REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 25 de febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO: WP21-J-2013-000142

Vista la solicitud de CURATELA formulada por el ciudadana YUSLEVIA NOHEMI VIRRIEL GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-18.141.783, actuando en interés de sus hijos SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, debidamente asistida por la Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada LUISA CEDEÑO, mediante la cual solicita del Tribunal se le designe un Curador Ad-Hoc, a favor de sus hijos antes nombrados, habiéndose propuesto para ejercer dicho cargo al ciudadano FELIX RAMON VIRRIEL, titular de la cedula de Identidad N°. V-5.576.395, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, quien fue designado como Curador Ad-Hoc de la adolescente y niña de autos, aceptando el cargo y juró cumplirlo fielmente. En consecuencia, esta Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Transición y Ejecución del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DISCIERNE al ciudadano FELIX RAMON VIRRIEL, antes identificado, el cargo de Curador Ad- Hoc de SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. En consecuencia, deje copias certificadas del presente decreto y entregue las resultas con sus originales a la solicitante, se ordena el cierre y archivo del presente asunto, remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria



Hora de Emisión: 2:45 PM
Asistente que realizo la actuación: