REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 20 de febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO: WP21-J-2013-000115

Con vista la anterior solicitud incoada por la ciudadana GIOCONDA DEL CARMEN ALVARINO BALLESTAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.261.738, actuando en interés de sus hijos el niño SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA debidamente asistido por el Profesional del derecho Abg. EDUARDO LOZADA. y en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADORA AD-HOC a sus hijos el niño SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, en tal sentido fue designada para ocupar dicho cargo a la ciudadana ZULEIMA ALVARINO BALLESTAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.261.739; quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, le discierne el cargo de Curador Ad-Hoc del prenombrado niño y de la Adolescente a la ciudadano antes identificada. Desvuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
La Jueza

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria




Hora de Emisión: 2:07 PM
Asistente que realizo la actuación: