REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, trece (13) de febrero del año dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO Nº: WP11-R-2012-000069
ASUNTO PRINCIPAL N°: WP11-L-2012-000108.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES


PARTE DEMANDANTE: ALFREDO JESÚS GARCÍA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.234.889.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARÍA DOS SANTOS DE FREITAS, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.994.
PARTE DEMANDADA: MATERIALES EL CRISTAL, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, de fecha diecinueve (19) de octubre de mil novecientos noventa y tres (1993), quedando anotada bajo el número 04, tomo 27-A Sgdo.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGROS DEL VALLE RAMOS, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 121.144.
MOTIVO: TRANSACCIÓN

Visto el escrito de transacción presentado por una parte la profesional del derecho MARÍA DOS SANTOS DE FREITAS, antes identificada, en representación de la parte demandante ciudadano ALFREDO JESÚS GARCÍA, y la profesional del derecho MILAGROS DEL VALLE RAMOS, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 121.144, quien actúa en su condición de apoderada judicial de la parte demandada empresa MATERIALES EL CRISTAL, C.A., ambas partes plenamente identificadas en autos, en fecha cuatro (04) de febrero de dos mil trece (2013), quienes señalan textualmente lo siguiente: “…Entre la Sociedad Mercantil MATERIALES EL CRISTAL, C.A., (…) la cual para todos los efectos relacionados a esta Transacción se denominará LA PATRONA, representada por la Profesional del Derecho MILAGROS DEL VALLE RAMOS, (…) por una parte y por la otra el Ciudadano ALFREDO JESÚS GARCÍA, (…), representado por la Profesional del Derecho MARÍA DOS SANTOS DE FREITAS (…), quien a los mismos efectos se denominará ELTRABAJADOR, se ha convenido en celebrar como en efectos se celebra la siguiente Transacción Laboral, en base a los siguientes términos:

CAPITULO PRIMERO
DECLARACION DE EL (sic) EXTRABAJADOR.

PRIMERA: EL TRABAJADOR manifiesta que ingresó a prestar servicio en forma personal e ininterrumpida en fecha (11) de enero del (2011), desempeñándose como TRANSPORTISTA, devengando un último salario básico la suma de DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO (SIC) BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (2.951,43 Bs), toda vez que su trabajo consistía transportar para LA PATRONA, cargas de mercancías para ser distribuidas en distintas empresas y en función del costo de cada flete se le pagaba un porcentaje por comisión, siendo despedido en fecha diecinueve (19) de julio de dos mil once (2011), razón por la cual reclama a LA PATRONA por su tiempo de servicio efectivamente laborado los siguientes conceptos y montos:
Salario básico mensual en bolívares: Bs.1971, 43
Promedio de viajes: Bs.980, 00
Total salario devengado diario: Bs. 2951, 43
Salario promedio diario: Bs. 98, 38
Salario integral: Bs.111,23
Indemnización sustitutiva: 30 dias = Bs.3.336, 75
Antigüedad: 30 días = 3.336, 75
Vacaciones fraccionadas: 17,50 días = Bs. 1.721, 67
Bono vacacional fraccionado: 3,50 días = Bs. 344, 33
Antigüedad acumulada: 15 días = Bs. 1.668, 38
Diferencia entre lo que corresponde y lo abonado por antigüedad: 30 días = 3.336,75
Intereses de prestaciones: Según hoja de cálculo anexada = Bs. 47,10
Utilidad fraccionada: 20 días = Bs. 1.967,62
Total solicitado en prestaciones sociales: Bs. 15.759, 35
SEGUNDA: LA PATRONA reconoce que es un hecho cierto que a EL TRABAJADOR le corresponde por su tiempo de servicio laborado en la empresa, las Prestaciones Sociales que indica la Ley Orgánica del Trabajo, más sin embargo, no está de acuerdo con pagar la totalidad de los montos allí indicados, por cuanto el Salario Promedio real y efectivo de EL TRABAJADOR, era de DOS MIL CIENTO CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (BS.2.143,43)--------------------------------------------------------------------------- TERCERA: Las partes manifiestan su deseo de concluir sus diferencias y ponerle fin al conflicto: en tal sentido, previa conversación entablada con EL TRABAJADOR, relacionada con lo alegado por LA PATRONA respecto al salario, y previo reconocimiento por parte de ésta de los derechos que ciertamente le corresponden al accionante, a fin de no proseguir con la tramitación de un Juicio lo que hace más que afectar el patrimonio económico de ambas partes, LA PATRONA, ofrece cancelar a EL TRABAJADOR la suma ÚNICA de DOCE MIL BOLIVARES (12.000, 00 Bs.) cancelada por LA PATRONA en este mismo acto, suma en la que se incluye todos y cada uno de los conceptos reclamados, especificados en el particular primero del presente escrito, pero calculados con el verdadero salario de EL TRABAJADOR expresamente reconocidos en este acto por su Apoderada Judicial y especificados de la siguiente manera:
Salario básico mensual en bolívares: Bs.1971, 43
Promedio de viajes: Bs.200, 00
Total salario devengado diario: Bs. 2.171, 43
Salario promedio diario: Bs. 72, 38
Salario integral: Bs. 81,83
Indemnización sustitutiva: 30 días = Bs. 2.454, 92,
Antigüedad: 30 días = Bs. 2.454, 92,
Vacaciones fraccionadas: 17,50 días = Bs. 1.266, 67
Bono vacacional fraccionado: 3,50 días = Bs. 253, 33
Antigüedad acumulada: 15 días = Bs. 1.668, 38
Diferencia entre lo que corresponde y lo abonado por antigüedad: 30 días = Bs. 2.407, 07
Intereses de prestaciones: Según hoja de cálculo anexada = Bs. 47,10
Utilidades fraccionadas: 20 días = Bs. 1.447,62
Total solicitado en prestaciones sociales: Bs. 12.000, 00
CUARTA: LA APODERADA JUDICIAL DEL TRABAJADOR manifiesta que está en conocimiento de la veracidad de lo alegado por LA PATRONA, respecto al salario de EL TRABAJADOR; igualmente reconoce que de dictarse el dispositivo del fallo, así como los trámites consiguientes del procedimiento, no solo sería más tiempo que habría que esperar para hacer líquida la obligación, por lo que a fin de finiquitar el presente procedimiento acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento efectuado -------------------------------------------------------------------------------
QUINTO: Asimismo LA APODERADA JUDICIAL DEL TRABAJADOR, declara que con la cancelación de la totalidad de la suma pactada en la cláusula tercera del presente escrito LA PATRONA, nada le adeudaría por concepto de horas extras (sic), bono nocturno, intereses de Prestaciones Sociales, propinas, porcentaje, cesta ticket o cualquier otro beneficio nacido directa o indirectamente con motivo de la relación laboral, así como tampoco indemnización alguna por concepto de accidente de trabajo, ni por intereses de mora o de prestaciones sociales, por cuanto dichos conceptos fueron reconocidos por la empresa en la oportunidad correspondiente y a través de la presente Transacción Judicial, por lo que por este medio la Apoderada Judicial del trabajador le otorga a LA PATRONA, el más amplio y absoluto finiquito de Ley, por cuanto la intención de este acuerdo es la de concluir cualquier reclamación y de desistir demanda o juicio por no tener más intereses en ellas, ya que la presente transacción satisface a plenitud las aspiraciones de su representado.
SEXTO: Queda expresamente entendido que si por cualquier circunstancia EL TRABAJADOR, no puede hacer efectivo el instrumento cambiario en la oportunidad prevista para el pago, se considerará la obligación como de plazo vencido y dará lugar al Accionante a solicitar la ejecución del presente acuerdo, por la cantidad convenida, con inclusión de los Intereses de Mora y la Indexación Salarial sobre dicho monto. Calculados desde la fecha de terminación de la relación laboral (19-07-11), hasta la fecha en que efectivamente sea cancelada la misma, tal y como lo señaló la Sentencia dictada por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia identificada con el número 1.841 del 11 de Noviembre del 2008, así como de los Honorarios Profesionales causados como consecuencia de la ejecución, estimadas en este acto por acuerdo entre las partes en un veinte por ciento (20%) sobre el sueldo adeudado, y con independencia absoluta de las costas de ejecución, todo lo cual se tramitará ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución respectivo bajo los términos aquí indicados.---------------------
SÉPTMO: Igualmente ambas partes manifiestan que en consideración a la presente Transacción en la cual se realizan las concesiones recíprocas de Ley, y cumplida la cancelación de la suma pactada en la Cláusula TERCERA, queda liquidada cualquier obligación existente entre ellas referida a la relación laboral antes citada, por lo tanto, en la oportunidad de ser presenta y homologada por el Tribunal competente, tendrá efecto de COSA JUZGADA, tal como lo establece el artículo 272 de Código de Procedimiento Civil y el artículo 19 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo.-------------------------------------------------------------------------------
OCTAVO: LA APODERADA JUDICIAL DEL TRABAJADOR declara recibir en este acto por parte de LA PATRONA, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (12.000, 00 Bs.) mediante cheque del Banco Mercantil, identificado con el Nro. 17789267, correspondiente a la cuota pactada en el presente escrito.-----------------
NOVENO: Finalmente, tanto LA APODERADA JUDICIAL DEL TRABAJADOR como LA APODERADA JUDICIAL DE LA PATRONA, solicitan muy respetuosamente de este Tribunal, se sirva homologar el presente acuerdo, a fin de que surtan los efectos legales pertinentes.-------------------------------------------------

