, logra que la persona que estaba entregue el cargo para otorgárselo a una nueva Consultora, en este caso es la doctora Mónica de Jesús Pérez, el comisario, el ciudadano Director Gómez Manzano la nombra a ella Jefe de la Consultoría Jurídica de la Policía Administrativa. Ahora bien, a raíz de ese nombramiento de la doctora Mónica de Jesús Pérez, empezó a tener ciertos problemas con alguna actividad de reposo, a ella nunca se le negó actividad de políticas públicas, a ella nunca se le negó la parte del reposo tal cual como está planteado, tal cual como lo plantea la representación fiscal, en virtud de que como costa en el expediente que fecha antes de la denuncia, al ciudadano Gómez Manzano, le había notificado por escrito que en virtud de su embarazo de alto riesgo, por favor tomara sus vacaciones, de plano, se niega de que esa aseveraciones hecha por la ciudadana Mónica en relación de la conducta, dice ella pues es la conducta grosera del ciudadano Gómez Manzano de manera continua constante y reiterativa que no consta en el expediente, porque la Violencia Psicológica es una conducta repetitiva y constante en donde se debe determinar el acoso por parte del acusado hacia la víctima, ahí en el expediente pues, solamente encontramos sus declaraciones, testificaciones de personas que dicen que escucharon, otra que dicen por pasillo, no hay nadie que te diga modo, tiempo, lugar y fechas, eso doctora, en el expediente cuando usted lo lea con calma, usted, va a determinar que no existe nada de eso y la conducta del agresor en este caso, debe ir encaminado al menoscabo de esa persona, precisamente ocasionar ese tipo de daño, pero cómo va a ocasionar un daño si la señora está de reposo, la señora tuvo año y medio de reposo, ahora en qué momento sucedieron esos hechos, en qué tiempo hubo esa parte del acoso que no está plasmado dentro de la acusación, porque ahí no se tipifica, entonces este es parte del dilema, pero no solamente eso, si no que la doctora Mónica tenía un cargo de abogada II, cobraba 1.854 bolívares, cuando le dan la encargaduría cobra 6.403 bolívares, estamos hablando de un aumento de casi 4.000 bolívares, casi 5.000 mil bolívares, por supuesto cuando ella se va, por razones de salud, ella no puede continuar en el cargo, imagínese se fue, la consultaría no tiene abogado, entonces es un grave problema, llame al ciudadano alcalde que el hombre fulano no puede nombrar a otro abogado porque está incurriendo en un delito, un cargo para dos personas o dos cargos para una persona, no puede hacerlo entonces insta a la otra parte para que por favor renuncie, esa toda la situación, por supuesto, ella cuando se ve que va a ser desmejorada, que la van a quitar del cargo, soltar ese cargo para obtener el cargo de abogado II, ella va a apelar, por lo que considera que es injusto, hasta tanto pues, que ciertamente renuncie, que la doctora se va con el último sueldo, con el sueldo de 6.000 mil exactos bolívares, este es el problema, el problema radica de ahí en la parte del dinero, no en el acoso, no el que le dijeron, porque cuando vamos a la parte de los testigo a quien presenta la señora Mónica, al esposo, al amigo que es conductor a otra persona que es amiga de la familia, todos son unidos a la ciudadana Guerrero, quien es ahorita Directora de la Policía, porque Guerrero es enemiga personal manifiesta del ciudadano Gómez Manzano, porque como ella es Inspectora Jefe, ocupaba un cargo de Comisario Jefe de una dirección, cuando se va a reestructurar la Institución como tal, porque él es responsable de eso, la responsable y va a tomar las medidas necesarias y pertinentes, porque la Ley se los dice en el artículo 88, los cuerpos de policía para desarrollar, me permite doctora, para leérselos y me disculpa, los cuerpo de policiales desarrollaran un tema de supervisión continua y regular de sus funcionarios y funcionarias policiales que permitan identificar las fallas en el incumplimiento de sus obligaciones, e intervenir en forma temprana oportuna y efectiva a fin de corregir y subsanar las situaciones que inciden en el deficiente desempeño de la función policial, estamos hablando si bien es cierto, es civil, ésta en una institución policial en donde no es aplicable solamente a la parte administrativa sino también a los funcionarios que las integran, porque vuelvo y le repito que es responsabilidad de él, de que esas oficinas o esa policía marchen como debe ser, porque es el jefe quien debe dar parte al ciudadano Alcalde y por supuesto las cosas deben marchar de la mejor manera, eso en cuanto pues lo que le compete a la doctora Mónica Jesús Pérez. En cuanto, a Carmen Omaira Martínez, efectivamente ella es Inspector o fue, porque ella en estos momentos no trabaja en la Policía, ella fue Inspector, esto pasa cuando llega el ciudadano Gómez Manzano, la nombra, cómo puede estar una persona en contra de otra, que está trabajando cuando él mismo le está dando los cargos, cuando él llega nombra a esta ciudadana Carmen Omaira Martínez Ovalles, la nombra Jefe de un departamento, Jefe de Inteligencia, la nombra Jefe de Inteligencia, qué pasa, empezaron a suscitar ciertos problemas, quién es llamado a corregir, el ciudadano Gómez Manzano como Director, llegaron llamadas, era Jefe de un departamento, donde se perdieron ciertos materiales que fueron incautados, entonces se le hizo la observación, y sin embargo, esta muchacha pues, él le dice, mira usted está cambiada, eso es normal dentro de una Institución Policial, eso es normal yo lo entiendo, porque si el señor Gómez Manzano tuvo más de 20 años, yo tuve más de 16 años trabajando también en una institución similar y sé lo que es eso, y no se puede pretender ver como acoso, el hecho que usted tenga un cargo hoy y mañana lo cambien, porque esas son cuestiones de trabajo normal, entonces pues, la ciudadana Inspectora se dio a la tarea de manipular al personal con el cual ella trabajaba para hacer panfletos, hacer reuniones afuera de la Institución. El ciudadano Gómez Manzano se da cuenta de estas irregularidades y la llama, le propone el cambio, le dice bueno usted a partir de hoy acomode la oficina porque usted está cambiada, eso es una orden, sin embargo, la señora no obedeció, ella ese día no entregó y aquí el artículo 90 dice que es causal de destitución la desobediencia manifiesta, y sin embargo, el señor Gómez Manzano no le hizo nada, lo que hizo fue orientarla, le buscó un horario de trabajo, en virtud de que ella tiene problemas con los padres, con la mamá y los hijos, bueno usted va a trabajar un horario de 24 por 48, o sea un día y dos días libres, pero ese día que le corresponde trabajar se lo entregó por oficio, usted va a trabajar hasta las 5 de tarde ó 4 de la tarde, usted a partir de esa hora usted se va a su casa, porque usted tiene problema con su madre, pueda darle tiempo a su madre y a sus hijos, entonces no entiendo porque ese horario de alguna manera la perjudica, uno de los mejores horarios que hay en la institución policial, es uno por dos, porque usted no dijo que puede hacer cualquier cantidad de cosas y más cuando ese uno usted no lo trabaja completo, sino que trabaja nada más medio día, o sea usted trabaja 12 horas y tiene 48 y 12 son 60 horas libres, a dónde se da eso, sin embargo, la ciudadana Ovalles en complicidad con la señora Pérez, la doctora con sus amigos, con su esposo, con la ciudadana que hoy es Directora, se confabularon para utilizar este órgano jurisdiccional, utilizar los Tribunales de manera ilógica, de manera inconsciente e involucrar al compañero Manzano en una situación en la cual él no tiene ningún tipo de responsabilidad, porque no actúo de esa manera y sus actuaciones dentro de la institución fueron todas ajustadas a derecho tanto es así, que la ciudadana Omaira Martínez se gradúo de Técnico Superior, el ciudadano Manzano le sugirió al doctor hacer cursos, o sea las Políticas Públicas de mejoramiento se aplicaron, las puso en marcha, entonces si una persona que le da cabida para que haga su curso, que vayan a sus talleres para que atiendan a sus padres, para que atiendan a sus hijos, en qué momento el ciudadano Fiscal o en la acusación fiscal debió determinarme dentro de los parámetros de la acusación, cuándo fueron los días, que se tuvo conocimiento por pasillos o que en una reunión se puede hablar cualquier cantidad de cosas, cuando hay una reunión de jefes porque yo también estuve allí, nosotros podemos conversar tranquilamente de situaciones, se puede hacer eso, mira este fulano tiene este problema, qué te parece, qué te parece el otro, este va para un ascenso, este no va para ascenso, eso se hace sin despreciar la capacidad de alguien, pero eso lo hace uno internamente, o sea aquí no puede hacer eso de ser tomado en cuenta para decirte que está tomando esas situaciones para menospreciar, para no darle el valor que le corresponde, no señora Juez, de plano rechazamos esa situación y durante el proceso usted se va a dar cuenta, cuando las personas vengan a declarar, de que tal aseveraciones que fueron allí prevista, que tales declaraciones que ellos manifestaron, son completamente falsas porque van a tener que establecer allí hora, tiempo y lugar como se hizo, quién le informo, cómo recibió esa información, todo eso pues, lo vamos a debatir dentro del juicio oral y público y usted se va a dar cuenta como fue la situación, tal cual como son, son completamente falsa. Es Todo”.
EL ACUSADO
El acusado JOSE LUIS GOMEZ MANZANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.576.664, natural de La Guaira, nacido en fecha 22-11-1960, de 52 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Nieves Lorenza Manzano (f) e Inocente Arturo Gómez Ordaz, de profesión u oficio abogado y domiciliado Subida el Jabillo., Casa Nº 18, subiendo por la Farmacia San José Maiquetía, Municipio Vargas, Estado Vargas, fue informado sobre el significado del juicio, asimismo se le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Público, le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio declaro textualmente lo siguiente: “Buenos días doctora buenos días a todos presentes, es mentira todas las denuncias formuladas por la ciudadana Mónica de Jesús Pérez Campos y Carmen Omaira Martínez Ovalles; quiero relatar los hechos ocurridos con cada una de las dos, por separado para no entrar en confusión, muy acertadamente el doctor, el defensor lo señaló cuando yo asumo la dirección general de la Policía Municipal del Estado Vargas, yo lo hago bajo un momento de conflicto, me llama el ciudadano señor alcalde y me solicita que me encargue de esa Policía, así en esos términos, de esa Policía y los calificativos que él usaba para dirigirse al gremio no lo digo, por respeto ,porque yo soy Policía de profesión, de carrera aparte de las otras carreras, yo sabía que me iba encontrar ahí no con cosas muy buenas, pero en la viña del señor hay de todo, hay buenos y malos término medio, quiero asumirlo, así le gusta si yo soy hombre de principios, primero que traigo una trayectoria impecable, y donde me vienen a ensuciar es aquí, en mi vida yo nunca me vi envuelto en una cosa de esta, y quien hable de Gómez Manzano tiene que hacerlo en buenos términos, cuando llegó la Consultora Jurídica para el momento como lo dijo muy acertadamente el doctor, estaba de reposo, el Alcalde me llama, que quiere que la bote, obviamente una persona que está de reposo, y es titular, no se puede despedir, hay que calificar si es obrero, eso lo sabemos clarito yo la entrevisto venga doctora, usted no puede estar donde no la quieren y me voy por la parte psicológica, la parte emocional la parte anímica de la mujer, disculpe la expresión, es una mujer y entonces logro convencerla de que ella renuncie al cargo, porque el Alcalde no la podía botar y el otro que estaba no la pudo botar, y la mujer sabía quién era y estaba bien parada se plantó en el cargo y nunca lo quiso soltar llegué yo la convencí, Mónica de Jesús Pérez Campos, para el momento era abogada II, ella no era Consultora Jurídica, y devengaba un sueldo de 1.800 bolívares, José Luis Gómez Manzano Director General de la Policía Municipal de Vargas con las atribuciones que le confiere la ley porque mi atribución era remover, aceptar cargos, sancionar, corregir faltas, la nombró consultora jurídica, es notoria la diferencia de sueldo muy notoria, ahí la mantuve con sus fachas, con sus aciertos, pero ahí la mantuve y la fui llevando, un día me acuerdo clarito, le dije, mire doctora, tengo una carpetita aquí, usted no le revisa los trabajos a la secretaria, usted no los lee, mire yo la nombré a usted es para yo quitarme un peso de encima y no puedo estar en eso todo los días revisándole a usted sus escritos, revise lo que hace la secretaria, porque ella tiene información acerca del trabajo, no lo hacía, lo hacia la secretaria, bueno una pequeña observación, se puso, pero las faltas continuaron, eran contínuas, pero era pasable pues, yo podía manejar esa situación, porque yo también soy abogado, yo sabía que en esos cargo hay un instinto político, hay un interés de mantenerla en el cargo, yo me valí de una persona amiga mía, que es abogada, la traigo para que me ayudara a honorem, cuando ella tenía su tiempo me ayudaba en algunas cuestiones que necesitaba presentación Fiscal a la Fiscalía, un asesoramiento a los Tribunales o algo contencioso, pero llega un límite que el agua se rebosa y entonces reposos, y reposos, y reposos y reposos por cualquier cosa, saber lograr, porque esa era la palabra que ella utilizaba logra salir embarazada, como es bien sabido por todos nosotros y tiene un cargo por encargaduría puede ser removido, y cuando es de encargaduría de libre nombramiento y remoción, puede ser removido, cuando el administrador considere que necesita el cargo para asignárselo a otra persona, pero de mi boca eso no salió, yo nunca lo llegue a expresar, que ella iba a ser cambiada, pero cuando sale embarazada es obvio pensar y era pensado por ella, monta todo un teatro y no me gusta expresarme en estos términos, pero como aquí hay que hablar clarito que el libro es negro y blanco es blanco, empezó por los pasillos que ella tenía un embarazo de alto riesgo, y que si a ella le pasaba algo le ocurría algo, el culpable de eso iba a ser yo el Director General, comentario que a mí me llegan por los oídos, obviamente solicité que pasara a mi oficina, porque tengo que conversar con ella, antes de que ella llegue a mi oficina yo le tenía preparado un oficio fechado. y está en el expediente 21 de agosto del 2009 que es lo que a mí me extraña de la Fiscalía, el oficio está ahí desde 21 de agosto del 2009, había pasado a la oficina, le digo porqué usted comenta que está embarazada y que si le pasa algo es mi culpa, yo a usted la he agredido? mire doctora yo creo, que yo le he dicho a usted en otras oportunidades, que haga uso de su permiso, de su reposo prenatal, pero como ya las cosas están cogiendo otro color y quiero dudar de que usted anda comentando eso por pasillo, pero previniendo otra situación de la maternidad ,ni siquiera en ese momento pensé en la bendita Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, ni por la mente se me pasó eso, primero porque no ando en esa, la mujer sobre todas las cosas, como decía Pablo Neruda, llegó le digo, aquí está un oficio por favor lea y me lo firma, me firma la copia, tenga su oficio, bueno un oficio contentivo de las observaciones que yo le hacía en donde le hago saber que haga uso de su reposo prenatal, que yo le he dicho en reiteradas oportunidades, ella anda comentando por los pasillos que si le pasa algo, era mi culpa, que ella tiene un embarazo, todo lo que ella comento ahí se lo hago saber, y le resalto la importancia que significa el embarazo antes durante y después y lo que es la vida de un niño, ella agarra el oficio lo firma en el margen inferior derecho después que consigna el oficio, yo lo consigno, ella consigna ese oficio en el Tribunal, ella le quita la media firma, hay una buena intención? No la hay. Bueno 13 días después de haber recibido ese oficio, 13 días o sea ,no fue 1 día que pensó 2 días que pensó, fueron 13 días, como que le costaba redactar el acuse del oficio, 13 días me responde con un oficio con los mismo términos que yo le di, admitiendo que sí, que en efecto tengo razón, que ella está embarazada, que me agarre mi reposo prenatal, pero que fue a su ginecólogo, a su obstetra que son los profesionales expedito en la materia, y él dice que sí, ella tiene que salir de reposo o no, o sea diciéndome a mí como que quien era yo, para decirle a ella, porque ahí se ve la grosería en el oficio que yo no era quién, para decirle a ella que saliera de reposo, y que su médico era el competente en la materia, era el competente para determinar que si iba a salir de reposo o no, bueno dejo a discrecionalidades médicas la peligrosidad de su embarazo de alto riesgo, no dependía de Gómez Manzano no, Gómez Manzano incesantemente según ella, te ha dicho que agarres tu reposo prenatal, y te lo dice el oficio, él te acosa, él te hostiga, no es que yo tengo que mantenerme en el cargo, porque seguro van a poner a otro en el cargo, y voy a bajar a ser abogado II, no la estoy desmejorando en ningún momento, su cargo que le dio el estado, el que le dio la Administración Pública, el que le asignó la Policía a ella, abogado II, que después por una suerte de gracia la Consultora Jurídica que estaba anteriormente cometió sus irregularidades, y el Alcalde quería sacarla o botarla llevársela y asumió ella porque no hay más abogados, un solo abogado que es lo que tiene esa Policía, asume ella yo pude nombrar a otro, tuve que cumplir la orden de mi jefe, soy disciplinado, soy un hombre apegado a la norma y si me dice tienes a la otra, bueno nómbrala a ella pues, pero yo iba a nombrar al abogado que estaba ahí si yo no podía nombrar a nadie, yo tenía que nombrar a Mónica de Jesús Pérez Campos, la nombro si era productiva, si haces sus cosas bien chévere, pero yo no voy a correr la suerte por otro, bastante trabajo que tengo como Director General, voy a ocuparme yo de los otros cargos no puede ser, bueno; llegué y le entregué su oficio, ella acusa ese recibo que también está en el expediente, 13 días después ella acusa, yo lo feché 21 de agosto del 2009, ella el 1º si la mente no me falla no he tenido chance de leer ahorita, es que lo estoy agarrando, después de tanta suspensión, es que me lo sé todo de memoria, tengo la fotografía aquí completita, bueno ella hace ese acuse de recibo, el Alcalde me dice no te metas con esa mujer, déjala tranquila, me tiene loco, bueno yo ni la tocaba, ni la miraba, bueno me traje una abogada, ayúdame en lo que pueda, no hay problema no la quiero mirar, bueno para evitarme porque yo sé que algo podía pasar. El esposo a quien conocí una vez, porque hablé de manera personal, vino a visitar un día a la Policía, y me lo presentó, hasta ahí, no tuve más contacto con él de manera personal, pero auricularmente sí tuve contacto con él cada vez que ella tenía problema con un funcionario o porque le rayaban el carro, o porque le pasaba algo con un policía imagínese la cantidad, eso eran 500 hombres que habían ahí, todo matices conductas, usted se puede imaginar entonces cuando tenía problemas con cualquier policía le llamaba al esposo, y no lo hacía de manera educada, decente, no lo hacía con un vocabulario grosero, insultante, porque fue quien controló cual era el cargo que había tenido él, bueno yo una vez que recuerdo que le dije mire dígale a su esposo que respete y se lo dije a él también por teléfono, que respete si usted me va a llamar a mi todas las veces que su esposa tenga un inconveniente aquí con un policía estamos mal porque yo creo que ella es profesional, es abogado está en capacidad de resolver sus problemas, pero usted no puede estar llamándome a mí todo los días que le dé la gana señor, le agradezco por favor y me dijo una palabra ahí textualmente y me disculpa usted y la otra joven que esta allá, nosotros estamos acostumbrado a oírla, guebón usted es un guebon, entonces yo tenía que calarme todos esos insultos, todo esos maltratos, por eso es que a mí me da risa todo esto, porque él ha violentado, el maltratado he sido yo, bueno le digo, pasa eso, como yo no la molesté ni la toqué, ni la busqué ni nada, mire, que haga un oficio, no eso de lo que dice ella que estaba de reposo, que estaba de permiso, de vacaciones, que yo no era feliz porque más bien me hacia los trabajo mal, ahí la pueden buscar Yasbel la Policía Yasbel, lo que pasa es que yo en la etapa de la investigación no me preocupé, porque yo pensé que a nivel de Fiscalía eso se iba aclarar, yo no juraba que esto pasara aquí y ellos mismo los que tramaron esto no juraban que esto llegara hasta aquí, ellos mismo están asustados que esta vaina llegara aquí, el asustado no soy yo, entonces, resulta ella abusó de la buena fe de la Fiscalía, abuso no son, la mujer es abogada, es habilidosa bueno el hombre no llamó más por teléfono, eso era reposo, reposo y reposo, solicitaba vacaciones, permiso denle el permiso, permiso para estudiar, denle el permiso. todo lo que pedía amén, ahí están las fechas, las fechas al cotejar, las fechas a mí me llama poderosamente la razón, o con obvias intenciones de aclarar la situación o se quería perjudicar abiertamente a José Luis Gómez Manzano, porque los mismo oficio que ella presenta allí, que ella ahí consigna, cuando usted ve los reposo, las vacaciones y vea los oficios que ella solicita las vacaciones, y veo fecha, las vacaciones el término de la distancia del tiempo, son dos días, tres días, yo vengo aquí a pedir una copia del expediente a lo mejor tardará un mes, quince días, diez días, solo pasará dos días tres días para que le dieran las vacaciones, una vez pidió un adelanto de prestaciones que eso hay que hacer partida, a ella hay que dársela rápido, eso era sus interpretaciones porque yo sabía con quién estaba tratando, yo sabía ,yo la conozco el poquito tiempo que trabajó conmigo que serían 4 meses 5 meses, porque a casi nadie pongo de reposo, más las vacaciones, más los permiso, cuanto trabajo, conmigo yo quiero más bien que todo se coteje, las fechas, lo que yo pueda decir, ahí están los oficios, ahí están las fechas, ahí está todo clarito, sin necesidad de meter un escrito, sin necesidad de presentar algo, ahí está todo pues, si es cierto yo no tuve defensa prácticamente, yo no le paré, juraba que esto no iba a pasar de aquí, solicita como estaba de reposo de alto riesgo y había el temor latente que se iba a perder la encargaduría, mas no la desmejoraría, yo a ella no la desmejoré nunca, ella tenía su cargo, titular abogado II, su situación social tiene que estar ajustada a su sueldo, no a los excedente del sueldo, nuestro modo de vida, lo queremos ajustar a la regalía a la prebenda, que nos da el cargo, los excedentes, eso permite una altura mayor entonces como estaba latente regresar, ser abogado II, había ese temor, yo tengo que buscar una forma de paralizar, de que este señor a mí me toque, que este señor a mí me hable, que este señor se dirija a mí, que este hombre pueda removerme del cargo y que mejor que la Ley Orgánica de Protección a la Mujer a una Vida libre de Violencia, que mejor que eso, cuando me dictan a mí una medida como Director General violando una normativa legal vigente, que es la Ley de Policía estaba recién, estaba clarita, donde me prohíben que me le dirija a un trabajador, que sin embargo consulto a la Consultaría Jurídica de la Alcaldía, mire para mandársela porque yo no la puedo tocar, no la puedo ver, no me le puedo dirigir, no le puedo mandar trabajo y es lo único que yo tengo de defensora de la Policía es la abogada prohibir reposo, tampoco le puedo hacer eso, consulta otro abogado, oye para eso no hay que tener 100 dedos de frente, para eso le digo yo a la Consultaría Jurídica determina que yo no soy una persona autónoma, yo dependo de la Alcaldía, mi jefe me paga y de donde viene el dinero de la Policía del presupuesto de la Alcaldía, ellos dicen que no, que no hay competencia, era que yo quería perjudicarla por dios no, yo estaba buscando la solución más salomónica sin violar la Ley, sin violar la orden de la Fiscalía donde a mí me prohíba verla, mirarla, tocarla, dirígemela y sin tampoco violar a la ley, yo estaba entre la espada y la pared, o sea o violo la Ley o violó las normativa de la Alcaldía, yo no podía hacer nada estaba atado y de hecho estoy atado hasta ahorita, eso eran llamadas y llamadas, bueno, cosas que yo más odio es recibir tantas llamadas, a mí un jefe me obligó a comprar un celular, me obligó, compré el celular, yo con usted necesito comunicarme porque la cosa más hipócrita es el teléfono porque uno no ve los sentimientos, las emociones, el estado anímico de las personas, si te están mintiendo, si te están diciendo la verdad, entonces yo tenía que cargar un bendito celular, un teléfono yo recibía tantas llamadas de la Alcaldía de los directores, de todo el mundo, porque tenía que pensar, me sometí al escándalo público, que el que hablaba mal soy yo, aquí el malo soy yo, aquí se invirtió la tortilla el malo de la película soy yo, no la mala ha sido tu que tienes el estado, inspecciona a 500 Policía que le mentía a tu jefe, que agarraste reposo bastante, que agarraste vacaciones, le mentiste a una Fiscalía le estas mintiendo todavía a una Fiscalía, yo lo que pido nada más es que mire a la cara, que me mire para que sienta remordimiento, porque no se acuerda de toda las cosas buenas. Bueno volviendo al punto entonces se solicita un conductor y una patrulla que me asigne una patrulla y que le asigne un conductor; Le digo doctora usted es abogado, usted bien lo sabe, no le sale ni patrulla ni mucho menos conductor, porque ella tenía un embarazo de alto riesgo, para ella venir con su reposo, agarre su reposo y usted sabe que ese conductor que usted está pidiendo es conductor de carrera de cargo, él no era conductor, él era obrero, y eso es bien sabido por toda la Policía, que ellos siempre andaban juntos eran amigo: yo le digo mire doctora la patrulla no le puedo asignar, conductor no le puedo asignar yo a usted, la conmino, le sugiero que haga lo que yo le he dicho, agarre su reposo posnatal y si hay que dejarla en el cargo se le deja en el cargo yo me calaré ese carma y seguiré, yo sé que es la primera vez que me encuentro algo tan intrínseco, no le gustó la respuesta ni a ella ni a él, bueno él estaba de reposo el obrero perdón, estaba de vacaciones haciendo uso de sus vacaciones, el obrero ella desacatando las ordenes mías de la prohibición de patrulla de moto, que eso es un peculado de uso y yo no voy a cometer un delito por ella, lo pone a manejarlo, el obrero comienza a manejar a espalda mías, me entero, eso es un pueblo chiquito que fulano está manejando preguntó para no pecar pero él lo hace en su tiempo libre no hay problema, y si lo está manejando es su carro ni me puedo meter yo, ni se puede meter la institución, esa es mi respuesta a esa persona que fue y me dijo y esa respuesta se la di yo a ella, mire doctora yo no me opongo que el obrero José Perales, le maneje a usted en su tiempo libre, ese es su carro ni me puedo meter yo, ni se puede meter ni la Policía, ese es su persona, bueno solicita a la jefa de recursos humanos que le reconozca al obrero los días laborado manejándole a ella, los días que él dispuso de sus vacaciones para manejarle a ella, que se los reconociera por dios, por dios primero desacataste la instrucción de su superior, segundo estás cometiendo un delito no vale, yo no estoy autorizado a eso, sin embargo, no lo comenté con ella se lo comenté a la jefa de recursos humanos, mire que la doctora está pidiendo esto y esto yo autorice eso y hay un oficio mío que yo autorizo eso para sus vacaciones y le maneje a ella yo lo que hice fue que él podía en sus tiempos libre manejarle el va a trabajar de 8 a 4 de la tarde, bueno que le maneje, que termine su labor de obrero, le maneje otra vez para su casa, ahí no hay ningún problema a mí no me perjudica la institución, la Administración no se puede quejar a mí no va a venir la contraloría a meterme preso, porque ese es su tiempo libre, bueno a ella no le gusto la cuestión y empieza otra vez la habladuría. En eso el Alcalde me manda a un abogado, a Ramón García móntalo como Consultor Jurídico yo le digo al Alcalde, eso no se puede, yo no puedo parar un cargo dos veces, yo le sugiero que es lo que dice la norma, yo le sugiero que se paralice la encargaduría, se regrese, que asuma su encargo nominal, la doctora que está de reposo no la afecta en nada, así se le puede asignar la encargaduría, al doctor Ramón, bueno resuelto ese problema, ese problema es que ella en ese tiempo empieza a negociar es el término y creo que no hay cabida, ese término que se ajusta empieza a negociar su retiro a ella no le he dicho que se retire a ella no la estoy despidiendo, no le he dicho que renuncie a abogada II de su cargo nominal, yo mismo no se lo podía quitar, porque ese es su cargo de Administración el otro era encargaduría, entonces ella comienza con recursos humanos a negociar y recursos humanos le decía, mire jefe que ella quiere que se arregle sus prestaciones que se la paguen como Consultora Jurídica, pero que tiempo tiene ella de reposo ,no tiene casi un año y pico y sin embargo yo no le quite el sueldo, ella lo mantuvo, ella no puede salir diciendo por ahí que ganaba 1.800 porque eso era pecado mortal, ella mantuvo su sueldo hasta que se fue, de hecho como lo dijo el doctor, el arreglo se lo hicieron con el sueldo de Consultora Jurídica, bueno yo me fui peliando con malandro, peliando con Policía haciendo de todo con 120 cuando me fui hace un año y pico ya ella se fue como con 2000 no sé cuánto, bueno eso era el problema, es el puntaje que da la Administración ok, y gracias a que se lo da pero si hay que hablar claro, hay que hablar con la verdad, los profesionales tenemos eso, así nos lleven a Fiscalía, la denuncia viene doctora ahí está la fecha, yo le paso un oficio a ella el 21 de agosto del 2009, la denuncia va a la Fiscalía un año después, un año después ella va a la Fiscalía, el Director General el abusador ese, la trata de loca, de germen de la maldad y otros descalificativos, un año después, creo que si la mente no me falla, el 1 de septiembre del 2010, la representación de la Defensoría Pública no tiene nada, la fiscalía no investigó porque a lo mejor ese muchacho está renuente a defenderse y no investigó para ver si ese muchacho es culpable o es inocente no, no, no por dios que el pecado mío ha sido no haberme preocupado. la Fiscalía como garante de la vendita pública, de la buena fe, yo tengo una cantidad de cosas de los testigos que ella promovió en aquella oportunidad de la Fiscalía malandros y con expediente ahí están fotos tiraba panfleto, tiraba grabaciones, ahí está pero nunca fueron a declarar porque no se iban a encontrar conmigo, se atrevió la que hoy es actual directora que tiene casi el mismo corte de ella, ganaba un sueldo siendo Inspectora Jefe Comisario que ganaba menos que ella, y ella siendo Inspectora en Jefe ganaba más que un Comisario, porque tenía el cargo de Directora, porque esas irregularidades yo estoy obligado a corregirla, la Ley me obliga, como yo estaba haciendo una reorganización de la Policía, eso me va afectar, porque yo voy a ganar, es como Inspector Jefe no como Directora, porque eso me va a radicar los cargos y yo tengo que buscar la manera de acreditar a ese muchacho, pero yo me pongo a contarle todo, lo que esa gente me hicieron a mí, y yo no termino hoy, bueno promovió a Yánez, es un Comisario y disculpe la expresión frustrado por que cuando yo llegué, Yánez tuvo en la DISIP un cargo de obrero, agente no sé qué cargo, total el cargo de carrera no era el de Yánez, cuando yo llego al cargo insistió en reiteradas veces no una dos, tres veces en que yo le tomara el cargo de Comisario porque antes de llegar, el Comisario que estaba le había dado a el cargo de comisario, varias veces tuvo problemas, en esa oportunidad lo calificaron como personal administrativo no uniformado, y le quitaron el cargo de Comisario, pero él quería que yo le diera el cargo de Comisario, le dije mire yo me manejo profesionalmente pegado al deber ser, vamos hacer algo demuéstreme a mí que usted es Comisario y yo le doy su cargo como me lo va a demostrar usted a mí, usted me va a traer su diploma de Policía, copia de los carnet que usted obtuvo mientras fue Policía, los curso de Policía, todo lo que acreditara ser un Policía para el rango que estaba pidiendo un cargo de comisario, eso significa un cúmulo de experiencia, eso significa conocimiento, cursos, bueno total nunca le pude dar el cargo de Comisario ese es el otro testigo que tenía ella, los otros por razones obvias, por qué va a declarar en contra mía, que nunca tuve un si ni un no con Yánez, lo de Yánez fue que yo no le entregué el cargo de Comisario, y no se lo puedo entregar porque obviamente no me demostró que era comisario. Un señor que es amigo de ella, es amigo del esposo, que declara que una vez fue a la Policía, fue a llevar un reposo, y yo no se lo recibí y que presume que la jefa de recursos humanos no lo quiso recibir, por que recibía órdenes superiores, eso está como que en el aire, todo el que esté por encima de una orden superior de Distinguido Cabo, Inspector, Comisario, Alcalde todo eso es superior, entonces el presumía eso, ese es un testigo, el mismo esposo en su declaración dice los continuos problemas que ella tenía en su trabajo, él no dice con su jefe, él no dice que es con el Director General de la Policía, él no dice que con el Comisario José Luis Gómez Manzano, que soy yo, en su trabajo, los problemas que tenía eran más con los Policías que lo que pudo tener con el Director General, cuantas veces podía ella hablar conmigo en una semana, si yo vivía en reuniones de trabajo en la calle, cuantas veces podía yo hablar con ella en la semana, una vez en la semana, ella me mandaba todo por escrito en un mes, en sus vacaciones, cuantas veces en su reposo sin embargo, deja mucho que pensar, no quiero juzgar su estado mental o psíquico sin embargo, con estos problemas ella da a luz una hermosa bebe, y va a llevármela a la oficina, doctor me llevó a la bebe para yo cargarla, yo le voy a entregar lo más preciado, los más adorado, bueno yo por mis hijos hago de todo, a un carajo que me llama germen de la maldad, me llama loca, Me llama no sé qué cosa, me la da a mí para que la cargue, por eso digo, que da de pensar, la parte psíquica, la parte mental de la ciudadana, porque mira, esa es Mónica de Jesús Pérez Campos, para hacerlo más cortico. Carmen Omaira Martínez Ovalles, cuando yo llegué de Director, Carmen Omaira Martínez, lo que montaba de servicio era patrullaje, jefe de los servicios, cargo que no era muy considerado de responsabilidad de alta envergadura, dios está de moda la fémina está de moda el género, llegó y la nombro Directora, yo José Luis Gómez Manzano, eso no me lo ordenó nadie, la nombro Directora de Inteligencia, bueno hubo un contrato de celulares, yo no te voy a dar celulares, un contrato de muebles, de juguetes, se pierde un poco de juguetes y empieza a surgir muchas fallas en ese departamento, ya su mamá presentaba problemas, yo le di como tres meses de permiso intercalado para que atendiera a su mamá, yo llegue a subir al cerro ese, hasta allá a punta de mulatos, a ver dónde vivía, les atendí a las niña, les llevé regalito a las niñas, pero el cargo que yo le asigné a ella, era un cargo si se quiere hasta para ganar imagen, primero tenía prebenda, el cargo gozaba de patrulla, de conductor, tenía recursos que manejar mientras que antes, no tenía nada de eso nada, no manejaba recursos, no conocía Jueces, no conocía Fiscales, no conocía a nadie, no se codeaba con nadie, yo le di ese cargo, pero empieza a surgir fallas. Un día recuerdo bien clarito llega un señor y agarró a un obrero en la calle, un contrabando que habían agarrado y ese contrabando era de ella, lástima que esa averiguación no se abrió, porque el obrero pidió perdón, cuestión entonces botó el obrero como un juguete en la calle, pasé tremenda pena me llegó el abogado me hace falta un crucifijo por ahí, mire comisario un abogado, este obrero con un juguete, un carro grandote era época decembrina, voy a pasar yo eso por alto, entonces la llamo, todavía le doy el beneficio de la duda a lo mejor es que la están utilizando, se están valiendo de ella, ella no sabe nada, vamos a darle el beneficio de la duda la llamo y le digo, mire Carmen está pasando esto, le hecho todo el cuento, porque a uno le llega de todo, lo que usted menos se imagina le llega al Director, ahí todo lo que ellos hagan, porque quieren agarrar confianza con el jefe, otros que quieren dar escapulario de la vida ajena, otro que les gusta someter a escándalo público a la gente o que son armadores de oficio, me entiende, le llega todo lo bueno, la llamo la aconsejo, pero siguen pasando las cosas yo daba mis charlas a mi personal todo los días cada formación lunes y miércoles yo hacía formación dos veces a la semana en pleno patio, en pleno sol dos horas, hora y media, ahí les daba su charla anticorrupción, anti maltrato, maltrato a la ciudadanía todo eso lo hacía, que no lo hacía un Director, cuantas veces lo hacia la Directora que estaba, ni una vez lo hacía, bueno hasta que llega el día y la llamo, mire, que se prepare, que usted va a entregar el cargo, ella en ese momento si yo digo que se portó mal no, miento, no se puso roja, no dijo nada, se fue, yo daba por hecho el cambio, mandé a preparar con recursos humano la transferencia, la cuestión se fue con el personal que ella comandaba de inteligencia a la calle a reunirse, eso fue lo que me dijeron y lo que pude olfatear, bueno la llamo, porque si le di una orden de que trasfiriera el cambio usted se va a la calle, no pone de excusa a su mamá, porque para todo pone de excusa a la mamá, no que mi mamá estaba enferma, que yo salí a comprar una medicina, pero con todo el personal, bueno ella tiene un nexo, no sé si es afinidad, consanguinidad con el Jefe de Operaciones y el Inspector General y se vale para que él la mande al edificio administrativo, allá un edificio de la alcaldía administrativa, allá en Pariata había dado la orden que la mandara para que facturara los servicios, ahí mismo en la comandancia, llega el jefe de operaciones que tiene problema con su mamá, que está pidiendo un horario cómodo, a bueno ponle 24 por 48 y le exonera las guardias lo turna que trabaje de día, o sea va a trabajar nada más uno, dos o tres días a la semana incluyendo sábado y domingo por que no iba a trabajar de noche cuatro por 48, quien hace eso un loco, ella no lo entendió, y por lo que veo en el expediente no está tampoco, sin embargo, uno como Director anda en muchas ocupaciones si no está en la Fiscalía, está en los Tribunales, está con el Alcalde, estas con el Gobernador, entonces ordena y supervisa, hay supervisiones que se hacen más largas que otras, entonces le ordeno a la secretaria mira hazme el oficio tal, oye se me olvidó, me lo vuelves hacer y me lo recuerdas a los tres días, qué hiciste con el memorando, con el oficio, con la circular lo que a le haya mandado, me entero de que estaba trabajando en la Alcaldía, que ya venía trabajando todo los días, le firmé ese oficio, la cuestión es que yo no he ordenado para el edifico administrativo, nombré en jefe al Inspector Querales, ahí no puede haber dos jefes, como jefe de los servicios, ella no tiene problema con la mamá, con la niñita que trabaje ahí 24 por 48, entonces cual es la cuestión de que quiere estar allá, si ella va a trabajar todos los días, y aquí va a trabajar tres días y 5 horas, 4 horas, engañan a quien no saben, sigue la situación se cambió, la puse a practicar en Cadivi, porque el personal es resistente al trabajo, lo que hice para Semana Santa, Carnaval, en el presupuesto destiné una partida para el operativo Semana Santa, Carnaval, para darle un incentivo en bolívares, al que lo trabajara, un incentivo alto que no paga ni la gobernación ni nadie, lo paga la Policía haciendo sacrificio, haciendo como quien dice astucias, reduciendo gasto por aquí, por allá, entonces eso era un incentivo, el que estaba de reposo venía a trabajar, el que estaba de vacaciones, suspendía sus vacaciones para venir a trabajar, yo podía responderle al Municipio, al Estado con Policía, por eso era que se veía presencia Municipal; Carmen Omaira Martínez Ovalles estaba de reposo, doctor Bastardo, suspendió su reposo para venir a trabajar en su operativo, el reposo lo agarra cuando la nombraron Jefa de los Servicios, no metió el reposo más nunca, trabajó en jefatura de los servicios, pero cuando el operativo semana santa, carnaval si lo trabajó porque era un bono de 1500 bolívares al que lo trabajara, trabajo 7 días, se ganó como siete mil y picos y sin embargo está trabajando, Carmen Omaira Martínez, no le negué el derecho a trabajar, que se gane los realitos, ella tiene dos muchachitas, pero son capaces de hacer esa cochinada, son capaces de hacer esas artimañas, esa confabulación para hacer eso porque también estaba teniendo prebenda, sabrás que tendrás el cielo ganado, todo eso señora doctora es la verdad, la pura verdad, ahí no hay nada de maltrato, no la hubiera nombrado Jefe de Inteligencia, y la otra Consultora Jurídica, todos eso asumieron el cargo de responsabilidad, ahora nombrada Directora de la Policía a Carmen Omaira Martínez, la nombraron otra vez Jefe de Inteligencia, al otro lo nombraron, imagínate, jefe de cuando se mete en problema la Policía, no sé cómo lo llaman en esa oficina, lo nombra Carmen Martínez, ahora si la roban en el banco, allá en el Caribe, le quitan 37 millones de bolívares a la señora, la atracan unos motorizados, los agarran en la Llanada, lo agarran, el dinero lo depositan, tenemos ya por costumbre que la Fiscalía manda a depositar lo incautado, eso dura 9 meses y años, dos, tres años, diez meses tiempo ahí guardado, ella dispuso de ese dinero, pero la Fiscalía en esta oportunidad no lo dejó ahí, ordenó que se entregara a la víctima, llegó la paridera empezó cristo a padecer, tiene que empezar a parir los 37 millones, no la botaron, la obligaron a renunciar, si es una mujer que está necesitada tiene dos niñas, que la mamá está enferma, el hermano no sé qué cosa, el Director General es malo, me dice no sé qué cosa, porque haces esta cochinada si tú eres una mujer honorable, cabal, en que estamos doctora, vamos a seguir con eso, siento que he cumplido y vuelvo y repito traía una conducta intachable, una imagen, hasta que llegué a esta bendita Policía, ahí hay gente muy buena, pero si yo pudiera retroceder el tiempo, uno de por sí de esto me arrepiento, pero si me arrepiento de haber trabajado ahí, si me arrepiento porque la imagen que tengo yo, usted le pregunta a cualquier Policía en Caracas que sea de los viejos de la Metropolitana, por este señor que está aquí sentado, yo le aseguro que no van hablar nada malo, yo no me apego a nada, esta imagen que tengo me la he ganado, no me lo han regalado, me la he ganado entonces aquí y en mi tierra es donde pueden hablar mucho eso es todo. Es Todo”.
A Preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público respondió: “¿Usted manifestó en su declaración que trajo una abogada particular para que hiciera labores de ad honorem como se llama ese abogado? R: Yanela Claret Monfidio, es más la misma abogada que aparece yo nombrándola como defensora de la Fiscalía. ¿Qué tiempo duró esta abogada allí? R: más o menos seis meses, no tengo muy clara el tiempo porque era ad honorem y ella primero yo no tenía responsabilidad con ella pues. ¿Qué funciones cubría esta abogada? R: En los operativos de la Policía, los funcionarios siempre los citan los tribunales, la Fiscalía se le habla de violación administrativa por equis faltas, entonces ellos le atacan porque al funcionario cuando le hablan de Fiscalía, Tribunales es el coco, y les atacan los nervios, y ellos piden encarecidamente piden abogado que sean asistido por un abogado, entonces yo le pedía el favor a ella, que los atendieran, que lo asesoraran, lo orientaran que iba hacer en esa situación porque no tenían abogado, ese era el papel que jugaba ella, otra cosa que ella hacia llegaba un abogado que se va a divorciar, hágamele el favor el escrito, para él divorciarse, una carta de soltería, mira cosa que no era sencilla de hacer, que ella se lo hacía pues, y cuando muy profunda lamentablemente casos administrativo, había que contactar a un abogado porque ahí estaba en juego el presupuesto de la Policía de la misma alcaldía a mí me manda cualquier cantidad de demanda contencioso, que eso se va a revertir en pago de bolívares. ¿Fíjese algo respecto a esta abogada Yanela Claret, ella estuvo ahí en el tiempo como que también operativa la funcionaria de la doctora consultora? R: No estaba de reposo, Mónica estaba de reposo debería estar operativa. ¿Contesta el fiscal entonces definitivamente este abogado le hacía las veces trabajos de la doctora Mónica ad honorem, los hacia? R: prácticamente. ¿Autorizado por usted? R: Ahí no puede entrar nadie si yo no lo autorizo. ¿Fíjese señor Jesús Manzano, tenía chofer la señora Mónica Pérez? R: sí. ¿Autorizó usted a que manejase el vehículo parar que trasladara como un chofer a la doctora Mónica. R: No. ¿Pregunto esto porque según usted su relato lo que usted sujeta aquí, usted autorizó a esta persona de apellido Querales, José Querales para que de alguna manera sirviera de chofer, eso según lo que usted manifestó en su relato. R: Dije lo siguiente vuelvo y lo repito eso está en la grabación, dije a la ciudadana Mónica de Jesús Pérez Campos que si el señor Querales, el obrero en su tiempo libre le manejara, yo no tenía que oponerme ni la institución tampoco pero que asignara a ella un conductor, un chofer era cometer un peculado de uso y yo no iba a cometer eso ,que eso era problema entre ella y él, si él le quería manejar cumplir con su labor de obrero de 8 a 4 de la tarde y después de manejarle antes de las 8 de la mañana y manejarle posterior de las 4 de la tarde pasado meridiano, eso es problema de ellos dos, que si ella quería utilizarlo que lo utilizara y cero, que está en mi declaración. ¿Eso con respecto a la Ciudadana Mónica, con respecto la ciudadana Carmen Omaira Martínez, usted hablo que le otorgó tres meses de permiso intercalado para que pudiera ver a su mamá, nos podría explicar de qué manera lo hizo? R: Si, en la rutina de trabajo siempre se da la situación que al funcionario se presenta, mire mi mamá amaneció mal o mi hija amaneció enferma, requiero llevarla al médico, requiero ponerle una medicina, entonces uno le dice a bueno agárrese dos días, el día yo recuerdo que cuando su mamá una mujer muy linda, muy alta, una viejita, empezó a confrontar problemas, yo le di muchos permisos intercalado con intervalo de tiempo, pero si lo daba en ese orden tres meses, algunos se llevaba cuatros días otro llevaba cinco días pero se les dio el resultado es que se le dio permiso informales y formalmente también los pidió. ¿Hay registro de esto que fue informalmente? R: No los registro informales, no quedan registrados quedan registrados son los formales, que en caso mío el cargo que yo representaba mira, dale dos días de permiso a este, si uno lo manda a configurar en escrito obviamente pasan a su historial, pero si uno lo deja abiertamente como tenía un cargo de confianza que era jefa del departamento, jefa de inteligencia y son los más allegado a uno quienes se reúnen con el Director General, y uno se dirige con el gremio completo en mi caso eran los lunes y miércoles para oírlos a todos, y hablaran a todos en términos generales en masa pues, pero a titulo organizativo de manera individual con cada director cuando había un problema, pero como ella gozaba de la entera confianza y era un personal de confianza uno no le da misma atención,, permiso no comente eso. ¿Entonces podíamos decir que fueron intercambiados los permisos constancia formal? R: no debe haber. ¿Qué tipo de guarimba dice usted, que esta funcionaria cuando supo que iba hacer trasladada, no entendí esa palabra? R: Cuando yo le manifiesto a ella que está cambiada ya le había comunicado ella, se va con todo el personal de inteligencia conformaba por ese grupo a la calle y se reunieron porque yo no sé si ustedes, se lo saben fui objeto de grabación, yo ahí fui objeto de panfleto, hasta por la prensa me montaron un escrito o sea ahí fui maltratada porque había muchos celos, entonces llaman y se reúnen con ellos pasada un tiempo de seis siete hora, no aparece y bueno que pasó ya entregaron ya se recibieron no, Carmen está en la calle, la mandó a buscar el refuerzo, eso está ahí en el expediente, la respuesta que da ella, es que ella le está comprando una medicina a la mamá, oye la compra la hace ella, no todo el personal y porque si yo te di una orden y ahí somos muy apegados a la disciplina, si yo ahí di una orden o el que esté de jefe da esa orden se debe cumplir, salvo de que sea una orden arbitraria que sea de la moral de las buenas costumbres, que vaya en contra de los reglamentos, pero si es una orden que está apegada a la norma, a la disciplina, al deber ser, y ella desacató se fue a su beneficio alegó la enfermedad de su mamá, que le compró la medicina, a lo mejor esa reunión no sé. ¿Usted se refiere que la funcionaria cuando fue cambiada, a la jefatura de los servicios, no trabajó nunca allí, pudiera explicarnos eso qué tiempo fue cambiada y qué tiempo duró en el servicio? R: No lo trabajó, ahí están los oficios, ella es nombrada en esa fecha, no preciso la fecha, tomé su oficio usted va para jefatura de los servicios, comienza a trabajar de 24 por 48 con las noches libres todo, yo todo lo hacía con puño y letra y siempre alguien me descaminaba, oye porque tu rayas los oficios, eso se ve estéticamente, no, estéticamente se ve feo, pero eso no se puede borrar yo le colocaba las instrucciones más urgentes, póngase que elabore 24 por 48 exonerada la guardia nocturna y está en el expediente, y ella firmó el oficio, agarró reposo disculpe entonces ella recibió su oficio y no lo trajo que alego ella? que no me iba a dar el gusto y se fue de reposo a lo mejor estaba enferma de verdad y requiere de su reposo, pero es como muy casual que yo nombrara hoy jefe y yo salgo de reposo o sea levanta suspicacia, se fue de reposo cuando regreso de reposo, cuando fue el operativo que iban a pagar 1.500 bolívares por días en la playa montando servicio, en la playa cuidando a los playeros que no se ahogaran, que no lo robaran y no trabajo dos días un día trabajo los sietes días debajo del sol. Es Todo.”
A Preguntas formuladas por el Defensor Privado respondió: “¿Ciudadano Gómez Manzano, ha dicho el tiempo que usted estuvo laborando aproximadamente en contacto directo con la doctora es decir de dialogo, de trato? R: De trato mira nosotros nos tratábamos muy bien, las pocas veces que nos veíamos eran besitos, abrazos no entiendo la pregunta del tiempo. ¿Una vez por semana dos veces por semana? R: mayormente una o dos veces por semanas, no todos los días. ¿Por cuantos meses? R: Por el poquito tiempo que trabajó, como cinco, seis meses pero no seguidos, no porque ella se iba de reposo una semana porque se iba a operar no sé qué cosa, pero más hablaba con mi secretaria, buenos días que tengo que darle instrucciones, eso sí con el más que se reúne de todos los doctores, es con el Jefe de Operaciones y al Jefe de Inteligencia, porque uno no está obligado a las instrucciones de tal importancias pero en accesos legal cuando uno los reúne es porque hay un problema grave, con un policía tienes que ir a presentarlo por qué ocurrió en una falta, entonces uno llama a la abogada, mire doctora, está pasando eso, es lo normal que uno hace pero no hay ese contacto permanente. ¿En una oportunidad usted tuvo un tipo de discusión de palabras con la doctora? R: No, una sola vez que yo la llamé en el caso de unos oficios, mire que tengo aquí una carpetita porqué usted no lee los oficios a la secretaria, a mí me parece que usted no lee esos oficios, los estoy devolviendo todos, pero no fue tampoco, fue un llamado de atención una observación por la operativa de su trabajo ¿En alguna oportunidad ella le manifestó que estaba incomoda con el trabajo? R: No, a mí no. ¿En alguna oportunidad usted le dio apertura para que ella se haga políticas públicas en el trabajo? R: Bueno, mire, eso es una gran falsedad y disculpe, ésta la mandaba a curso a Mónica, la mandaba a representarme ante el tribunal, le di oportunidad para que hiciera unos talleres, a Carmen Martínez, la llevé para ser licenciada, la mandé hacer curso de postgrado, por ahí pusieron que acoso, que violencia, yo reviso el contenido del articulado dios mío, pero esto no se apega a nada, a mi esta gente, yo más bien me preocupé para que estudiaran, tiene la política para que estudiara y también la política del Alcalde. ¿La doctora que usted nombra Daniela Claret Monfirio, porque usted teniendo la doctora consultora, acude a una abogada privada particular? R: Doctor yo tenía a la doctora nominalmente en papel, en escrito en cargo, pero operativamente no la tenía, esa policía duró un año y siete meses seis meses sin consultora jurídica, y yo tuve en el cargo dos años y seis meses sufriendo, mire yo tengo amistades que son abogados y de alguno me tenía que Valer para ayudarme, voy a salir llorando porque al alcalde yo le manifesté, que necesitamos una abogada. ¿En alguna oportunidad la doctora Mónica de Jesús Pérez le manifestó algún problema, algo que le incomodara con la presencia de esta doctora, iba, cuando se encontraban? R: No, ellas se encontraron varias veces, ella se lo decía a la secretaria, inclusive le escondieron dos expedientes que ella estaba analizando de unos funcionarios, o sea le hicieron la vida a cuadritos, no crea que fue fácil con la doctora, porque ella pensaba que iba a nombrar inclusive el mismo Fidel Castillo me lo dijo, usted piensa nombrar a esta abogada titular de Consultoría Jurídica, ella es amiga mía, ella esta ad honorem, me está ayudando pero eso es un gremio donde el rumor del pasillo corre mucho en chisme ahí. ¿Yo tengo entendido Gómez Manzano, que por Facebook por estas cuestiones de comunicación por Internet, aparecieron unos comunicados, ahí usted puede explicar que fue lo que observó ahí? R: Mire en ese tiempo lanzaban panfletos, me colocaban a mí de ladrón, de homosexual, de todo, inclusive yo tengo ahí las notificaciones del Facebook, una la saco los testigos que ella nombra López David sacó en el muro de él, en el muro con su Facebook, un homosexual montado en una moto, ahí está yo lo tengo ahí, y le puso Gómez Manzano, y después a Mónica en su Facebook, en su cuestión se leería Alcalde, ahí yo lo tengo, está la foto de ella, su Facebook, decía a este señor así de manera especulativa, este señor le quedó el cargo y estando este problema, a este señor el cargo a usted lo respeto, a este señor no, a esta señor le queda el cargo grande, eso está ahí, lo que pasa es que yo en investigaciones no le paré, en fiscalía eso es para que vayan presos toditos esas gentes. ¿En relación a la inspectora Carmen Omaira Martínez, todo acceso la tenía también a la Política Públicas ella? R: Mire ella me pasa un oficio y la autorizo a que termine la licenciatura en el instituto Universitario de Policía Científica IUPOCLS, después la autorizo hacer en el puerto de la Guaira el postgrado de criminalista, ella estaba terminando la licenciatura cuando yo llegue la faltaba uno algo así, yo la autorice para que siguiera los estudios, después la autoricé para que yo como Director era como venía yo tenía que avalar el ingreso de ella en la IUPOL, allá yo mandé la carta postulándola para que hiciera la especialización criminalística en el IUPOL, y como yo tenía cedente moral ahí y tengo conocidos porque yo también hice un postgrado ahí de criminalística en la IUPOL, entonces yo la metí a ella, después la mandé para Maracay, había una reunión con toda las mujeres de Venezuela, todas las mujeres Policía a ella y la que es Directora ahorita Sandra Guerrero, y mandé a varias mujeres y publiqué en cartelera todas la féminas, así mismo con esa palabra le puse en puño y letra que toda las féminas interesadas en llevar algún planteamiento, alguna queja, algo a nivel Institucional allá a Maracay, en el coliseo yo le puse la patrulla, los viáticos, le puse todo para que fueran allá a representar a Vargas y a la Institución lo hice yo, o sea, yo le di acceso a todo que estudiara, esa mujer conmigo se hizo licenciada, TSU perdón, especialista, entonces como va a negar que yo no la ayudé. ¿Dentro de la carpeta hay una carpeta que se lleva cada uno de los funcionarios, que son las actividades que realizan como la hoja de vida algo así? R: Si. ¿Dentro de esa carpeta yo me imagino que usted tiene conocimiento de que hay una evaluación psicológica realizada a la señora Carmen Omaira Martínez, precisamente por dos psicólogos de la escuela naval de Venezuela? R: Si. ¿Usted puede explicar más o menos qué es lo que dice ese contenido en términos planos sin hablar mucho? R: Ahí dice clarito así, Carmen Martínez, es irritable cuando no se cumple sus peticiones algo así, cuando no se concede sus peticiones es irritable, todo eso está ahí. Es Todo.”
DE LAS PRUEBAS RECEPCIONADAS
1.-Declaración de la ciudadana CARMEN OMAIRA MARTÍNEZ OVALLES, titular de la cédula de identidad Nº 11.056.967, en su condición de Víctima estando legalmente juramentada e impuesta de las generales de Ley, quien expone: “Yo era funcionaria de la Policía Municipal del Estado Vargas, estuve ejerciendo varios cargos dentro de la Policía, el último fue Jefe de Investigaciones mi madre tuvo un accidente cerebro vascular grave, en el mes de Diciembre, ella me perdió prácticamente la vida por unos segundos yo estaba bajo la orden del Director de Operaciones y a su vez el Director General Décimo G. el señor nos trataba de basura, nos gritaba, nos dejaba en Diciembre de ultimo yo dejé a mi mamá en la clínica y me fui al comando porque yo era la Jefe de Investigaciones tenía bajo mi mando a un grupo de personas, el señor me ordena de que yo deje a mi personal el 31,1,2 y 3 de Enero, le solicito que porque lo único que me dice es que le llegó un correo donde le decía que mis funcionarios estaban robando, fue lo único que me dijo, pero a quien robaron necesito saber, pero como yo los deje las 24 horas, o sea a cada grupo a ese acuerdo llegamos, de que yo lo deje a cada grupo a uno de ellos inclusive me trabajaron el 31 de Diciembre 1 y 2 de Enero; yo pido mis vacaciones por la enfermedad de mi madre, me reintegro creo que fue en una fiesta de carnaval cuando terminó las fiestas de carnaval yo solicito por escrito que por favor si me pueden exonerar de las guardias nocturnas de 24 horas porque yo no tengo quien me cuide a mi mamá yo soy sola con mi mamá y dos hijas ,tengo una niña de 10 años y una niña de 5 años, nunca tuve respuesta, la única respuesta que tuve que en menos de un mes me cambiaron 4 veces para diferentes sitios y las 4 veces la misma firma, era del Director General, yo antes de proceder a la denuncia yo fui a la Defensoría del Pueblo, me estuve asesorando, otras instancias antes de proceder con la denuncia en Fiscalía, ellos me dijeron que sí que procediera con la denuncia por que ya bastaba a tal punto de que empecé a sufrir de la tensión, cosa que yo nunca sufría de la tensión, tuve que ir a un psicólogo ,cuando yo nunca en mi vida había sido enferma porque no podía dormir cada vez que me acordaba de las cosas era llorar y llorar y eso no era bien visto por mis hijos ni para mi mamá que la tenía convaleciente, después que yo agarré mi reposo por psiquiatría me manda al centro de salud donde yo digo que eso no es acto para una funcionaria con mi jerarquía de Inspector, yo trabajaba, muy cerrada prácticamente. Es Todo.” Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público no realizó ninguna pregunta.
A preguntas formuladas por la Defensa Privada respondió: Usted ejercía el cargo de Jefe de investigaciones? R: Si. ¿Después de jefe de investigaciones para donde la pasaron a usted? R: Después de Jefe de Investigaciones yo salí de vacaciones. ¿Y después cuando usted se reintegra? R: En el operativo. ¿Y después del operativo? R: para el edificio y de allí vinieron los diferentes cambios. ¿De ese cambio, para el edificio o para la sede administrativa que es la parte de seguridad interna, cuando usted llegó en alguna oportunidad a prestar sus servicios de seguridad interna? R: No, porque ya estaba sufriendo de lo que es ya la tensión, primeramente sufrí de la tensión. ¿De esa forma de manera reiterativa que usted plantea del acoso, del abuso ese tipo de palabras usted me puede decir más o menos con qué frecuencia si cuatro veces la llamaban por teléfono? R: No, por teléfono no, él lo hacía en las reuniones que teníamos y después que se suscitó el problema con los muchachos de investigación eso era que se paraba quería estar gritándome, de verdad no recuerdo, pero era reiterativo. ¿Reiterativo de cuantas veces más o menos no tiene un cálculo? R: Dos veces a la semana, de verdad no sé. ¿Usted trabajó en la Policía Administrativa hasta que tiempo? R: hasta el año pasado. Es Todo”.
