REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 26 de Febrero de 2013.
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-S-2012-001259
ASUNTO: WP01-S-2012-001259



Vista la solicitud de fecha 20 de Diciembre de 2012, signada bajo la nomenclatura FMP-71NN-4160-2012, presentada por la ciudadana abogada LISSETTE BASTARDO LEDEZMA Fiscal Auxiliar Septuagésima Primera a Nivel Nacional, con Competencia en Régimen Penitenciario, y recibida en correspondencia sellada por este Tribunal en fecha 21 de Febrero del 2013, relacionada con el Asunto Principal WPO1-S-2012-001259, nomenclatura de este Tribunal, causa seguida al ciudadano acusado JESÚS ALBERTO BURGUILLOS ECHENIQUE, plenamente identificado en autos, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

La solicitante ha planteado lo siguiente:
“…Tengo el agrado de dirigirme a Usted, a fin de llevar a su conocimiento que, en fecha 19-12-12, aproximadamente a la 1:00 pm, se le concedió audiencia al ciudadano DOMINGO BURGUILLOS, C.1. 4.806.225, en su condición de PROGENITOR del interno JESUS ALBERTO BURGUILLOS ECHENIQUE, quien se encuentra recluido en las instalaciones de la Comunidad Penitenciaria de Coro. En dicha entrevista el ciudadano manifestó que su hijo tenia fijada audiencia de apertura de juicio oral y público para los días 20-11-12 y 10-12-12 ambas fechas inclusive, pero dichas audiencias fueron diferida; en virtud que, dicho traslado no se hizo efectivo. Es por lo que solicitó sea tramitado por ante ese Tribunal a su digno cargo, a fin de que el referido interno sea notificado con anticipación sobre la fecha y hora en que se realizara su próxima audiencia de apertura de juicio, con el propósito que se coordine el traslado del interno desde la Comunidad Penitenciaria de Coro hasta la sede de ese Tribunal ubicada en el Estado Vargas y así poder llevar a cabo la misma.
En este sentido, remito anexo al presente oficio constante de un (01) folio útil, copia simple de la citada audiencia; la cual se explica por si sola en su contenido, a fin de que, sea tramitada y se emita el pronunciamiento respectivo de acuerdo al caso.
Remisión que se le hace de conformidad a lo establecido en los artículos 26, 51, 285 ordinales 1 y 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo consagrado en los artículos 38 y 39 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, así como lo dispuesto en el artículo 3, de la Resolución W 363.275 emanada del Despacho del Fiscal General de la República en fecha 07 de agosto de 2008…”.

En tal sentido esta operadora de justicia informa para conocimiento y fines consiguientes que en fecha 24 de Septiembre de 2012 como fueron recibidas las actuaciones del Asunto Principal WPO1-S-2012-001259, provenientes del Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Vargas y en aplicación directa del contenido de la resolución Judicial Nº 2011-0057 de fecha 14 de Noviembre de 2011 proveniente del Tribunal Supremo de Justicia y en virtud de la creación de los Tribunales de Primera Instancia de Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer procedió a dar entrada al expediente acordando fijar el ACTO DE APERTURA DEL JUICIO ORAL para el día VEINTITRÉS (23) DE OCTUBRE DEL 2012 A LAS 10:00 A.M. HORAS DE LA MAÑANA., librándose en la misma fecha las correspondientes Boletas, entre ellas la BOLETA DE TRASLADOS Nº 049-12 al Director del Centro Penitenciario Metropolitano Yare III, Estado Miranda en virtud de que fue el Centro de Reclusión acordado por el Tribunal de Control en fecha 12 de Septiembre de 2012, por solicitud de la Defensa Privada y como consta de resultas recibidas al folio cuarenta y uno (41) de la tercera pieza del expediente.

En fecha 16 de Octubre de 2012 la Defensa Privada DIANA MIGUEL GONZALEZ DELGADO, consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas escrito mediante la cual notifican que al este Tribunal que los acusados de autos se encuentran en el Reten Judicial de Macuto del Estado Vargas y manifiestan su voluntad de revocar y nombrar defensores privados como consta al folio Cincuenta y Uno (51) de la tercera pieza de la causa llevada por este tribunal.

En fecha VEINTITRÉS (23) DE OCTUBRE DEL 2012 A LAS 10:00 A.M. HORAS DE LA MAÑANA, es diferido el ACTO DE APERTURA A JUICIO ORAL, por falta de traslado de los acusados JEISER JOSÉ BURGUILLOS y JESÚS ALBERTO BURGUILLOS, en virtud de que no se hizo efectivo el traslado para la fecha VEINTE (20) DE NOVIEMBRE DE 2012 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, librándose en la misma fecha las correspondientes Boletas, entre ellas la BOLETA DE TRASLADOS Nº 068-12 al Director del Reten Judicial de Macuto, como consta de resultas recibidas a los folios Noventa y Tres (93) de la tercera pieza del expediente.

En fecha 16 de Noviembre de 2012 es recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Oficio Nº PEV-DI-12, suscrito por el Director de Inteligencia y Estrategias Preventivas del I.A.P.C.E.V., donde notifica que los acusados ciudadanos JEISER JOSÉ BURGUILLOS y JESÚS ALBERTO BURGUILLOS fueron trasladados a la Comunidad Penitenciaria de Coro, Estado Falcón, en fecha 15 de Noviembre de 2012.

En fecha VEINTE (20) DE NOVIEMBRE DE 2012 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, es diferido el ACTO DE APERTURA A JUICIO ORAL, por falta de traslado de los acusados JEISER JOSÉ BURGUILLOS y JESÚS ALBERTO BURGUILLOS, en virtud de que no se hizo efectivo el traslado, para la fecha DIEZ (10) DE DICIEMBRE DE 2012 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, librándose en consecuencia y en la misma fecha las correspondientes Boletas, entre ellas, la BOLETA DE TRASLADOS Nº 084-12 al Director de la Comunidad Penitenciaria de Coro, Estado Falcón, como consta de resultas recibidas a los folios Ciento Setenta y Cuatro (174) de la tercera pieza del expediente.

Asimismo, ciudadana Fiscal Auxiliar Septuagésima Primera a Nivel Nacional, con Competencia en Régimen Penitenciario, LISSETTE BASTARDO LEDEZMA, hago de su conocimiento, que en aras de garantizar la tutela efectiva judicial y el debido proceso e impulsarlo sin ocasionar retardo judicial, este tribunal en fecha 05 de Diciembre de 2012, mediante auto acordó expedir copias certificadas de la BOLETA DE TRASLADO Nº 084 DE FECHA 23/11/2012, dirigida al DIRECTOR DE LA COMUNIDAD PENITENCIARIA DE CORO, ESTADO FALCÓN, nombrando como correo especial al ciudadano BURGUILLOS DOMINGO ELISEO, quien es padre y tío de los acusados de autos de los ciudadanos JEISER JOSÉ BURGUILLOS y JESÚS ALBERTO BURGUILLOS, a los fines de gestionar tal traslado por ante la Dirección del Centro Penitenciario en el que se encuentra actualmente los acusados .

En este mismo orden de ideas, hago igualmente de su conocimiento que hasta la presente fecha se le hace entrega de copia certificada de la mencionada Boleta de Traslado al progenitor ciudadano BURGUILLOS DOMINGO ELISEO de los acusados de auto, previa solicitud del mismo, posteriormente consignando acuse de recibo de la referida Boleta firmada y sellada como recibida por la Comunidad Penitenciaria de Coro, Estado Falcón.

Con el presente oficio espero haber dado respuesta a su planteamiento, de conformidad con lo previsto en los artículos 2 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

LA JUEZA



MARIA HERMINIA CRACA G.