REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 5 de febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: WP21-J-2013-000050
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ESCOBAR UGUETO BENILDA VICTORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-4.560.585 actuando en interés de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, debidamente asistido por la Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Unidad de Defensa Pública del estado Vargas, Abogada GLEYKA ZAMORA SOLORZANO, mediante la cual solicita del Tribunal que la niña antes identificada, sea incluido como su CARGA FAMILIAR en su lugar trabajo. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas; esta Jueza pasa a determinar de conformidad con el artículo 08 de la Ley Orgánica Para a Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, principio de la doctrina de protección integral y el INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. En consecuencia se DECRETA el presente JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, a favor de la niña supra identificada. En consecuencia se ordena expedir copias certificadas del presente auto a la parte interesada. Ofíciese lo conducente a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre, a los fines de se sirvan tener al prenombrado niño como carga familiar de la ciudadana ESCOBAR UGUETO BENILDA VICTORIA. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.
La Juez
Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria
Hora de Emisión: 2:48 PM
Asistente que realizo la actuación:
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