REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 20 de febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO: WP21-J-2013-000039

Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA ELENA LA CRUZ DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.571.931, asistida por la Defensora Publica Tercera Abogada LUISA CEDEÑO, actuando en su propio nombre y en interés de: los ciudadanos LEOBARDO y LEONARDO SALAZAR LA CRUZ, DENYS ENRIQUE SALAZAR GARCIA, EVELYN VANESSA SALAZAR RINCON y la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, mediante la cual solicita del Tribunal sea declarado Justificativo de Perpetua Memoria y se tengan como Únicos y Universales Herederos del de cujus RAFAEL ENRIQUE SALAZAR MALAVER, a su persona y a los ciudadanos y la adolescentes antes identificados. Asimismo, evacuadas los documentales y las testimoniales promovidas esta Juez pasa a determinar de conformidad con el artículo 513 de la citada Ley. En consecuencia DECRETA el presente JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA a favor de la ciudadana MARIA ELENA LA CRUZ DE SALAZAR, los ciudadanos LEOBARDO y LEONARDO SALAZAR LA CRUZ, DENYS ENRIQUE SALAZAR GARCIA, EVELYN VANESSA SALAZAR RINCON y la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA con el carácter de descendiente del causante, son UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la sucesión de RAFAEL ENRIQUE SALAZAR MALAVER. En consecuencia, se ordena expedir copias certificadas del presente auto a la parte interesada. Se ordena el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial, Región Vargas. CUMPLASE.-
La Jueza

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria




Hora de Emisión: 2:09 PM
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