REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 6 de febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: WP21-V-2012-000333

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente y vista la consignación de la solicitud de adopción que personalmente los ciudadanos DELIVE JOSE PEREZ ROMERO y VIVIANA ALCANTARA DIAZ, asistidos por la profesional del Derecho MARYFLOR MORY AREVALO, abogada adscrito al Equipo Multidisciplinario de la Oficina estadal de Adopciones del Estado Vargas, adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescente (IDENNA), mediante el cual de manera expresa se peticiona la adopción del niño SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA En consecuencia se acuerda registrar la presente solicitud en los libros respectivos. ADMÍTASE. Siendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 493-R de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se inicia formalmente la fase judicial del procedimiento de adopción. Notifíquesele mediante boleta al Ministerio Público, en conformidad con lo previsto en el artículo 495 ejusdem. Ahora de acuerdo al contenido de la solicitud presentada, y siendo que en la misma cumple con los requisitos previstos en el artículo 494 ejusdem, y habiéndose consignado junto la indicada solicitud toda la documentación pertinente y concluido como ha sido el lapso del emparentamiento personal otorgado y que la oficina de adopciones ha considerado como positivos los resultados de dicho emparentamiento. Es por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda de conformidad con lo previsto en los artículo 493-O, 422 y 424 ejusdem DECRETAR MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR CON MIRAS A LA ADOPCIÓN del niño SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, a ejecutarse en el hogar de los ciudadanos DELIVE JOSE PEREZ ROMERO y VIVIANA ALCANTARA DIAZ, ubicado en Entrada de la Calle Miranda, al lado de la Plaza Bolívar, Sector Pueblo Arriba, Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del estado Vargas, quedando los solicitantes en el ejercicio provisional de la Responsabilidad de Crianza y representación del niño en mención, dándose así INICIO AL PERÍODO DE PRUEBA, previsto en el artículo 422 ejusdem. Por lo que finalizados los primeros treinta días del período de prueba, la respectiva oficina de adopciones debe elaborar y presentar ante este Tribunal el primer informe integral de seguimiento, a quien se acuerda oficiar. Notifíquesele mediante oficio a la entidad de atención y al Tribunal que conoce de la colocación en la entidad. Líbrese boleta y oficio.-
La Jueza

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria






Hora de Emisión: 1:25 PM
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