REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 25 de febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO: WH21-H-2003-000004

PARTES SOLICITANTES: JUAN PABLO ECHENIQUE BRACAMONTE JUAN CARLOS y JOHANNA CAROLINA ECHENIQUE MARTINEZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-6.465.333, V-24.941.863 y V-20.558.370 respectivamente.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


Visto el acuerdo que antecede, suscrito por los ciudadanos JUAN PABLO ECHENIQUE BRACAMONTE JUAN CARLOS y JOHANNA CAROLINA ECHENIQUE MARTINEZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-6.465.333, V-24.941.863 y V-20.558.370 respectivamente, mediante la cual manifestaron estar de acuerdo en la solicitud formulada por su progenitor, ciudadano JUAN PABLO ECHENIQUE BRACAMONTE, y solicitaron que sean levantadas las medidas que pesan sobre el salario y prestaciones sociales de su progenitor antes identificado. Por último solicitaron la Homologación del presente acuerdo en los términos indicados. En consecuencia, ésta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA y acuerda impartir su debida aprobación al contenido del convenio suscrito por los solicitantes, en todas y cada unas de sus partes en los términos y condiciones expresados de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA) y ordena oficiar a la Empresa SERVISERCA a fin de que levanten las medidas de embargo que pesan sobre el salario y las prestaciones sociales del ciudadano JUAN PABLO ECHENIQUE BRACAMONTE. Finalmente, se acuerda el cierre y archivo del presente expediente, así como su remisión a archivo judicial. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria






Hora de Emisión: 2:43 PM
Asistente que realizo la actuación: