REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 21 de febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO: WP21-J-2013-000064

Con vista a la anterior solicitud incoada por la ciudadana HEIDI RAQUEL AGUILERA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.043.074, actuando en interés de su hijo SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADOR AD-HOC a su hijo antes nombrado, en tal sentido se designó para ocupar dicho cargo a la ciudadana AGUILERA RODRIGUEZ LUCMAR DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.105.182, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, discierne el cargo de Curador Ad-Hoc del prenombrado niño a la ciudadana AGUILERA RODRIGUEZ LUCMAR DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.105.182. Desvuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
La Jueza

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria



Hora de Emisión: 3:15 PM
Asistente que realizo la actuación: