REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, 14 de febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: SE21-G-2012-000033
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 014/2013
En fecha 3 de octubre de 2012, el Abogado SERGIO IVAN BALLESTEROS OMAÑA, Venezolano, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 28.338, domiciliado en la Ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, actuando en nombre y representación de los ciudadanos GILBERTO ALFREDO PARRA CONTRERAS, RAMÓN ALÍ PABÓN PERNÍA, HENRY ALEXANDER GONZÁLEZ PERNÍA, VICENTE JAVIER PABÓN PERNÍA, JAVIER ALONSO RAMÍREZ ARIAS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-10.740.444, V-9.331.541, V-10.153.728, V- 10.153.728, V-10.746.160, V-5.512.739, respectivamente, interpuso por ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, escrito contentivo del Recurso de Nulidad, contra la Resolución No. JAU-0031-12 de fecha 4 de junio de 2012 emanada de la Alcaldía del Municipio Jáuregui Estado Táchira, mediante la cual declaró con lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por el ciudadano YILMER JAVIER DUEÑAS MONSALVE y otros, contra del Acto Administrativo emitido por la Dirección de Planificación e Ingeniería Municipal en fecha 15 de febrero de 2006, dándole entrada en esa misma fecha y quedando signado bajo el número 9327, según nomenclatura de ese Órgano Jurisdiccional.
El 12 de diciembre de 2012, el abogado SERGIO BALLESTEROS OMAÑA, apoderado judicial del accionante, consigna ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Tribunal Superior, escrito donde solicita abocamiento y la notificación de ambas partes de la presente causa, lo cual fue proveído en esa misma fecha, mediante auto en el cual la Dra. Doris Isabel Gandica Andrade, Jueza del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se ABOCA al conocimiento del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, y ordena librar los respectivos oficios y boleta de notificación.
Efectuado el estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, procede esta Juzgadora a decidir sobre la admisibilidad de la demanda, para lo cual, observa:
I
DE LA COMPETENCIA
Previo al análisis sobre la admisibilidad de la presente demanda, este Tribunal debe pronunciarse sobre su competencia para conocer y decidir la misma; en tal sentido debe ceñirse a lo contemplado en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuyo contenido es el siguiente:
ARTÍCULO 25: Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo son competentes para conocer de:
3.-“… Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo…”
Dicho esto, se evidencia que el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad es interpuesto por el Apoderado Judicial SERGIO IVAN BALLESTEROS OMAÑA, contra la Resolución No. JAU-0031-12 de fecha 4 de junio de 2012, emanado de la Alcaldía del Municipio Jáuregui Estado Táchira, mediante la cual declaró con lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por el ciudadano YILMER JAVIER DUEÑAS MONSALVE y otros contra del Acto Administrativo emitido por la Dirección de Planificación e Ingeniería Municipal en fecha 15 de febrero de 2006; razón por la cual este Juzgado Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se declara competente para conocer y decidir en primer grado de Jurisdicción de la presente demanda. Así se declara.
II
DE LA ADMISIBILIDAD
Punto Previo.
Como punto previo este Tribunal Superior, visto que la Juez del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes, previo a la admisión del presente recurso, solicito mediante Auto de fecha 9 de octubre de 2012 los antecedentes administrativos y visto que de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante los cuales se establece que el Estado debe garantizar una justicia sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles a fin de que la justicia pueda ser accesible, idónea, transparente y expedita y de acuerdo al artículo 14 del Código de Procedimiento Civil donde se determina que el juez es el director del proceso; igualmente, siguiendo el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia de fecha 3 de agosto de 2000), acerca de que los jueces, más que tener la facultad, están en la obligación de corregir las faltas o errores que se hayan producido en los actos procesales, este Tribunal anula el Auto de fecha 9 de octubre de 2012 dictado por el Juzgado Superior en lo Civil Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes quedando sin efecto legal alguno las notificaciones ordenadas mediante la referida actuación. Así se establece.
Decidido lo Anterior, y revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010, y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 de la indicada Ley que regula la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho la demanda de nulidad ejercida por el mencionado ciudadano.
De conformidad con lo previsto en el numeral 1 y 3 del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena notificar a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JÁUREGUI, quien conforme a lo dispuesto en el artículo 79 eiusdem, deberá remitir los antecedentes administrativos que guardan relación con la presente causa, en copias certificadas, debidamente foliado en letras y número.
Asimismo, se ordena notificar mediante oficio al ciudadano Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y al Síndico Procurador del Municipio Jáuregui del Estado Táchira.
Finalmente, se advierte que al día siguiente de que constancia en autos la práctica de la última de las notificaciones ordenadas en el presente auto, se librará Cartel de Emplazamiento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Del mismo modo, dentro de los cinco días de despacho siguientes de que conste en autos la consignación del cartel de emplazamiento, el Tribunal Superior fijara la oportunidad para la audiencia de juicio de conformidad con el artículo 82 ibidem, y de conformidad con el artículo indicado, la incomparecencia del demandante al referido acto dará lugar a que el Tribunal Superior declare el desistido del procedimiento.
Líbrese el respectivo oficio.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE, para conocer de la presente demanda.
SEGUNDO: ADMITE el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad en cuanto ha lugar en derecho.
TERCERO: ORDENA certificar por secretaría, los fotostatos correspondientes, una vez que la parte demandante los haya consignado, a los fines de elaborar las compulsas respectivas, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza,
Dra. Doris Isabel Gandica Andrade
El Secretario;
Abg. Gilberto Adolfo Camperos Quintero.-
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo la una y siete de la tarde (01:07 p.m.).
El Secretario,
Abg. Gilberto Adolfo Camperos Quintero
Expediente N°: 9327
Asunto N° SE21-G-2012-000033
DIGA/GACQ/Megp
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