REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 21 de febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO: WP21-H-2012-000010

Vista el acta que antecede, mediante la cual los ciudadanos JOSE ANTONIO ROMERO MORILLO y MAGORET YASBEL DELGADO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-13.042.786 y V-17.141.894, convinieron PRIMERO: El progenitor compartirá con el niño tres veces en la semana por dos horas (comprendida entre las 6:00pm a 8:00pm), en la vivienda donde reside el progenitor actualmente, ya que el niño no puede estar en horas de la noche, ya que se encuentra de Iyawo. El niño será entregado al progenitor por la tía materna Aisis Blanco Ramírez y el compadre ciudadano Carlos Sthormme, y en caso de que los mismos no puedan, el adolescente José Antonio Romero Ferrer, hermano del niño de autos, podrá retirarlo de la residencia de la progenitora MARGORET YASBEL DELGADO RAMIREZ, siempre y cuando el progenitor esté en la cercanía de la residencia de la progenitora, es decir, la progenitora vive en un edificio, en piso 3, en este caso el progenitor deberá estar en Planta Baja, esperando a los mismo, todo ello en virtud a un precedente que ambos progenitores tienen, en la no efectiva y armoniosa comunicación entre ellos, que en este acto se comprometen a mejorar. SEGUNDO: Asimismo el progenitor compartirá los días sábados y domingos, intercalados en el mes, es decir, un fin de semana si y uno no, entre el horario comprendido de 09:00am a 7:00pm, ambos días. TERCERO: Transcurrido un (01) mes y medio de la efectiva convivencia del niño con el progenitor, ambos progenitores comparecerán en compañía del niño de autos, ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito, a los fines de realizar entrevista con la Psicóloga adscrita al mismo, a los fines de verificar y hacer seguimiento a la convivencia del niño con el progenitor, y así lograr la pernocta con el progenitor en la residencia actual del progenitor. La progenitora manifiesta en este acto, la importancia del cuidado de la salud del niño, ya que el mismo es asmático y alérgico, y requiere de cuidados preventivos; el progenitor se compromete a responsabilizarse y tener los cuidados respectivos con el niño. Dicha convivencia familiar iniciará el día viernes 15/02/13. Asimismo se deja constancia que los progenitores comparecerán ante este Tribunal el día lunes 08/04/13 a las nueve de la mañana (09:00am), a los fines de sostener entrevista con la psicóloga, adscrita a el equipo multidisciplinario. En cuanto al convenimiento de Obligación de Manutención, suscrito y Homologado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en fecha 12 de abril del año 2012, ambos ciudadanos exponen: PRIMERO: Actualmente el progenitor adeudaba la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (2.500,00Bs), cantidad que el día lunes 04/02/13, cantidades que adeudaba por concepto de Obligación de Manutención. SEGUNDO: Con respecto a los gastos escolares ambos progenitores cubrirán en partes iguales los requerimientos del niño para la guardería que la progenitora oportunamente hará saber al progenitor. TERCERO: En cuanto a los gastos en el mes de diciembre ambos cubrirán en partes iguales dichos gastos, es decir, el progenitor cubrirá los gastos de estrenos de los días 24 y 25 de diciembre más el niño Jesús, y al año siguiente 31 de diciembre y 01 de enero, y se alternará con la progenitora en los años siguientes. CUARTO: Ambos progenitores solicitan sea homologado el presente convenimiento. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento en Ejecución de Sentencia antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes.-