REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 6 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: WP21-H-2013-000087
Vista el acta que antecede del presente convenimiento de HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los ciudadanos SALAZAR MORENO CARLOS EDUARDO y MARTINEZ DIAZ DIANA CAROLINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números V-16.671.797. y V-18.534.214 respectivamente, a favor de los niños SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, por ante la Defensorías Municipales del Niño, Niña y del Adolescente CMDNNA. se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, las partes solicitan la homologación del referido convenimiento En consecuencia, ésta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA y acuerda impartir su debida aprobación al contenido del convenio suscrito por los solicitantes, en todas y cada unas de sus partes en los términos y condiciones expresados de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA).
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA BEDOYA
LA SECRETARIA
ABG. YIRA CEBALLOS
Hora de Emisión: 2:21 PM
Asistente que realizo la actuación:
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