CAPITULO II
POSICIÓN DE LA EMPRESA.

PRIMERA: La Patrona acepta la manifestación plasmada en los particulares anteriores por El Trabajador a excepción que estima que los montos establecido por el Trabajador son incorrecto, por cuanto fue calculado con un Salario Promedio real efectivo que no corresponde. ---------------------------------------------------
SEGUNDA: La Patrona considera que a El Trabajador le corresponde todos y cada uno de los conceptos que forman parte de sus Prestaciones Sociales y otros Beneficios derivados de la relación laboral. ----------------------------------------------------

CAPITULO III
ARREGLO TRANSACCIONAL.

PRIMERA: Las Partes de mutuo acuerdo se presentan voluntariamente y sin coacción alguna por ante este Organismo Judicial con el objeto de presentar este documento con el fin de dar por terminado las obligaciones de cada una de las Partes y con dar por terminado el presente proceso y a objeto de evitar cualquier reclamo o acción futura a la cual El Trabajador tenga o pueda tener derecho frente a la Legislación Venezolana y a fin de precaver futuros reclamos o litigios en relación con los servicios prestados por El Trabajador a la Empresa con la terminación de dichos servicios, las Partes haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen mutuamente en fijar, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos y beneficios a los cuales El Trabajador tiene o podría tener derecho frente a La Empresa, la suma total de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 12.000,00), discriminados de la siguiente manera:---------------------------------------------------------------------------------------------------
a.- La suma de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 12.000,00), pagaderos el día cuatro (04) de Febrero de Dos Mil Trece (2013), a través de un (01) cheque girado a nombre del Trabajador, signado con el Nro. de Cheque 17789267; Cuenta Nro. 0105-0034-63-1034362860; contra Banco Mercantil, de fecha veintinueve (29) de enero de Dos Mil Trece (2.013). Se deja expresa constancia que se anexa copia del señalado cheque.------------------------------------------------------
El arreglo transaccional previsto en esta cláusula fue acordada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre El Trabajador y La Patrona y el cual comprende todos y cada uno de los derechos y otros beneficios derivados de la relación laboral que le corresponde a El Trabajador, así como todos los reclamos y acciones que tiene o pueda tener contra La Patrona. -----------

CAPITULO CUARTO
ACEPTACION DE LA TRANSACCIÒN Y FINIQUITO TOTAL.

El señalado Trabajador reconoce que la suma total neta convenida transaccionalmente, constituye un finiquito total que incluye todos y cada uno de los derechos que le corresponde y/o pudieran corresponder como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvo con La Patrona, en consecuencia libera de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con la referida relación de trabajo y establece que no se reservará acción o derecho alguno que ejercitar en contra de ella, extendiéndoles el más amplio y formal finiquito de trabajo por cualquier derecho.-------------------------------------------------------------------------------------

De la misma manera manifiesta La Apoderada Judicial del trabajador que La Patrona nada le adeuda por concepto de Horas Extras, Bono Nocturno, Intereses de Prestaciones Sociales, Propias, Porcentajes, Cesta Ticket o cualquier otro beneficio nacido directa o indirectamente con motivo a la relación laboral. Igualmente ambas partes manifiestan que en consideración a la suma acordada en la clausula Tercera queda liquidada cualquier obligación existente entre ellas referida a la relación laboral.------------------------------------------------------------------------

CAPITULO QUINTO
COSA JUZGADA.

Así mismo ambas partes solicitan que en virtud de lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en su Parágrafo Único que establece lo siguiente:-

“… La Irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La TRANSACCIÖN celebrada por ante el funcionario competente del Trabajo tendrá efecto de Cosa juzgada…”.-------------------------------------------------------------------------

En virtud de lo antes expuesto ambas partes acuerdan que la presente TRANSACCIÓN en los términos expresados a través de la misma constituye un efecto de COSA JUZGADA, por lo que es y será un FINIQUITO total y definitivo entre EL-TRABAJADOR Y LA PATRONA.-----------------------------------------------------

Debido a que esta transacción ha sido celebrada ante el Tribunal Laboral Competente, Las Partes por este medio reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que ella tiene a todos los efectos legales, de conformidad con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los Artículos 1713 y siguientes del Código Civil Venezolano, y solicitan, en tal sentido, su homologación por parte del Juez del Trabajo respectivo una vez efectuado el pago señalado en la presente Transacción, ante quien se celebra. Solicitamos que una vez efectuado el pago y decretada la homologación del presente acuerdo, surtan los efectos legales pertinentes.-----------------------------------------------------------

En La Ciudad de Maiquetía, a los Cuatro (04) del mes de Febrero del año Dos Mil Trece (2013).-------------------------------------------------------------------------------------- “

Por otra parte, evidencia este Tribunal Superior que las partes presentan un cuadro explicativo de los conceptos y montos comprendidos la cual forma parte integrante de la transacción anteriormente citada, en este particular, estima oportuno esta Sentenciadora transcribir dichas especificaciones a los fines de una mayor comprensión de los conceptos cancelados, a tal efecto, se señala textualmente lo siguiente:

“Trabajador: ALFREDO JESÚS GARCÍA
Cédula de Identidad Nro. V-4.234.889
Cargo: Transportista
Empresa: MATERIALES EL CRISTAL C.A..
Fecha de Ingreso: 11-01-2011
Fecha de Egreso: 19-07-2011
Tiempo efectivo a bonificar: 06 meses y 08 días

Salario básico mensual en bolívares: Bs.1971, 43
Promedio de viajes: Bs.200, 00
Total salario devengado diario: Bs. 2.171, 43
Salario promedio diario: Bs. 72, 38
Salario integral: Bs. 81,83

Indemnización sustitutiva: 30 días = Bs. 2.454, 92,
Antigüedad: 30 días = Bs. 2.454, 92,
Vacaciones fraccionadas: 17,50 días = Bs. 1.266, 67
Bono vacacional fraccionado: 3,50 días = Bs. 253, 33
Antigüedad acumulada: 15 días = Bs. 1.668, 38
Diferencia entre lo que corresponde y lo abonado por antigüedad: 30 días = Bs. 2.407, 07
Interese de prestaciones: Según hoja de cálculo anexada = Bs. 47,10
Utilidades fraccionadas: 20 días = Bs. 1.447,62

TOTAL EN PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 12.000, 00”

En consecuencia, este Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo (Coordinación del Trabajo) de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, una vez verificado el cumplimiento de los extremos de Ley, así como la voluntad del ciudadano ALFREDO JESÚS GARCÍA, de celebrar la presente transacción, igualmente luego de verificarse que el ciudadano antes mencionado estuvo presente en el acto de transacción, según se evidencia al folios del ochenta y dos (82) del presente asunto, y en virtud de que se observa que los conceptos reclamados versan sobre derechos litigiosos y que el monto pagado si corresponde a los conceptos discriminados anteriormente, es decir, los conceptos de Antigüedad, Indemnización Sustitutiva, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Antigüedad Acumulada, Intereses de Prestaciones Y Utilidades Fraccionadas, que comprenden la cantidad total DOCE MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F. 12.000,00), y que el escrito de transacción presentado por ante este Tribunal contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, le imparte la HOMOLOGACIÓN, a la transacción celebrada el día cuatro (04) de febrero de dos mil trece (2013), por las partes intervinientes, en el acto antes identificado.
Remítase el presente expediente al Tribunal de Origen.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

Dada, sellada y firmada en la Sede del Despacho de este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación..
LA JUEZ

Dra. VICTORIA VALLES DE MILLÁN
LA SECRETARIA

Abg. VIANNERYS VARGAS

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 p.m.).

LA SECRETARIA

Abg. VIANNERYS VARGAS

EXP. Nº WP11-R-2012-00069
Transacción.