2.- MONICA DE JESUS PEREZ CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº 13.614.180, en su condición de Víctima estando legalmente juramentada e impuesta de las generales de Ley, quien expone: “Yo trabajé para la Policía Municipal del Estado Vargas, mi cargo desde el inicio fue Consultora Jurídica encargada, la finalidad de la encargada, era porque la doctora Neli Amora, que era la Consultora Jurídica titular se encontraba de reposo, por una situación de angina de pecho en esa oportunidad me comentó que una vez que a la ciudadana Neli Amora, entregara el cargo, me iba a recuperar de salud, designación era pasar a titular, sin embargo al modo de llevar la situación administrativa de manera legal, se me designó como abogada II en el cargo de la Consultaría Jurídica, cargo de abogado, desempeñe mis funciones con total normalidad con trasparencia, idoneidad, ética profesionalidad cien por ciento durante la gestión, el doctor Comisario Orlando José Criollo, trabajé con el Ministerio Público acá del Municipio, trabajé con las autoridades, ejercí todas mis competencias en el ejercicio de mis funciones posterior ingreso el Comisario Gómez Manzano, me ratifica en el cargo de Consultora Jurídica encargada, continua la situación administrativa de la doctora Neli Amora e igualmente me pasó por escrito mi rectificación en el cargo, podía seguir ejerciendo mis funciones, funciones que no solamente desempeñaba allí, también era la Secretaria de Consejo Directivo Policial, también colaboraba con la oficina de recursos humanos, en los expedientes disciplinarios de la institución apoyaba en la parte de actuación Policial con el Comisario Reyes, apoyaba igualmente al Comisario Prado, igualmente trabajé con las partes niños con la Brigada Infantil, se crearon varios proyectos, eran míos, posteriormente el señor Manzano no lo quiso aceptar, no reconoció del todo mis proyectos por escritos. Salgo embarazada en el mes de junio 2009 y comenzaron mis problemas con el Comisario inmediatamente yo le participé el mismo día, que me hice la prueba de embarazo por supuesto para mí era de mayor alegría, satisfacción porque yo presentaba un problema de miomatosis múltiple el termino más fácil para mi eran más de 20 miomas que me recorría en mi útero y a pesar que me hice una miomectomía múltiple pruebas no había podido quedar embarazada, salgo, le comunico el mismo día al Comisario, lo llamo por teléfono un día domingo y le notifico; Comisario mire estoy embarazada, pero como mi embarazo es de alto riesgo, yo quiero saber la posibilidad que existe, ya que cerca de mi casa vive el señor Williams Querales, un obrero de la Policía, a ver, si él me puede manejar, manejar mi vehículo particular, no era una unidad de la institución Policial, como el señor lo ha manifestado en reiterada ocasiones porque yo más que nadie estaba al tanto por las auditorías de bienes que se había practicado en la institución y que a mí me correspondió también cuando trabajé en contraloría, porque mi especialidad es Control Fiscal al trabajo, máximo organismo de control era conocer las partes cuando nos audita de entregarle la información y conociendo que no hay unidades no podía pretender que me prestaran una a mí. Yo tenía un vehículo aveo tres puerta lo coloque a la disposición en reiterada ocasiones, era mi medio de transporte, era mi medio de trabajo era todo para mí, a mí la Policía no me dio para pagar ni un taxi ni cuando me desempeñé en mis funciones el Comisario, me dijo que no había problema que si el señor Williams podía, estaba de vacaciones, que él podía manejarme sin ningún tipo de problema. En la mañana siguiente me dice monta el oficio, yo monté el oficio, yo misma dirigido al señor Williams Querales, ese día bajó conmigo él lo aceptó, el Comisario Manzano, se la entregó al señor Williams, delante de mí y Williams me manejó tres días a mí, al tercer día me llama el señor Comisario a su despacho y me ofendió de la peor manera diciéndome que yo no era nadie en la Policía para obtener chofer asignado, que yo tenía que ver como desempeñaba mis funciones y que Williams, no me iba a manejar más, entonces yo le dije que porque, si el señor Williams vive cerca de mi casa, no tiene ningún inconveniente de manejarme hasta acá y cuando llegue acá que desempeñe sus funciones como obrero y a la hora de salir que me vuelva a manejar hasta allá, porque de verdad mi embarazo es delicado; al día siguiente yo bajé manejando y ese día a mediodía almorcé aproximadamente a la una de la tarde, yo me fui a levantar de mi puesto de trabajo y sangré, sangre muchísimo de color negro, me sacan desmayada, porque me dio un fuerte dolor, me llevaron para la clínica, me sacaron varios oficiales en mi carro particular, me hospitalizan, me ven por emergencia el doctor inmediatamente me manda reposo absoluto, me prohibió manejar, usted no puede manejar, usted se tiene que separar de su cargo aproximadamente 15 días o 20 días, estuve en tratamiento inmediatamente con mi ginecólogo obstetra, que era de la Clínica Caracas el doctor José Cohen, el doctor Cohen me dijo Mónica tienes que guardar reposo e incluso el Alcalde del Municipio Vargas Alexis Toledo, me mandó a un motorizado que me abriera paso para que yo pudiera subir a mi casa sin ningún tipo de problema. Llamo al comisario Manzano, le hago comentario de lo que me sucedió, le envío el reposo con mi esposo, obviamente en las condiciones que estaba no podía bajar yo a entregarle personalmente, hago uso de mi reposo y le indico por teléfono; Comisario me queda pendiente los casos tales y tales en este momento no recuerdo las partes yo lo voy a efectuar en mi computadora en mi laptop personal en mis piernas me colocaba mi laptop y efectuaba los conocimientos y lo buscaba el motorizado, la Brigada Motorizada de nombre Landaeta, él fue a mi casa buscó el trabajo o sea no tuve separada en ningún momento de mis funciones aun cuando tenía una incapacidad, bueno las mano las podía mover y ese es mi trabajo el comisario mando al de la Brigada Motorizada Landaeta subió hasta mi casa, le entregué el trabajo en un sobre el vino y se lo entregó a él lo llevó al Consejo Directivo, incluso considerando por accidente lo que yo había estimado en mi pronunciamiento, pronunciamiento al cual no era vinculante por que como Consultora Jurídica yo revisaba procedimiento administrativo de la institución de acuerdo lo que me señalaba la Ley de Estatutos de la Función Pública 89 en adelante y lo entregaba pero era decisión del Consejo Directivo Policial considerábamos lo que yo estimaba procedente en cuanto al caso particular posterior a eso me voy a mi cita con el ginecólogo José Cohen me dice mira Mónica considero que puede trabajar, tenías un pequeño mioma que tocaba la bolsa de tu útero y lo botaste, lo expulsaste con los ovulo que me mandó que se llama …. Me incorpora a mi trabajo con el informe del médico donde señala que puedo trabajar, claro por supuesto bajo las condiciones normales de un embarazo, que no podía ser de alto riesgo normal que una mujer embarazada no debe hacer, posterior me ocurrieron varios hechos, tuve que ir a la Fiscalía, a tribunales en una oportunidad fue el Comisario Alirio, que si estoy involucrada en Violencia Contra la Mujer, me tocó subir escaleras en reiteradas oportunidades al Ministerio Público, ya tenía esa oportunidad como 4 meses de embarazo, inclusive el Ministerio Público, habían personas que me conocían y me decía que hacia subiendo escaleras, manejando a todas estas con mi vehículo particular, y un día llegó el Comisario y me sentó en mi puesto de trabajo y me llega una comunicación que el señor Manzano, ha hecho ver en juicio en la audiencia preliminar y la he mantenido y le he sostenido donde él me manda a mí de reposo prenatal, teniendo solo exclusivamente tres meses cuando mucho, la Ley Orgánica del Trabajo dispone cual es el tiempo de presencia del curso de mi reposo, no es reposo, es permiso prenatal y postnatal yo me acerco al despacho y le digo que significaba ese escrito que porque él me estaba mandando para mi casa si yo tengo un informe médico que me dice que yo sí puedo trabajar y que la prueba estaba que yo lo estaba haciendo claro de modo que el Comisario Manzano no se enterara que a mí me seguía manejando el señor Williams, en algunos casos el bajaba de Caracas en mi carro se quedaba en la esquina y para que el Comisario Manzano, no lo viera porque después la iba agarrar contra él, él me dice no eso puede ser daño para la institución, la imagen de la institución así tal cual lo presentó en su escrito y es por protegerme, usted se ha cansado en decir en los pasillos que su embarazo es delicado, bueno pero yo no lo puedo creer, que si yo le entregué un informe médico usted me diga a mí que me tengo que ir de la institución. Pasa el tiempo yo me quedo en la institución porque yo le dije que no era médico para decirme a mí lo que tenía que hacer, y que yo me iba a quedar ejerciendo mi trabajo, que yo me sentía bien, que yo era responsable de lo que estaba haciendo, porque soy adulta,. Vuelvo a mi cita y mi médico me dice Mónica, usted está bien mensualmente iba a mi consulta incluso ya con la situación mayor del embarazo mis citas eran hasta dos veces por mes y él bebe iba creciendo perfectamente me hicieron … a raíz de que yo estando embarazada, recibo una noticia de que yo estando en una consulta el señor manzano, comenzó a modificar cosas en la institución ya yo tendría 7 meses de embarazo aproximadamente, comenzó a hacerle modificaciones dentro de la Policía Municipal, me cambian a mí, de mi área de trabajo, llame al médico por recomendaciones ya tendría mi embarazo 7 meses aproximadamente, me dice Mónica, aguántese en su casa, vamos a ir bajando que yo también tenía una fractura de coxí que me la hice como 4 años y nunca me había molestado, pero con el peso de la barriga y manejar desde Caracas de la fila de Mariche hasta la Guaira, eso me estaba afectando demasiado y había a veces que yo le pedía ayuda a Williams, y en otra oportunidades que no me quedo en mi casa, en esos días le hago llegar la incapacidad temporal al Comisario ya había designado a varios abogados, en esa oportunidad de la Consultaría Jurídica de la alcaldía para que me ayudaras también en los casos que había que revisar contencioso administrativo porque siempre critiqué al Comisario que no era justo que la Consultaría Jurídica, nada más contaba con una sola abogada que era yo y estando embarazada más todavía. Se me olvido destacar también que en varias oportunidades el me trasladó a la calle, los baños en unas unidades de la Policía Municipal y yo le recomendé que no me mandara en esas unidades porque son unidades que se prestan muchas veces violencia de disparo cualquier situación y me estaba arriesgando prefería siempre hacerlo en mi vehículo particular, fueron como dos, tres meses nada más, anterior de que yo tomara el reposo de los 7 meses de embarazo él recomendó que teníamos obligatoriamente que hacer un foro, yo empecé a organizar mi foro porque era la primera, traje al doctor Juan Luis Ibarra Valenzuela a dictar un curso de la reforma del COOP, que por cierto le envíe la solicitud a este tribunal del Ministerio Público y las autoridades competente yo me entero que las citaciones y las invitaciones que yo había hecho estaban guardada en el despacho y no habían salidos saboteando mi trabajo yo agarré y me toco entregar todas las invitaciones con el señor Williams, y un personal que me ayudo para que se pudiera celebrar el foro, llegó el de foro yo había solicitado ayuda a las panaderías, a los comercios para los refrigerios, para que todo quedara bonito, llego el día del foro, entonces él apenas entró y vio que había poquitas personas, no había el acceso que él quería que como era posible, me empezó a humillar delante de las personas sin importarle mi embarazo, a posterior de ello llegué al séptimo mes el médico me dice Mónica descansa hablo con el Comisario Manzano, y le digo mire tengo un problema de verdad que ya la barriga ya no me da está muy grande y el coxí me molesta, y no me siento bien, en estado de salud en este momento voy a tomar una incapacidad temporal el Comisario sin pensarlo dos veces me sacó de la oficina, me cambio de área de trabajo, a una área que estaba recién pintada, el área de trabajo que no reúne las características idóneas tanto para mí que estaba en estado, como para la propia Consultaría jurídica, porque el techo era asta bajito y le comenté mire por ahí saltan en el techo pueden agarrar un expediente y me puedo ver involucrada en problemas, esto no es una oficina óptima para el ejercicio de una Consultora Jurídica, yo me puse a llorar, por teléfono, él me dijo que yo estaba cambiada y punto, yo le dije que como me saca usted de mi oficina, me sacó mi escritorio, me sacó mi silla, me sacó mi expediente todo sin yo estar presente, se extravía algo como hacemos. Ahí fue cuando él esa tarde levantó un acta con mi secretaria, donde mi secretaria, siendo una subalterna era responsable de lo que pasaba en la oficina a toda esta asigno a una abogada que se llama Dianela, abogada competente para la Policía Metropolitana en ejercicio funcionarial y estaba trabajando al mismo tiempo a la Policía Municipal con un acta aliente que es un expediente de consultaría jurídica que no debe estar tocando todo el mundo él decía que es ad honorem, en que cualquier apersona que usted traiga con ad honorem, no puede estar revisando los expedientes y las causas de la Consultaría Jurídica, me quito el poder, me lo entregó por escrito designó a varias personas, me vi que ya no me aceptaba en la institución, mi esposo fue a traer el reposo a consignarlo, me negó el ingreso a mi esposo a la institución, que fue a consignar el reposo, fui y lo tuve que entregar al Ministerio Público, ya había ejercido la denuncia porque ni siquiera asimilando el artículo 59 de la constitución y el 2 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo el me aceptaba el reposo, mi esposo fue hasta la Alcaldía a entregar el reposo, le dijeron que no, que yo era un funcionario de la Policía Municipal y no era de la Alcaldía, le dieron una orden por teléfono, que tenía que recibirme el reposo, ahí fue mi esposo, en esa oportunidad en reiterada ocasiones que vino fue que lo dejaron ingresar a consignar el reposo, a todo evento siempre salía la licenciada Yadira Colmenares y la licenciada Carmen de Yan se pusieron de acuerdo para no dejarlo entrar y señalaban que ella estaban cumpliendo órdenes del Comisario Manzano, de no revisarme ningún tipo de reposo, cuando yo veo toda la situación intento bajar un día con mi esposo, a plantear mi problema, tampoco me dejaron ingresar al punto de que incluso la puerta de mi oficina la secretaria mía le quitaron las llaves para que no me dejaran entrar, me fui di a luz me tuve en mi reposo prenatal, mi reposo posnatal, vine solicite mis vacaciones que por Ley Orgánica estaba establecido me la concede por que le señale tal cual el artículo que lo dispone; cuando me voy a incorporar a mi puesto de trabajo, nuevamente claro, anterior a ello había una situación de discusión de la Ley de Estatutos de la Función Policial y por vía Internet me llegaron los correos a mí y yo en varias oportunidades le reenvíe el correo al señor del trabajo que yo había hecho antes de yo irme de reposo, yo había discutido ese caso incluso reunida con funcionarios de la Policía que él me había asignado para entregar ese trabajo deje todo al día entregue un informe el estado que entregue a la oficina incluso me reuní con él y le dije mire Comisario, me voy ya llego mi hora de dar a luz, lo legal es que usted me designe en mi cargo titular y usted nombre su encargado porque usted sabe comisario, y usted no me puede a mi desmejorar de ninguna manera; él me dijo mire Mónica, yo lo siento usted se queda como encargada, yo a usted no le voy a entregar ninguna titularidad señalándome que por la Ley Orgánica de Régimen Municipal, que no sé donde existe esa Ley que él tenía Competencia por la Ordenanza, competencia con un poco de leches, empezó cierta información, comentario de mí que como era posible, que yo quería el cargo de titular, hablando todo lo mejor que él pudo comentar al respeto, que era una cuestión privada nosotros buscarle solución, entonces él se empeñó que lo que yo quería era el sueldo, el cargo él nunca entendió lo que era fuero maternal incluso le traje sentencia que me la pidió donde señalaba el caso de Andreina Moresale , le dije ese caso es muy famoso donde ella también era encargada … y la quisieron desmejorar estando en una situación afuera y el Tribunal se Pronunció, le dijo que no, y le pagaron todos sus salarios, yo no quiero ampararme, a la institución vamos a buscarle una solución si ustedes no son abogados de todas forma yo le revoco el poder usted me está dejando a mí en una situación desempleada. Nació mi hija, me iban a incorporar no hubo manera que me dejara incorporarme a mi trabajo, no hubo palabras hablé con él hasta le dije a diferentes personas también, a través de la abogada que el designó amiga personal que es de la Policía Metropolitana ella me dijo mira Mónica, he hecho hasta lo imposible para conversar con él y él no quiere aceptar de que tu vuelvas a la Policía Municipal renuncia, yo no voy a renunciar a mi cargo porque a mí la Ley me ampara, continué mi reposo me vi súper afectada por eso hasta económicamente, me quitó hasta mi sueldo de la encargaduría, en esa oportunidad llamé hasta el Ministerio Público porque mi hija se enfermó y yo no tenía depositado mi dinero, ya él había designado a un abogado, para la alcaldía en mi cargo, porque la Ley de Corrupción, ese es un delito que porque habían dos personas cobrando por el mismo cargo, e igualmente la Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica, del Sistema Nacional del Control Fiscal así lo establece, nadie puede cobrar por la … un gasto de personal dos veces el mismo sueldo, el mismo salario; me llega un acuerdo y me dice que renuncie con fecha anterior para justificar el error administrativo que habían cometido, pero más allá de eso, posterior a que me hicieran esos acuerdo fue ya al final me llamaban a mi casa todos los días del mundo hostigándome de que bajara a darme por notificada la encargaduría la licenciada Carmen Deyan, y la licenciada Yadira Còrdoba, por órdenes del Comisario Manzano me llamaban, la abogada Yenela que el designó me mandaba a llamar con el Oficial Prado y todas las personas que el designaba, todos con diferentes maneras, le dije entiéndase con mi abogado porque voy a asignar un abogado que me represente porque no voy a permitir este hostigamiento, ahí fue cuando yo me entero, también que por la evaluación ginecológica el médico me dice mira Mónica, estas muy delicada, tu estado de fibromatosis ha avanzado mucho y te tienen que practicar una intervención quirúrgica los más urgente posible, la hemoglobina había bajado a 7 por la hemorragias tan fuerte que tuve posterior al embarazo yo fui hasta el comando y le hago el comentario a la jefa de recursos humanos a Yadira Colmenares, tengo esta situación yo necesito un adelanto de mis prestaciones porque la Alcaldía tenía problemas con el seguro, tengo que pagar esta intervención lo antes posible, el Comisario aprueba supuestamente las prestaciones cosas que yo no me enteré de eso, no se si fue verdad no conozco la manera en que lo hizo porque el dinero no me llegó, el dinero nunca me lo entregaron, pedí mis haberes en la caja de ahorro, a la final hablé con Alexis Toledo, personalmente, el seguro me reconoció que me iba a pagar lo cual no fue así tampoco y por un seguro personal que yo pagaba de mi sueldo sanita fue donde yo me pude aplicar mi intervención. Cuando yo envíe los reposo del sangrado en exceso, tenía un problema de hemoglobina fortísimo con la Policía, tampoco le aceptaban a mi esposo la consignación del reposo, no había modo, ni manera; yo traje un testigo al Ministerio Público, donde observó cuando Manzano no dejó entrar a mi esposo, burlándose que no fuera entregar el reposo a la Alcaldía o a otra parte que ahí no lo iban aceptar por supuesto esa situación a mí me colocaron supertensa mi estado de salud era peor porque imagínese una mujer en un estado de sangramiento constante y permanente, una persona llamándote, que renuncie. Un día salgo a consulta donde me iban a practicar una biosaendometrial porque había amenaza de cuello de cáncer de útero y cuando regreso a mi apartamento me encuentro que mi vecina me dice que vinieron dos funcionarios de la Policía Judiciales, cuando yo soy personal administrativo con una boleta de notificación para quitarme de la encargaduría, el funcionario era Carlos Mar y la secretaria del despacho Mariza Malla, lo mandó para mi casa a la buena de dios, yo no estaba ahí entonces yo le digo cómo es posible que este señor haya tenido el abuso de venir hasta mi casa quedarme por notificada, cuando yo estoy en una incapacidad igualmente tengo un fuero y me están haciendo esta clase de atropello incluso ya yo había agarrado mis vacaciones para hacerme estos estudios previos ginecológico, para no meter tanto reposo porque mi idea era trabajar desempeñar mis funciones, no era por capricho porque no cualquier mujer atraviesa el problema que yo tenía, cuando yo vi el abuso igualmente en la tarde me llamó la licenciada Yadira, fuimos a tu casa y tú no estabas, yo le dije mira tengo un reposo y tú no me tienes que estar molestando en mi sitio de domicilio, me mudé de mi apartamento por temor a mi seguridad a la de mi hija, y la de mi esposo hasta ese punto llegué para que no me molestaran más, no le conteste más llamadas telefónicas, en absoluto con ninguno, que tenga que ver con la Policía me entendía era con la gente de la Alcaldía de un intermedio para no verme involucrada, porque ya yo tenía la medida de protección dictada por el Ministerio Público, medida de protección que trajo por consecuencia una violación inmediata de parte del Comisario Manzano, porque me puso a la orden de la alcaldía, la Alcaldía se pronuncia y le dice al Comisario Manzano todo esto consta porque estoy narrando todos estos hechos que constan por documentales consignado por el expediente donde el Consultor Jurídico le dice que es improcedente ponerme a la orden de la alcaldía, por cuanto yo era funcionario de un instituto autónomo de Policía y yo dependía de la Policía y no de la Alcaldía el cínico fue expuesto también en su pronunciamiento que aun cuando yo era encargada ciertamente tenía la figura del fuero y no podía desmejorarme, ningún punto de vista que me pagaran los salarios que faltaban, por percibir durante la inmovilidad y posterior pusiera el cargo a la orden, bueno ni lo uno ni lo otro el señor se negó que no iba a entrar ni a la Policía, ni me iba a pagar ningún dinero que yo era encargada y él tenía que resolver los asuntos policiales, asunto policial que pudo resolver al inicio porque cuando él me vio la citación que ya iba a dar a luz debió resolverlo administrativamente hasta que yo se lo planté y un juez amigo que él invito para la institución y le dijo designa a la doctora Mónica como titular y nombras un encargado porque esa es la área administrativa expedita para que soluciones tu situación, pero era una cuestión personal que Mónica se va de la Policía y no le voy a pagar el sueldo de Directora que era la situación del sueldo, por vía administrativa yo podía ejercer un recurso de amparo resolvía todo mi asunto, el problema no era ese, el problema era los contantes abusos, las constantes llamadas, las constantes violación de mis derechos y como mujer, el Estado Venezolano, siempre ha sido garante de un Estado Socialista completamente garantista de mis derechos y tenía que hacer uso de ellos, me fui al Ministerio Público, el Ministerio Público me apoyó, me brindó la mano de consignar mis reposos, de consignar todo lo que me estaba pasando entregué todo los documentales que están hasta hora incluso pronunciamiento de la consultoría jurídica, de la sindicatura de todas las instancias parecían infame que lo presenté hasta la Contraloría Municipal de Vargas, Contraloría General, Ministerio Público a todas partes de lo que me estaba ocurriendo. Me opero y estando de reposo postoperatorio, saliendo yo de la parte quirúrgica, igualmente esas eran llamadas, llamadas, búsquedas de que tienes que bajar pero yo acabo de ser operada, envío mi reposo postoperatorio a la jefa de recursos humanos y me dijo mira, lo que sucede es que tu reposo postoperatorio, tienes que entregar el reposo, yo me quede como si yo no fuera escuchado absolutamente nada, claro todos estos planteamientos yo se lo hacía al Consultor Jurídico de la Alcaldía, porque yo no atendía llamadas, informaciones de la Policía, no quería ya que me molestaran porque yo estaba recién operada, me recupero acudo al Ministerio Público hice mis diligencia del motivo porque me había ausentado de mi causa, consigno mi reposo, consigno hasta las fotos de lo que me extrajeron en esa oportunidad, y continúe ejerciendo mi acción por el Ministerio Público a todo evento la Policía ya estaba hablando con el doctor Ramón colega pero no lo conozco, para designarme el cargo mío, yo le digo, cómo es eso si yo soy la Consultora Jurídica, y fue donde nominalmente lo incorporaron y me tenían a mí también ahí llegaron a un acuerdo de que me iban a pagar mis prestaciones, que renunciara porque ya yo resolví la parte administrativa, todo hecho, me lo dijo el Consultor Jurídico de la Alcaldía y la nueva jefa de recursos humanos Beatriz Perales, el jefe funcional de la Contraloría Municipal de Vargas, y nos conocíamos; yo me cansé ya de tantas peleas y de tanto estrés que estaba viviendo con todo esto, presenta la renuncia, … que me la iban a pagar mis prestaciones sociales, yo estoy consciente de que no me las iban a pagar porque se cansó de esa información que no me iban a pagar mi dinero, que me había echado un año de reposo y puso mi vida a ventilar de manera pública, yo considero que como mujer él no tenía que ventilar mi situación de salud, la hizo pública hasta el punto de llegar hasta el Tribunal, porque no había necesidad de llegar hasta estos términos, por un simple capricho quitarle un cargo a una persona que la Ley la amparaba, existían los medios, existían otras maneras de resolver su oficina de Consultaría Jurídica, sin llegar a ofenderme de manera como lo hizo. No tuve mi oportunidad de tener un embarazo tranquilo, mucho menos un alumbramiento, mucho menos supe que es amamantar a mi hija con paz, con calma, me quitó mi dinero, me desmejoró del cargo un tiempo lo hizo, cuando me lo volvió a depositar igualmente eso quedó allí, consignar todos mis recibos antes el Ministerio Público, en esa oportunidad casualmente mi hija se enfermó a él no le importó saber cómo estaba yo, como estaba mi hija, si tenía plata o no tenia, a todas esta pasó tiempo, no me pagó mis prestaciones sociales lo remueven del cargo, gracias adiós, se hizo justicia nombran a la doctora Sandra Guerrero, que fue una de mis testigos casualmente una abogada de verdad reconocía la ética, y la competencia me entrego inmediatamente mi dinero, o sea que si existía la posibilidad y financiera para pagarme mis prestaciones, y no me la pagaban por capricho aun a sabiendo todos los atropellos que me había hechos y cerró con botón de oro no entregarme mi mí dinero hasta que tuve el último día, el ejercicio de sus cargos yo le pido de verdad a este Tribunal justicia por todo los que mi hicieron eso. Es Todo.”
A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público respondió: “En el entendido de lo que usted narró anteriormente, usted le pidió un favor a un compañero que trabaja nos podría decirnos el nombre de esa persona? R: Williams Querales. ¿Cuál era las funciones que desempeñaba el señor Williams Querales? R: Él era un obrero de la Policía pertenecía a Servicios Generales, le había manejado en ocasiones a otras personas incluyendo al Comisario. ¿Qué le manifiesta el director para ese momento con respecto a su petición de cuestiones de salud de solicitar que esta persona que era vecino de usted? R: Yo vivía en Terrazas…, eso queda a final de Mariche y él vivía en Petare, lo pasaba buscando por la estación del metro Palo Verde. ¿Qué le manifestó el Director, para ese momento con respecto a su solicitud? R: Que estaba de acuerdo y me pasó por escrito, que oficio consta en el expediente. ¿Cuál era el horario de este obrero dentro del órgano Policial? R: Era de 8 a 4 pm de la tarde pero el horario que nunca cumplía porque yo jamás salía a las 4 de la tarde a veces salía a la 7, 8,9 de la noche. ¿El hecho que esta persona le manejase a usted, le manejara su vehículo insidia en su trabajo, dejaba de cumplir su horario de trabajo? R: No porque él llegaba a la Policía en la mañana, me dejaba de hecho nosotros siempre llegábamos de golpe 7:45am nunca pasaba después de las 8 de la mañana, para agarrar menos cola, él se cambiaba, se colocaba su uniforme de trabajo y se colocaba a lavar los baños que le ordenaba su jefe inmediato. ¿Hubo alguna consecuencia después de esto de autorizar a esta persona para manejarle su vehículo? R: Si hubo. ¿Cuáles fueron las consecuencias de esto? R: Le dijeron que no podía manejarme más, que tenía prohibido manejarme porque yo no era quien para tener chofer en la Institución, y trajo como consecuencia que me hospitalizaron en la clínica ¿Esta persona Williams Querales de alguna manera hizo algo en contra de esta persona? R: Si, cuando se enteraron que él me seguía manejando a pesar que lo escondíamos lo más que podíamos él siempre tenía su gente que rodeaba el comando, estaba pendiente de lo que yo hacía lo colocaba a lavar los baños de las personas que tenían privada de libertad, el calabozo, a lavar los baños de caballeros por lo generalmente siempre asignaban a los obreros hacer esta actividad pero Williams siempre lo mandaba hacer las cosas más denigrante. ¿Esto directamente fue por consecuencia de esto? R: Fue por consecuencia de manejarme a mí, estoy completamente segura porque anteriormente no había ese problema con él, incluso habían ciertos beneficios que digamos en alguna manera le otorgaban a otros y a él no, es una persona completamente especial porque no todo el mundo hace eso por uno. ¿En virtud de su cargo quien era su superior inmediato a las órdenes de quienes estaba usted? R: Al Comisario Manzano. ¿Le pregunto esto por qué en virtud de lo que manifestó anteriormente que de una vez que usted cesa sus funciones de alguna manera se retrasó según usted el pago de sus prestaciones y esto mientras la gestión del director Manzano como usted bien lo dijo, después de que salen del Director Manzano, que tiempo tarda y como se hacen el pago de sus prestaciones? R: Si, el caso se tarda un mes, me lo entregaron de manera inmediata me dieron, mi cheque, me llamaron, me entregaron mi dinero, estaba allí no sé si lo consigne en el expediente pero la hora de mi pago tenia fecha vieja, fecha de la gestión del Comisario, hubo que rehacerla, mi dinero estaba allí en cuenta. ¿En qué fecha renuncia deja usted el cargo y que tiempo tarda en pagarle sus prestaciones? R: Yo renuncié al cargo si no mal recuerdo en Septiembre, Octubre creo del 2010 pero el pago me lo hicieron inmediatamente que el Comisario fue removido del cargo, no recuerdo la fecha que el Comisario fue removido del cargo, pero fueron 6 meses, 4 meses aproximadamente que no me pagaron no se la fecha exacta pero está en el expediente porque lo consigné para demostrar el delito de violencia patrimonial. ¿Usted se refiere que el Comisario Manzano, le ordenó que comenzara a disfrutar su reposo prenatal es normal estas órdenes del Director? R: No. ¿Considera usted que se saltó algún procedimiento porque el hizo eso? R: En la institución señalaban que el hecho de que yo estaba embarazada como Consultora Jurídica le iban hacer un daño a la imagen de la institución Policial, cosa que no entiendo, porque hasta mi manera de vestir siempre fue impecable, a pesar de que venía con un embarazo, considero que toda mujer es hermosa esté o no embarazada, más una situación de embarazo, eso es algo sagrado para que me diga que tu dañas la imagen de la institución y a un mal hecho si yo estoy embarazada, desde junio, y en septiembre no me podían mandar de reposo porque apenas estaba comenzando y no era médico, incluso la Ley Orgánica del Trabajo es claro y te dice el tiempo de gestación donde la mujer debe hacer uso de su reposo posnatal o prenatal, en todo caso él de buena manera debió haberme dicho, mira Mónica debes ir al médico, te da las condiciones óptimas para regresar a tu trabajo vuelves y ya yo lo tenía, el informe asignado donde el médico me dio la potestad de continuar en mi trabajo. ¿Qué tiempo duró usted como funcionaria, laborando en la Policía Municipal? R: Casi 3 años. ¿Y durante la gestión del Director que tiempo duro él? R: Desde el 2009 a finales del 2010 incluso si él no fuera reconocido el desempeño, que fue impecable, intachable en esa Policía, él no me fuera visitado a mi casa, cuando estaba incapacitada en mi casa con el sangramiento y el embarazo de alto riesgo y al 7 mes me da una orden honor al mérito, una de las joyas más valiosa de la institución ese reconocimiento llego a mi domicilio, me hizo ese insigne reconocimiento, entonces eso quiere decir que estando de reposo en mi casa incapacitada, cuando estuve activa con mi embarazo, cuando di a luz yo ejercí bien mis funciones, el jefe no lo entrega si uno no ejerce bien sus funciones el problema fue después que yo di a luz, mira te vas de la Policía. ¿En el tiempo usted duró bajo las órdenes del Director Manzano, como era el trato de esta persona hacia usted y con qué frecuencia usted lo veía a conversar por razones de trabajo? R: Era un trato serio porque era la Consultora Jurídica pertenecía al Consejo Directivo Policial, pero siempre fue una pelea de gatos en el sentido que él quería que botara a los funcionarios, que ese es el procedimiento de la institución, que como va a declarar improcedente si ese procedimiento está bien yo le insistía que no, porque había una violación flagrante en el artículo 49 de la constitución no estaba bien notificado incluso él señalaba el artículo 17 de la Ley Orgánica de Procedimiento donde le decía que toda notificación debe contener la falta ,esto y lo otro, yo siempre señalaba en mi procedimientos todos los errores y los vicios que existían y le comentaba eso iría a juicio lo iban a declarar la nulidad absoluta, y siempre era esa guerra, esa pelea que por más que ocurriera un delito a este penal yo lo notificaba al Ministerio Público, pero por vía administrativa podía remover porque el procedimiento estaba incorrecto y en los casos que eran procedente en todo caso no lo decidía yo era decisión de él ni siquiera tenías que participármela a mí pero no fue todo armonioso, cuando se trataba de que yo tenía una opinión encontrada de trabajo. ¿Modificó esta situación o cambió después de su embarazo? R: Fue peor. ¿A qué se refiere usted que fue peor? R: Porque él no quería una mujer embarazada para el cargo de Consultaría Jurídica, tan simple como eso. ¿Cuál era el trato estando usted embarazada? R: Era duro porque incluso efectuando su reuníos de consejo directivo o hacia reuniones directivo y de empleados en varias oportunidades se encontraba la doctora Sandra Guerrero testigo mío señalaba cantidad de improperios de mí, delante de todas las personas y diciendo que yo me prestaba para no botar los funcionarios cuando yo no era la que botaba porque simplemente emitía un pronunciamiento que ni siquiera era vinculante cuando señalaba que era la consultora loca, delante de todas las personas siempre hasta incluso llegó a decir a mi secretaria, que tenía una banda organizada, yo le decía que cual banda si yo simplemente emito un pronunciamiento es un texto que yo le pasé y usted decide las horas que no se respetaron, yo no tenía horario de salida, llegaba mi hora del mediodía, tenía mucha hambre, me comía que si una galleta las reuniones eran a la una, dos de la tarde y ni hablar del horario de salida eran las 6,7,8,9 de la noche. ¿Usted refirió que usted fue cambiada a un área que no reunían las condiciones mínimas para que una persona estando en su estado de embarazo de gravedad bajo qué orden quien dio la orden de que usted debe trasladarse allí? R: El comisario Manzano, al área estaba recién pintada, olía a cemento era un espacio pequeño, tenía un escritorio y tenía la pared baja que todo los expedientes los manipulaban cualquiera y con todo eso yo recién dada a luz, me llama el profesor Alfredo y el profesor Alexis Toledo que necesitaba una información, cuando yo vine a solicitar mis vacaciones todavía el problema no había crecido tan grande, bajé como do o tres veces a solucionar un problema en la institución con mi hija recién nacida, que me bajó el señor Williams Querales, había que entregar una información urgente al consejo interdisciplinario de Policía, bajé con mi hija, a él le consta porque colocaba una mantita sobre el escritorio, colocaba a mi hija y me ponía a trabajar y mi hija cuando mucho tenía dos tres meses, calculo cuando mucho. ¿En el entendido que usted manifiesta la directora de recursos humanos para esa fecha era de nombre Yadira Colmenares, la refirió la directora de recursos humanos con urgencia al pago de sus prestaciones y su situación laboral le estaba haciendo órdenes directas? R: Si ella siempre me llamaba por teléfono y me decía mira Mónica como estas no te estoy llamando porque me están dando órdenes, ella siempre se escudaba del Comisario Manzano, igual que la licenciada Carmen de Yan, jamás decían que estaban llamando a nombre propio, pero tú tienes que darte por notificada, renuncia, deja el cargo, el Comisario Manzano, ya no te va a pagar más el sueldo; yo le solicite una constancia de trabajo, en esa oportunidad yo quería comprar el apartamento donde estaba y también me lo negaron, entonces ella me dijo que el Comisario Manzano, le había dicho que no me la podía suscribir, que no me iba a firmar la constancia de trabajo y luego cambiaron a la jefa de recursos humanos y colocaron a la licenciada Beatriz que fue lo que yo entendí, porque nos conocíamos desde la Contraloría, fue compañera mía Directora de la Dirección Central y yo pertenecía al área de determinación, y me dijo que el Comisario Manzano, había dicho que entregara la renuncia y que supuestamente me iba a sacar mi dinero inmediato, yo sabía que no me iba a sacar, pero realmente vuelvo y le repito estaba cansada incluso fue la oportunidad a donde me acerqué al Ministerio Público que tenía a mi hija hospitalizada, presenté el escrito y no tenía el sueldo depositado a mi nombre. ¿Usted refiere también un episodio donde llamaba a varias personas haciendo digamos como conduciéndola a renunciar al cargo, puede hablar algo de eso no la entendí muy bien? R: Si, cuando me llamaba la licenciada Yadira Córdoba o la licenciada Carmen de Yan, me señalaba que renunciara al cargo porque el Comisario Manzano, igualmente me iba a dejar de pagar mi dinero, y que ya tenía una resolución hecha donde tenía que venir y ser notificada, le señalaba que estoy en una situación de incapacidad estoy recién operada, recién dada luz, tenía una situación de fuero de permiso postnatal, como tú quieres que estando en una incapacidad, vaya y te firme una notificación, entonces ella me dijo porque no se te va aceptar más reposo, tan simple como eso. ¿Y le dijo de quien era la instrucción? R: Si siempre me manifestó que era instrucción del Comisario Manzano, claro me imagino que para escudarse de la responsabilidad, siempre me dacia que eran órdenes del Comisario Manzano. Otro episodio que permití en la Policía, fue cuando me rayaron mi vehículo, el de mi esposo, en la Policía el Comisario Manzano, teniendo conocimiento de eso le aplaudía la gracia, no sé si eran órdenes directas de él de mandarme a rayar el carro de la manera como lo hicieron, mi vehículo un aveo, 3 puertas me lo rayaron todo, el capo, me le echaron chimo, me le pusieron hasta unas curas con cinta de operatorio como metiéndome miedo, después a el vehículo de mi esposo, me lo rayaron de punta a punta sabíamos nombre y apellido de quien fue el funcionario le manifesté no dejo que lo asentara en el libro de novedades, comisario usted sabe que fue el funcionario Freddy que me rayó mi carro, y él dijo Mónica yo no voy hacer absolutamente nada, es más, me dice, quién te dijo que fue el funcionario, que lo vieron rayándolo más bien para buscar la manera de sancionar a la persona que me informó, ese día se me subió la tensión estando embarazada cuando vi el carro de mi esposo como estaba, mi esposo llamo al Comisario Manzano cómo es posible que el carro de mi esposa y el mío lo hayan puesto en ese estado, si usted sabe quién es esa persona y Mónica está aquí con la tensión altísima y él fue el que le contesto de manera grosera a mi esposo, él vino a para este tribunal y le dijo que fue mi esposo que le faltó el respeto, a él, si me esposo le fuera faltado el respeto a él, él me bota no era un procedimiento disciplinario, así quería hostigarme para que renunciara, eso no lo iba a pensar dos veces para abrirme un procedimiento administrativo. ¿En virtud de eso que manifestó usted al director para ese tiempo, el Director Manzano, no se apertura una investigación con respecto a esos rayones? R: No, y él fue testigo que viene conmigo. ¿Cuál fue la actitud del Director? R: Reírse en mi cara, entró en mi oficina riéndose incluso yo salí hacia mi carro cuando vi el aveo con el chimo y todas las maldades que le hicieron, él también lo vio como si nada y mi vehículo siempre estaba estacionado al lado de él, siempre mi vehículo lo parqueaba allí, salí de los vehículos los vendí por miedo también, por las placas, ha pasado de todo. ¿Usted refiere también que no le aceptó a su esposo que consignara los reposos de su estado de salud, se le dijo porque? R: Que eran órdenes del Comisario Manzano, que no me aceptaran ningún reposo para que quedara ausente en mí puesto de trabajo, y aplicarme un procedimiento disciplinario por inasistencia que también era funcionario de carrera en mi lugar de trabajo. Es todo.”
A preguntas formuladas por la Defensa Privada respondió: “¿Doctora Mónica cuando el ciudadano Gómez Manzano asume en la dirección de la Policía qué cargo tenia usted en la institución? R: Consultora Jurídica. ¿Y usted cobraba como Consultora Jurídica? R: Si. ¿Posteriormente a esto, Gómez Manzano le da a usted la titularidad, le da el cargo? R: No me ratifica como encargada, porque igualmente continuaba la situación administrativa de la doctora Nélida Mora. ¿Dice usted ha salido una serie de situaciones que no están, unas cosas que no estaban en la denuncia formulada dentro de la fiscalía y es el hecho que la primera pregunta que le hace la fiscalía fecha 01-09 del 2010 en su declaración en su denuncia, dice fecha, lugar y hora de los hechos que usted la llevaron a efectuar la denuncia, que usted ha recibido una series de llamadas, qué cantidad de llamadas más o menos ha recibido? R: inmediatamente fui a efectuar la denuncia. ¿Eso fue a posterior, la orden que dio la fiscalía de alejamiento siguió? R: Siguió porque no me la hacia él, enviaba la jefa de recursos humanos y la directora de administración anteriormente cuando denuncié las hacia él porque se entendía conmigo y el Comisario Caraballo, le dictan la medida que me pone a la orden de recursos humanos en la Alcaldía, me envía siempre a la licenciada Yadira y a la directora de administración. ¿Directora usted dice que el hecho ocurrido 23-08 o sea un día específico y después en la pregunta numero 5 le dice al fiscal ¿Diga usted es primera vez que ocurre este hecho denuncia? usted contesta aquí que sí o sea que debo entender. R: Es primera vez que ocurre en sentido de que anteriormente le comenté, yo duré un tiempo trabajando con el Comisario Manzano, eran situaciones de criterio que muchas veces no estaba de acuerdo con mi trabajo pero apenas salí embarazada fue que ocurrió todo lo que ocurrió empezaron todos los problemas o sea el delito mío fue salir embarazada en la Policía. Sigo sin entender ¿usted me dice que el problema según su declaración es después de agosto o antes de agosto del 2010, ahora me dice que es después, de esto usted me puede explicar exactamente? R: Desde el momento que yo salí embarazada le explique al momento de mi declaración, desde que yo salí embarazada y le notifiqué al Comisario Manzano, comenzaron los problemas. ¿Dentro de ese lapso que tuvo su embarazo junio del 2009 que tiempo laboró usted ahí, cuando salió usted de reposo? R: Pero es que no recuerdo fechas exacta, no lo tengo, está en el expediente. ¿Recibió usted llamada del ciudadano Gómez Manzano, faltándole los respetos hostigándola o que tipos de llamadas? R: Si me llamó en una oportunidad para decirme que iba a designar una persona porque él necesitaba alguien allí en su oficina, y que no se iba a calar que yo estuviera de reposo en mi casa cobrando un sueldo de Directora. ¿O sea la llamó en una oportunidad en una? R: En una de las tantas ocasiones que me estoy acordando porque si me llamó bastante que me cansé y me fui al Ministerio Público. ¿La denuncia fue egresada a que aparte de esa violencia dice a qua también de hecho el ciudadano Fiscal hizo la apertura habló de que el ciudadano Gómez Manzano, le había solicitado las vacaciones y se las había negado? R: si pero yo después le presenté un escrito, por teléfono me dijo que no me iban a tocar mis vacaciones que me incorporara porque él necesitaba alguien allí y yo le presente posterior un escrito con el artículo de la Ley Orgánica del Trabajo que señala que la mujer inmediatamente después de haber dado a luz puede, solicitar sus vacaciones y el patrono está obligado a concedérselas y me las otorgó. ¿Precisamente ciudadana juez la ciudadana Mónica presenta al ciudadano Gómez Manzano un escrito de solicitud y pide aquí las fechas para que se le otorguen una de ellas es el 22 de julio y la otra es el 6 de junio y las vacaciones fueron dadas en fecha 21 de junio la otra la pidió y se la dieron igualmente, para el día 7 dentro del mismo lapso que la señora pide sus vacaciones solicitadas el ciudadano director presente se las dio? R: Si bajo el artículo que está obligado, tal cual así reza el artículo donde la solicité. ¿No es tanto el artículo, la obligación, la solicitud que tu haga? R: No porque ya la había efectuado verbalmente, no hubo manera en vía de telefónica yo le dije mire comisario en vista de que yo tengo que asistir a unas consultas ginecológicas unos estudios de mi embarazo yo necesito mis vacaciones, él dijo que no se iba a seguir calando eso que él necesitaba a alguien allí en el cargo. ¿Lo cierto doctora que reza en la documentación en la fecha en que usted la solicito y la fecha en que se entregaron usted nueva mente volvió a un adelanto de sus prestaciones y que no se otorgaron? R: No me otorgaron ni un bolívar. ¿Aquí el 31-05 se recibe el escrito donde solicita y sin embargo aprobado, es un cheque, era suyo. R: No, ese cheque no es de adelanto, ese cheque es de mi prestaciones yo no tuve adelanto de mis prestaciones jamás en la Policía Jamás ni un bolívar jamás, ese es el cheque de mi totalidad de mis haberes, de mi caja de ahorro ni un bolívar de mis adelanto de mis prestaciones, de hecho mis prestaciones salieron completas de mis haberes de mi caja de ahorro, ahí lo dice claramente que son mis haberes de la caja de ahorro, él no me dio ni un bolívar de mi adelanto, cuando usted mismo me está mostrando el documento que yo lo solicité le colocó aprobado y no me lo dio. ¿Dice usted de una vez que introduce el documento para su retiro, para el pago de sus prestaciones alega que es virtual uno o dos meses? R: No recuerdo el tiempo, además si el me hizo a mí a través de la jefa de recursos humanos Beatriz Perales un acuerdo que renunciara, que me iban a pagar mi dinero para que ya dejáramos el asunto así, a través de la jefa de recursos humanos y no era para dejarlo así era porque él estaba pagando dos sueldos y no debía él se supone que tenía que tener la disponibilidad, se supone que va a llegar un acuerdo y no tiene la disponibilidad. ¿A eso le pregunto ciudadana doctora Existe dentro de la Policía una partida para esos pagos o ese es un dinero adicional que no se puede pagar por que la Policía no cuenta con ese dinero le pregunto eso? R: Eso es por presupuesto anual y se supone que de acuerdo a la ley el dinero de nosotros tiene que estar depositado por cuenta del fideicomiso cosa que ahí no existe le llega el dinero y le va llegando y llagando pero vuelvo y repito si él llegó a un acuerdo es porque el dinero tenía que estar allí y más sabiendo que me había quitado mi cargo de encargaduría que yo necesitaba económicamente el dinero. ¿La pregunta es la siguiente existe o no existe una partida para esos pagos? R: Existe por supuesto que tiene que existir una partida, si no como la ejecutas. ¿Existe anual? R: Dentro del presupuesto anual me imagino que está porque yo no me la paso por la parte de administración. ¿Hay un pago que está comprendido dentro de la actividad normal cuando ellos hacen su presupuesto y hay otros pagos extras que no están metidos en su presupuesto por que provienen de otra índole de otra naturaleza como es el caso suyo? R: No porque en esos casos exclusivamente operan cuando son deudas pendientes en ejercicios años anteriores mi deuda fue contraída dentro del mismo ejercicio fiscal eso quiere decir, que ese dinero tenía que estar contemplado dentro de mi presupuesto estoy absolutamente segura de eso, el punto es que si una persona gana la demanda y se acumula un pasivo obviamente eso no entra dentro de mi presupuesto, porque no estaba estimado para pedir un crédito adicional para poderlo contemplar y ejecutarlo ese no era mi caso, porque yo era la funcionaria activa y al ser la funcionaria activa no estoy como pasivo, estoy como activa precisamente dentro de la partida de gasto personal, debería estar contemplada en mis prestaciones y si no estaba tenía que esperar endosarlo que le llegara a la Policía e inmediatamente sacarme mi cheque como quiera que sea el dinero debía estar en cuenta, porque era funcionaria activa de la Policía, esa es la guía administrativa normal, que debe llevar un gerente dentro de una institución Policial. ¿Yo quisiera pensar lo mismo que piensa usted? R: Si el dinero no está entonces es grave, porque es una funcionaria activa. ¿A partes de esas llamadas o esas llamadas que dice usted no haber recibido esa llamadas fueron de Gómez Manzano? R: Si, Cuando el colocó a la doctora Yanela y cuando me revoco del poder. ¿Más o menos que fecha no recuerda? R cuando él colocó a la doctora Yanela el llamó para decirme que había colocado una persona porque él no podía seguir así cobrando en mi casa. ¿Eso fue más o menos que año cuando usted dio a luz ya? R: Yo estaba recién dada a luz cuando el busco a la doctora Yanela y cuando me revocó el poder como obviamente paso, quería que yo volviera a la Policía a trabajar, si me mando a cerrar la oficina y me quita el poder y un poder que es público eso está en la notaría autenticado con otras personas, donde me sacó a mí. ¿Usted sale de reposo más o menos en febrero del 2010? R: Si cuando nació me hija ella nació el 26 de febrero. ¿Estaba de reposo posteriormente usted agarró vacaciones como le dice hay en el expediente pero fíjese que la denuncia usted la plantea es el día siguiente del vencimiento de su reposo y dos vacaciones se le vencieron el día 30 y el día 1 de septiembre fue a la Fiscalía a formular la denuncia mi pregunta es por que usted espero tanto tiempo, si eso en verdad es un acoso de Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, de reposo, de vacaciones y después de 8 meses de acuerdo a lo que usted está diciendo que está arrastrando esa situación es que va usted a la Fiscalía a presentar esa denuncia porque espero tanto tiempo? R: Porque fue la situación peor cuando me quise incorporar, encuentro mi oficina cerrada por ejemplo, cuando veo que me revocaron el poder por ejemplo, cuando veo que están otras personas en mi caso, llevando mis causas, para eso se necesita una competencia absoluta un abocamiento, cada una las que las pueda tocar yo ni siquiera había hecho otra entrega y él no podía meter otras personas allí y a mi oficina a que dispusieran de mis procedimientos y en las actuaciones que yo tenía allí, cuando yo me encuentro ese escenario llegué a mi oficina encuentro ese desastre, me fui para el Ministerio Público eso fue como la tapa ya. ¿Usted llego a ocupar esa otra oficina que le fue asignada? R: Cuando me llamó el licenciado Fride del Castillo Alexis Toledo profesor de ellos, estaban en el salón de reuniones para que terminara de sacar el trabajo del Consejo Directivo Policial, bajé con mi hija recién nacida. ¿Me está diciendo que sí ocupo la oficina? R: Si, en dos tres veces por si acaso entra, mientras ellos estaban en el salón de reuniones ellos llegaban como a las nueve de la mañana el profesor Fride, el profesos Toledo se iban como a las 12, yo inmediatamente me iba con ellos. ¿Señora Mónica usted dice que el ciudadano Gómez Manzano, le entregó un oficio asignándole como Consultora a Williams Querales, ese oficio que posa en el expediente? R: Si y él también lo tiene consigo, casi segura que lo trajo y si no de todas forma está en el expediente. ¿De las otras situaciones que usted hace comentarios usted estuvo presente en esas reuniones cuando el Comisario Manzano, se expresaba mal de usted, que tipo de palabras le decía? R: Si, que era una Consultora loca, que yo me prestaba para destituir a los funcionarios, que estaba cansado de mi entre otras cosas. ¿Y eso se lo decía frente a las demás personas? R: Si Frente a las demás personas y en formación de hecho mis testigo lo dice porque yo en la mañana no estaba en formación porque yo soy personal civil y estando la funcionaria Sandra Guerrero en formación él me descalificaba siendo personal administrativo. ¿Usted dice en su denuncia, en su exposición dijo escuché comentarios? R: No, dije comentarios también llegaban pero delante de mí lo hizo, yo dije escuché también porque cuando hacia reuniones con la directiva, yo entraba a las reuniones y sin importarle que estaban mis compañeros de trabajos salió a ofenderme. ¿El ciudadano Gómez Manzano, en una oportunidad le entregó a usted un escrito para que disfrutara de los beneficios de reposo, no pudiera pensarse que la hizo con buena intención de que usted no tuviese problemas en la institución porque si se lo mandó con ese ánimo dentro de su contenido es precisamente o usted piensa diferente? R: Me fuera de reposo prenatal dice el escrito, y si pienso diferente porque yo le acababa de entregar un informe médico el día anterior donde el médico según me dijo que yo podía trabajar está dentro del expediente el informe, no es fácil, estoy segura que está dentro del expediente y lo consigne ante la Policía también, por cierto yo pedí copia de mi expediente personal en la Policía con fecha 8 de Marzo del 2011, 2012 y no me lo habían entregado, porque mi intención era presentarlo el día de hoy. ¿Usted en alguna oportunidad de manera electrónica por Facebook ha dado un tipo de información del ciudadano Gómez Manzano? R: No recuerdo en este momento ahorita de hecho, no tengo Facebook no sé si en esa oportunidad lo hice. Si la Fiscalía me permite, esto no está doctora en el expediente, pero un comentario que salió por Facebook, que hizo la ciudadana Mónica al ciudadano Alcalde en relación a la persona de Gómez Manzano, creo que sería bueno, que ella lo vea si no tiene ningún inconveniente. R: No veo porque tiene que venir al caso. Estamos en busca de la verdad. Lo único que dice es lo siguiente, es el comentario que aquí está el Alcalde el ciudadano Gómez Manzano, dice el nombre de la doctora Mónica Pérez “Este señor me queda grande, al ser Director General de la Policía, lo siento pero soy muy sincera a usted Alexis lo respeto, lo quiero mucho. R: No le veo nada de grave, porque para mí perfecto, si le quedaba grande porque no puede ser que una persona se dedique a hacerle daño a otra persona igual no recuerdo, eso sí, eso es legal de paso. Es Todo.”
