REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 6 de febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: WP21-J-2013-000041
Con vista la anterior solicitud incoada por el ciudadano HECTOR RAMON NOGUERA LAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.871.009, actuando en interés de su hijo SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA debidamente asistido por el Profesional del Derecho FIDEL JOSE SUARSE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.103, y en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADOR AD-HOC a su hijo SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, en tal sentido fue designado para ocupar dicho cargo el ciudadano JOSE GREGORIO NOGUERA LAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.455.001; quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, le discierne el cargo de Curador Ad-Hoc de prenombrado niño al ciudadano antes identificado. Desvuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
La Jueza
Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria
Hora de Emisión: 12:54 PM
Asistente que realizo la actuación:
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