REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 18 de febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: WP21-J-2013-000092
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos CARMEN MARIA PALACIOS DE BERROTERAN y ANDERSON JOSE BERROTERAN ECHARRY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.373.176 y V-20.780.394, actuando en nombres propios; así como también en interés del adolescente, SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, debidamente asistido por la profesional del derecho ANDREINA GARCIA VEGAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 182.653, mediante la cual solicita del Tribunal sea declarado TITULO DE PERPETUA MEMORIA y se les tenga como Únicos y Universales Herederos del de cujus ANDRES JOSE BERROTERAN BERROTERAN, ex – titular de la Cédula de Identidad N°. V-10.584.547, quien falleció el día treinta y uno (31) de octubre de 2.012. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros que pudiesen tener igual o mejor derecho, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA a favor de los ciudadanos CARMEN MARIA PALACIOS DE BERROTERAN y ANDERSON JOSE BERROTERAN ECHARRY, y del adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA todos anteriormente identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas y déjese copias certificadas de las mismas en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente asunto, así como su remisión a archivo judicial. CUMPLASE LO ORDENADO.
LA JUEZA

DRA. MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ
LA SECRETARIA
Hora de Emisión: 1:32 PM
Asistente que realizo la actuación: