REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 5 de febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: WP21-V-2013-000008

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente Expediente distinguido con el Nro. WP21-V-2013-000008 contentivo de la solicitud de Autorización para Viajar formulada por el ciudadano ABRAHAM ERNESTO GARCIA MAESTRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.042.237, actuando en su carácter de padre y representante de la adolescente, SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, estudiante, titular de la cédula de identidad Nro. V-28.132.522, número de pasaporte 061112247, este Tribunal observa que: tal y como lo establece el artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “…la intervención judicial se hace necesaria en el caso de que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su consentimiento, aquél de los padres que autorice el viaje, o el hijo, si es adolescente, puede acudir ante el juez y exponerle la situación, a fin de que este decida lo que convenga a su interés superior”. Igualmente, establece el artículo 392 Ejusdem en su primer aparte “Los niños y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viaje en compañía de éste…”.Asimismo, el artículo 63 Ejusdem establece: “Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego. Todos los niños y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego”. Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta Juez, para decidir, toma en consideración los siguientes particulares que se desprenden de las actas que rielan insertas al precitado expediente: Primero; Manifiesta en el libelo el ciudadano ABRAHAM ERNESTO GARCIA MAESTRE que, su hija viajará con él, a la ciudad de la HABANA-CUBA, por razones de placer (turismo), siendo su salida de viaje el día 05 de Febrero de 2013 por la aerolínea CONVIASA, con retorno el día 07 de Febrero de 2013, los números de vuelo son V4100 y V4101, respectivamente. Segundo: Que una vez admitida la solicitud, se acordó oír a la adolescente de autos, lo cual consta al folio veinticuatro (24) cuya Acta fue levantada en fecha cinco (05) de Febrero de 2013, donde este Tribunal garantiza su derecho a opinar de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, apreciando ampliamente lo expresado por la adolescente de marras. En consecuencia, esta Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y sustanciación del estado Vargas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley y sobre la base del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 8 de la precitada Ley, AUTORIZA a la SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA estudiante, titular de la cédula de identidad Nro. V-28.132.522, número de pasaporte 061112247, para viajar en compañía de su padre, el ciudadano ABRAHAM ERNESTO GARCIA MAESTRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.042.237, con destino a la Habana-Cuba, en fecha cinco (05) de Febrero de 2013, en el vuelo Nro. V4100 de la línea CONVIASA, con salida del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, y con retorno por este mismo aeropuerto en fecha siete (07) de Febrero del presente año, en el vuelo 4101. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes. Expídase por Secretaría copias certificadas del presente Decreto a la parte interesada. Líbrese oficio al Director de los Servicios Administrativos de Identificación, Migración y Extranjería con sede en el Instituto Autónomo Aeropuerto de Maiquetía, informando lo conducente. Asimismo, se insta a el solicitante, a comparecer por ante este Tribunal en compañía de la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, al día siguiente de haber retornado, a los fines de que se entreviste con la ciudadana jueza y consigne copia del pasaporte debidamente sellado por Migración, y así de verificar su salida y entrada del país. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria






Hora de Emisión: 11:44 AM
Asistente que realizo la actuación: