REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 27 de Febrero de 2013.
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2012-000233
ASUNTO : WP01-S-2012-000233


Vista en audiencia oral la presente causa penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Juicio resolvió lo siguiente:

En fecha 13 de Julio de 2007 el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, dictó auto mediante el cual resolvió lo siguiente:
“…REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA impuesta al ciudadano JOSÉ MIGUEL SANDOVAL LEÓN, titular de la cédula de identidad Nº 13.223.853, por el Tribunal Primero en Función de Control de esta Circunscripción Judicial del Edo. Vargas, en fecha 13-10-2005, de conformidad con el artículo 256, ordinales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia ordena la PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD”.


En fecha 14 de Junio de 2012, este Tribunal dicto un auto mediante el cual se aboca al conocimiento de la causa signada bajo el Nº WPO1-S-2012-000233, y en la misma fecha ratifica mediante Oficio Nº 068-12 con la misma fecha los oficios Nº 701-2011 de fechas 25-05-2002 y Oficio Nº 097-2012 de fecha 16-01-20012 asimismo se acordó librar Boleta de Aprehensión bajo el Nº 012-12, los cuales son del tenor siguiente:

“…ME DIRIJO A USTED, CON OCASIÓN DE RATIFICARLE OFICIO Nº 654-07, DE FECHA ¡• DE JULIO DEL 2007, EN EL CUAL LE FUE REMITIDA BOLETA DE ENCARCELACIÓN SIGNAD CON EL Nº 005-07, DIRIGIDA AL DIRECTOR DEL INTERNADO JUDICIAL LA PLANTA, QUIEN DEBERÁ RECIBIR UNA VEZ APRENHENDIDO, EN CALIDAD DE ACUSADO, AL CIUDADANO JOSÉ MIGUEL SANDOVAL LEÓN, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 13.223.853, A QUIEN ESTE TRIBUNAL MEDIANTE DECISIÓN DE ESTA MISMA FECHA LE REVOCÓ LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 262, ORDINAL 2º DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL y EN CONSECUENCIA ORDENÓ LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD”.


En fecha 05 de Diciembre de 2012, se dictó auto mediante la cual se acuerda librar nueva oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, División de Captura, donde se ratifica el contenido del Oficio de fecha 14-06-2012 mediante Oficio Nº 733-12 de la misma fecha.

En fecha 20 de Febrero de 2013, fue puesto a la orden del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Valle de la Pascua, en virtud de aprehensión realizada al acusado ciudadano JOSÉ MIGUEL SANDOVAL LEÓN, plenamente identificado en autos, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 2, Destacamento Nº 28, Cuarta Compañía, Tercer Pelotón del Comando de Chaguaramas, en fecha 20 de Febrero de 2013 a las 8:00 horas de la mañana y de encontrarse solicitado por este Tribunal, para la celebración de la Audiencia Oral para oír al detenido JOSÉ MIGUEL SANDOVAL LEÓN, en la causa signada bajo el Número de Asunto Principal JP21-P-2013-000437, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y quien una vez que escuchó al acusado se declaro incompetente para conocer del asunto, declinando la competencia a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 25 de Febrero de 2013, fue celebrada en este Tribunal la audiencia para oír al imputado en la cual otorgado el derecho de palabra a la Fiscal Primera del Ministerio Público del Estado Vargas DRA. PAUDELIS SOLORZANO, expuso: “Se presenta en este acto al ciudadano aprehendido por cuanto no estuvo a derecho en la causa seguida en su contra por lo cual solicito se le imponga al ciudadano para garantizar la resultas de su comparecencia a juicio de una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, referido a las presentaciones ante este Tribunal, igualmente solicito se fije el Acto de Apertura a Juicio Oral. Es todo”.
El imputado quien impuesto de sus derechos constitucionales y legales, en especial del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a que no está obligado a rendir declaración, ni reconocer culpabilidad contra si mismo ni contra, cónyuge, concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió lo siguiente: “No deseo declarar”. Es Todo.
La Defensa manifestó textualmente lo siguiente: “Esta defensa vista las actuaciones solicita la libertad plena y sin restricciones de mi defendido y que sea excluido del sistema de SIPOL, ya que fue impuesto de su captura y presentado por ante este despacho. Es todo”.
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, a los fines de resolver las solicitudes planteada pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Consta en las actas procesales que el delito por el cual presentó acusación el Ministerio Público lo tipifico en el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en los artículos 17 de la derogada Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia lo cual prevé la pena en su limite máximo de dieciocho (18) meses de prisión por lo cual atendiendo a la limitación contenida en el articulo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, no puede mantenerse la privación judicial preventiva de libertad, pero resulta necesario a los fines de garantizar los fines del proceso mantenerlo vinculado al mismo, máxime si se toma en consideración que el comportamiento del acusado en la presente causa penal denota su poco interés en someterse a la persecución penal, en virtud de lo cual lo procedente y ajustado a derecho es decretar una medida cautelar sustitutiva de libertad, solicitada por la Representación Fiscal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación periódica cada ocho (8) días por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial para que el acusado, ciudadano JOSÉ MIGUEL SANDOVAL LEÓN, se presente a partir del día viernes veinte (27) de Febrero del presente Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA


En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se acuerda LA LIBERTAD INMEDIATA del acusado, ciudadano JOSÉ MIGUEL SANDOVAL LEÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-13.223.853. SEGUNDO: Se acuerda librar los Oficios al SIPOL y aprehensión de CICPC para excluir de pantalla al ciudadano JOSÉ MIGUEL SANDOVAL LEÓN. TERCERO: Acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, en contra del ciudadano JOSE MIGUEL SANDOVAL LEON, titular de la cédula de identidad Nº V-13.223.853, de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 29-11-1973, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de cocina, hijo de Carmen de Sandoval (v) y de José Miguel Sandoval (v), residenciado en: la Parroquia Caraballeda, sector coral, calle Juan Auspicio, llegando a la primera cancha de Corapal, a mano derecha de la cancha, Estado Vargas. Al final de la calle, numero de teléfono 0424.0159.20.14, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación periódica cada ocho (8) días por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. CUARTO: Se acuerda librar oficios a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, para que el acusado, ciudadano JOSÉ MIGUEL SANDOVAL LEÓN, se presente cada ocho (08) días a partir del día viernes veinte (27) de Febrero del presente. QUINTO: Se acuerda fijar el Acto de Apertura a Juicio Oral, para el día 20 de Marzo de 2013 a las 10:00 a.m, horas de la mañana, en consecuencia quedan debidamente Notificadas y convocadas las partes presentes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la publicación del presente auto. Cúmplase.-
LA JUEZA


ABG. MARIA HERMINIA CRACA G.





LA SECRETARIA


ABG. YORCI SUSANA RODRÍGUEZ