3.- Declaración del ciudadano WILLIAN JOSE QUERALES VASQUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.399.673, estando legalmente juramentado e impuesto de las generales de Ley, quien expone: ” Mi nombre es Williams Querales, trabajé en la Policía Municipal ingresé primeramente como contratado conductor, una vez terminado mi contrato me dejaron como obrero pero en el área de ascenso general ahí como personal de servicio general una vez se me encomendó la tarea de conducirle estando yo de vacaciones, se me llamó para que le manejara a la doctora Mónica, ella estaba embarazada, su embarazo era de alto riesgo, suspendí mis vacaciones, me la suspendieron para manejarle a ella, no tenía ni 15 días cuando le revocan esa labor, agarraré de nuevo mis vacaciones, porque ya no iba a conducir más, no sé porqué motivo, me dijeron eso, incorpórate al trabajo que ya no le vas a conducir a la doctora Mónica, así lo hice. También a ella la habían tratado, ya hace días como un trato denigrante, la trataban mal yo muchas veces, como vivimos cerca, yo vivo en Caracas, en la zona de Petare, ella en la zona de … me quedo primero, después se queda ella, la acompañaba a su casa, o sea, nos íbamos juntos, terminaba mis labores y esperaba que ella terminara las de ella, subíamos juntos, y muchas veces la conseguía en llantos, llorando qué pasó; bueno que de las reuniones de directores y eso era llantos, así como nerviosa yo le decía cálmese, primero usted está embarazada no sé qué ha pasado en las reuniones, pero salía así como nerviosa llorosa, la calmaba, primero antes de agarrar carretera y en ese momento igual le seguía manejando, me quitaron la orden de manejarle pero igual la esperaba y la acompañaba, igualito le manejaba, también le hacía muchas cosas, debe ser como para que renunciara, conseguía muchas veces el carro rayado, ella tenía un aveo y muchas veces conseguía rayones en la puerta, le escupían chimo sobre el vidrio, también le hizo del conocimiento al comisario y si fuese otro tipo de persona, hubiese tomado mínimo una represalia contra los funcionarios de guardia, pero eso quedaba ahí. En otra oportunidad ella pidió un permiso, un reposo, le cambiaron la oficina a un cubículo prácticamente, cuando ella se incorporó ya estaba en un cubículo, eso también a ella le cayó mal, otra de las cosa que no me gustó mucho ahí, los directores tenían que hacer un foro, ella tenía que repartir las invitaciones, prácticamente las dejaban en la dirección y ellos se encargaban de ofrecerle o a darle a las personas, incluso a liceo, esas invitaciones, se las botaron, un día anterior al foro, ella se tuvo que quedar, hasta tarde, yo me quedé con ella y también la secretaria, ha elaborar nuevas actas de invitaciones, para salir a las 4 de las tardes, tuvo que repartir todas esas invitaciones, ella con su barriga, se bajaba a llevar las invitaciones a varios colegas, antes que cerraran, o sea un corre, corre para que su foro pudiera salir bien, las invitaciones se repartieron de un día para otro, eso fue otra de las cosas que le hacían, pues prácticamente para que renunciara o se fuera. Es Todo.”
A pregunta formuladas por el Fiscal del Ministerio Público respondió: “¿Señor Williams usted manifiesta que usted colaboraba con la doctora Mónica, en virtud de que se hizo esto y alguien lo autorizó? R: Si, el Comisario Manzano, en vista de su embarazo que era un embarazo de alto riesgo, ella le planteó al comisario eso, él accedió, bueno vamos Williams, tú manejas y así fue, yo estaba de vacaciones, me llamaron me dieron un oficio yo consigne el oficio donde se me ponía a la orden de Consultora Jurídica, para que le manejara a la doctora Mónica. ¿Hubo una única vía de notificarle, a usted vía formal en oficio o se le autorizó? R: como estaba de vacacione, me llama la doctora Mónica, de que me habían autorizado, me presento al comando y me dan el oficio donde se me encomiendan a conducirle a ella. ¿En qué horario usted la manejaba a la doctora Mónica? R: Bueno prácticamente para ese momento comencé en buscarla a su casa, la traía al comando, me quedaba realizando en un principio, no realizaba labores en servicios generales, que era donde yo estaba, y entonces hubo muchos comentarios disculpe la expresión coño Querales, cómo estás con la doctora, no haces nada, también hubieron comentarios de parte de los directores tanto la jefa de recursos humanos como la de administración, que si ella tenía un conductor, a ellas también tenían que salirle otro conductor, yo creo que esos comentarios caen mal, así no sé si fue a raíz de eso, que el Comisario Manzano, dio por quitarle ese beneficio, digamos de tener un conductor, y me revocaron esa orden que retomara mis vacaciones, ya no iba a conducir más. ¿Fue del mismo medio escrito o se le generó ciertas impulsiones? R: No fue escrito, también que retomara de nuevo mis vacaciones. ¿Usted refiere también hubo ciertas situación donde se atentaba contra el vehículo de la señora Mónica, supo usted cuál fue la vía que se le dio, ella denunció ese hecho a quién lo denunció y cuál fue la repuesta? R: Bueno dicho por ella, porque no le deje escrito ni nada, sino dicho por ella como dije en un momento por varios rayones que le hicieran, estuve ahí, ella me llamó y me dijo, mira Williams ve que le hicieron al carro y se hizo ese comentario, llamó al Jefe de operaciones, que para el momento era el Comisario Prado, sino me equivoco, y le hizo ese comentario, también se le hizo del conocimiento al Comisario Manzano de lo que hicieron, no vi que hicieran nada, no sé si lo hicieron o no, porque mi área era de acceso general no me competía. ¿Usted se refiere de que veía llorando a la doctora Mónica, usted llego a manifestar un maltrato de parte del Director con ella? R: Decirle que lo vi, estaría mintiendo, porque mi labor terminaba a la 4 de la tarde, la esperaba, me quedaba en su oficina, también se quedaba la secretaria, una vez que salían de las reuniones, es que ella llegaba a la oficina a soltar ese llanto, a temblar, era lo que ella manifestaba que había recibido malos tratos de parte del comisario. ¿Con qué frecuencia sucedía ese tipo de hecho? R: Eso era bastante frecuente, no seguida porque las reuniones de ellos no eran seguidas cuando había reuniones eran así. ¿Si lo llevamos a la semana, la frecuencia de este tipo de hechos podemos decir en 5 días a la semana? R: Supóngase que de 5 días 3 con ese malestar. ¿Le consta, supo usted de algún hecho con respecto al embarazo de la doctora Mónica, no se le tomaba en cuenta, o no se le haya consignado sus vacaciones, sus prestaciones con ese tipo de cosas después de su embarazo? R: Después del embarazo, bueno en el trascurso del embarazo, como yo me venía con ella, le conducía veníamos hablando y entonces era problema con el permiso, con los reposos muchas veces, oía incluso, después de que dio a luz para consignarles los reposo era un problema, no se lo aceptaban, recurso humano no se lo quería recibir. ¿Por qué? R: No sé de quién sería la orden, que no se lo quería recibir, con tal de que no quedara constancia de que estaba de reposo, que disfruto x días dos días sin reposo, pero era prácticamente así yo mismo personalmente entregué varios reposo y la jefa de administración decía señor Querales, quédese quieto no se meta en esas cosas, ocúpese de su trabajo que eso no es trabajo de usted, pero igualito le hicieron el oficio y sé de otro compañero que trajo un reposo y no se lo quisieron recibir el señor Lobo, el trajo un reposo una vez, y tampoco se lo quisieron recibir, se fue con su reposo. ¿Señor Williams usted refiere que la doctora fue cambiada a un cubículo, según usted distinto a donde normalmente ejercía sus funciones, recuerda esta situación quién ordenó eso y en qué condiciones se encontraba ese cubículo? R: Bueno nosotros recibíamos ordenes en mi área de Servicio General de Mantenimiento, instalación, pintura, lo que sea, lo que saliera, sí había que habilitar una oficina para ese momento, no sabíamos para que era la oficina, pero era una oficina con tres cubículos prácticamente uno de ellos se le entregó a ella con un permiso, para mí eso es como algo de una maldad, que le hicieron porque sacarla de un lugar que ella tenía, una oficina de dos espacio grandes, y meterla en un huequito, me imagino que eso es para hacerla sentir más mal, el daño que hacían para ver si ella renunciaba. ¿Supo usted si la doctora Mónica tenía presión de alguna persona dentro de la Institución y con qué objetivo si fuera el caso? R: Presiones, presiones como tal, igual, vuelvo y le digo, en las reuniones que ella asistía, ella manifestaba que sí, que era a través del Comisario Manzano, sus presiones hasta incluso, para que se retirara, que no continuara en la Institución. ¿Qué tiempo laboró usted allí señor Williams? R: Aproximadamente dos años y siete meses, empecé primero contratado y después que se venció el contrato me dejaron personal fijo. ¿Después de la administración del Comisario Manzano estuvo trabajando ahí? R: estuve primero en la administración del comisario …, era conductor contratado, estaba asignado a los Directores Principales, luego me quedé un mes manejándole al comisario …, en el mes de julio se me vencía el contrato y fue cuando él me puso fijo en el área de servicio general, igual era personal obrero. ¿Supo usted de la renuncia de la doctora Mónica, las funciones que desempeñaba ahí estaba usted activo? R: creo que no me había ido, porque yo me fui de la Policía Municipal en Septiembre, terminando mis vacaciones en el 2010, me fui en Septiembre, pero creo que ella continuo un tiempito más ahí. ¿Usted después de laborar continúo tratándola? R: Si, habíamos hecho una amistad, incluso iba a su casa. ¿Supo usted algo del pago de las prestaciones de la doctora Mónica, hubo alguna irregularidad con el pago de sus prestaciones? R: con respecto a ella, si, le retuvieron por bastante tiempo sus prestaciones, ella venia la solicitaba y no tenía respuesta, que le faltaba una firma, que aquello, que lo otro, la vino cobrando fue después de que el comisario salió, y estaba el comisario, no me acuerdo el nombre pero era inspector, la dejaron como comisario encargada, entonces a través de ella logró cobrar sus prestaciones. ¿Supo usted el motivo de porqué se originó esa demora, ese retraso en el pago? Si, dicho por ella, que por órdenes del comisario que se la tuvieran ahí retenida. Es Todo.”
A preguntas formuladas por la Defensa Privada respondió: “¿Cuándo el ciudadano Gómez Manzano, llega a la Policía como Director que cargo ocupaba usted señor Querales? R: Era personal de servicio generales, personal obrero, de servicios generales. ¿Trabajaba como obrero? R: Si. ¿Usted recibió en alguna llamada, después de que usted estaba de vacaciones, recibió una llamada para manejarle a la doctora Mónica? R: Si. ¿Gómez Manzano, le llamó a usted dándole esas instrucciones para manejarle a la doctora Mónica? R: Exactamente la llamada no sé, quien o sea me aviso la doctora Mónica de que me habían autorizado que le condujera. ¿O sea la doctora es quien le informa a usted? R: Si, a través de ella, yo estaba de vacaciones cuando ella me dice mira te autorizaron para que puedas manejar y no tenía ningún inconveniente, yo mismo suspendí mis vacaciones, asímismo lo dice. ¿Le hicieron entrega a usted de algún oficio para que usted realizara ese tipo de actividad? R: Si. ¿Quién se lo entrego? R: Recursos humanos. ¿Firmado por quién? R: Por el Comisario Manzano, que era el que autorizaba ese tipo de comisión pues. ¿Ese escrito decía textualmente que usted iba como conductor, o que usted iba a la orden de Consultaría Jurídica usted recuerda el contenido del escrito? R: El texto en si como estaba redactado no, pero si iba reflejado que yo le iba a manejar a la doctora Mónica. ¿Dentro de su testimonio usted dice a qua sumamente grave a todas estas que son las versiones que la doctora le da, no lo que usted ha visto, son las versiones que ella le da usted estuvo presente cuando a la doctora Mónica le rayaron el vehículo? R: No, si estuviese presente le digo que fue fulano. ¿Estuvo presente cuando le echaron el chimo en el vehículo que usted dice? R: No, porque también hubiera dicho que fue fulano. ¿Estuvo presente cuando dice la doctora Mónica que el señor Gómez Manzano, le dijo algún tipo de palabra grosera por su condición de mujer? R: No, porque eran sus reuniones. ¿Cómo le consta a usted señor Querales de que esa conducta, que usted dice, porque que la doctora es la que lo dice,, y usted no ha visto esas acciones y dice en su declaración, que todas esas acciones son encaminada por el Comisario Gómez Manzano Director de la Policía, porque usted asevera esa situación si usted me está diciendo ahorita, que no fue testigo, que usted no vio, que a usted nada más le informaron, pero sin embargo, usted presume pues como un hecho, usted no es testigo de ningún tipo en esta situación. Usted dice a que las acciones eran encaminadas o dirigidas por parte del Director Comisario Gómez Manzano, como le consta a usted esa situación? R: No tendría que uno ser demasiado inteligente como para saber si el era la máxima autoridad tiene esas reuniones con ella, ella no va a salir así, porque un compañero le dijo esto y mucho menos va a estar ella mintiendo a los demás que el comisario me trato mal, me trato así que me dijo esto, lo otro. ¿Eso es lo que usted piensa, y es lo que usted ha escuchado más no lo que usted ha visto cierto? R: Si. ¿Usted fue en un cubículo a ese cubículo que fue arreglado para pasar la Consultaría Jurídica, usted examinó, usted observó, usted vio las condiciones de ese cubículo?. R: Si. ¿A su parecer si usted lo vio usted me puede describir más o menos cuantos metros tenia de frente por fondo de cómo estaba constituido el ambiente? R: Si era la oficina un marco de la puerta, un pasillo porque venían como tres cubículos o sea con el pasillo la oficina venia reduciendo un espacio prácticamente de dos por dos prácticamente son cubículos. ¿Y todos esos cubículos pertenecían a la oficina? R: No, ahí funcionaba el cubículo de ella, un cubículo donde estaba la secretaria y al fondo estaba otra área que se lo designaron a los directores principales y después fue pasada a otra área que no eran de ellos a ella, le pertenecían dos cubículos donde estaba ella y la secretaria. ¿Señor Querales que tiempo lleva usted conociendo a la doctora Mónica? R: Prácticamente los dos años y los siete meses que estuve ahí en la institución. ¿Qué tipo de amistad tiene? R: Una amistad. ¿Usted la lleva a su casa, usted le maneja? R: En aquel momento y ahorita que termine mi relación laboral yo fui a la maternidad cuando dio a luz, voy a su casa y veo a la niña, y los fines de semana como llevo a mis niño a manejar la bicicleta en un área donde vive ella, que es un área espaciosa, tranquila y subo a su casa y nos vemos con frecuencia nos seguimos viendo. ¿Podemos decir que son amigos? R: Si. Es Todo.”
4.- Declaración de la ciudadana SANDRA JOSEFINA GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº 10.582.189 estando legalmente juramentada e impuesta de las generales de Ley, quien expone: “Bueno en realidad no recuerdo el tiempo, me llamo fue el Ministerio Público para ser testigo de las dos ciudadanas que usted acaba de nombrar, en dos situaciones diferentes, la primera la ciudadana Carmen Martínez, que ella fue policía Municipal, el cargo de ese entonces era sub.- Inspector, el caso específico fue una reunión que se realizó con el Director General en ese entonces el señor José Luis Gómez Manzano, en el salón para una reunión con los jefes de Oficinas, departamentos y direcciones para una instrucción en horas de las tarde, no recuerdo la hora en específica, el director estaba dando unas instrucciones de servicios, en ese momento entró una oficial que trabajaba como secretaria del ciudadano director, de nombre Karla, no recuerdo su apellido, quien traía en sus manos un documento, se lo mostró al ciudadano director que se encontraba al frente de todos los que estuvimos allí en esa reunión, desconociendo totalmente que era lo que decía, entró, salió, y en ese momento el director se paró y manifestó unas palabras en contra de esta funcionaria, que a mi parecer como funcionaria, o como mujer, me pareció de mal gusto, de que la primera autoridad de la institución se refiriera a una funcionaria, con una palabra así, estuvimos ahí presente funcionarios superiores, y también se encontraban funcionarios subalternos de la referida funcionaria, eso en cuanto a la ciudadana Carmen Martínez. En cuanto a la ciudadana Mónica Pérez Campo, que era la consultora jurídica de aquel entonces, en presencia que el ciudadano director o el que fungía como director en aquel momento, verbales hacia ella, desconozco, pero en formaciones con todo el personal policial y en varias oficinas, estando presente yo, si se refería a la ciudadana consultora jurídica, de una manera inapropiada de un director, de un comandante hacia una mujer, palabras de verdad fuertes para una mujer, eso es en relación a esos dos casos, y fue mi declaración cuando me llamaron en la fiscalía. Es Todo”.
A pregunta formuladas por el Fiscal del Ministerio Público respondió: “¿Diga al tribunal si usted en algún momento observó algún tipo de altercado o pelea entre el ciudadano hoy acusado, y las ciudadanas Mónica y Martínez? R: En presencia mía no, es más yo desconocía para el momento que existía cualquier tipo de inconveniente entre el director y la sub.- inspector Carmen Martínez, hasta que en el salón dijo lo que dijo, y con la doctora Mónica siempre manifestaba a viva voz su incomodidad porque ella estaba de reposo, había dado a luz, no recuerdo muy bien ¿Usted escuchó al ciudadano hoy acusado José Luis Gómez Manzano, de alguna forma o referencia de la ciudadana Mónica o Carmen Martínez, de alguna forma despectiva, que afecte su moralidad? R: Si lo hizo. ¿Puede decir al Tribunal exactamente cuales fueron esas palabras? R: En el salón dijo, mi pajarito no come ese alpiste, y causó burla a todos los hombres que estuvieron ahí presente, refiriéndose a una dama, que no estaba allí presente, y con la doctora, cada vez que estaba a una salón, o a ver una formación general, siempre decía cosas ofensivas. ¿Diga a esta sala, si en alguna oportunidad, una de estas ciudadanas, les manifestó algún tipo de incomodidad o que se sentían afectadas por esa situación que se les presentaba con el señor Gómez Manzano? R: La señora Carmen Martínez, me enteré que sentía alguna incomodidad en el salón porque no sabía que era lo que tenía el director con ella, hasta ahorita me pongo a pensar y de verdad que no sé cuál fue la raíz del inconveniente. Y con la doctora Mónica, muy poco cruce tenía con ella porque ella se encontraba de reposo para esos momentos, cuando el ciudadano director manifestaba esas palabras. ¿Usted en algún momento observó al ciudadano acusado aquí presente, que se haya extralimitado en el ejercicio de sus funciones, con relación a estas dos ciudadanas? R: De verdad que no sé, pero a mi parecer como dama y como funcionaria no estaba ajustado, porque un director no se refiere de una persona de esa manera, yo creo que hay otra forma de dialogar, y no decirlo abiertamente. Es Todo”.
A preguntas formuladas por la Defensa Privada respondió: “¿La sub.- inspector Mónica Pérez, cuando usted asume el cargo de la dirección, que cargo desempeñaba ella? R: Cuando yo asumo la dirección general por orden del Alcalde Alexis Toledo, ya ella había renunciado a la policía, se había ido. ¿Y Carmen Martínez? R: Como supervisora jefe. ¿Usted le otorgó un cargo, cuando le hicieron el nombramiento suyo? R: Cada uno tuvo sus funciones en eso. ¿En qué departamento trabaja ella? Era jefe de inteligencia? R: Ella estuvo un tiempo de enlace entre el servicio médico del municipio, y la institución. Posteriormente pasa a servicios internos de la policía y posteriormente pasa a ser creada la sala de evidencias, y ella pasa a ser comandante de la sala de evidencias. ¿Estuvo la señora sub.- Inspector Carmen Martínez envuelta en un procedimiento de tipo irregular? R: No. ¿Ella se va de la policía de manera voluntaria? R: Si, por renuncia. ¿No fue inducida esta renuncia? R: Desconozco, a mí me presentan las renuncias y yo simplemente las acepto. ¿No tiene conocimientos de que hubo una investigación interna por la pérdida de un dinero que estaba en inteligencia? R: Desconozco. Es Todo”.
5.- Declaración de la ciudadana HARELIS AÑEZ, Psicóloga adscrita al Equipo Interdisciplinario, titular de cedula de Identidad Nº V- 17.118.432, estando legalmente juramentada e impuesta de las generales de Ley, quien expone: “El examen psicológico, tiene los datos de la víctima, Mónica de Jesús Pérez Campos, cédula de identidad Nº V- 13.614.180, edad 32 años, el motivo de la consulta en virtud de solicitud de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Vargas, antecedentes bio-psicopatológicos no encontró, el examen mental, se trata de una mujer de 32 años Vigil orientada en tiempo y espacio, con pensamiento normal, emocionalmente vulnerable y con motricidad normal, percepción conservada, la historia psicosocial dice que la señora Mónica de Jesús Pérez Campos manifiesta que es víctima de acoso, agresiones verbales, y tratos humillantes por parte de su jefe, el comisario José Luis Gómez Manzano. Resultados de la evaluación realizada; depresión, llanto fácil, y angustias, recomendaciones; se sugiere medida de protección y seguridad para la ciudadana Mónica de Jesús Pérez Campos y se sugiere inter consulta con psiquiatría. Voy a hablar de lo primero que se refiere la persona que hizo este examen. Cuando hablamos de una persona Vigil, quiere decir que esta despierta orientada en tiempo espacio y persona, en qué lugar se encuentra, en qué fecha específica, percepción normal conservada, es la similitud o semejanza que hay entre lo que percibe el individuo y como la manifiesta, sabe dónde está, y porque se encuentra en ese momento. En lo que expone en la historia psico-social la señora Mónica de Jesús Pérez Campos manifiesta que es víctima de acoso, este relato me imagino que es el expuso la víctima en el momento de la entrevista, los resultados de la evaluación; cuando hablamos de depresión, podemos calificar que la misma es un trastorno de afectividad, que donde la paciente en este caso puede presentar crisis de llanto espontáneo, aquí habla de llanto fácil, alteración de sus actividades que realizaba, y la angustia es un episodio breve en donde el individuo presenta un sobresalto, o miedo, sin embargo no puede o podría identificar los hechos en específicos que le producen esa conducta, y tiene a no desarrollar sus actividades habituales, o cotidianas de una forma efectiva. Es de suponer que cuando se le hace la consulta a psiquiatría, es porque presenta alteraciones de sintomatología a cien generalizadas y una depresión. Es Todo.”
A pregunta formuladas por el Fiscal del Ministerio Público respondió: “¿De toda la lectura que ha hecho con respecto a esa evaluación, se puede decir, del relato que nos acaba de leer, que la señora Mónica de Jesús Pérez Campos no tiene ningún trastorno psicológico, ni ninguna enfermedad mental? R: No, no presenta alteraciones de proceso cognitivos, ni alteraciones del pensamiento, mentalmente está sana. ¿En las conclusiones dice que hay depresión, ansiedad, llanto fácil y angustia, esos síntomas pueden ser consecuencia de unos maltratos, de unos tratos humillantes por parte de una tercera persona? R: Se puede inferir que son sintomatología o indicadores de los que mencioné, que puede ser un trastorno de estrés post-traumático que puede causar ese episodio de depresión o de trastorno de ansiedad generalizada. ¿Ese trastorno de ansiedad generalizada y la depresión, en algunos casos pueden ser permanentes o simplemente se curan con el tiempo? R: Dependiendo del estado de depresión, cuando hablamos de episodio de depresión es un proceso corto, pero cuando hablamos de una depresión generalizada, que es mayor, necesita farmacología, reposo en algunos casos. ¿De este informe se podría inferir según sus conocimientos que la ciudadana Mónica de Jesús Pérez Campos esta o estuvo en ese tiempo que se realizó el examen, afectada psicológicamente? R: Según lo que expone mi colega en el informe, es que presenta una sintomatología a causa de un evento, es lo que se puede inferir. Es todo.
A preguntas formuladas por la Defensa Privada respondió: “¿Usted dice que es un relato que puede inferir en virtud de ciertas características, usted me puede decir con certeza, de que esas condiciones que ella presentaba, sea producto de ese supuesto maltrato, o puede ser producto de otra situación? Vamos a recordar que ella estuvo en proceso de embarazo en ese período. Puede ser también producto de esa depresión post-parto? R: De indicar, si esos indicadores que se mencionan ahí son producto de la depresión post- parto que usted está mencionando, no podría asegurarlo porque yo no realice la entrevista, simplemente son indicadores que se presentan cuando hay síntomas de estrés post- traumático, y depresión es una cosa, y sintomatología de estrés post- traumático es otra. ¿Esos síntomas de la ciudadana Mónica de Jesús Pérez Campos, es producto precisamente de esa situación, de ese acoso a la cual ella dice que fue sometida? R: Yo no puedo asegurar si eso fue producto de ese acoso, porque esa es la sintomatología que refleja la evaluadora en ese momento, entonces simplemente estoy interpretando los indicadores que aparecen ahí, y diciendo que los indicadores post- parto es una cosa, y lo que aparece en el informe es otra. ¿No nos puede decir con certeza que eso sea cierto? R: No puedo decir que eso sea cierto porque yo no realice esa evaluación. Es Todo.”
INFORME PSICOLÓGICO DE LA VÍCTIMA CARMEN OMAIRA MARTÍNEZ OVALLES. “El examen psicológico, tiene los datos de la víctima, Carmen Omayra Martínez Ovalles, cédula de identidad NV- 11.056. 967, edad 37 años, motivo de consulta, informa psicológico a solicitud de la fiscalía cuarta del Ministerio Público, examen mental; se trata de una mujer de 37 años de edad, Vigil, orientada en tiempo espacio y persona, lenguaje y pensamiento normal, emocionalmente vulnerable, sensopercepción conservada, historia psico-social; señora Carmen Omayra Martínez Ovalles manifiesta que es víctima de acoso por parte del director general de la policía municipal del Estado Vargas, recibe agresiones verbales, irrespeto a sus condiciones de salud, actualmente la señora Martínez se encuentra en una evaluación psiquiátrica, se observan indicadores de ánimo deprimido, asociados al maltrato recibido por su jefe, sensación de impotencia y inseguridad laboral, manifestaciones clínicas asociadas a estrés laboral, recomendaciones; aplicación de las medidas de seguridad, continuar con el tratamiento psiquiátrico y cumplir reposo, es importante garantizar la seguridad física y emocional de la ciudadana Carmen Martínez, ya que presenta estrés por síntomas asociados a estrés laboral. En base al examen menta, está orientada en tiempo, espacio y persona, sabe quién es, donde está y a que ha realizado en esa actividad, tiene un lenguaje y pensamiento normal, emocionalmente vulnerable, puede tener emocionalidad atípica o no típica, llanto ansiedad, depresión, psicomotricidad normal, senso-percepción conservada, todo lo que percibe por sus órganos receptores los puede manifestar de forma corriente, juicio de la realidad conservada, sabe todo lo que está haciendo y donde está ubicada, lo que relata la historia psico-social, es lo que le manifestó la señora Carmen en ese momento a mi colega, expone que es víctima de acoso laboral, que recibe agresiones verbales e irrespeto. En los resultados de la evaluación habla de indicadores de ánimos de deprimido, llanto fácil, asociados al maltrato, la colega presuma que la ansiedad generalizada es asociada al maltrato que recibe, y que presenta sintomatología de estrés laboral. Cuando hablamos de ánimo deprimido puede ser fatiga, exaltación, falta de motivación al realizar las actividades, sensación de impotencia e inseguridad laboral. Es Todo.”
A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público respondió: “¿Con la evaluación que nos acaba de leer, por su experiencia podría decirse que la señora Martínez, se encuentra sana mentalmente? R: Si. ¿Esa sintomatología, llano fácil, ánimo deprimido, pueden venir a consecuencia de unos maltratos verbales, tratos humillantes con relación a un compañero de trabajo o a una persona externa? R: Si puede venir, son síntomas de episodios de depresión, que es bajo falta de motivación, en el área laboral, familiar, personal. ¿Cuándo me hablan de hipertensión por estrés laboral, podría decirse que esos maltratos verbales por parte de ese objeto en este caso, podría causarse maltratos verbales, esas humillaciones podría causar lo que llamamos como hipertensión por estrés? R: Claro, ya que el cuerpo somatiza aquellas situaciones que nos causan estrés en manifestaciones corporales, como este caso, que pudo ser hipertensión, gastritis, dermatitis, todas aquellas sintomatología que el cuerpo expresa, la situación psicológica emocional en este Caso. ¿De su experiencia podría decirse que de la lectura y análisis de la evaluación psicológica, podría decirse que la ciudadana Carmen Martínez se encontró en aquel momento afectada psicológicamente? R: Si, presentaba indicadores u alteraciones de afectación en ese momento. Es Todo.”•
A preguntas formuladas por la Defensa Privada respondió: “Ese patrón de conducta usted puede determinar que es cierto? R: Para determinar si es cierto o no tiene que tener una sintomatología y para determinar si un trastorno está presente tiene que tener unos indicadores sistemáticos que nos hace saber si ese trastorno existe o no existe. ¿Usted está en capacidad de determinar cuando una persona se le presenta y le dice a usted una verdad y una mentira? R: No, nosotros no estamos en capacidad para eso, nosotros exponemos la sintomatología que observamos en ese momento. ¿O sea que no sabe con exactitud si la versión que la señora Martínez dio, es cierto? R: Eso no depende de mí exposición eso depende de la sintomatología que reflejó a la colega que le tomó la entrevista. ¿Esta situación no pudo haber sido producto de otros eventos externos? Como puede ser la muerta del esposo, o que tiene un hermano enfermo con parálisis, como puede ser la enfermedad crónica de la madre, puede haber ocurrido eso? R: Cuando mi colega o mi persona hace una entrevista, uno se pasea por todas las áreas de las persona en la entrevista, y si ella expone de manera puntual la situación que presenta, fue a causa del estrés laboral, me infiero que fue porque en esa área fue que se abordó seguridad, y fue en la cual mostró los indicadores que ya hablamos, pero claro yo no fui quien realizó la evaluación, solamente yo interpreto lo que está en ese informe. Es Todo.”
OTROS MEDIOS DE PRUEBA. DOCUMENTALES
El Tribunal de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 339 ejusdem, la incorporación de las pruebas documentales siguientes:
1.- INFORME PSICOLÓGICO de MÓNICA DE JESÚS PÉREZ CAMPO de fecha 09-11-2010, suscrita por la Psicóloga Luisa Elena de Nobrega, en su condición de Psicóloga Clínica, adscrita ante el Instituto Regional de la Mujer del Estado Vargas.
2.- INFORME MÉDICO, de la ciudadana MÓNICA DE JESÚS PÉREZ CAMPO, suscrito por el Dr. JOSE COHEN GOIHMAN, en su condición de Médico en Obstetricia-Ginecología, adscrito al Centro Médico Docente La Trinidad, en fecha 03/09/2009.
3.- INFORME MÉDICO de la ciudadana MÓNICA DE JESÚS PÉREZ CAMPO suscrito por el Dr. CARLOS HERNANDEZ CASTILLO, en su condición de Médico en Ginecología - Obstetricia, adscrito al Centro Clínico Profesional Caracas, en fecha 02/09/2010.
4.- CONSTACIA MÉDICA del Dr. PROSPERO BRIONES Z, en su condición de Médico Psiquiatra, adscrito Unidad Médica, sector Plaza Prolongación, en fecha 01/02/2011.
5.- INFORME PSICOLÓGICO de la ciudadana CARMEN OMAIRA MARTIÍNEZ OVALLES, suscrita por la Licenciada LUISA ELENA DE NÓBREGA; en su condición de Psicóloga Clínica, adscrita al Instituto Regional de la Mujer del Estado Vargas, de fecha 10/06/2010,
6.- INFORME MÉDICO de la ciudadana CARMEN OMAIRA MARTÍNEZ OVALLES, suscrito por el Dr. JOSE GRANADO, en su condición de Médico Psiquiatra, adscrito al Centro Asistencial Dr., José María Vargas, de fecha 19/10/2010.
7.- INFORME MÉDICO de la ciudadana CARMEN OMAIRA MARTÍNEZ OVALLES, suscrito por el Dr. JOSE GRANADO, en su condición de Médico Psiquiatra, adscrito al Centro Asistencial Dr., José María Vargas, fecha 18/02/2011.
PRUEBAS ADMITIDAS Y NO EVACUADAS
El Tribunal agotó todas las diligencias necesarias librando las correspondientes boletas desde la audiencia de apertura a juicio oral y público y remitiéndolas mediante oficios al Ministerio Público en virtud de la reserva de los domicilios para lograr que compareciera los ciudadanos PROSPERO BRIONES Z, Médico Psiquiatra, CARLOS HERNANDEZ CASTILLO Médico en Ginecología, JOHN JOSÉ GARCIA SÁNCHEZ, GREGORIO ANTONIO LOBO DÍAZ y JESÚS ORLANDO YANEZ BAEZ titulares de la cédula de identidad N° V-12.174.046, V-6.468.010 y V-5.268.489, respectivamente, asimismo el Tribunal agotó las diligencias necesarias para su comparecencia, una vez solicitado el derecho de palabras al Ministerio Público con respecto a la incomparecencia reiterada de los mencionados testigos para lo cual argumento en solicitar que se prescindiera de los mismo, igualmente de la Lic. LUISA ELENA DE NÓBREGA Psicóloga Clínica antes las resultas que constan en autos sobre la conducción por medio de la fuerza pública sin que esta fuera conducida y ante el acuerdo de la defensa de prescindir de las declaraciones de los mencionados testigos, estimando esta Juzgadora que prescindir de los testimonios fundamentado en que no se puede prolongarse un proceso más allá del lapso establecido en el artículo 106 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia so pena de violentar el Principio de Concentración además de una limitación al derecho a un tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que interrumpir el presente juicio violaría el debido proceso y no solo del acusado sino de las víctima.
DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA QUEDARON ACREDITADOS Y VALORACIÓN
DE LAS PRUEBAS
El Tribunal estima que de las pruebas aportadas al presente proceso sólo se generó una gran duda sobre la veracidad de los hechos denunciados por las víctimas ello en virtud de que las pruebas aportadas al proceso adicional al testimonio de las víctimas, fue el testimonio de WILLIAN JOSÉ QUERALES VÁSQUEZ y SANDRA JOSEFINA GUERRERO no probándose el daño que presuntamente le fue ocasionado a las víctimas.
Así cuando se analizan las pruebas incorporadas al debate podemos verificar que de la declaración del ciudadano WILLIAN JOSE QUERALES VASQUEZ, quien fungía como chofer de la víctima, MÓNICA DE JESÚS PÉREZ CAMPO, no se evidencia que de manera sistemática y reiterada y continua, el acusado realizara tratos humillante y vejatorios, ofensas, vigilancia permanente en contra de las víctimas que pudiera ocasionar de algún modo maltrato psicológico, con la clara intención de causar una afectación psicológica y disminuir su autoestima; de su deposición se concluye que recibió órdenes expresas del acusado para manejarle a la mencionada víctima desatendiendo las funciones inherentes a su cargo situación que ocasionó comentarios insanos en el personal de alta jerarquía como directores, jefa de recursos humanos y administración que laboran en la institución policial; evento que según el testigo hizo que el ciudadano JOSÉ LUIS GÓMEZ MANZANO le ordenara regresar de vacaciones y le quitara el beneficios de asignación de un chofer a la víctima, asimismo hace mención a que no presencio los malos tratos a los que era sometida porque su horario de trabajo era hasta las 4 de la tarde, siendo evidente en consecuencia que existía entre ellas y el acusado problemas de índole laboral, originados por la decisión tomada de removerlas de sus cargos, adicionalmente a ello es de resaltar que la víctima MÓNICA DE JESÚS PÉREZ CAMPO manifiesta en el relato de su declaración que el problema sostenido con el acusado se había originado por su embarazo de alto riesgo y la serie de complicaciones que dieron origen al cobro de sus prestaciones sociales al vulnerarle sus derechos laborales en virtud de que gozaba de un fuero de inamovilidad laboral, en relación a la víctima ciudadana CARMEN OMAIRA MARTÍNEZ OVALLES su deposición estuvo referida igualmente a los cambios de lugar de trabajo que fue sometida una vez que solicitara por escrito que la exoneraran de las guardias nocturnas por el estado de salud delicado que presentaba su madre, quien no tenía que le prestara el cuidado necesario ya que ella era una mujer sola con 2 hijas menores de 5 y 10 años; asimismo de su declaración se desprende que el hoy acusado la acosaba gritándole de manera reiterativa, sin embargo, su dicho no es ratificado por ninguno de los dos testigos que acudieron al debate oral y público, deposiciones que en consecuencia no han generado la certeza en esta juzgadora de que los hechos objeto del presente proceso ocurrieron en las circunstancias narradas por la víctima, siendo este el valor que le merece a esta juzgadora. Y ASI SE DECIDE.
En cuanto al testimonio de la ciudadana SANDRA JOSEFINA GUERRERO, es valorado como contradictorio, incoherente y no conteste, en efecto, no aportó ningún elemento que corroborara el dicho de las víctimas, y originara la certeza en esta juzgadora de los tratos humillantes, las ofensas, amenazas destructivas de las cuales eran sometidas por el acusado, por el contrario manifiesta que desconocía del problema, porque cuando el ciudadano Alcalde Alexis Toledo la nombra Directora General, la ciudadana Mónica Pérez, había renunciado a la policía, cuando responde a preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público “…¿Diga al tribunal si usted en algún momento observó algún tipo de altercado o pelea entre el ciudadano hoy acusado, y las ciudadanas Mónica y Martínez? R: En presencia mía no, es más yo desconocía para el momento que existía cualquier tipo de inconveniente entre el director y la sub.- inspector Carmen Martínez, hasta que en el salón dijo lo que dijo, y con la doctora Mónica siempre manifestaba a viva voz su incomodidad porque ella estaba de reposo, había dado a luz, no recuerdo muy bien…” sólo hace referencia a un dicho que hizo el acusado sin estar presente las víctimas y sin hacer alusión a cuáles eran las ofensas, amenazas, los tratos humillantes y vejatorios, comparaciones destructivas con respecto a señalamientos de las víctimas como se evidencia igualmente cuando responde a la Representación Fiscal “…¿Usted escuchó al ciudadano hoy acusado José Luis Gómez Manzano, de alguna forma o referencia de la ciudadana Mónica o Carmen Martínez, de alguna forma despectiva, que afecte su moralidad? R: Si lo hizo. ¿Puede decir al Tribunal exactamente cuales fueron esas palabras? R: En el salón dijo, mi pajarito no come ese alpiste, y causó burla a todos los hombres que estuvieron ahí presente, refiriéndose a una dama, que no estaba allí presente, y con la doctora, cada vez que estaba a una salón, o a ver una formación general, siempre decía cosas ofensivas...” “… ¿Diga a esta sala, si en alguna oportunidad, una de estas ciudadanas, les manifestó algún tipo de incomodidad o que se sentían afectadas por esa situación que se les presentaba con el señor Gómez Manzano? R: La señora Carmen Martínez, me enteré que sentía alguna incomodidad en el salón porque no sabía que era lo que tenía el director con ella, hasta ahorita me pongo a pensar y de verdad que no sé cuál fue la raíz del inconveniente. Y con la doctora Mónica, muy poco cruce tenía con ella porque ella se encontraba de reposo para esos momentos, cuando el ciudadano director manifestaba esas palabras…” “… ¿La sub.- inspector Mónica Pérez, cuando usted asume el cargo de la dirección, que cargo desempeñaba ella? R: Cuando yo asumo la dirección general por orden del Alcalde Alexis Toledo, ya ella había renunciado a la policía, se había ido…” , en consecuencia, estima esta juzgadora que de los dos testimonios aportadas al presente proceso no se logró demostrar que los hechos hayan ocurrido como fueron planteados por el Ministerio Público, ya que sólo quedó demostrado en el debate que existió un escenario de carácter laboral, entre las víctimas de la presente causa y el acusado motivado a la remoción y de cargos generándose una situación de tensión, entre las víctimas y el acusado, tampoco quedó demostrado en el debate que las víctimas ciudadanas MÓNICA DE JESÚS PÉREZ CAMPOS y CARMEN OMAIRA MARTINEZ OVALLES, hayan sufrido inestabilidad y temor, daño directo o una amenaza directa y concreta de causarles un daño a su persona o a sus bienes. Y ASI SE DECIDE.
1.- El Informe Psicológico practicado a la víctima ciudadana MÓNICA DE JESÚS PÉREZ CAMPO de fecha 09-11-2010, suscrita por la Psicóloga Luisa Elena de Nobrega, en su condición de Psicóloga Clínica, adscrita ante el Instituto Regional de la Mujer del Estado Vargas; documental analizada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 225 y 322 ejusdem, la cual si bien es una de las pruebas de las que pueden ser incorporadas al juicio por su lectura, la misma no fue ratificada en contenido y firma por el experto, no dando la oportunidad a las partes de cumplir con el principio contradictorio, ya que al tratarse de una prueba preconstituida es a través del testimonio de la experta que adquiere valor probatorio, por lo que en aras de garantizar el cumplimiento de los principios que informan el proceso penal acusatorio, no se le otorga valor probatorio a la presente prueba documental. Y ASÍ SE DECIDE.
2.- El Informe Médico, de la ciudadana MÓNICA DE JESÚS PÉREZ CAMPO, suscrito por el Dr. JOSÉ COHEN GOIHMAN, en su condición de Médico en Obstetricia-Ginecología, adscrito al Centro Médico Docente La Trinidad, en fecha 03/09/2009; documental analizada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 225 y 322 ejusdem, la cual si bien es una de las pruebas de las que pueden ser incorporadas al juicio por su lectura, la misma no fue ratificada en contenido y firma por el Médico Privado, ni tampoco fue conformado por un experto o experta forense, previa solicitud del Ministerio Público, no dando la oportunidad a las partes de cumplir con el principio contradictorio, ya que al tratarse de una prueba preconstituida es a través del testimonio de la experta que adquiere valor probatorio, por lo que en aras de garantizar el cumplimiento de los principios que informan el proceso penal acusatorio, no se le otorga valor probatorio a la presente prueba documental. Y ASÍ SE DECIDE.
3.- INFORME MÉDICO de la ciudadana MÓNICA DE JESUS PÉREZ CAMPO suscrito por el Dr. CARLOS HERNANDEZ CASTILLO, en su condición de Médico en Ginecología - Obstetricia, adscrito al Centro Clínico Profesional Caracas, en fecha 02/09/2010; documental analizada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 225 y 322 ejusdem, la cual si bien es una de las pruebas de las que pueden ser incorporadas al juicio por su lectura, la misma no fue ratificada en contenido y firma por el Médico Privado, ni tampoco fue conformado por un experto o experta forense, previa solicitud del Ministerio Público, no dando la oportunidad a las partes de cumplir con el principio contradictorio, ya que al tratarse de una prueba preconstituida es a través del testimonio de la experta que adquiere valor probatorio, por lo que en aras de garantizar el cumplimiento de los principios que informan el proceso penal acusatorio, no se le otorga valor probatorio a la presente prueba documental. Y ASÍ SE DECIDE.
4.- Constancia Médica del Dr. PROSPERO BRIONES Z, en su condición de Médico Psiquiatra, adscrito Unidad Médica, sector Plaza Prolongación, en fecha 01/02/2011; documental analizada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 225 y 322 ejusdem, la cual si bien es una de las pruebas de las que pueden ser incorporadas al juicio por su lectura, la misma no fue ratificada en contenido y firma por el Médico Privado, ni tampoco fue conformado por un experto o experta forense, previa solicitud del Ministerio Público, no dando la oportunidad a las partes de cumplir con el principio contradictorio, ya que al tratarse de una prueba preconstituida es a través del testimonio de la experta que adquiere valor probatorio, por lo que en aras de garantizar el cumplimiento de los principios que informan el proceso penal acusatorio, no se le otorga valor probatorio a la presente prueba documental. Y ASÍ SE DECIDE.
5.- El Informe Psicológico de la ciudadana CARMEN OMAIRA MARTINEZ OVALLES, suscrita por la Licenciada LUISA ELENA DE NÓBREGA; en su condición de Psicóloga Clínica, adscrita al Instituto Regional de la Mujer del Estado Vargas, de fecha 10/06/2010; documental analizada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 225 y 322 ejusdem, la cual si bien es una de las pruebas de las que pueden ser incorporadas al juicio por su lectura, la misma no fue ratificada en contenido y firma por el experto, no dando la oportunidad a las partes de cumplir con el principio contradictorio, ya que al tratarse de una prueba preconstituida es a través del testimonio de la experta que adquiere valor probatorio, por lo que en aras de garantizar el cumplimiento de los principios que informan el proceso penal acusatorio, no se le otorga valor probatorio a la presente prueba documental. Y ASÍ SE DECIDE.
6.- INFORME MÉDICO de la ciudadana CARMEN OMAIRA MARTINEZ OVALLES, suscrito por el Dr. JOSE GRANADO, en su condición de Médico Psiquiatra, adscrito al Centro Asistencial Dr., José María Vargas, de fecha 19/10/2010; documental analizada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 225 y 322 ejusdem, la cual si bien es una de las pruebas de las que pueden ser incorporadas al juicio por su lectura, la misma no fue ratificada en contenido y firma por el Médico Privado, dando la oportunidad a las partes de cumplir con el principio contradictorio, ya que al tratarse de una prueba preconstituida es a través del testimonio de la experta que adquiere valor probatorio, por lo que en aras de garantizar el cumplimiento de los principios que informan el proceso penal acusatorio, no se le otorga valor probatorio a la presente prueba documental. Y ASÍ SE DECIDE.
7.- INFORME MÉDICO de la ciudadana CARMEN OMAIRA MARTINEZ OVALLES, suscrito por el Dr. JOSE GRANADO, en su condición de Médico Psiquiatra, adscrito al Centro Asistencial Dr., José María Vargas, fecha 18/02/2011; documental analizada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 225 y 322 ejusdem, la cual si bien es una de las pruebas de las que pueden ser incorporadas al juicio por su lectura, la misma no fue ratificada en contenido y firma por el Médico Privado, dando la oportunidad a las partes de cumplir con el principio contradictorio, ya que al tratarse de una prueba preconstituida es a través del testimonio de la experta que adquiere valor probatorio, por lo que en aras de garantizar el cumplimiento de los principios que informan el proceso penal acusatorio, no se le otorga valor probatorio a la presente prueba documental. Y ASÍ SE DECIDE.
En el caso particular de la declaración de las víctimas, resulta de gran importancia observar que nuestro sistema de valoración de pruebas se rige por el principio de la sana crítica, según el cual el Juez o Jueza debe apreciar las pruebas siguiendo los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos.
Por ello analizado como han sido los testimonios de las agraviadas ciudadanas MÓNICA DE JESÚS PÉREZ CAMPOS y CARMEN OMAIRA MARTINEZ OVALLES, en el presente proceso, quienes son testigos presenciales y directos de los hechos objeto del presente proceso, es necesario indicar que al tratarse de delitos de Violencia de Genero, estamos en presencia de una violencia “intramuros”, especialmente si se trata de una violencia doméstica, por ello con el objeto de verificar si el sólo dicho de las víctimas en el presente proceso pueden ser considerados como actividad mínima probatoria de cargos, para dictar una sentencia condenatoria en contra del acusado, y para ello ante la ausencia de suficiente doctrina y jurisprudencia en relación a la valoración de la declaración de las víctimas en delitos de esta naturaleza, acudimos al derecho comparado específicamente al Sistema Español cuyo Sistema de Valoración de las Pruebas, es el de la Sana Critica, y en tal sentido analizamos lo sostenido al respecto por el Tribunal Supremo Español, el cual admite que:
“la declaración de la víctima constituye un elemento probatorio adecuado o idóneo para formar la convicción del juzgador y apto, por tanto, para poder destruir la presunción iuris tantum de inocencia, incluso en aquellos supuestos en que sea la única prueba existente; atribuyéndole el valor o la condición de mínima actividad probatoria de cargo de legítima. Su admisión como prueba de cargo tiene lugar, fundamentalmente, en relación a los delitos contra la libertad sexual, en base, entre otras consideraciones, al marco de clandestinidad en que suelen consumarse tales delitos que hacen que el testimonio de la víctima tenga carácter fundamental al ser, en la mayoría de las ocasiones, el único medio para probar la realidad de la infracción penal (Negrillas del Tribunal).
En el mismo sentido, la Sala Segunda del Tribunal Supremo Español en Sentencia de fecha 28 de Septiembre de 1988, señaló parámetros que deberían ser tomados en cuenta por el Juzgador bajo el Sistema de la Sana Crítica para estimar como valedero ese testigo único en los delitos de clandestinidad, sin embargo dicha declaración debe llenar un serie de requisitos que expresaron de la siguiente manera:
“...para la credibilidad de una prueba testifical de cargo se han de rellenar cuando menos las notas siguientes: 1. Ausencia de Incredibilidad subjetiva, derivada de las relaciones procesado / víctima que pudieran conducir a la deducción de existencia de un móvil de resentimiento o enemistad que privase al testimonio de aptitud para generar este estado subjetivo de certidumbre en que la convicción judicial estriba esencialmente. 2 Verosimilitud; El testimonio que no es propiamente tal, en cuanto la víctima puede mostrarse parte en la causa...ha de estar rodeado de ciertas corroboraciones periféricas de carácter objetivo que le doten de aptitud probatoria.3 Persistencia en la Incriminación: Esta ha de ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones, con arreglo a los clásicos...” (Negrillas del Tribunal)
En el caso que nos ocupa, debemos analizar estos tres requisitos con el objeto de verificar si efectivamente puede darse valor de actividad mínima probatoria en el presente proceso a la declaración de las víctimas.
En este sentido, en relación a la reiteración en el dicho o persistencia en la incriminación, debe observar esta Juzgadora que las víctimas han señalado durante el transcurso del presente proceso que efectivamente la persona que la agravió fue el acusado, persistencia en la cual no se han observado ambigüedades por lo tanto cumplen dichas declaraciones con este requisito.
En relación a la verosimilitud en el dicho, referido a la viabilidad del hecho y a las corroboraciones que se hagan del mismo, se debe observar en la presente causa penal, que las pruebas aportadas al proceso no corroboraron el dicho de las víctimas de manera valida, tomando en consideración la declaraciones de los testigos SANDRA JOSEFINA GUERRERO y WILLIAN JOSÉ QUERALES VÁSQUEZ que aparte de las víctimas declararon en el presente juicio, ya que explanan un conflicto laborar que tenían con el acusado, sin embargo, aunque el Ministerio Público ordenó la práctica de un reconocimiento psiquiátrico y psicológico durante la etapa de investigación, para validar, dar sustento científico al dicho de las víctimas, aplicadas las pruebas correspondientes, indicar si es creíble, o validable de acuerdo a los hallazgos periciales, no obstante en el presente proceso, la experta psicóloga Licenciada Luisa Elena de Nobrega no compareció a rendir declaración, a pesar de haberse librado oficio para su conducción por la fuerza pública al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para lo cual el Fiscal del Ministerio Público solicitó en virtud de la incomparecencia de la médico- psicólogo citada para el desarrollo del debate, que de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se hiciera acto de presencia un psicólogo de la misma arte u oficio, de los que se encuentran adscritos al equipo multidisciplinario de este circuito judicial, a fin de que lea e interprete las evaluaciones psicológicas que cursan en las actuaciones y que fueron promovidas por la fiscalía, solicitud objetada por la defensa y acordada por quien aquí decide que la licenciada HARELIS AÑEZ acudiera a la sala de juicios a rendir declaración con respecto a los informes psicológicos practicados a las víctimas; declaración que es estimada o valorada por esta Juzgadora únicamente para dar cumplimiento a la disposición legal y que no es considerada como elemento de certeza, de convicción que los síntomas presentados por las víctimas los cuales se reflejan en los mencionados informes hayan sido productos del acoso a que fueron sometidas, perspectiva asumida igualmente por la experta psicóloga adscrita al equipo interdisciplinario como órgano auxiliar de los Tribunales con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, cuando responde a preguntas formuladas por la defensa “…¿Esos síntomas de la ciudadana Mónica de Jesús Pérez Campos, es producto precisamente de esa situación, de ese acoso a la cual ella dice que fue sometida? R: Yo no puedo asegurar si eso fue producto de ese acoso, porque esa es la sintomatología que refleja la evaluadora en ese momento, entonces simplemente estoy interpretando los indicadores que aparecen ahí, y diciendo que los indicadores post- parto es una cosa, y lo que aparece en el informe es otra. ¿No nos puede decir con certeza que eso sea cierto? R: No puedo decir que eso sea cierto porque yo no realice esa evaluación…” motivos por los cuales no puede verificarse o corroborarse el dicho de las víctimas por no contarse con un resultado de una prueba de carácter técnico científico que corrobore su dicho, en virtud de ello, no cumple la declaración de las víctimas con este extremo, para levantarse como prueba única de cargos para sostener una sentencia condenatoria por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA.
En conclusión, estima esta Juzgadora que al no cumplir las declaraciones de las víctimas, con estos requisitos, sus declaraciones no pueden ser considerada actividad mínima probatoria de cargos, por lo tanto, no es suficiente para dictar una sentencia condenatoria. Y ASI SE DECIDE.
La declaración del acusado, ha sido estimada por esta Juzgadora únicamente como un medio de defensa, y por lo tanto han sido analizados los hechos narrados por el mismo, de lo que se coligió simplemente en el presente proceso no se logró desvirtuar la presunción de inocencia con la cual está protegido el acusado de autos, entendiendo esta Juzgadora que el acusado nada tiene que probar, siendo esta una carga del Estado, y ante la duda que ha surgido en esta Juzgadora sobre los hechos objeto del presente proceso, dicha duda debe favorecer al acusado, y en estos términos fue analizada la declaración del acusado.
No obstante, la claridad de los argumentos esgrimidos hasta el momento, considera esta Juzgadora de gran importancia referirse al delitos por el cual fue juzgado el acusado y la insuficiencia probatoria existente en la presente causa.
El delito por el cual se adelantó el debate oral y público en la presente causa penal, es el de Violencia Psicológica, tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, normativa que textualmente indica:
“ARTÍCULO 39: Quien mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamientos, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses”.
Estos delitos se encuentran definidos además en el artículo 15.1 de la precitada Ley disponiendo en relación a la violencia psicológica que es “…toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, marginalización, negligencia, abandono, celotipia, comparaciones destructivas, amenazas y actos que conlleven a las mujeres víctimas de violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo a la depresión e incluso al suicidio”. (Subrayado y negrillas del Tribunal)
Se puede colegir de manera clara que para que exista violencia psicológica debe verificarse que exista una “disminución de la autoestima, perjudique o perturbe el sano desarrollo de la mujer”, tal como lo indica su definición, por lo tanto esta noción nos lleva a concluir que debe acreditarse en casos de violencia psicológica, ese daño emocional, la disminución de la autoestima o el perjuicio o perturbación al sano desarrollo de la mujer, siendo la manera idónea de acreditarlo el reconocimiento psiquiátrico y/o psicológico forense, o emanada de una institución pública o privada, y que cuente con la conformación de un médico forense, conforme al contenido del artículo 35 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
La violencia psicológica según MARTOS RUBIO, “…está referida al conjunto heterogéneo de comportamientos, en los cuales se produce una forma de agresión psicológica y un perjuicio intencional a la víctima, que no implica necesariamente el uso de la fuerza física”.
Concluye MARTOS que no se puede hablar de maltrato psicológico mientras no se mantenga durante un plazo de tiempo. Un insulto puntual, un desdén, una palabra o una mirada ofensiva, comprometedora o culpabilizadora son un ataque psicológico, pero no lo que entendemos por maltrato psicológico. La lesión en el maltrato psicológico es debida al desgaste en la víctima que la deja incapacitada para defenderse.
Para diferenciar el delito de violencia psicológica de otros delitos de lesiones, e incluso del delito de amenazas, debe tenerse en cuenta la habitualidad de la conducta y la gravedad de la lesión producida en la víctima, por ello para entender consumado el delito de violencia psicológica, el sujeto activo debe haber realizado conductas, ejercidas habitualmente que hayan ocasionado en la víctima un daño emocional (psicológico), una disminución de la autoestima o perturbado su sano desarrollo.
Las evaluaciones psicológicas dan cuenta de las repercusiones psicológicas que el trauma ha generado, y que podrían complementar las pruebas físicas y contribuir a un diagnóstico más completo del daño causado; sin embargo, ante la limitación que implica la dificultad de traducir el trauma psicológico en una lesión cuantificable, esta experticia debe complementarse con otras pruebas, entre ellas las declaraciones de las víctimas, testigos y familiares, que puedan avalar el resultado de dicha pericia, es decir que son pruebas que a los efectos de la comprobación del delito se complementen entre sí, lo cual en la presente causa penal no ocurrió de ninguna manera.
En el caso de marras el Ministerio Público incorporó al debate como prueba documental Informes Psicológico y Psiquiátrico efectuados a las víctimas, los que no fueron corroborados en su contenido y firma por los expertos psicóloga y médicos que realizaron las correspondientes evaluaciones en virtud de su incomparecencia al juicio oral y público a rendir su declaración, a pesar de estar oportunamente citados y ordenada su conducción por medio de la fuerza pública, sin lograr su localización, sin embargo, a solicitud del Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal esta juzgadora acordó convocar a la experta psicólogo licenciada HARELIS AÑEZ integrante del Equipo Interdisciplinario a los fines de que rindiera declaración por su lectura sobre los Informes Psicológicos que cursan en autos; Informes Psicológicos que fueron incorporados por su lectura al debate, lo cual no puede servir a esta Juzgadora de fundamento para estimar acreditado los hechos correspondientes, ya que simplemente recoge, según la declaración de la mencionada experta, la lectura técnica, aseverando objetivamente que al no haber realizado las evaluaciones a las víctimas no pudiera afirmar que las mismas estuvieran psicológicamente afectadas, aunado a que las experticias solo ostentan valor probatorio cuando se hayan practicado con todas las formalidades que el Código Orgánico Procesal Penal establece y en el presente caso la psicólogo no fue la funcionaria quien practicó las evaluaciones por lo que quien aquí decide no le da ningún Valor Probatorio. Y ASI SE DECIDE.
Podemos concluir de esta manera que no pudo el Ministerio Público, probar los extremos del delito de Violencia Psicológica, habiéndose generado simplemente una gran duda, es decir, no se pudo demostrar que efectivamente las víctimas sufrieran un daño psicológico por el accionar reiterado y sistemático del acusado en su contra por un periodo de tiempo considerable, en fin no logró probar que existiera un daño psicológico y ya de esta manera la decisión a dictar en relación a este delito no puede ser otra que absolutoria.
En este orden, tenemos que de conformidad con el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal el acusado goza en todo estado y grado de la causa de la presunción de inocencia, a su vez es una Garantía Constitucional establecida en el artículo 49, numeral segundo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en atención a la titularidad de la acción penal por parte del Ministerio Público, la actividad de la representación fiscal a los fines de sustentar su acusación es desvirtuar esa presunción de inocencia durante el desarrollo del Juicio Oral y Público, lo cual no pudo realizarse en el presente debate, en virtud de no haber actividad probatoria, lo cual conlleva a concluir que no se llegó a demostrar el cuerpo del delito al no concurrir al debate los medios de pruebas ofrecidos por el ministerio Público, razón por la cual sobre la base de los artículos 1 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a criterio de esta Instancia y en congruencia con la solicitud fiscal y de la defensa en las conclusiones del debate lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es dictar Sentencia Absolutoria. Y ASI SE DECIDE.
En virtud de los razonamientos anteriormente esgrimidos, esta Juzgadora estima que no ha quedado desvirtuada la presunción de inocencia del acusado, en relación al delito de Violencia Psicológica, por existir dudas sobre los hechos por los cuales se le acuso, en consecuencia la decisión que en justo derecho debe dictar este Tribunal es declarar INCULPABLE al ciudadano JOSÉ LUIS GÓMEZ MANZANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.576.664, natural de La Guaira, nacido en fecha 22-11-1960, de 52 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Nieves Lorenza Manzano (f) e Inocente Arturo Gómez Ordaz, de profesión u oficio abogado y domiciliado en la Subida el Jabillo, Casa Nº 18, subiendo por la Farmacia San José Maiquetía, Municipio Vargas, Estado Vargas, y en consecuencia dictar sentencia absolutoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 107 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordenándose el cese de las medidas cautelares sustitutivas que pudieran pesar en contra del acusado tanto de carácter real como personal. No condenándose en costas en la presente causa penal tomando en consideración que la absolución del acusado se ha verificado por las dudas surgidas en el debate, lo cual le favorece conforme a lo dispuesto en el único aparte del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Declara INCULPABLE, al ciudadano JOSÉ LUIS GÓMEZ MANZANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.576.664, natural de La Guaira, nacido en fecha 22-11-1960, de 52 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Nieves Lorenza Manzano (f) e Inocente Arturo Gómez Ordaz, de profesión u oficio abogado y domiciliado en la Subida el Jabillo, Casa Nº 18, subiendo por la Farmacia San José Maiquetía, Municipio Vargas, Estado Vargas, de la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de las ciudadanas MÓNICA DE JESÚS PÉREZ CAMPOS y CARMEN OMAIRA MARTÍNEZ OVALLES, titulares de la cedula de identidad Nros V-13.614.180 y V- 11.056.967, en su orden. SEGUNDO: En consecuencia se dicta sentencia absolutoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 107 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se ORDENA el cese de las medidas cautelares sustitutivas que pudieran pesar en contra del acusado tanto de carácter real como personal. CUARTO: No se condena en costas en la presente causa penal tomando en consideración los motivos expresados para la resolución del fondo del asunto. Cúmplase. Dada, sellada y refrendada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a los primeros (01) días del mes de Febrero del año Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZA
ABG. MARÍA HERMINIA CRACA G.
LA SECRETARIA
ABG. YORCI SUSANA RODRÍGUEZ.
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