REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 26 de febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO: WP21-J-2013-000124

Vista la solicitud presentada por el ciudadano OMAR JOSE DIRINOT AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.561.420, actuando en interés de sus nietos, los niños SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, debidamente asistido por el Defensor Público Quinto en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Unidad de Defensa Pública del estado Vargas, Abogado NELSON YNAGAS, mediante la cual solicita del Tribunal que los niños antes identificados, sean incluidos como su CARGA FAMILIAR en su lugar trabajo. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas; esta Jueza pasa a determinar de conformidad con el artículo 08 de la Ley Orgánica Para a Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, principio de la doctrina de protección integral y el INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. En consecuencia se DECRETA el presente JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, a favor de los niños ut supra identificados. En consecuencia se ordena expedir copias certificadas del presente auto a la parte interesada. Ofíciese lo conducente a la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Servicios Sociales (INASS), a los fines de se sirvan tener a los prenombrados niños como carga familiar del ciudadano OMAR JOSE DIRINOT AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.561.420. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, así como su remisión a los archivos judiciales. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria




Hora de Emisión: 1:43 PM
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