REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 21 de febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO: WP21-V-2012-000419

Vista el acta que antecede, mediante la cual los ciudadanos LUIS MANUEL IRIARTE SALAZAR y MARIANELA RODRIGUEZ RENGIFO, titulares de las cédulas de identidad números V-6.497.918 y V-11.062.813, respectivamente, parte demandante y demandada, convinieron: PRIMERO: Actualmente en virtud a la edad y los cuidados especiales que el niño requiere, el niño está siendo cuidado todos los días por la hermana del progenitor del niño, medio día, el progenitor asume actualmente y asumirá los requerimientos del niño (pañales, leche, frutas, verduras, otros), y la progenitora conviene en ello. Asimismo el progenitor suministrará pañales y leche (uno de cada uno mensual), que le hará entrega a la progenitora, para que la misma se los lleve a la residencia del niño. SEGUNDO: El progenitor también se compromete a suministrar la mitad de los requerimientos en cuanto a medicinas y consultas médicas, es decir, cincuenta por ciento cada uno (50%), previa coordinación entra ambos, para la oportuna planificación de dichos gastos. TERCERO: En cuanto a los requerimientos del mes de diciembre, el progenitor se compromete en sufragar los gastos de niño Jesús, y todos los estrenos. CUARTO: Ambos progenitores solicitan sea homologado el presente convenimiento. En este estado y visto el Acuerdo Total suscrito por las partes en interés del niño supra identificado, el tribunal lo HOMOLOGA por lo que se pone fin al proceso, conforme a lo previsto en el artículo 470 de la Ley orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes.-
La Jueza

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria




Hora de Emisión: 3:28 PM
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