REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 18 de febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: WP21-J-2013-000088
Con vista la anterior solicitud incoada por el ciudadano RANDAL GERMAN PEREZ PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.112.180, actuando en interés de sus hijas SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, debidamente asistido por la Profesional del Derecho DINORAH GARCIA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N º 42.652, y en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADOR AD-HOC a sus hijas SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, en tal sentido fue designado para ocupar dicho cargo la ciudadana ANSELMA GLADIS PINEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.569.654, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, le discierne el cargo de Curador Ad-Hoc de los prenombrados adolescentes a la ciudadana antes identificada. Desvuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
La Jueza

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria




Hora de Emisión: 3:07 PM
Asistente que realizo la actuación: