REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 5 de febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: WP21-J-2013-000042
Vista la solicitud de CURATELA formulada por la ciudadana AIMARA RAMIREZ AMESTY, titular de la cedula de Identidad N°V-16.226.611, asistida por la Defensora Publica Primera, Abg. ODOMAIRA ROSALES, mediante la cual solicita del Tribunal se le designe un Curador Ad-Hoc, a favor de su hija: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, habiéndose propuesto para ejercer dicho cargo a la ciudadana AILICEC MARCANO, titular de la cedula de identidad Nº 18.029.875, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, quien fue designada como Curador Ad-Hoc de la niña de autos, aceptando el cargo y juró cumplirlo fielmente. En consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Transición y Ejecución del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DISCIERNE a la ciudadana AILICEC MARCANO, antes identificada, el cargo de Curador Ad- Hoc de SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. En consecuencia, deje copias certificadas del presente decreto y entregue las resultas con sus originales a la solicitante. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, así como su remisión a los archivos judiciales. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria


Hora de Emisión: 11:20 AM
Asistente que realizo la actuación: