REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 1 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: WP21-H-2013-000077

Visto el presente convenimiento de Obligaciòn de Manutenciòn, celebrado entre los ciudadanos CASTILLO LIENDO JESUS ALBERTO y SALOM ROJAS LIZ YULIMAR , venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números V-16.724.721 y V-18.140.417 respectivamente, a favor de sus hijas, SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescentes Catia La Mar de esta Circunscripción Judicial; se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, las partes solicitan la homologación del referido convenimiento. En consecuencia, ésta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA y acuerda impartir su debida aprobación al contenido del convenio suscrito por los solicitantes, en todas y cada unas de sus partes en los términos y condiciones expresados de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA).
LA JUEZA,

Dra. MARIA EUGENIA BEDOYA

LA SECRETARIA,


Abg. NOHEMI ROSENDO REYES



Hora de Emisión: 2:25 PM
Asistente que realizo la actuación: