REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 26 de febrero de 2013
202º y 154º


ASUNTO: WP21-J-2013-000151

Con vista a la anterior solicitud presentada por el ciudadano HENRY OMAR GONZALEZ GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.508.654 actuando en representación de sus hijos, los niños SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, debidamente asistido por el Defensor Público Quinto Abg. NELSON YNAGAS y en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADOR AD-HOC a sus hijos antes nombrados, en tal sentido se designó para ocupar dicho cargo al ciudadano SERGIO ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.374.528, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, discierne el cargo de Curador Ad-Hoc de los prenombrados niños al ciudadano SERGIO ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.374.528. Desvuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
La Jueza

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria





Hora de Emisión: 2:00 PM
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