REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 25 de febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO: WP21-J-2013-000125
Con vista la anterior solicitud incoada por el ciudadano JOSE RAMON DOMINGUEZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.056.273, actuando en interés de sus hijos SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA debidamente asistido por la Profesional del Derecho ADA LEON, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.169, y en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADOR AD-HOC a sus hijos SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA en tal sentido fue designada para ocupar dicho cargo el ciudadano RAMON ANTONIO DOMINGUEZ TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.056.272, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, le discierne el cargo de Curador Ad-Hoc del prenombrado adolescente y niño al ciudadano antes identificado. Desvuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
La Jueza

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria






Hora de Emisión: 2:41 PM
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