REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 25 de febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO: WP21-J-2013-000136
DISCERNIMIENTO DE CURADOR AD-HOC. Con Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano YHONY HERACLIO PADILLA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de Identidad N° V-11.055.192, debidamente asistido por la Profesional del Derecho MAGALY BOZZO, MAGALY BOZZO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.643, actuando en este acto en nombre y representación a favor de su hija, la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, fue designada para ocupar dicho cargo a la ciudadana JENNY PADILLA GUTIERREZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.223.509, quien acepto el cargo y juró cumplir fielmente la designación recaída en su persona; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, le discierne el cargo de Curadora Ad-Hoc de la referida adolescente, a la ciudadana antes identificada. Desvuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, así como su remisión a los Archivos Judiciales de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Región Vargas. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria
Hora de Emisión: 3:00 PM
Asistente que realizo la actuación:
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