REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 21 de febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO: WP21-J-2013-000129

Con vista la anterior solicitud incoada por el ciudadano EDUARDO JOSE DIAZ ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.105.770., actuando en interés de su hija SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, debidamente asistida. Por la Abg LUISA CEDEÑO en su carácter de Defensora Publica Cuarta, y en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADOR AD-HOC a su hija SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , en tal sentido fue designada para ocupar dicho cargo la ciudadana YNGRID JOSEFINA ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.647.026; quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, le discierne el cargo de Curador Ad-Hoc de los prenombrados niños a la ciudadana antes identificada. Desvuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
La Jueza

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria






Hora de Emisión: 3:17 PM
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