REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas
Maiquetía, quince de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO : WP11-L-2011-000351

Por cuanto la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL HOGAR CLINICA MADRE TERESA, C.A., no dio cumplimiento voluntario a la sentencia emanada de este Juzgado en fecha 13/01/2012, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de DIECISIETE MIL CIENTO TRES CON VENTITRES CÉNTIMOS (Bs.17.103,23), que comprende el doble de la suma condenada a pagar de BOLIVARES SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 7.436,19), mas BOLIVARES DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA CON OCHENTAY CINCO CENTIMOS (Bs. 2.230,85) correspondientes al TREINTA PORCIENTO (30%) por concepto de costas. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma de BOLIVARES NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 9.667,04), que comprende la suma condenada a pagar de BOLIVARES SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 7.436,19), mas BOLIVARES DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA CON OCHENTAY CINCO CENTIMOS (Bs. 2.230,85) correspondientes al TREINTA PORCIENTO (30%) por concepto de costas. Este Tribunal fija para el día miércoles 10 DE ABRIL DE 2013, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.), la Práctica de la Medida de Embargo. Cúmplase.
LA JUEZ

Dra. REBECA MARTINEZ LEZAMA
LA SECRETARIA;

VIANNERYS VARGAS

Parte Demandante: ANA MARIA ROJAS
Parte Demandada: SOCIEDAD MERCANTIL HOGAR CLINICA MADRE TERESA, C.A.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.